Autor: Lucía León Pacheco

Directora de Investigación

Conversamos sobre enseñanza y transformación en “Después de la Ley”

El 29 de marzo, en el marco del proyecto Después de la Ley, participé de la mesa “Re-conocer para defender: enfoque de género en la formación jurídica y la atención en casos de VGL” junto con Angie Muñoz, miembro del Bloque Universitario Feminista; Beatriz Ramírez, abogada y profesora universitaria; Dilmar Villena, director legal de Hiperderecho; y Patricia Bravo, abogada del equipo de Después de la Ley. A partir de nuestras experiencias en las aulas de distintas facultades de Derecho, nos reunimos a conversar sobre la violencia de género en línea (VGL) y las herramientas que nuestra formación nos había dado para abordarla y combatirla.

Por supuesto, tener un diálogo honesto sobre el rol del Derecho en un país con tantas desigualdades requiere analizar cómo está compuesto realmente. El primer paso para ello es reconocer que el Derecho no es neutral; de hecho, muchas veces, su pretensión de neutralidad esconde parámetros hechos a la medida de unos grupos en desmedro de otros. Cuando nos preguntamos si el Derecho está en posición de solucionar las brechas de género existentes, nos falta la otra cara de la moneda: el Derecho también es parte de su origen, tanto por su dimensión estrictamente normativa, como por la institucional y cultural.

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Esto es lo que sabemos sobre la autorización de geolocalización que solicita Migraciones para el ingreso al territorio peruano

Ha pasado un año desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad causada por el nuevo coronavirus como una pandemia. Desde entonces, son muchos los cambios y medidas que hemos visto pasar, incluyendo disposiciones sobre quiénes pueden entrar y salir del país, y cómo pueden hacerlo.

Una de las primeras medidas que se tomó fue establecer la obligatoriedad, para todo viajero que ingrese al país, de declarar su estado de salud (Decreto Supremo 008-2020-SA, art. 2.1.1.b). Con el objetivo de “detectar riesgos y amenazas” que produjeran brotes epidémicos, el 7 de marzo de 2020 se aprobó la “Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el coronavirus (COVID-19)”, a través de la Resolución Viceministerial 086-2020/MINSA. Además de los datos personales de rutina y algunos otros sobre fecha y detalles del viaje, la Declaración Jurada recogía información sobre (i) contacto con alguna persona enferma de coronavirus, y (ii) sintomatología existente, de ser el caso.

Sin embargo, con el pasar de los días, la preocupación por una inminente propagación del virus aumentaba. Con más de setenta casos confirmados, el 15 de marzo se declaró Estado de Emergencia Nacional, lo que incluyó el cierre total de fronteras y la consiguiente suspensión del transporte internacional por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial (art. 8.1. del Decreto Supremo 044-2020-PCM).

Durante meses, las únicas posibilidades de ingreso o salida del país fueron los vuelos humanitarios y/o de repatriación. En ese entonces, los viajeros estaban obligados a declarar su compromiso de realizar aislamiento social obligatorio. Sin embargo, con el aumento de vuelos humanitarios y la posterior reapertura de vuelos internacionales, conforme a la fase 4 de la reactivación económica, los requisitos de ingreso al país comenzaron a variar.

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