En su sesión de ayer, el Pleno del Congreso de la República aprobó una versión modificada del Proyecto de Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de Internet antes conocido como Ley Chehade. Desde su polémica primera versión presentada en octubre de 2013, el Proyecto ha cambiado para mejor durante su trámite por el Congreso hasta la versión finalmente aprobada.
El año pasado vimos con preocupación el Proyecto de Ley No. 2511/2012-CR presentado por el congresista Omar Chehade con la intención de proteger a los menores de edad de contenidos pornográficos disponibles en Internet. Este proyecto planteaba un esquema de censura previa de contenidos en Internet y ponía en riesgo la libertad de expresión en línea. Su versión original proponía que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico en Internet. De esa manera, los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería.
El Proyecto fue duramente criticado por especialistas en Derecho, educación y usuarios de Internet en general. En octubre, una petición en línea promovida por la ONG Hiperderecho logró más de 400 adherentes. Ese mismo mes Hiperderecho participó junto a otras organizaciones como Chicos.net de una serie de sesiones de trabajo dirigidas a identificar los problemas del Proyecto.
Afortunadamente, en mayo de este año la Comisión de la Mujer del Congreso decidió cambiar por completo la propuesta para orientarla a la promoción desde el Estado del uso seguro y responsable de Internet por parte de menores. En esa línea, se plantea la necesidad de que el Estado genere un espacio de diálogo entre entes gubernamentales, empresas y sociedad civil para promover campañas informativas, educativas y buenas prácticas que tengan como objetivo el uso responsable de las tecnologías. Así, la Comisión que antes se encargaba de censurar contenidos en Internet ha pasado a ser un espacio participativo y orientado a trabajar en educación y mejor información al usuario.
El debate
El debate en el Pleno se centró en el texto modificado por la Comisión y contó con las intervenciones de congresistas de diversas bancadas como Yhony Lescano, Rosa Mavila, entre otros. En general, las reacciones de los congresistas fueron favorables y sus comentarios apuntaron a la necesidad de darle más funciones y roles de coordinación a la Comisión Especial creada por la ley. Frente a ello, la presidenta de la Comisión de la Mujer solicitó un “cuarto intermedio” para incorporar las propuestas formuladas por el Pleno. Menos de dos horas después, ya se había repartido a los congresistas una nueva versión del Proyecto de Ley que finalmente fue aprobado por 80 votos a favor y ninguno en contra.
A la fecha el nuevo texto sustitutorio no ha sido publicado oficialmente en la página web del Congreso. Sin embargo, ha trascendido que los cambios realizados respecto de la versión de la Comisión de la Mujer son mínimos y no representaría un paso atrás respecto de las libertades en Internet.
Para Hiperderecho, la aprobación de este Proyecto de Ley significa una buena noticia para el respeto de las libertades en Internet. Felicitamos al Congreso por haber sido sensibles a las demandas y comentarios de usuarios y especialistas y logrado convertir un proyecto muy problemático en una solución inteligente orientada a educar y no a censurar.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
A fines del 2013, una investigación periodística logró concentrar la opinión pública sobre la forma en la que están diseñados y se hacen cumplir los derechos de autor en Perú. Bajo el eslogan de #IntervenganAPDAYC, los reportajes de Marco Sifuentes y Jonathan Castro para INFOS evidenciaron graves problemas en el diseño y aplicación de las normas sobre derechos de autor en Perú. En los meses siguientes, las revelaciones motivaron nuevas denuncias, varias audiencias en el Congreso y la presentación de doce nuevos proyectos de ley sobre el tema. Con menos atención mediática, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso hizo público en junio su dictamen acumulando los doce proyectos en un nuevo texto. Aunque el texto propuesto incluye varios cambios necesarios, en el balance podríamos estar perdiendo una oportunidad única para tener un sistema de derechos de autor más acorde con la forma en la que se produce y consume cultura y conocimiento en nuestro país. La decisión final se tomará en el Pleno del Congreso durante los próximos meses.
Derechos de Autor y equilibrio
Los derechos de autor son el conjunto de reglas que gobiernan la creación, uso y difusión de todas las expresiones del intelecto como libros, canciones, películas y obras de arte. Se crearon en el Siglo XVIII con la finalidad de otorgar incentivos para que los creadores continúen dedicándose a su labor con la seguridad de que podrían controlar su difusión y ser recompensados por ella. Por regla general, todo uso de una obra protegida por derechos de autor debe de ser efectivamente compensada a su titular. Sin embargo, desde su inicio, también se reconoció la importancia de que esta protección no se convierta en un sobrecosto a la creación y se establecieron límites a su alcance. Aunque en las últimas décadas, estos límites han ido retrocediendo como consecuencia de la fuerte influencia de las industrias de contenidos.
Este equilibrio entre la justa recompensa a un creador y la necesidad de facilitar el libre acceso a la cultura y al conocimiento está reconocido en todos los tratados internacionales sobre la materia. En nuestro país, además, está reconocido por la Constitución vigente y la Ley de Derechos de Autor desde 1996, que establece una lista de casos en los cuales es posible usar una obra protegida por derechos de autor sin solicitar permiso ni pagar por ello. Es gracias a este grupo de excepciones que los estudiantes en todo el país pueden usar fotocopias, nuestras bibliotecas pueden prestar libros, se puede disfrutar de películas o canciones en el ámbito doméstico y cualquier investigador puede citar obras de otros autores para crear nuevas obras.
En algunos países, como Estados Unidos o Israel, este equilibrio funciona a modo de una regla amplia (uso justo) que es evaluada caso por caso por un Juez teniendo en cuenta el propósito, la naturaleza, la proporción y el efecto del uso de cierta obra. Por otro lado, en Perú, al igual que en Reino Unido, Australia o Canadá, la ley establece una lista específica de casos (excepciones y limitaciones) en los que es posible usar una obra sin autorización ni compensación al titular de derechos. Sin embargo, como han evidenciado muchas de las denuncias de la investigación #IntervengaAPDAYC, la interpretación restrictiva de esta lista de excepciones al derecho de autor ha demostrado ser una mala política pública. Así, dado que las excepciones deben de ser interpretadas en forma restringida, APDAYC queda legitimado a cobra a albergues por usar música en chocolatadas navideñas o resulta prohibido que una biblioteca preste películas o videos educativos de cualquier tipo.
La reforma en curso
En lugar de buscar una reforma desde las bases, el texto que ha aprobado la Comisión de Defensa del Consumidor plantea una reforma mucho más discreta y por momentos anecdótica. Los cambios propuestos por el Dictamen están fuertemente orientados a corregir las reglas aplicables a las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) como APDAYC, con reglas sobre la prohibición de reelección del Consejo Directivo. Estos cambios son necesarios y resultan favorables aunque a veces pueden perderse en el detalle de las circunstancias y resultar muy reactivos a los malos manejos en APDAYC. En este grupo de propuestas destacan las disposiciones que ordenan la implementación de una ventanilla única para la cobranza, la que señala que las tarifas se establecerán de común acuerdo entre las SGC y los grupos de usuarios y una serie de medidas que amplían las obligaciones de transparencia y los poderes sancionadores de Indecopi.
Sin embargo, la Comisión ha pasado por alto el hecho de que las SGC son en muchos casos meros aplicadores de la parte sustantiva de la Ley de Derechos de Autor y que es esta la que reclama cambios. En los dieciocho años que lleva vigente nuestra Ley, estamos recién frente a la segunda vez en que podría ser modificada para ampliar el catálogo de excepciones y limitaciones. Si algo ha quedado demostrado luego del escándalo de #IntervenganAPDAYC es que el sistema actual no tiene contento a nadie: ni a los usuarios ni a los autores. Sin embargo, las reformas propuestas no están siendo lo suficientemente incisivas en el ámbito de las flexibilizaciones a los usos permitidos a los derechos de autor. Otro países con sistemas jurídicos similares al nuestro como Canadá han logrado flexibilizar su régimen en los últimos años. Ello no ha significado desconocer compromisos internacionales ni afectar las condiciones para que se desarrolle un mercado de bienes culturales competitivo.
Este no es un debate entre “piratas” y “sufridos artistas”. La solución no pasa porque el Estado se alinee con los intereses de unos u otros. En países como el nuestro, las políticas públicas en materia de derechos de autor deben de estar orientadas a facilitar las condiciones para la masificación de la educación y el acceso a la cultura y el conocimiento. Otros países como Estados Unidos lo saben y por eso los tratados comerciales que les hace firmar a sus socios como Perú, Colombia o Chile traen importantes capítulos sobre propiedad intelectual.
Esta reforma no se puede hacer de espaldas a esos compromisos ni tampoco de espaldas a la realidad. Hasta ahora, todas las reformas a la Ley de Derechos de Autor se habían hecho a propósito de la implementación de acuerdos internacionales o como consecuencia del mandato de otra norma legal. Esta vez, en cambio, el Congreso tiene la oportunidad de cambiar la Ley teniendo en cuenta las experiencias y los legítimos intereses de creadores y usuarios. En ese sentido, debemos de ver la reforma como una oportunidad para darle actualidad y sentido común a nuestra legislación. En esa línea, es necesario que esta reforma sea coherente y respete las condiciones en las cuales se accede, produce y consume cultura y conocimiento en nuestro país, el estado actual de nuestras políticas culturales, el impresionante ecosistema creativo peruano en Internet que nos divierte y sorprende cada día, nuestra visión de cómo queremos que el Perú crezca culturalmente y el rol que un régimen flexible de Derechos de Autor puede jugar en ello.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Nuestro país necesita un espacio de gobernanza de Internet de carácter regular, abierto, reconocido por todos, no partidario y que ofrezca las garantías necesarias para la libre participación. Como la actualidad internacional lo evidencia, los debates que involucran la tecnología, la intervención estatal y la esfera pública cada vez son más frecuentes en todo el mundo. En Perú, corremos el riesgo de afrontar las próximas decisiones sobre estos temas de espaldas a la realidad y a los aportes de los sectores potencialmente afectados. Apuntar a un espacio de este tipo es una meta ambiciosa teniendo en cuenta la escasa cultura de apertura y participación en asuntos públicos que existe en nuestro país. Sin embargo, existen disposiciones como la que obliga al Poder Ejecutivo a prepublicar para comentarios todos sus proyectos de normas de carácter general. ¿No podríamos implementar un criterio similar para las normas relacionadas con tecnología? A propósito de la novena edición del Foro Global sobre Gobernanza del Internet que empezó ayer en Turquía, resulta una idea actual y pertinente de discusión.
La gobernanza del Internet alude a la discusión del conjunto de mecanismos que afectan el uso de Internet, incluyendo políticas públicas, estándares y normas técnicas. Como modelo es bastante joven y es duramente criticado desde todos los bandos. Sin embargo, con independencia de las reglas específicas con las que están implementados los Foros de Gobernanza de Internet, resulta innegable la necesidad de un diálogo entre los distintos actores vinculados a Internet a la hora de tomar decisiones y realizar esfuerzos para continuar haciendo de la red el espacio libre que conocemos. De la misma manera en la que Internet no queda exclusivamente en un solo país ni depende exclusivamente del sector público o privado, las decisiones que se tomen sobre su desarrollo y control deberían de ser adecuadamente discutidas por todas las partes involucradas.
Las más recientes iniciativas legislativas sobre tecnología e Internet, como la Ley de Delitos Informáticos, la Ley de Filtrado de Contenidos Pornográficos o la modificación en curso a la Ley de Derechos de Autor, aportan lecciones valiosas. Los textos incluyeron errores de concepción y desarrollo que tuvieron que ser corregidos sobre la marcha y, en el caso de la Ley de Delitos Informáticos, con una ley posterior días después. Esto demuestra que las comisiones legislativas e instancias previas a la formulación de los proyectos de Ley resultan insuficientes en términos de tiempo y formato para formular propuestas sensibles a nuestro contexto legal y social. Un espacio de gobernanza de Internet en estos casos podría funcionar como un órgano consultivo, con o sin poder de veto previo, al que pueden recurrir el Poder Ejecutivo o el Legislativo a la hora de buscar soluciones a problemas o necesidades nacionales. Si la experiencia sirve de algo, ha quedado demostrado que el gobierno no es inmune a este tipo de participación. Los beneficios de esta clase de retroalimentación son evidentes pero, hasta la fecha, solo han sido obtenidos a través del esfuerzo aislado de un grupo de actores voluntariamente involucrados. Un esfuerzo de este tipo es el que logró tener a especialistas en comunicaciones como el profesor Eduardo Villanueva o en educación como Gabriela Reyes y a empresas privadas explicándole a la Comisión de la Mujer las distintas perspectivas desde las cuales resultaba inconsistente la propuesta de censurar todo Internet para proteger a los niños de la pornografía. Los debates que enfrentaremos en corto plazo y que involucran a la tecnología y la innovación en nuestro país necesitan beneficiarse de un flujo constante de aportes de esta naturaleza.
La ausencia de un espacio de este tipo también se hace sentir cuando vemos garantías y derechos fundamentales vulnerados directa o indirectamente por actores estatales y privados. Un espacio de gobernanza de Internet institucionalizado permitiría ejercer un contrapeso cada que se intenta cerrar una página web en un procedimiento de oficio y mediante una medida cautelar sin notificar. También podría ejercer el rol de fiscalizador público en los casos en los que un actor privado afectar derechos o contraviene lo dispuesto por su regulación sectorial sin recibir una respuesta estatal. Incluso si en casos como los citados no se llega a un acuerdo entre todos los participantes del espacio de gobernanza, la sola puesta en debate de estos asuntos entre distintos actores resulta lo suficientemente valiosa para el país.
Sin embargo, creo que sería un error convertir este espacio en una oficina pública o en un agente exclusivamente político. En sus inicios, debería de ser un espacio lo suficientemente flexible en el que ningún actor se sienta excluido o no se sienta cómodo con la interacción. Posteriormente, podría ser albergado por alguna universidad o institución afín. Todo esto con la finalidad de que las reglas sobre su funcionamiento y desarrollo nazcan desde el propio espacio y no se sientan impuestas.
Es sintomático que no solo no tengamos un espacio de este tipo, como el que han empezado a formar otros estados de la región, sino que tampoco exista un debate público sobre la pertinencia de contar con uno. Las iniciativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son positivas aunque todavía no han logrado atraer a todos los actores que una iniciativa de ese tipo necesita para legitimarse en sus propios términos.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Como parte de nuestro programa de monitoreo legislativo, esta semana enviamos comentarios por escrito a la Comisión sobre el referido Proyecto de Ley. En nuestra carta, hacemos énfasis en la necesidad de que la Ley utilice el lenguaje más preciso posible con la finalidad de que el Reglamento que elabore el Ejecutivo no transgreda la intención de la Ley. En particular, nos preocupa la forma en la que se han definido los artículos referentes al Servicio Portador IP y a los Servicios de Información. Creemos que es posible hacer precisiones y establecer límites a estas definiciones con la finalidad de evitar que comprendan a cualquier agente que use Internet o que permita establecer controles directos o indirectos de información o contenidos.
La Ley de Telecomunicaciones está siendo actualizada para reemplazar a la vigente que data de 1993, una época muy distinta a la actual en lo que telecomunicaciones se refiere. Creemos que es importante que establecer regulación que facilite y permita la innovación y el surgimiento de nuevas empresas y modelos de negocio para lograr un mercado más competitivo en todos sus niveles. En nuestra carta, hacemos énfasis en la importancia de que los servicios sustentados en Internet y aquellos que facilitan en el acceso a la información no sean objeto de sobre regulación ni se utilicen definiciones ambiguas que luego pueden ser aprovechadas para establecer controles informativos.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Este viernes se filtraron una serie de mensajes de correo electrónico pertenecientes a un trabajador del área de Seguridad Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. En ellos se da cuenta de algunas de las medidas tomadas en respuesta a la filtración de la bandeja de entrada completa del ex Primer Ministro así como para prevenir los constantes ataques a las redes informáticas del Estado.
De entre el grupo de mensajes filtrados ha llamado la atención el enviado por Jorge Caballero González, funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros, hacia un trabajador de la empresa Telefónica del Perú con un pedido bastante polémico. En el correo enviado el 5 de agosto de 2014, el funcionario le solicita a Telefónica literalmente bloquear las páginas web correspondientes a los servicios Pastebin, Uppit y Mega con la finalidad de “mitigar en algo el incidente”. Este pedido, afortunadamente, fue denegado por el representante de la operadora porque ello podría significar bloquear otros dominios que comparten la misma IP. Adicionalmente, el trabajador de Telefónica le recuerda que cualquier usuario puede reportar el incidente directamente ante el servicio web para solicitar su remoción si es que infringe los términos y condiciones de la web.
No hay otra forma de decirlo. Es manifiestamente ilegal y aterrador que un funcionario del Poder Ejecutivo intente ordenar en forma privada el bloqueo de cualquier contenido disponible en Internet. Esta afirmación resulta conforme a ley sin importar el tipo de contenido del que estemos hablando. En un Estado de Derecho, el único poder del Estado que puede ordenar este tipo de medidas debe de ser el Poder Judicial, con la finalidad de garantizar un ejercicio mesurado y responsable de tamaño potestad así como el respeto de los derechos fundamentales. De lo contrario, como bien ha sido apuntado por Giovanna Castañeda en el Útero de Marita, estos intentos de censura por debajo de la mesa nos colocan junto a estados como Cuba, Venezuela, China o Pakistán donde el Estado tiene carta libre para bloquear cualquier contenido a su sola orden.
Nuestro sistema jurídico reconoce la libre circulación de información como un principio básico de nuestra democracia, al punto que la propia Constitución alcanza a señalar que es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Como pasa con cualquier otro espacio de expresión analógico, es posible que a través de los mismos se configuren delitos como los de difamación, afectación de la intimidad, pornografía infantil, etcétera. Frente a ellos, lo que corresponde es solicitar que un Juez ordene cautelarmente (si ha lugar) o como consecuencia de la determinación de un ilícito que se bloquee o haga inaccesible el contenido infractor. Apuesto a que ningún funcionario estaría tan feliz solicitando que, dado que en la edición del día de El Comercio existe un contenido ilegal, la policía intervenga y secuestre todas las copias en circulación de dicho diario en el país. ¿Les suena a mucho? Formalmente, eso es exactamente lo mismo que se estaba pidiendo el funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros a Telefónica.
A juzgar por la reacción de otros empleados de la Presidencia del Consejo de Ministros que recoge Espacio 360, esta mentalidad parece no se un problema aislado. Parece que para muchos funcionarios no solo resulta natural sino que perfectamente exigible que un pequeño grupo de personas tengan este súper poder y pueda ordenar medidas de este tipo a las operadoras con solo mandar un correo electrónico. Afortundamente, Telefónica es un actor lo suficientemente fuerte como para decirle que no al Estado y tampoco lo hace por buena gente sino porque hacerlo sería derechamente una infracción a su marco regulatorio y perjudicial para su negocio. Sin embargo, y por ello es pertinente llamar la atención sobre este caso, resulta preocupante que este tipo de coordinación se haya producido antes o continúe dándose respecto de otras páginas web, otras entidades estatales u otras operadoras poniendo en riesgo no solo la libertad de expresión sino también la privacidad y el secreto de las comunicaciones de cualquier usuario de Internet. Algo de esa prepotencia trascendía en una de las nefastas primeras versiones de la Ley de Delitos Informáticos, cuando se pretendía obligar a las empresas operadoras a revelar la identidad detrás de cada número IP con solo una llamada de la policía y sin intervención judicial.
Para muchos, el comportamiento de la PCM puede estar justificado en la gravedad de la situación. Sin embargo, nuestro sistema jurídico está compuesto de garantías formales que no admiten excepciones. No porque alguien fue registrado en video asesinado a otra persona va a ser exceptuado de pasar por juicio y derechamente condenado. En Internet, determinar la legalidad o ilegalidad de un contenido no es trivial y debe de hacerse por personas capacitadas, respetando los derechos fundamentales involucrados y analizando detalladamente los posibles impactos de la medida a ordenar. No estamos sobre reaccionando al criticar este tema. Estamos defendiendo aquellas garantías que permiten que Internet sea el espacio libre que todos conocemos. Los delitos informáticos son un delito y deben de ser investigados y sancionados por la vías regulares, no por policías secretas ni ejecutores ocultos.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
En Hiperderecho, estamos muy entusiasmados por este reconocimiento, agradecemos al Jurado y a los organizadores por la distinción y la compartimos con todos los que han participado en las distintas etapas de desarrollo y pruebas de esta aplicación.
Sobre Proyectosdeley.pe
Proyectosdeley.pe es una aplicación web que muestra en forma ordenada y accesible los proyectos de ley presentados en el Congreso peruano. La aplicación hace una sola cosa y la hace bien: mostrar todos los proyectos de ley que se añaden diariamente a la web del Congreso. Desde la vista principal, es posible leer el título completo de cada Proyecto de Ley, descargar el PDF directamente desde la web del Congreso, acceder a los dictámenes y documentos relacionados con el Proyecto y saber en qué Comisión o etapa se encuentra. Fue desarrollado en colaboración con el hacker AniversarioPerú y presentado en público en febrero de 2014.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Tenemos el agrado de presentarles Luces y sombras de la delincuencia informática en Perú [PDF], un detallado estudio sobre los orígenes y los problemas de la regulación sobre delitos informáticos en nuestro país. El estudio está a cargo del abogado penalista Ricardo Elías Puelles y presenta por primera vez una visión histórica y crítica de la forma en la que la legislación penal nacional ha abordado los delitos informáticos, incluyendo la controversial reforma del año pasado.
Ricardo Elías, sobre la base de escasa información oficial disponible, reconstruye la evolución de la regulación de los delitos informáticos en el país: desde los primeros proyectos de ley, uno de ellos presentado por la entonces congresista Susy Díaz, hasta la más reciente reforma. Entre sus conclusiones, destaca la idea de que el Legislador ha puesto demasiado énfasis en la parte normativa del sistema y a menudo ha olvidado de preocuparse por contar con jueces, fiscales y operadores jurídicos capacitados.
Este artículo representa la primera entrega de nuestra nueva serie Documentos de Trabajo, dedicada a explorar los aspectos más problemáticos de la interacción entre el Derecho y la Tecnología en Perú. Su publicación es parcialmente resultado de un proyecto de investigación financiado por Google Inc.
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Este mes la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó el Dictamen recaído sobre los doce proyectos de ley que buscaban modificar distintas partes de la Ley de Derechos de Autor. Estos proyectos se presentaron durante las semanas siguientes a las audiencias en el Congreso sobre la investigación #IntervenganAPDAYC y provenían de congresistas de distintas bancadas. Casi todos buscaban cambiar reglas específicas sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (SGC), y algunos también proponían nuevas excepciones y limitaciones para usos domésticos, actividades sin fines de lucro, actividades religiosas y negocios.
Este Dictamen se anuncia como un texto concertado de todos los Proyectos de Ley, aunque está mucho más enfocado en las reformas al sistema de gestión colectiva. El nuevo texto no es todo lo que hubiésemos deseado, pero definitivamente aporta varios cambios positivos y necesarios a nuestro sistema de derechos de autor. Para ser un proyecto tan ambicioso ha merecido muy poco debate y comentarios dentro y fuera del propio Congreso. Sin embargo, a pesar de las omisiones y errores que detallo, que ojalá puedan arreglarse en el Pleno, el Dictamen constituye un paso adelante en nuestra transición hacia un sistema de derechos de autor coherente con la realidad nacional y con una gestión colectiva más transparente, para beneficio de creadores y usuarios por igual.
Los cambios propuestos por el Dictamen pueden dividirse en tres grupos. El primero corresponde a los que tienen que ver con las excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Aquí se modifican seis y se incluyen dos nuevos supuestos en los que resulta posible usar o comunicar una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización o realizar un pago. El segundo grupo tiene que ver con las reglas aplicables a las actividades, administración interna y funcionamiento de las SGC. En este caso, destacan las disposiciones que ordenan la implementación de una ventanilla única para la cobranza, la que señala que las tarifas se establecerán de común acuerdo entre las SGC y los grupos de usuarios y una serie de medidas que amplían las obligaciones de transparencia y los poderes sancionadores de Indecopi. Un tercer grupo lo constituyen ciertos artículos sobre la forma en la que se aplica la Ley de Derechos de Autor, como el señalar que no se podrá pactar en contra de las excepciones y limitaciones o la obligación de poner a disposición de la biblioteca nacional para copia los ejemplares raros de obras en dominio público.
En los dieciocho años que lleva vigente nuestra Ley de Derechos de Autor, se trata de la segunda vez en que va ser modificada para ampliar el catálogo de excepciones y limitaciones. ((La vez anterior se dio en el 2002, a propósito de la Ley que exceptuó el pago de Derechos de Autor por la Reproducción de Obras para Invidentes.)) Esta lista de casos en los que es posible usar una obra sin autorización del titular constituye una garantía para que el sistema de derechos de autor no afecte el acceso a la cultura y el conocimiento. Lamentablemente, casi todas las modificaciones que ha sufrido la Ley han sido para darles más derechos a los titulares de las obras protegidas y se ha perdido de vista el necesario equilibrio respecto de los derechos de los usuarios. Por ello, entre lo más positivo del Dictamen está el hecho de que se estén modificando e incluyendo nuevas excepciones y limitaciones.
Entre las nuevas y necesarias excepciones se incluyen dos orientadas a facilitar el uso de obras en espacios académicos o para fines de enseñanza, cuando se usen para actividades de promoción de la lectura y las realizadas por instituciones sin fines de lucro. También se amplían las excepciones existentes para personas con discapacidad y para copia privada, incluyendo la posibilidad de aprovechar nuevos medios tecnológicos.
El grueso de las reformas positivas lo conforman las nuevas reglas aplicables a los SGC. Hay que reconocer que la Comisión ha estudiado de cerca las denuncias formuladas contra SGC en los últimos años y ha hecho un esfuerzo por mejorar los estándares de fiscalización y transparencia aplicables. Así, por ejemplo, se propone que solo puedan dedicarse a la recaudación y distribución de las regalías y la defensa de los derechos patrimoniales de sus representados, excluyendo en la práctica actividades como la compra de radios. Otras reformas que merecen destacarse son:
Las SGC estarán obligadas a tener a disposición de asociados y usuarios el repertorio de obras que administran para consulta gratuita
Las tarifas deberán de establecerse de común acuerdo entre las SGC y los gremios o grupos representativos de usuarios
La imposibilidad de que se cobre a los titulares de derecho por el uso de sus propias obras, sean o no derechos administrados.
El porcentaje de sus ingresos que las SGC pueden usar para sus gastos ordinarios se reduce de 30% al 20%.
Ningún asociado puede tener más de un voto. Todos los asociados tienen derecho a votar para elegir a los representantes de las SGC.
Los miembros del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia solo duran tres años y solo se pueden reelegir una vez en periodo no consecutivo. Luego, no pueden ocupar ningún otro cargo en la SGC.
Se amplía su régimen de incompatibilidades para incluir conflictos de interés con familiares, clientes, empleadores o socios.
Se elimina la posibilidad de que ex representantes de las SGC pasen a trabajar a Indecopi y viceversa, eliminando una peligrosa puerta giratoria para el sistema. ((Por cierto, reglas de este tipo las deberíamos de tener en muchos otros rubros. Pero esa no es una reforma que alguien le interese hacer en el Estado.))
Existe un grupo de reformas que considero positivas como idea pero que no conocemos bien todavía porque su regulación ha sido encargada a un futuro Reglamento. Es el caso del sistema de Ventanilla Única, que permitirá que a través de un solo pago se pueda cumplir con pagar las tarifas de todas las SGC involucradas en el uso de una obra. Actualmente, quien quiere usar una obra protegida tiene que negociar y pagar a menudo a más de una SGC ya que recaudan tarifas por distintos conceptos. Así, por ejemplo, mientras que APDAYC recauda la tarifa que corresponde a los autores de una canción, UNIMPRO hace lo propio respecto de los productores fonográficos de la misma y puede haber casos en los que también se tenga que pagar por los derechos de los intérpretes. Esta complejidad desanima a cualquiera que intenta pagar y es una pérdida de tiempo para muchos, por lo que un sistema de Ventanilla Única suena como una buena simplificar y facilitar el cumplimiento. Reconozco que el asunto es complejo y espero con ansias ver cómo va a ser resuelto por el Ejecutivo en el Reglamento.
Lo malo
Quizás lo que más me desilusiona del Dictamen no es lo que está sino lo que no está. Varios de los Proyectos de Ley originales tenían propuestas muy interesantes, genuinamente sensibles a la realidad nacional y merecedoras de un debate. Sin embargo, este Dictamen que parece salir apurado ha mirado algunas de estas propuestas por encima del hombro y las ha convertido en anécdota. Es el caso, especialmente, de las propuestas de nuevas excepciones y limitaciones y de las propuestas sobre aplicación y cumplimiento de la Ley que estaban en el proyecto del congresista Elard Melgar.
También encuentro discutible la forma en la que se propone cambiar la excepción referida al uso doméstico de obras. Es cierto que la redacción actual es pésima y obliga a que cualquier reunión familiar o social sin fines de lucro que se lleve a cabo fuera del propio hogar tenga que pagar regalías. La reforma, en cambio, propone que este tipo de reuniones pasen a estar exceptuadas incluso cuando se realicen en locales alquilados. Sin embargo, extrañamente menciona que los dueños de los locales que habitualmente se dediquen al alquiler sí estarán obligados a pagar una tarifa por la comunicación pública realizada en sus locales. Lo que en la práctica es esencialmente lo mismo ya que los dueños de los locales transferirán ese costo a los usuarios a través de un incremento en el precio del alquiler. Además, es una contradicción que por un lado se reconozca como un uso permitido la comunicación pública de obras protegidas en eventos familiares y, por otro lado, se diga que los dueños de los locales en donde se lleva a cabo esa comunicación estén obligados a pagar una tarifa por la misma. ¿Por qué tendrían que pagar si es que dentro de sus locales se están llevando a cabo usos permitidos? ((Es igual de contradictorio como obligar a las editoriales a pagar por las citas textuales que hacen los autores de los libros que publican, cuando este uso es perfectamente legal.)) Lo consistente, si es que el Congreso quiere exceptuar a los eventos familiares, es que no se apliquen tampoco se apliquen tarifas a quienes alquilen los locales para que se lleven a cabo reuniones familiares o sociales sin fines de lucro ni cobro de entrada.
Un caso particularmente confuso es el del artículo 117, que creo que se plantea reformar para peor. Actualmente, este artículo señala que ninguna tipo de autoridad puede autorizar espectáculos y audiciones públicas sin que el responsable presente la autorización de los titulares de los derechos de las obras protegidas a utilizarse. El Dictamen quiere agregar un párrafo para darle a las “autoridades competentes” la facultad de prohibir la comunicación pública de obras que no cuenten con autorización, de oficio o a solicitud de los titulares. Aunque es una facultad que siempre han tenido Indecopi y el Poder Judicial, no estaría de más agregar que en todos los casos será necesario un procedimiento previo y no podrá pasarse por alto el derecho a la legítima defensa del usuario. ¿Por qué es importante? Porque el acto de prohibir una comunicación pública puede significar clausurar un evento, ordenar el secuestro de un periódico o un libro, impedir que salga al aire un programa de televisión o incluso dar de baja a una página web. Es, por tanto, un poder que debe de ser ejercido conforme a las más altas garantías constitucionales. ((El allanamiento del dominio peruano de The Pirate Bay a cargo de Indecopi es un excelente ejemplo del tipo de casos que deberíamos legislar para evitar: una medida cautelas fuera de proceso, de oficio y sin notificar que en la práctica clausura el medio de acceso a una página web.)) Además, debería de señalarse cuáles son las autoridades competentes, porque incorrectamente podría ampliarse esta obligación a autoridades como Municipalidades que si bien son competentes para dar licencias de funcionamiento no son competentes ni están capacitadas para pronunciarse sobre derechos de autor.
Lo feo
Hay una omisión genuinamente desconcertante en el Proyecto y que tiene que ser subsanada inmediatamente. El año pasado, antes del escándalo de APDAYC, el congresista Sergio Tejada presentó un breve proyecto de ley orientado a mejorar el régimen de excepciones y limitaciones para fines educativos, con énfasis en facilitar la proliferación de soluciones de aprendizaje a distancia y en línea. Este Proyecto siguió su curso, mereció la opinión favorable de Indecopi y del Ministerio de Educación y finalmente recibió un Dictamen de la propia Comisión de Consumidor. Como parte de esta nueva reforma, en el Dictamen que hemos venido analizando se han incluido dos de los tres cambios que el Dictamen anterior proponía. ¿Cuál es el que se ha dejado de lado? El que liberaba a las bibliotecas de la anacrónica restricción según la cual solo pueden prestar materiales impresos. Esa restricción estuvo a punto de ser eliminada en el Dictamen anterior y esa reforma ha sido omitida sin explicación de ningún tipo en este nuevo Dictamen. Entiendo que igual podría terminar aprobándose el Dictamen anterior pero, si es que se aprueba este, ya no va existir ningún interés en darle prioridad al primero y el Proyecto original todavía está pendiente de ser dictaminado en otra Comisión. El congresista Sergio Tejada, la Comisión de Defensa del Consumidor y el Congreso necesitan subsanar esta omisión pronto.
Otro aspecto negativo es el apresuramiento con el que se terminó aprobando el Dictamen. Tanto así que durante la misma sesión algunos congresistas como Galarreta pidieron que se postergue la votación para poder discutir el nuevo texto propuesto, que acababan de recibir hace minutos. Para todo el tiempo que se invirtió durante las sesiones con Apdayc y los varios meses que los Proyectos pasaron esperando discusión, la aprobación de este Dictamen se despachó apenas en dos sesiones. Este apresuramiento puede ser el responsable de la omisión anterior y del hecho que se hayan recibido muy pocos comentarios a los proyectos de Dictámenes que se han manejado.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Crónica de un tratado que pone en riesgo las libertades en Internet
Por: Carlos Guerrero*
El pasado 20 de abril finalizó la Conferencia de Ministros de los países negociadores del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) celebrada en Singapur. Con varios tramos de la negociación entrampados, el TPP lleva más de medio año sin avanzar en sus puntos más críticos por falta de consenso, a lo que se suman las voces desde la sociedad civil que exigen conocer el texto pues contendría capítulos lesivos para los intereses de la colectividad. A continuación, haremos un breve recuento de lo acontecido hasta la fecha sobre el TPP.
¿Qué es el TPP?
El TPP es, tal como se puede leer en la web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un acuerdo en el que participan 11 economías pertenecientes al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y que buscan construir un acuerdo que sirva básicamente para facilitar el tráfico comercial, fomentar el crecimiento e impulsar el desarrollo de sus miembros.
Esta especie de “TLC masivo” se viene negociando desde 2010 y aunque está bastante avanzado en muchos de sus puntos, desde el año pasado, las dos economías más grandes del acuerdo; Estados Unidos y Japón, no consiguen ponerse de acuerdo con las demás en temas sensibles como salud, productos agrícolas, medio ambiente y propiedad intelectual.
¿Cómo ha avanzado hasta ahora?
En total, se han realizado más de 19 rondas de negociaciones desde 2010 hasta la fecha, y en las que han intervenido desde equipos técnicos hasta ministros de estado. A decir de los expertos, aunque el acuerdo se encuentra en la recta final, existen todavía demasiados temas sin resolver y por lo tanto —a pesar de la impaciencia de Obama— no se espera que el TPP esté listo para ser firmado en este año.
La controversia
Al ser un acuerdo materia de negociación multilateral, el contenido del mismo (junto con todas las propuestas de modificación y las observaciones) es estrictamente privado y las delegaciones de todos los países tienen prohibido difundirlo. Este secretismo ha despertado la desconfianza de muchos sectores de la sociedad e incluso de otros poderes del Estado, que han llegado a exigir que el texto del acuerdo sea hecho público antes de suscribirlo.
Y es que entre algunos de los temas en los que este acuerdo pretende regular están unos muy sensibles como la protección de los derechos de autor, la propiedad intelectual y la libertad de expresión en Internet. Así pues, de aprobarse sin el debido análisis, estas políticas restrictivas (impulsadas especialmente por Estados Unidos, en donde ya se aplican) tendrían un impacto negativo tanto en la forma en que accedemos a estos servicios como en nuestra capacidad para ejercer los derechos que veníamos ejerciendo de forma libre en el ciberespacio.
Las sospechas
Dado que no existe a la fecha una copia del tratado que permita dilucidar cómo venimos actuando en cuanto a la protección de estos derechos frente a las imposiciones de cierto bloque, las únicas fuentes que han podido consultarse han llegado desde dos frentes opuestos:
El primero es un documento de dos páginas expedido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en enero de este año, “Estado de la situación”, en donde se indica de manera sucinta los avances del acuerdo y los temas que no se ha tocado, no se han debatido o en los que no se ha llegado a un consenso.
El segundo es un WikiLeak que fue revelado el 13 de noviembre del año pasado, en donde se confirma lo que ya era un secreto a voces entre los seguidores de la negociación del TPP. En casi 95 páginas se deja al descubierto un texto en donde no solo se habla de patentes, medicinas y extensión de plazo de protección de los derechos de autor, sino también de responsabilidad de las ISP (los proveedores de servicios de Internet) sobre los contenidos que utilizan sus usuarios, lo que vulneraría la neutralidad de la red, constituyendo una versión más reciente de proyectos similares como A.C.T.A y S.O.P.A.
¿Cómo afectaría la firma del TPP a la forma en que utilizamos el Internet en el Perú?
Como lo han venido diciendo los diferentes colectivos y organizaciones civiles como la internacional Electronic Frontier Foundation (EFF), la chilena Derecho Digitales y la peruana Hiperderecho, los riesgos potenciales de firmar un tratado en donde se contemplen este tipo de regulaciones son variados.
Al respecto, en una reciente misiva la ONG Hiperderecho, instó al presidente Ollanta Humala a “transparentar” el proceso de negociación del TPP y detalló los peligros potenciales de una firma a puertas cerradas y sin ningún mecanismo de control desde la sociedad civil. Entre los puntos mencionados se encuentran las nuevas y más rígidas regulaciones en torno a la propiedad intelectual, la franja de precios agropecuaria, las medidas de protección a las inversiones extranjeras y, por supuesto, la restricción del libre uso de la tecnología y el Internet.
Sobre este último punto se debe hacer especial énfasis pues tiene que entenderse que con la eventual firma de este tratado, el Perú condiciona su comportamiento a una de las políticas más duras e invasivas de la región como lo es la de Estados Unidos. Cabe pues preguntarse si en verdad es conveniente para nosotros suscribir este tipo de capítulos y condicionar nuestra legislación a intereses ajenos que, en su mayoría, recortan más de lo que entregan.
Una solución que Hiperderecho y otras organizaciones han planteado es la instalación de una “máquina ciega” que permita visualizar el tratado antes de que se firme. Sin embargo, Mincetur ha venido negando esta posibilidad, lo que no puede sino incrementar nuestras dudas con respecto a la agenda manejada por nuestros representantes en la negociación del TPP.
¿Un acuerdo en donde se regulan temas con tantas repercusiones para la libertad y el desarrollo de nuestro país debería ser de conocimiento público? Por lo antes mencionado, todo apunta a que la respuesta es afirmativa.
Carlos Guerrero es Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y colaborador de Hiperderecho.
La semana pasada empezó a discutirse la reforma a la Ley de Derechos de Autor en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso de la República. A propósito de los cuestionamientos a la Ley de Derechos de Autor y a la actuación de APDAYC, en los últimos meses se acumularon en el Congreso doce proyectos de ley que proponen distintas reformas al Decreto Legislativo 822, nuestra Ley sobre el Derecho de Autor.
La Comisión de Defensa del Consumidor, a donde han sido asignados estos proyectos, empezó a discutirlos en su sesión del último martes 20 de mayo. El texto Pre Dictamen sometido a discusión recoge varias de las propuestas de modificación expresadas en los proyectos de ley, tanto sobre excepciones y limitaciones como sobre sociedades de gestión colectiva. Otros aspectos importantes, sin embargo, parecen haber sido dejados de lado en la primera versión de este Dictamen.
Por ello, la semana pasada la ONG Hiperderecho envió una carta [PDF] a cada uno de los once miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso proponiendo ajustes al texto en discusión y aportando sugerencias. Estas recomendaciones parten de recordarle a los congresistas de que se trata de la primera vez que se plantea una reforma sustentada en la realidad nacional. Hasta ahora, señala nuestra carta, todas las reformas a la Ley se habían hecho a propósito de la implementación de acuerdos internacionales o como consecuencia del mandato de otra norma legal. Esta vez, en cambio, la Comisión tiene la oportunidad de cambiar la Ley teniendo en cuenta las experiencias y los legítimos intereses de creadores y usuarios. Por ello, proponemos al Congreso hacer de esta una reforma positiva para todos destacando la importancia de un sistema de derechos de autor equilibrado, donde los incentivos para la creación y el acceso a la cultura y el conocimiento sean tratados con el mismo respeto e importancia.
En particular, nuestra carta menciona la necesidad de permitir que las bibliotecas puedan prestar obras de todo tipo al público en general y no solo en medios impresos, la importancia de que sean las sociedades de gestión colectiva quienes tengan que probar que representan los derechos de las obras por las que quieren cobrar y la oportunidad de poder corregir problemas en la Ley como la responsabilidad solidaria para privados que cumplen un rol pasivo en la facilitación de infracciones a los derechos de autor.
El Dictamen final que resulte de esta discusión será llevado al Pleno del Congreso para su votación general. En dicha etapa, el margen para introducir cambios suele ser más limitado y, por ello, la etapa en Comisión resulta muy importante. Se espera que este tema vuelva a ser discutido en la próxima sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores del Congreso.
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