Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Un grupo de 21 congresistas peruanos junto a sus pares de Australia, Canada, Japón, Malasia, México y Nueva Zelanda han publicado esta semana una carta conjunta solicitando que se difunda el texto completo del Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP) antes de ser firmado, con la finalidad de permitir su escrutinio detallado y debate público. La carta publicada por Oxfam y Artículo 19 también está firmada por un gran cantidad de legisladores de Japón, Chile, Malasia y Estados Unidos que ocupan importantes cargos políticos.
Como nos recuerda la nota de prensa, en el año 2009 las partes de la negociación acordaron que el texto del acuerdo no sería publicado hasta que las negociaciones concluyan y cualquier otro documento relacionado con ellas sería confidencial hasta cuatro años luego de la entrada en vigencia del acuerdo.
La carta señala:
Nosotros, los abajo firmantes legisladores de estados parte de la negociación del Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP), llamamos a las partes de la negociación a publicar el borrador del texto del acuerdo antes de que cualquier acuerdo final sea firmado y con el tiempo suficiente para permitir un efectivo escrutinio legislativo y debate público.
El TPP es un acuerdo de libre comercio entre los países del Asía Pacífico que busca crear la zona de libre comercio más grande del mundo. Sin embargo, su texto no solo habla de libre comercio sino que también impone reglas controvertidas en materia de medicamentos, propiedad intelectual e Internet que pasarían a formar parte de la legislación peruana sin mayor debate. El año pasado, un grupo de organizaciones peruanas (incluyendo Hiperderecho) junto a más de 3500 peruanos solicitaron públicamente al Presidente de la República establecer límites claros en las negociaciones con la finalidad de no afectar derechos humanos como el acceso a la salud y la libertad de expresión.
Ya en agosto de 2013 un grupo de congresistas había firmado una moción solicitando la apertura de las negociaciones. Sin embargo, esta vez el grupo de congresistas que han mostrado su opinión contraria al secretismo de las negociaciones es mayor e incluye a la propia Vice Presidenta de la República Marisol Espinoza. Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho, señaló: «La carta es una excelente noticia y constituye un paso adelante que necesitamos capitalizar internamente para seguir moviendo el debate sobre los problemas del tratado. Esperamos que el apoyo de los congresistas involucrados no termine en haber firmado la carta y puedan seguir colaborando con las organizaciones locales que buscan mayor transparencia en las negociaciones».
La lista completa de congresistas firmantes es:
Alberto Beingolea Delgado
Carmen Rosa Núñez De Acuña
Cecilia Tait
Claudia Coari Mamani
Daniel Mora Zevallos
Gustavo Rondón Fudinaga
Jorge Rimarachín Cabrera
José León Rivera
Leonardo Agustín Inga Vásquez
Manuel Dammert Ego Aguirre
Manuel Merino de Lama
María Soledad Pérez Tello
Mariano Portugal Catacora
Marisol Espinoza Cruz
Mesías Guevara Amasifuén
Norman Lewis Del Alcázar
Rosa Mávila León
Verónika Mendoza Frisch
Vicente Zeballos Salinas
Virgilio Acuña Peralta
Yonhy Lescano Ancieta
La próxima ronda de negociaciones del acuerdo empezará el 22 de febrero en Singapur.
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Hoy nos unimos a las miles de personas que están conmemorando en todo el mundo #TheDayWeFightBack. Se trata de una campaña mundial promovida por una coalición de organizaciones internacionales que trabajan en derechos humanos y tecnología para reflexionar sobre el problema de la vigilancia estatal llevada a cabo por Estados Unidos y sus repercusiones en el mundo. Hiperderecho es el socio peruano de esta campaña y se une al llamado global para hacer respetar nuestro derecho a la privacidad y a la libertad de expresión. Hoy es el día en el que contra atacamos.
El programa de vigilancia y recolección de datos llevado a cabo por la National Security Agency (NSA) de Estados Unidos no es exclusivamente un problema extranjero. Miles de peruanos usan a diario los servicios de empresas de origen estadounidense y sus datos pueden ser ya parte de este programa, haber sido recogidos sin su consentimiento y almacenados sin ningún tipo de garantía. Nuestros correos electrónicos, fotografías, check-ins o preferencias pueden ser parte de bases de datos de inteligencia y ser usadas en nuestra contra la próxima vez que viajemos al extranjero o solicitemos una visa. Peor aún, mientras que la administración Obama niega que su programa de vigilancia afecte sus nacionales sí ha reconocido que está dirigido y recolecta información de extranjeros que usan servicios de empresas domiciliadas en Estados Unidos. El programa secreto de vigilancia de Estados Unidos, en los términos de las revelaciones de Snowden, también es un problema peruano.
Pero el debate sobre la vigilancia estatal en Perú es todavía inexistente. Lo que no significa que no se lleve a cabo o que no existan las condiciones para que se masifique. Por el contrario, a propósito de la lucha contra la delincuencia, se han aprobado en los últimos años varias normas polémicas sobre facilidades para la intervención de comunicaciones y obligaciones de identificación. Reglas similares han merecido debates parlamentarios, protestas y grandes reacciones en otros países pero en Perú se han incorporado camufladas dentro de leyes más grandes y aparentemente inofensivas.
Según la Constitución, nuestras comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la ley. Sin embargo, la Ley de Protección de Datos Personales ha excluido de estos requisitos a los datos personales que se traten para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a entidades públicas, para las actividades de defensa nacional y seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito. Lo que significa que entidades como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) puede recoger nuestros datos personales sin necesidad de someterse al régimen de garantías del sistema de protección de datos personales ni observar sus requisitos de seguridad.
Bajo este marco, se han aprobado una serie de disposiciones que facilitan la interceptación de comunicaciones y recolección de datos coercionando a la colaboración a los intermediarios como empresas de telecomunicaciones. Así, por ejemplo, el artículo 230 del Código Penal Penal fue modificado dos veces el año pasado hasta alcanzar su redacción actual:
Artículo 230.— Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles
4. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán facilitar, en el plazo máximo de treinta días hábiles, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones, así como la información sobre la identidad de los titulares del servicio, los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo, del tráfico de llamadas y los números de protocolo de internet, que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas empresas deberán guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigos al procedimiento. El juez fija el plazo en atención a las características, complejidad y circunstancias del caso en particular.
Dichos concesionarios otorgarán el acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos o software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.
Como se aprecia, en este artículo se describe no solo el tipo de información que Telefónica o Claro están obligados a entregar a la Policía y el Ministerio Público mediante orden judicial sino que también se los obliga a guardar secreto respecto de este hecho y a adecuar sus sistemas informáticos de tal forma que siempre sean compatibles con el Sistema de Intervención y Control de Comunicaciones de la Policía. Además de esta norma, hay varias directivas y disposiciones aisladas en otros cuerpos normativos que también despiertan dudas respecto de su proporcionalidad.
El año pasado, más de 360 organizaciones, incluyendo Hiperderecho, a lo largo de setenta países mostraron su apoyo a los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. Estos trece principios son la espina dorsal de los esfuerzos globales para detener la vigilancia masiva y ofrecen una conjunto claro de obligaciones en materia de derechos humanos que los gobiernos deben de cumplir al implementar programas de vigilancia. Los principios señalan que:
Los estados deben de reconocer que la vigilancia masiva amenaza los derechos humanos a la privacidad, la libertad de expresión, y a la libertad de asociación y deben de realizarse en armonía con sus obligaciones internacionales y constitucionales en la materia.
Los estados deben de asegurarse que los progresos tecnológicos no lleven a incrementos desproporcionados en la capacidad del estado para interferir con la vida privada de los individuos.
La transparencia y un control riguroso de las prácticas de vigilancia son necesarios para asegurar que los cambios o ampliaciones de la política se beneficien del debate público y el escrutinio judicial, incluyendo la debida protección para los informantes.
De la misma manera en que la vigilancia puede atravesar fronteras, el derecho a la privacidad también debe de hacerlo.
En esta etapa, la suscripción de estos principios está abierta a cualquier persona a través de este formulario. Desde Hiperderecho, estamos preparando un reporte sobre la adecuación del marco legal de vigilancia estatal en Perú a estos principios. Esperamos tener una versión para discusión pronto.
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El 18 de diciembre la parlamentaria Carmen Omonte y un grupo de congresistas de Perú Posible presentaron el Proyecto de Ley No. 3105/2013-CR [PDF] que también propone cambios a la controvertida Ley de Delitos Informáticos. Se trata del quinto Proyecto de Ley presentado en estas semanas al Congreso sobre el mismo tema, junto a los de Eguren, Mulder, Beingolea y Luna. Sin embargo, dado que tanto el proyecto de Luna como el de Omonte se presentaron luego de la fecha en la que la Comisión discutió este tema no son parte del dictamen que propone un texto sustitutorio.
El Proyecto de Ley es similar en varios aspectos a los proyectos anteriores. En particular, cuando propone que deba añadirse el requisito de “ilegítimo” a la conducta tipificada como atentado a la integridad de datos informáticos. Sin embargo, no explica porqué este cambio no se realiza en el resto de artículos como acceso ilícito, atentado a la integridad de sistemas o abuso de mecanismos y dispositivos.
Al igual que el Proyecto de Mulder, propone incorporar una excepción en el artículo 10 para los casos en los que la producción, venta, obtención, importación o difusión de dispositivos no tenga por objeto la comisión de delitos, citando el caso de pruebas autorizadas o para la protección de un sistema informático.
También siguiendo la pauta del Proyecto presentado por Mulder, propone incluir en el artículo sobre interferencia telefónica la salvedad de que no habrá delito cuando se difunden comunicaciones privadas con el propósito de proteger un interés público si es que no se tuvo intervención en la obtención de las comunicaciones. No se entiende porqué esa excepción no se realiza en el caso de interceptación de datos, dado que son delitos cuya redacción es paralela.
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La Ley de Delitos Informáticos publicada a finales de octubre recibió muchas críticas por parte de especialistas en derecho, tecnología y usuarios de Internet en general. Por ello, en las semanas recientes se acumularon en el Congreso varios proyectos de Ley proponiendo distintas modificaciones a la ley. Hace dos semanas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso publicó su Dictamen [PDF] acumulando tres de esas propuestas (las de Beingolea, Eguren y Mulder) dentro de un solo texto que ha entrado a agenda del Pleno.
Lo primero a destacar es que el Dictamen se aprobó el martes 10 de diciembre por la noche, pero recién fue accesible desde la página web del Congreso la tarde del jueves 19. Este dato es importante porque en el Dictamen no se incluyó la propuesta del congresista Luna, que planteaba una modificación al artículo de interceptación telefónica y que estaba en Comisión desde el martes 10. Posteriormente, el 18 de diciembre la congresista Omonte presentó el Proyecto de Ley. 3105/2013-CR que también propone varios cambios a la Ley de Delitos Informáticos. Ni el proyecto de Luna ni el de Omonte son parte del Dictamen y su inclusión en el Dictamen va a ser problemática porque en algunos puntos son distintos del texto propuesto por la Comisión.
En su Dictamen, la Comisión dedica varios párrafos a discutir si se debe o no “suscribir” el Convenio de Budapest como paso previo a la Ley. Lo primero que deja claro es que el Congreso no depende de ningún tratado internacional para emitir una ley como esta. Luego, señala que resulta un “imposible jurídico” que Perú “suscriba” el Convenio porque no es parte del Consejo de Europa ni participó en su elaboración. En todo caso, señala, lo que correspondería sería solicitar la “adhesión” al Convenio y para ello habría que empezar un proceso diplomático para lograr la aprobación unánime del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
El cambio más significativo que plantea la Comisión de Justicia es delimitar los casos en los que se aplicarán varios de sus artículos. Los artículos de acceso ilícito, atentado a la integridad de datos y sistemas, interceptación de datos, fraude informático y abuso de mecanismos y dispositivos informáticos incorporan el requisito de que para considerarse delitos deberán de llevarse a cabo de manera deliberada e ilegítima. Eso significa que si alguien realiza alguna de esas actividades por accidente, sin conocimiento de que estaba haciéndolo o en ejercicio legítimo de un derecho o bajo autorización del afectado no será considerado delito. En el mismo sentido, se agrega un nuevo artículo a la ley que señala que en los casos de acceso ilícito, atentado a la integridad de datos o sistemas y abuso de mecanismos y dispositivos informáticos no existirá responsabilidad penal cuando se trata de pruebas autorizadas u otros procedimientos destinados a proteger los recursos informáticos.
Otra propuesta positiva del Dictamen es la eliminación del confuso artículo sobre tráfico de datos personales de la Ley. En cambio, se propone incluir en el Código Penal un artículo mucho más moderado enfocado en las actividades de tráfico ilícito de datos no públicos.
Hay otro grupo de artículos cuyo alcance se ha ampliado. Es el caso del controvertido delito de grooming que se mantiene y, además, se incluye un artículo similar en el Código Penal para los casos en los que las proposiciones sexuales a menores se lleven a cabo sin usar Internet. De la misma manera, el delito de discriminación por Internet se mantiene ((Aunque la propia Comisión de Justicia señala en su Dictamen que entiende como poco probable que se lleve a cabo dicho delito, pero cree que es mejor “no dejar ese vacío”)) y se precisa que también comprenderá la incitación o promoción de actos discriminatorios.
En el caso de los delitos de interceptación de datos y comunicaciones telefónicas se realizan ligeros cambios. Se precisa que lo que se entenderá por reservado, confidencial o secreto será interpretado conforme a la Ley de Transparencia. Además, se incluyen agravantes para cuando las actividades se llevan a cabo como parte de una organización criminal.
Finalmente, se propone regresar a la redacción anterior del artículo 230 del Código Penal sobre intervención de las comunicaciones en el marco de la investigación. Por ignorancia, la Ley de Delitos Informáticos había modificado el plazo que tenían las empresas operadoras para facilitar el acceso pasándolo de “inmediatamente” a “treinta días”. Este cambio refleja nuevamente la premura con la que se aprobó la Ley y mereció una carta del Ministerio del Interior al Congreso. El Dictamen plantea regresar sobre sus pasos y dejar el artículo tal como estaba en la último modificación de agosto de 2013. En consecuencia, también se retira la referencia al acceso por parte del Ministerio Público a la información sobre la identidad de los titulares del servicio, los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo, del tráfico de llamadas y los números de protocolo de Internet.
Aunque la Comisión considera que “todos los problemas detectados en la Ley de Delitos Informáticos serían resueltos” con su Dictamen, hay mucho más por cambiar. De los cambios que propusimos en el documento que enviamos a la Comisión de Justicia, todavía hay aspectos pendientes por cambiar en los delitos de grooming (exigir la realización de hechos concretos, no evaluar intenciones), discriminación (eliminar esa agravante innecesaria) e interceptación de datos y telefónica (eliminar las agravantes para cuando se comprometa información pública, sin importar el tipo de clasificación que tenga).
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La nueva Ley de Delitos Informáticos, elaborada y aprobada en menos de cinco horas por el Congreso, viene recibiendo una gran cantidad de críticas por parte de especialistas en derecho penal, periodistas y usuarios de redes sociales. Ello ha obligado al Poder Ejecutivo y al Congreso a mostrarse un poco más receptivos con los comentarios y reconocer la necesidad de hacer cambios sobre el texto aprobado.
Hace unos días, el propio Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso señaló en un artículo en La República que su despacho tenía las puertas abiertas para recibir posibles variaciones a la ley bajo un sustento técnico y legal. En el mismo sentido, hoy El Comercio da cuenta hoy de un debate llevado a cabo entre representes del Ministerio de Justicia, Congresistas y académicos del Estudio Rodrigo y del Instituto Prensa y Sociedad donde la principal conclusión fue la necesidad de evaluar modificaciones a la norma.
Desde Hiperderecho, con la intención de proveer de argumentos legales y técnicos para modificar la norma, ayer dejamos en el Congreso una carta para el congresista Juan Carlos Eguren proponiendo cinco modificaciones expresas que podrían hacerse a la norma. Como señalamos en la Carta, nuestra propuesta no busca desnaturalizar la ley aprobada. Por el contrario, los cambios que proponemos obedecen a tres objetivos: (i) lograr una mayor precisión en los tipos penales, en cumplimiento de la regla de “ley cierta” o taxatividad penal que es parte del principio de legalidad aplicable en materia penal, (ii) evitar que ciertos tipos penales penalicen el ejercicio regular de un derecho, y, (iii) evitar que ciertas conductas criminales tengan una pena mayor cuando se realicen usando la tecnología. Además, los cambios que proponemos se sustenta minuciosamente en la Convención de Budapest que es el texto que el Ministerio de Justicia ha utilizado como marco de referencia en todas sus defensas de la Ley.
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El Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet (pdf), presentado por el congresista Omar Chehade propone que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico. Los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería.
¿Por qué es una mala idea?
Filtrar todas las conexiones a Internet de Perú no es una manera de educar a los niños. Este Proyecto de Ley le daría el Estado el poder de censurar cualquier contenido en Internet y no haría mucho por impedir que los menores continúen accediendo a contenido pornográfico. Los únicos beneficiados serían las empresas que venden la tecnología de filtrado, que según el propio Proyecto de Ley serían seleccionadas por el Estado. Un sistema de filtrado obligatorio, por defecto, dictado por el Estado y a nivel de proveedores de servicio solo existe en estados como China, Irán o Cuba. ¿Su régimen de libertad de expresión es un modelo a seguir?
¿Qué podemos hacer?
Este Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de la Mujer y Familia. Necesitamos hacernos escuchar y explicarles a los congresistas de esta Comisión que un sistema de filtrado de este tipo terminaría con la Internet como la conocemos. Hace unos días, enviamos formalmente una carta al Congreso pero necesitamos que tú también participes. Para hacerte escuchar, puedes participar de esta campaña y por cada persona que firme les enviaremos un correo electrónico con tu nombre a los congresistas responsables de aprobarla.
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Este viernes 14 de noviembre se llevará a cabo un conversatorio sobre la Ley de Delitos Informáticos en el Campus Lima de la Universidad de Piura. El evento contará con la participación de Abel Revoredo, Maite Vizcarra, Óscar Montezuma y Miguel Morachimo de la ONG Hiperderecho y será moderado por el periodista Pedro Tenorio.
El evento 10:30 am y se llevará a cabo en el Campus Lima de la Universidad de Piura (Calle Mártir José Olaya 162, Miraflores). El ingreso es gratuito para todos los que se inscriban enviando sus datos a posgrados.comunicacion@udep.pe.
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Además de explicar los problemas del Proyecto de Ley en la Audiencia, nos aseguramos de dejar en mesa de partes una copia de nuestros comentarios dirigidos a todos los integrantes de la Comisión de Mujer y Familia del Congreso. En el documento, explicamos en términos sencillos que (i) este Proyecto conocido como Ley Chehade amenaza seriamente la libertad de expresión y acceso a la información, (ii) es discutible preferir los filtros a nivel de ISP versus los instalados a nivel del usuario en términos de eficacia, (iii) el despropósito que significa que una comisión estatal detecte todas las páginas pornográficas, y, (iv) que los únicos beneficiados con el Proyecto de Ley son las empresas que venden las tecnologías de filtrado.
Se espera que el Proyecto de Ley sea discutido en Comisión durante las próximas semanas. La Comisión podría elegir rechazarlo, aprobarlo o aprobarlo con un texto sustitutorio. En cualquiera de los últimos dos casos, el dictamen pasaría al Pleno donde volvería a ser debatido y aprobado, devuelto a Comisión o rechazado.
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La Audiencia Pública tiene como finalidad conocer los distintos puntos de vista de otras entidades del estado, empresas y especialistas sobre los temas del Proyecto de Ley. El programa completo incluye la participación de representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Minsterio de la Mujer, el Tribunal Constitucional y la DIVINDAT. También participarán organizaciones como la ONG Hiperderecho, la Red Peruana contra la Pornografía Infantil y la ONG Acción por los Niños. Además, también brindarán sus perspectivas el profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico Óscar Súmar y el psicólogo Fernando Maestre.
A las 11:40 am, Manuel González de la ONG Hiperderecho hablará de los problemas que plantea el filtrado de las conexiones a Internet para la libertad de expresión. Su participación se enfocará en explicar los múltiples problemas que significa establecer un sistema de filtrado estatal y la forma en la cual realmente no soluciona el problema de los menores accediendo a contenidos pornográficos a través de Internet.
El evento se llevará a cabo este viernes 25 de octubre en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea desde las 9 pm. El ingreso es libre.
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Hoy martes 22 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. El Proyecto de Ley fue originalmente aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presidida por Alberto Beingolea en julio de 2012. Luego de más de un año esperando discusión, el 12 de septiembre de este año el Congreso decidió cambiar casi en su totalidad el texto y aprobar por unanimidad un nuevo texto que no había pasado por ninguna Comisión ni publicado previamente en menos. Todo en menos de cinco horas. El día de hoy, el Presidente de la República la ha promulgado un día antes de que termine el plazo de quince días que tenía para hacerlo.
Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho, señaló:
«La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un Proyecto de Ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil. Mientras en otros países las leyes que afectan Internet pasan por un proceso de consulta, nuestro Gobierno parece entender la consulta como conversar con un par de empresas. Va a ser muy peligroso ver replicado este sistema en las siguientes procesos legislativos, como el de derechos de autor.»
Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.
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