Autor: Miguel Morachimo

Director Ejecutivo (2013-2021)

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).

Datos abiertos, oficinas cerradas

La semana pasada celebramos en Perú y en todo el mundo el Día Mundial de los Datos Abiertos. Esta fue una fecha agridulce en nuestro país por varias razones que nos permiten evaluar cómo este movimiento está creciendo en nuestro país a pesar del Estado y no gracias a él.

Por un lado, el Gobierno central ha elegido desconocer los compromisos internacionales que asumió como parte de la Alianza por el Gobierno Abierto e incluso ha sido públicamente amonestado por ello. Esta situación ha retrasado la implementación de reformas legales necesarias en la construcción de un estado más transparente y accesible, como la creación de una autoridad autónoma encargada de hacer cumplir la Ley de Transparencia.

Adicionalmente, el proceso ha perdido el respaldo del grupo de organizaciones de la sociedad civil que hasta ahora venía acompañando el desarrollo del proyecto y que han elegido retirarse ante la inacción estatal. En el balance, queda la impresión de que formar parte de la Alianza para el Gobierno Abierto solo fue para el Estado Peruano una forma de quedar bien con la comunidad internacional. La idea de transparentar el Estado o de promover la participación ciudadana a través de Internet no se planteó entonces ni ahora una necesidad orgánica sino que vino impuesta por un moda internacional y, en consecuencia, ahora yace medio olvidada en la lista de prioridades políticas del Estado.

En segundo término, la iniciativa de Datos Abiertos de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha quedado efectivamente abandonada. El mismo proyecto que desde el 2011 se presentaba como el abanderado de una nueva era en la transparencia estatal ha sido desarticulado durante el cambio de gestión y de página web. La nueva página de transparencia de la Municipalidad de Lima solo tiene enlaces a tres documentos en PDF y al Portal Estándar. [1]

El aparente fracaso de este positivo esfuerzo gubernamental se explica desde varios lados. En principio, la gestión anterior no se preocupó por consolidar la práctica de la publicación de datos abiertos en instrumentos legales firmes que blinden el accionar de futuras gestiones. La publicación de datos abiertos fue primero una idea, luego una promesa, pasó a ser una buena práctica pero nunca se consolidó como una obligación legal. Esto permitió a la siguiente gestión dejar de llevar a cabo esta práctica sin incumplir con ninguna norma de carácter municipal. Pero esto también es responsabilidad de los ciudadanos involucrados. Como comunidad, no alcanzamos a solicitar los datos necesarios o a utilizarlos para desarrollar aplicaciones efectivamente críticas para una cantidad representativa de limeños. Dado que los datos del portal de Datos Abiertos de la Municipalidad no alimentaban ninguna aplicación que usemos a diario o que realmente signifique una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, a la nueva gestión le fue muy sencillo dejar de actualizar la plataforma sin que nadie salvo un grupo de activistas se de por enterado. Nuevamente, parece que para la Municipalidad el único objetivo fue contar con un portal de datos abiertos y no hubo un mayor planeamiento ni seguimiento al tipo de aplicaciones que se desarrollarían ni su incidencia en el funcionamiento de la entidad o de la ciudad. [2]

Si una lección sacamos de estos cuatro años de hablar de datos abiertos en Perú es que no solo se trata de publicar datos. La práctica de publicar datos abiertos debe de ser una de las implementaciones de una política mayor de transparencia que incluya uso de firmas y certificados digitales, integración de servidores y sistemas informáticos, reglas claras sobre el uso de información personal, la posibilidad de hacer solicitudes de acceso a la información en línea y la consolidación de planes concretos hacia ello como normas legales verificables y de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad. No podemos empezar a correr si no hemos aprendido a caminar.


  1. Todavía es posible acceder al portal de datos abiertos anterior pero ya no está vinculado desde la web principal y es posible que haya sobrevivido al tratarse de un dominio independiente bajo control de un tercero. Sin embargo, los datos no han sido actualizados desde diciembre de 2014.  ↩
  2. La Municipalidad Distrital de Miraflores presenta esta semana su Portal de Datos Abiertos y, sobre la base de esa experiencia, acertadamente ha empezado reconociendo esta obligación en una Carta Municipal de Gobierno Abierto que futuras gestiones tendrían que derogar o desconocer para detener la política de datos abiertos.  ↩

Los derechos de autor como una excusa para censurar en Perú

Esta semana hemos presenciado un nuevo caso del uso de los derechos de autor con la finalidad de afectar la libertad de expresión en nuestro país. El Cenicero, una página web peruana dedica a parodiar noticias, publicó en Youtube una versión alternativa del más reciente video promocional de PromPerú. En el video publicado se había reemplazado la alocución original de PromPerú por otra que hacía alusión en forma satírica al sesgo racial representado la selección del elenco y las imágenes del video promocional de la agencia de promoción del turismo del estado.

Al día siguiente de publicarlo, los administradores del sitio descubrieron que el video había sido dado de baja de Youtube debido a una reclamación de derechos de autor presentada por PromPerú ante Youtube. La empresa de videos, obligada a atender estas reclamaciones en virtud de las leyes estadounidenses, había procedido a hacerlo y a notificar de ello a El Cenicero. En otras palabras, PromPerú había visto el video parodiando la publicidad y en pocas horas había enviado una reclamación oficial ante Youtube solicitando que el contenido sea dado de baja por infringir sus derechos de autor.

Captura de El Cenicero

En este caso, resulta fácil apreciar la forma en la que se está utilizando la estructura legal de los derechos de autor y sus procedimientos de retirada de contenido automáticos para algo que no tiene nada que ver con derechos de autor. Los derechos de autor se crearon y existen para promover la creatividad y asegurar una compensación al creador de una obra. Promperú no busca proteger su propiedad intelectual. Los videos han sido pagados con el dinero de todos los peruanos y todos los que trabajaron en hacerlo ya fueron compensados. Lo que el Estado quiere es que videos como estos o dibujos como los de Álvaro Portales sean retirados de Internet porque son contrarios a sus intereses. Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión también incluye el derecho a criticar o parodiar. Para ello, nuestra propia ley de Derechos de Autor reconoce que es posible usar obras protegidas por derechos de autor siempre que no exista riesgo de confusión con la obra original ni se infiera un daño al autor o a la obra. [1]

Sería descabellado pensar que si es que en algún programa cómico deciden parodiar este video Promperú también resulte legitimado para ir directamente a incautar todas las copias del video y también los equipos de transmisión que hacen posible la comunicación pública del mismo. Este caso presenta un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho de autor que tiene que resolverse atendiendo a los principios más elementales de la vida en democracia. En el balance, resulta mucho más necesario que existan posturas críticas, ideas de oposición y parodias sociales y políticas aunque ello signifique menoscabar la propiedad intelectual de terceros. Peor aún, en el caso de propiedad intelectual de un Ministerio hay un argumento muchísimo más débil a favor de proteger esos intereses individuales por encima de los de la colectividad.

Una estrategia muy similar es la que está siguiendo el gobierno ecuatoriano al intentar desparecer a través de reclamaciones de derechos de autor a cualquier videos, post o fotografía en Internet que critique al régimen de Correa. En esos casos, la excusa es nuevamente la misma: que esos contenidos deben de ser dados de baja porque utilizan la propiedad intelectual de los medios de comunicación estatales.

Un sistema quebrado

La rapidez con la que el video ha sido dado de baja no es casual. Esta es la realidad de la aplicación del sistema de derechos de autor en Estados Unidos: donde las leyes han sido escritas con la finalidad de proteger al máximo los intereses de los productores de contenidos menoscabando los derechos de los usuarios. En este sistema, para dar de baja a un contenido no es necesario que un juez analice si es que se trata de una infracción real o es un intento de censura, sino que basta con que el titular envíe una notificación a la página web y esta queda obligada a hacerlo para no ser denunciada también como responsable. Es decir, en lugar de pasar por el trámite regular las denuncias sobre infracción de derechos de autor en línea pasan por un trámite express que omite cualquier garantía a la libertad de expresión y el debido proceso.

La cantidad de errores y afectaciones que este sistema ha traído consigo es tan grande que incluso la Electronic Frontier Foundation tiene una página especial dedicada a recopilar los más inexplicables. Ese es el mismo modelo que Estados Unidos intenta exportar al resto del mundo a través de tratado comercial como el TLC con Perú, donde esta parte todavía no está implementada, y el polémico TPP. Casualmente, es lamentable que este caso provenga de un órgano del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que es precisamente el encargado de negociar acuerdos internacionales que incluyen reglas sobre cómo nuestro país debe de proteger derechos de autor en Internet y dar de baja a ciertos contenidos. ■


  1. Aquí alguién podría decirme que la parodia sí le causaba un daño a la obra original o al autor. En este punto, el estándar para analizar qué obras causan o no causan un daño no queda claro pero me inclino a creer que para hacerlo tendrían que tener agresiones directas al Estado o a los creadores de la obra. Después de todo, ¿por qué tenemos un derecho a la parodia reconocido legalmente si es que esta no puede ser lo suficientemente cáustica?  ↩

2014: un año difícil para Internet en Perú

El año que termina parece el mejor y el peor de los años para Internet en Perú. En un contexto internacional muy difícil, en nuestro país el saldo parece positivo más por lo que no pasó que por lo que sí se hizo. En el balance se evidencia una profunda contradicción entre las actuaciones públicas y privadas de distintos frentes estatales en sus actitudes frente a la innovación, la tecnología y la Internet. Esa contradicción solo se explica por la ausencia de políticas públicas claras y espacios de diálogo establecidos para los asuntos públicos de la red.

En el escenario global, son varios los frentes en los que se ha manifestado la tensión entre derechos humanos y regulación sobre entornos digitales. Siguiendo las revelaciones de Edward Snowden, este año se dieron a conocer en distintos lugares del mundo nuevas prácticas y planes para implementar vigilancia masiva de comunicaciones. En la región, esa discusión ha sido particularmente intensa en México y Paraguay con ecos en Ecuador y Argentina. El año se abrió con la promisoria iniciativa de Brasil de descentralizar el control de Internet a través de NETMundial pero termina con la comprobación de que la hegemonía estadounidense está demasiado enraizada en muchos mercados. Por otro lado, en Europa, la discusión sobre responsabilidad de intermediarios se hizo más tangible que nunca con las decisiones sobre el derecho al olvido y la responsabilidad de los blogs por el contenido de sus comentarios. El cierre de Google News en España, la prohibición de Secret en Brasil y los múltiples frentes de batalla legal que han abierto Uber o AirBnB en Estados Unidos y Europa forman una lista larga de casos cada vez más frecuentes en los que colisionan la iniciativa privada y la regulación estatal.

En Perú, el 2014 ha sido un año de contradicciones. Mientras que por un lado se intenta promover la innovación a través de subsidios estatales directos a startups e incubadoras, las libertades y garantías que hacen posible buena parte de esos proyectos son negociados por el Ejecutivo de espaldas al propio Congreso y a los ciudadanos en el TPP. El Congreso tiene proyectos de ley pendientes con reformas amplias a la Ley de Telecomunicaciones y a la Ley de Derechos de Autor pero el Acuerdo de Promoción Transpacífico tiene la capacidad de reescribir esas mismas leyes y se discute a puerta cerrada (nótese la diferencia con el proceso de la COP20, por ejemplo). Adicionalmente, obligaciones relevantes del TLC con Estados Unidos como las que regulan la responsabilidad de intermediarios siguen pendientes de ser discutidas e implementadas en nuestra legislación local. Dos leyes positivas como la inclusión de excepciones para fines educativos que permitirá a bibliotecas prestar películas y la ley que promueve el uso responsable de tecnología por menores son valiosos esfuerzos individuales de ciertos congresistas que parecen haberse aprobado a pesar del aparato estatal y no precisamente gracias a él.

En la misma línea, la promesa de la transparencia y el gobierno abierto se ha estrellado contra la pared este año. La Presidencia del Consejo de Ministros ha abandonado el proceso del Plan del Gobierno Abierto al punto que las organizaciones de la sociedad civil han retirado su participación. Adicionalmente, no solo los datos abiertos sino la política de transparencia estatal parece en riesgo luego de que se aumentaron los años de cárcel para quien comparte información pública declarada como confidencial y el Ministerio de Justicia sancionó como 60 UITs a una página web por publicar normas legales de carácter particular.

En este contexto, es necesario reconocer que los esfuerzos de la sociedad civil también se encuentran fragmentados. Aunque se han creado o consolidado nuevos grupos de la sociedad civil trabajando en asuntos digitales, no hemos logrado conformar un bloque de presión pública articulado. Nos hemos perdido en la particularidad de cierta denuncia, de cierto proyecto de ley o agenda específica y no estamos viendo la foto completa. Quienes son activistas de los datos abiertos o del gobierno abierto deben de tener un interés material en temas de libertad de expresión, derechos de autor o privacidad. Quienes promueven la innovación digital no pueden mantenerse ajenos a las discusiones sobre delitos informáticos o responsabilidad de intermediarios. Quienes se preocupan por la calidad de los servicios de Internet no pueden ignorar el panorama político y mediático que afecta a los organismos reguladores. Desde la ONG Hiperderecho, queremos que nuestro trabajo el 2015 esté mejor conectado con otros esfuerzos e iniciativas en favor de un diálogo más incluyente e informado sobre Internet en Perú. Ese es nuestro compromiso.

Foto: Lenna Young Andrews (CC BY ND)

Pedidos de información del Estado Peruano a las principales empresas de Internet

Los transparency reports o reportes de transparencia son informes publicados en forma voluntaria por diversos proveedores de servicios de Internet. Estos reportes periódicos detallan las solicitudes de información o de bloqueo de contenidos realizadas por los gobiernos de todos los países en donde operan. La práctica fue iniciada en el año 2010 por Google como una forma de transparentar la frecuencia y naturaleza con la que distintos gobiernos intentaban acceder por vías oficiales a la información de sus usuarios o bloquear contenidos. Actualmente, el grupo de empresas que publican reportes de transparencia incluye a Facebook, Twitter, Microsoft, Apple, Tumblr y a las principales operadoras de telecomunicaciones de Estados Unidos.

Después de Estados Unidos, los estados que más solicitudes envían son Australia, Alemania, Francia y Reino Unido. En nuestra región, destacan Brazil, Argentina y Chile como los estados desde donde se originan la mayor cantidad de pedidos de información hacia las distintas empresas de Internet que publican reportes de transparencia. Las solicitudes del Estado Peruano han empezado a aparecer en estos reportes desde hace algunos años, incluyendo las realizadas a través del Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y la Policía. En líneas generales, todavía son pocas las solicitudes formuladas por el Estado Peruano hacia las empresas en Internet (en el año 2013 se conocen menos de 100) respecto de otros países de la región como Argentina o Chile. Otro dato que se reporta en estos informes es el porcentaje de pedidos que son efectivamente respondidos. En este punto, del universo de solicitudes que sí se llegan a presentar desde Perú, existe una tasa alta de solicitudes denegadas ya sea porque se pide información poco precisa, demasiado amplia o no se logra acreditar la legalidad del pedido. El número bajo de solicitudes de información provenientes del Estado Peruano puede estar relacionado a diversos factores: desde la poca frecuencia de investigaciones fiscales o judiciales en los que esta información resulta relevante hasta el desconocimiento por parte de autoridades sobre cómo y a quién solicitar esta información.

Dentro del grupo de empresas que sí publican información sobre Perú, destaca el caso de una empresa en particular. Durante los últimos dos años la empresa que más recibe y atiende positivamente este tipo de solicitudes del Estado Peruano es Microsoft (cuyo reporte incluye servicios como Hotmail y Skype). En el 2012 fueron 84 las solicitudes de información que cursó el Estado Peruano hacia la empresa, mientas que durante el 2013 el número de solicitudes llegó a 66 según la información que la propia empresa facilitó en sus reportes. No sabemos mucho sobre el contenido mismo de estas solicitudes ni sobre su procedencia exacta. Sin embargo, sabemos que en el caso de Microsoft la tasa de respuesta exitosa supera el 90% tanto el 2012 como el 2013. En otras palabras, casi todas las solicitudes de información que envía el Estado Peruano a Microsoft son atendidas.

La información de los reportes de transparencia es útil para apreciar hasta qué punto las autoridades locales están recurriendo a los proveedores de servicios en Internet para obtener información sobre los ciudadanos. De la misma manera, la publicidad de estas cifras contribuye a que no se abuse de este tipo de recursos y pueda apreciarse su frecuencia. Lamentablemente, todavía estamos frente a una práctica poco difundida entre muchas de las demás empresas que concurren en nuestro medio. Los reportes de transparencia deben de convertirse en una práctica estándar no solo en Estados Unidos sino también en Perú, donde tanto empresas de telecomunicaciones como empresas de servicios en Internet locales deberían de empezar a publicar este tipo de informes sobre sus relaciones con el Estado. El análisis de la información hecha disponible por empresas extranjeras demuestra un creciente interés por parte de las autoridades locales en recurrir a este tipo de solicitudes y, en ese contexto, es primordial vigilar que esos recursos se utilicen de manera legal, proporcional y razonable. Una auténtica cultura de la transparencia y del respeto a los derechos humanos solo puede lograrse a través de un equilibrio de poderes y de una constante fiscalización sobre cómo se ejercitan esos poderes.

Foto: FUMIGRAPHIK (CC BY-NC-ND)

Derecho al olvido y el olvido de otros derechos

La polémica sobre el Derecho al Olvido es una de las más relevantes en materia de derechos humanos e Internnet de los últimos años. Aunque existía en la teoría desde hace un tiempo, la sentencia de mayo del Tribunal Europeo de Justicia es la primera en reconocer judicialmente este derecho en sede internacional y sus repercusiones recién han empezado a observarse en los últimos meses. Desde su publicación, se ha escrito mucho sobre la interpretación de este derecho, su aplicabilidad a distintas jurisdicciones y las repercusiones que puede tener en el desarrollo de la privacidad en entornos digitales y de la tecnología en general.

El caso

El caso fue iniciado hace cuatro años por un ciudadano español que sentía que su derecho a la protección de datos personales estaba siendo vulnerado porque los resultados de búsqueda de Google para su nombre incluían un aviso legal sobre el remate judicial de una de sus propiedades por deudas. Por ello, denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales al diario La Vanguardia y a Google España [1] solicitando la eliminación de sus datos porque consideraba que la publicación afectaba su reputación y ya no resultaba de actualidad. La Agencia resolvió declarar infundada la reclamación contra La Vanguardia porque la publicación se había hecho por mandato administrativo de la autoridad a cargo del remate. En cambio, sí encontró responsable a Google España porque consideró que los motores de búsqueda estaban obligados a cumplir con la normativa en materia de protección de datos, dado que llevan a cabo un tratamiento de datos en su calidad de intermediarios. Google apeló la decisión ante la Audiencia Nacional de España, quien a su vez consideró que antes de resolver el fondo del asunto resultaba necesario formular una consulta (cuestión prejudicial) al Tribunal Europeo sobre cómo debía de interpretarse la Directiva de Protección de Datos Personales en el caso de los buscadores de Internet.

En su decisión, el Tribunal Europeo consideró que la actividad de los buscadores de Internet sí representa un tratamiento de datos en los términos en los que lo define la Directiva de Protección de Datos Personales independiente e individualizable respecto del que llevan a cabo quienes publican la información. En consecuencia, señaló que cualquier titular de datos personales puede recurrir directamente a los buscadores para el ejercicio de sus derechos de rectificación o eliminación de información personal. Aunque Google había sostenido en todo momento que no podía ser considerado responsable del tratamiento porque solo ponía a disposición del público información publicada por terceros, el Tribunal Europeo decidió que el gestor de un motor de búsqueda está en capacidad de determinar los fines y los medios del tratamiento de datos y, por ende, debe facilitar la protección eficaz y completa de los derecho al respeto de la vida privada.

Impacto

Lo primero que vale la pena resaltar es que esta decisión no pretende crear un nuevo derecho. En la práctica, el Tribunal simplemente ha extendido la responsabilidad sobre el tratamiento de datos personales a una nueva actividad: la de los buscadores de Internet. Por regla general, los administradores de cualquier registro o base de datos pública o privada que contenga información personal están obligados a recibir y atender solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de cualquier titular de datos personales. Esta regla se creó en una época anterior a la existencia de buscadores de Internet y, por ende, era necesario interpretarla para analizar hasta qué punto podían resultar de aplicación a estos. Este era un asunto particularmente problemático dado que la información que ponen a disposición los buscadores no ha sido generada por estos sino que simplemente ha sido recogida en forma automatizada desde otros sitios bajo responsabilidad de otras personas. En ese contexto, el Tribunal Europeo ha aportado su interpretación de esta regla según la cual para ellos sí existe un tratamiento de datos personales independiente y susceptible de fiscalización por parte de las autoridades de protección de datos.

En el centro del razonamiento del Tribunal reside la idea de que la actividad de los buscadores es esencialmente distinta y puede ser individualizada respecto de la que llevan a caso quienes publican contenidos. Esto es bastante discutible dado la forma automatizada en la que estos contenidos se seleccionan y publican. Adicionalmente, la neutralidad con la cual estos contenidos se ubican y muestran es en sí mismo un factor de competencia entre buscadores. Sin embargo, parece que lo que al Tribunal le preocupa no es que la información esté disponible en las fuentes originales sino la rapidez con la que la misma puede ser ubicada por cualquiera a través de buscadores. En otras palabras, el principal problema de los buscadores sería que “funcionan demasiado bien”.

[…] un tratamiento de datos personales como el controvertido en el litigio principal, efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada sirviéndose de ese motor de búsqueda se lleva a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate.

Incluso si esta interpretación es plausible, existe un gran problema de orden práctico para ejercer este derecho: el que un usuario tenga que presentar tantas solicitudes de rectificación o cancelación de datos personales como buscadores de Internet existen. Porque la cancelación de un registro en uno de ellos no significará la cancelación en todos los demás. Esta situación coloca en una nueva situación de desprotección al titular de datos personales, que tiene que incurrir en el costo de solicitar varias cancelaciones.

Finalmente, una discusión adicional es aquella que implica extender esta interpretación para sostener que ya no solo los buscadores sino los propios autores originales de la información estén obligados a procesar solicitudes de cancelación. Ese es el caso de varios periódicos y medios de comunicación que han recibido solicitudes de eliminación de datos hasta de artistas cuyas reseñas de conciertos no fueron favorables. Afortunadamente, la decisión del Tribunal Europeo no ha dejado del todo de lado la importancia del derecho a la libre expresión y opinión ya que señala que el análisis de cuándo una información deberá de ser borrada tiene que hacerse caso por caso teniendo en cuenta ese equilibrio. En esos casos, el medio deberá de ponderar la relevancia y el interés público comprometido en la publicación de la información versus el derecho del potencial afectado. Sin embargo, existen altas probabilidades de que los medios terminen casi siempre optando por la autocensura por miedo a los procesos de reclamación o por ahorrarse los costos legales de afirmar su posición.

Como resulta evidente, esta decisión nos deja más preguntas que respuestas y está muy lejos de poner el punto final en este debate. Casos como este están apareciendo también en otros jurisdicciones con resultados diversos y solo la casuística nos servirá para poder delimitar el alcance de estas protecciones.

Más sobre el caso

Foto: Cedric Pusney (CC BY)


  1. Los reclamados fueron Google Inc. y Google Spain y el caso tiene una discusión adicional sobre la jurisdicción de la Agencia sobre una empresa domiciliada en Estados Unidos. Sin embargo, estoy obviando este debate porque creo que lo más interesante del caso es la discusión sobre la aplicabilidad del marco de protección de datos a los buscadores. Al final, la Agencia decide que sí resulta competente porque Google Inc opera en España como Google Spain, para su negocio de venta de publicidad a través de Internet.  ↩

Protección de Datos Personales, Datos Perú y las normas legales

La semana pasada se hicieron públicas dos decisiones de la Autoridad de Protección de Datos Personales (APDP), el órgano administrativo creado por la Ley de Protección de Datos Personales para fiscalizar su cumplimiento, multando a la web Datos Peru con 60 UITs. Aunque la APDP viene conociendo procedimientos de reclamación desde fines del 2013, se trata del primer caso conocido en el que se ha llegado a imponer una multa.

En ambos casos, dos ciudadanos presentaron sendas reclamaciones contra DatosPeru porque había desconocido sus solicitudes de eliminar sus nombres de su página web. Específicamente, las páginas reclamadas eran las correspondientes a una Resolución Ministerial y un Decreto de Alcaldía publicados originalmente en el boletín de normas legales de El Peruano y republicadas íntegramente por DatosPeru. En sus resoluciones, la APDP consideró que estas normas legales debieron de haberse previamente anonimizado antes de hacerse públicas y que el que hayan sido publicadas en El Peruano no autorizaba a que otras personas lo hagan también en igual condición.

El primer tema controversial en ambas decisiones es la determinación de la jurisdicción aplicable a DatosPeru. Según el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, la APDP solo es competente en en las reclamaciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional o cuando el tratamiento se lleve a cabo en Perú. En este caso, no se pudo demostrar la afiliación de DatosPeru con una persona jurídica local o un número de IP correspondiente al país (según el registro WHOIS). Lo que finalmente llevó a la APDP a establecer el domicilio de la reclamada en Perú fue la dirección que consignó como domicilio en su página de Facebook (¡!). Este es un punto polémico porque la misma APDP en dos ocasiones ya había declarado inadmisible otras reclamaciones porque no se pudo acreditar el domicilio en Perú de los reclamados. Sin embargo, en este caso, una prueba tan débil como esa terminó inclinando la balanza y sirviendo para establecer la jurisdicción de la APDP. Sin embargo, incluso habiendo “asumido” el domicilio, no se pudo determinar con exactitud la persona jurídica responsable de la página y ello representará un problema para el cumplimiento de la resolución.

Pero el auténtico tema de fondo es si la APDP resolvió adecuadamente al determinar que las normas legales publicadas en el El Peruano solo pueden republicarse previo proceso de anonimización. Aunque DatosPerú quizás es más conocida por republicar la base de datos de contribuyentes de SUNAT, otra de sus labores es la de republicar el boletín de normas legales de El Peruano. Dado el paupérrimo estado de la publicidad de las normas legales en nuestro país, no sorprende que este sea un servicio ofrecido y demandado por muchos. Pero a diferencia de El Peruano o SPIJ, DatosPeru republica el texto de las normas legales gratuitamente, en un formato accesible y permite su indexación por buscadores (algo que los otros dos impiden vía archivos robots.txt: 1, 2). Precisamente esta disponibilidad a través de buscadores parece ser una de las cosas que distingue, según la Autoridad, la actividad de Datos Perú de l que realiza El Peruano. Adicionalmente, para la APDP, el que un documento haya sido previamente publicado en el Diario Oficial “no faculta al reclamado a realizar un tratamiento de datos personales que resulta perjudicial para el reclamante y que no se justifica en el interés público”.

Finalmente, la APDP sustenta su decisión en una interpretación extensiva del Reglamento de Protección de Datos Personales que señala que los “repertorios de jurisprudencia” podrán ser considerados como fuentes accesibles al público siempre que estén debidamente anonimizados (es decir, con los nombres y datos personales borrados). En los casos que motivan estas resoluciones, sin embargo, no estamos frente a jurisprudencia sino a normas legales de carácter particular. Ninguna base de datos que incluye este tipo de normas, incluyendo la que comercializa el propio Ministerio de Justicia, tiene los datos personales de los involucrados anonimizados. Bajo esta interpretación, son muchas las entidades públicas y empresas que pueden ser sancionadas al publicar sus normas sin borrar el nombre de las personas involucradas.

La Ley de Protección de Datos Personales, luego de tres años y medio de haber sido publicada, es usada por primera vez para imponer una sanción. Lamentablemente, creo que este primer precedente pudo estar mejor escogido. Además de los múltiples problemas de ejecución que representa intentar hacer cumplir una decisión a una empresa fantasma, resulta problemático orientarla contra la publicidad de las normas legales. En principio, porque existen muchísimas otras situaciones donde la infracción a la protección de los datos personales es incontestable y constituyen prácticas generalizadas en el mercado. Pero también porque el criterio de que la información pública estatal como las Normas Legales solo puede replicarse siempre y cuando esté anonimizada parece excesivo desde el punto de vista de la transparencia y el acceso a la información pública.

¿Existe un interés público en saber que tal o cual persona fue separada de un cargo, nombrada o su renuncia fue aceptada mediante una Resolución Ministerial o una decisión municipal? Yo creo que sí. Ese tipo de información se publica en el Diario Oficial con nombres y apellidos porque no solo sirve de aviso general sino también porque al hacerlo pasa a integrar un registro público inalterable. Proyectos de periodismo de datos tan valiosos como Verita o Publitobot, precisamente se apoyan en este tipo de registros públicos para indagar en la vida pública de futuros alcaldes, congresistas y ministros. El derecho a la protección de datos personales, entendido como lo reflejan las decisiones de la APDP, puede ser una herramienta peligrosa para que cualquier persona que fue sancionada, separada de un cargo o procesada pueda borrar todo rastro del hecho de cualquier repositorio público.

En defensa de TOR

Por: Pedro Muñoz del Río* y Miguel Morachimo

A propósito de un artículo publicado recientemente en el diario El Comercio se ha iniciado un debate local sobre las posibilidades y peligros de navegar usando TOR. La nota, aparecida originalmente en mayo de 2013 a través de la Agencia EFE, contiene una gran cantidad de inexactitudes y prejuicios que vale la pena aclarar. Con independencia de los errores concretos que presenta el artículo, nos interesa aportar aportar una mirada a TOR desde el enfoque de los derechos humanos y la defensa de las libertades ciudadanas.

En términos generales, el artículo al que nos referimos intenta explicar cómo el navegador TOR permite el acceso a una serie de contenidos y servicios de naturaleza legal cuestionable. En sus declaraciones, el representante de Cisco Martín Vega hace un fuerte énfasis en los distintos contenidos ilegales que son accesibles a través de TOR y termina recomendando que “no es un mundo para los de corazón débil”. Sin embargo, el artículo omite mencionar que TOR es una herramienta de libertad de expresión diseñada y usada esencialmente para brindar anonimato y combatir la censura en Internet y es usada de forma lícita por activistas, investigadores, periodistas e incluso agencias estatales.

En términos simples, TOR es un navegador de Internet disponible para los principales sistemas operativos, alternativo a Internet Explorer o Google Chrome, construido usando buena parte del código de Firefox. Desde el punto de vista del usuario final, TOR sirve para dos cosas bien distintas: para navegar en sitios web sin dejar rastro y para acceder a contenidos solo disponibles a través de la red TOR (servicios ocultos). En el primer caso, navegando a través de TOR uno puede acceder a páginas bloqueadas en ciertas redes, visitar cualquier página web sin revelar la IP de origen y también enmascarar el tráfico cursado de tal manera que el ISP no sepa qué páginas visitamos. Adicionalmente, a través de TOR también se pueden acceder a ciertos contenidos llamados servicios ocultos que han sido configurados para solo ser accesibles desde esta red (caracterizados por una dirección .onion). Aunque TOR empezó como el proyecto de una agencia estatal de Estados Unidos, actualmente es desarrollado en forma open source y financiada desde el 2004 por una creciente comunidad de hackers y activistas en todo el mundo.

Específicamente, TOR es una herramienta de anonimato, privacidad y libre expresión. En países como Cuba, China, Pakistan o Turkia es usado por activistas, periodistas y ciudadanos en general para acceder a contenidos bloqueados, para reportar historias de violencia o corrupción y en general para proteger su identidad en los casos en los que su vida o libertad corre peligro al ejercer sus derechos al libre acceso a la información. En todo el mundo, TOR es una alternativa real y legítima para proteger nuestras comunicaciones y su libre uso se encuentra amparado por las leyes peruanas, así como por los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. Adicionalmente, se sabe que es una herramienta efectiva cuyo sistema de anonimato no ha podido ser revertido ni siquiera por la National Security Agency de Estados Unidos.

Sin embargo, es innegable que existen quienes han aprovechado el relativo anonimato que facilita TOR para cometer delitos. Este fenómeno, en principio, no es exclusivo de TOR ni de Internet en general. Como cualquier herramienta, puede ser usada para fines lícitos e ilícitos. En general, TOR es tan peligroso para la sociedad como lo son el dinero en efectivo o los cuchillos de cocina. La libre circulación de billetes facilita la informalidad y la corrupción, de la misma manera que los cuchillos de cocina pueden ser utilizados para causar lesiones a otras personas. En todos los casos, resulta incorrecto asignar una carga negativa a una herramienta con fines generales porque eso nos puede llevar a prohibirla o dificultar su desarrollo.

Es importante que las autoridades y los usuarios de Internet seamos conscientes del equilibrio que debe de existir entre la seguridad y la libertad en la regulación de la tecnología. En los últimos años hemos visto varios debates de este tipo en el Congreso que se plantean exclusivamente desde la visión de la tecnología como algo que no se conoce o a lo que se tiene miedo, sin medir las consecuencias que su restricción puede tener para la conservación de la democracia y el progreso de nuestro país.

Pedro Muñoz del Río es ingeniero y Presidente de la Asociación Peruana de Software Libre (APESOL)

Foto: Dubravko Sorić (CC BY)

Permiso para innovar

Hacer reglas para los entornos digitales nos plantea, bajo distintas formas, una pregunta sobre cómo imaginamos futuro. Nuestra idea del futuro está necesariamente influenciada por nuestras ideas sobre el presente, sobre la tecnología y sobre la sociedad. En general, toda norma parte de un supuesto de hecho que busca evitarse o promoverse. Así, por ejemplo, las normas sobre pesca o electricidad parten de un estudio técnico sobre el desempeño del mercado o del entorno económico y social del problema. Sin embargo, en países como el nuestro las normas sobre tecnología parten de impresiones y prejuicios que toman el peor escenario posible como indiscutible y no se molestan mucho en verificarlo.

Para quienes usamos y trabajamos con Internet, una computadora o una tablet representan una puerta a un mundo de posibilidades: compartir fotos por redes sociales, jugar World of Warcraft o aprender a programar, mirar películas por Netflix o investigar más sobre Guardianes de la Galaxia o Game of Thrones. Sin embargo, para otro grupo importante de personas esos mismos aparatos representan el peligro de robo de identidad o de tarjetas de crédito, extorsión, pornografía infantil, estafas, entre otros. Esta diferencia de mentalidades no solo tiene que ver con una brecha generacional, sino que es mucho más profunda. Está en parte alimentada por el desconocimiento y también por el miedo infundido por noticias sensacionalistas sobre los peores casos de hackeos, secuestros y demás peligros de la tecnología al que somos expuestos.

Esta división de opiniones no es exclusiva de la tecnología. De la misma manera, desde los automóviles hasta los organismos transgénicos tienen promotores y detractores en todos lados. En todos estos casos, nuestra sociedad tiene que tomar decisiones importantes sobre si los beneficios de determinado fenómeno justifican los riesgos que su masificación implica. La pregunta es cómo deben de tomarse estas decisiones y qué elementos deben de tenerse en cuenta para evaluarlas. Yo creo que en el caso de la tecnología nos equivocamos con frecuencia porque al momento de legislar partimos del miedo, de la ignorancia y por eso nuestra mejor respuesta es la represión.

Muchas de nuestras autoridades, incluyendo congresistas, le tienen miedo a la tecnología. Es lo primero de lo que uno se da cuenta al leer iniciativas como la Ley de Delitos Informáticos o versión inicial la Ley Chehade. No son propuestas que partan de la experiencia o que se sustentan en vacíos legales debidamente identificados por jueces o fiscales. Por el contrario, son formuladas y expresadas desde el espanto que producen los reportajes sobre robos de información o meras impresiones sobre lo que es bueno y malo. Por eso son tan amplias, tan vagas y resultan tan difíciles de comprender: no se escriben desde la experiencia sino desde la suposición. Si aplicáramos la misma mentalidad que aplican nuestros legisladores a otros aspectos, la noticia de un asesinato por envenenamiento nos llevaría a prohibir la venta de veneno para ratas, acido muriático o lejía en todo el país. Sin embargo, no lo hacemos. Pese a que comprendemos que asumimos un peligro al permitir la libre circulación de estas sustancias, la escasa incidencia de asesinatos bajo esta modalidad y la existencia de recursos legales para contestarlos nos ha dejado lo suficientemente tranquilos.

También partimos de la ignorancia porque, muchas veces, las tecnologías son tan recientes que es imposible analizar si van a ser más beneficiosas que peligrosas. Incluso cuando ya tienen varios años en aplicación no se toman decisiones sobre la base de la realidad nacional. A menudo, basta con leer el último reporte de cualquier empresa que fabrica antivirus para concluir categóricamente que estamos al borde del colapso del sistema financiero. También es frecuente que sobredimensionemos los peligros de ciertas conductas respecto de otras. Por ejemplo, podemos pensar que es más común el acoso a menores a través de Internet o el robo de identidad que el fraude o phishing, cuando cualquier usuario peruano puede comprobar en su bandeja de correo lo contrario.[1] En contra de la práctica dominante, la aproximación a cualquier problema relacionado con la tecnología tiene que estar sustentado en la experiencia. Necesitamos dejar tiempo y espacio para que la tecnología se desarrolle y solo así tener los elementos de juicio apropiados para regularla. Muchas de las tecnologías más valiosas que tenemos se han desarrollado desde la libertad y no gracias a un permiso específico otorgado por el Estado.

¿Qué pasa cuando las personas que tienen una idea negativa sobre la tecnología son los encargados de regularla? La ignorancia y el miedo a lo que no conocemos nos llevan a la represión. Castigar, prohibir o someter a aprobación previa parece ser la única conclusión posible frente a un fenómeno que parece más grande que nosotros. Como resultado, muchas ideas innovadoras nunca desarrollan plenamente su potencial o se quedan en papel. Imaginemos, por ejemplo, que ante el fenómeno real de la masificación de la clonación de tarjetas se propone una ley que prohiba a cualquier negocio peruano aceptar un pago con tarjeta que no esté verificado previamente a través de un sistema de huella digital. Esta idea bien intencionada inmediatamente eliminaría las pocas posibilidades que tienen actualmente los negocios a través de Internet de recibir pagos con tarjetas de crédito. Incluso, también podría quedar vedad la posibilidad de que algún desarrollador experimente con métodos alternativos de pago como NFC.

La consecuencia de que se nos niegue el acceso a la innovación o que existan barreras burocráticas para ello no solo significaría una pérdida para las empresas sino, principalmente, para los usuarios. Todos saldríamos perdiendo porque existirían menos ideas nuevas y menos empresas en competencia, con el impacto que ello necesariamente tiene en la calidad de los servicios.

Como lo señala Adam Thierer en su último libro, es importante que pensemos en el impacto que tiene la cultura del permiso en el desarrollo del mercado tecnológico. Él plantea que debemos deshacernos del principio precautorio en materia de innovación y dar paso a la experimentación supervisada. No se trata de promover el libertinaje sino de asegurarnos que cada vez que tomamos decisiones de política pública sobre tecnología lo hagamos de manera informada.

Foto: Tsahi Levent-Levi (CC BY)


  1. Entre mis conocidos, cada vez es más frecuente recibir correos electrónicos fraudulentos de bancos que enlazan a páginas web falsas de Bancos que capturan información de todo tipo, desde datos personales hasta financieros. La Ley de Delitos Informáticos parece haber hecho muy poco para solucionar este problema.  ↩

Reforma a la Ley de Derechos de Autor: una mirada desde los derechos de los usuarios

A fines del 2013, una investigación periodística logró concentrar la opinión pública sobre la forma en la que están diseñados y se hacen cumplir los derechos de autor en Perú. Bajo el eslogan de #IntervenganAPDAYC, los reportajes de Marco Sifuentes y Jonathan Castro para INFOS evidenciaron graves problemas en el diseño y aplicación de las normas sobre derechos de autor en Perú. En los meses siguientes, las revelaciones motivaron nuevas denuncias, varias audiencias en el Congreso y la presentación de doce nuevos proyectos de ley sobre el tema. Con menos atención mediática, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso hizo público en junio su dictamen acumulando los doce proyectos en un nuevo texto. Aunque el texto propuesto incluye varios cambios necesarios, en el balance podríamos estar perdiendo una oportunidad única para tener un sistema de derechos de autor más acorde con la forma en la que se produce y consume cultura y conocimiento en nuestro país. La decisión final se tomará en el Pleno del Congreso durante los próximos meses.

Derechos de Autor y equilibrio

Los derechos de autor son el conjunto de reglas que gobiernan la creación, uso y difusión de todas las expresiones del intelecto como libros, canciones, películas y obras de arte. Se crearon en el Siglo XVIII con la finalidad de otorgar incentivos para que los creadores continúen dedicándose a su labor con la seguridad de que podrían controlar su difusión y ser recompensados por ella. Por regla general, todo uso de una obra protegida por derechos de autor debe de ser efectivamente compensada a su titular. Sin embargo, desde su inicio, también se reconoció la importancia de que esta protección no se convierta en un sobrecosto a la creación y se establecieron límites a su alcance. Aunque en las últimas décadas, estos límites han ido retrocediendo como consecuencia de la fuerte influencia de las industrias de contenidos.

Este equilibrio entre la justa recompensa a un creador y la necesidad de facilitar el libre acceso a la cultura y al conocimiento está reconocido en todos los tratados internacionales sobre la materia. En nuestro país, además, está reconocido por la Constitución vigente y la Ley de Derechos de Autor desde 1996, que establece una lista de casos en los cuales es posible usar una obra protegida por derechos de autor sin solicitar permiso ni pagar por ello. Es gracias a este grupo de excepciones que los estudiantes en todo el país pueden usar fotocopias, nuestras bibliotecas pueden prestar libros, se puede disfrutar de películas o canciones en el ámbito doméstico y cualquier investigador puede citar obras de otros autores para crear nuevas obras.

En algunos países, como Estados Unidos o Israel, este equilibrio funciona a modo de una regla amplia (uso justo) que es evaluada caso por caso por un Juez teniendo en cuenta el propósito, la naturaleza, la proporción y el efecto del uso de cierta obra. Por otro lado, en Perú, al igual que en Reino Unido, Australia o Canadá, la ley establece una lista específica de casos (excepciones y limitaciones) en los que es posible usar una obra sin autorización ni compensación al titular de derechos. Sin embargo, como han evidenciado muchas de las denuncias de la investigación #IntervengaAPDAYC, la interpretación restrictiva de esta lista de excepciones al derecho de autor ha demostrado ser una mala política pública. Así, dado que las excepciones deben de ser interpretadas en forma restringida, APDAYC queda legitimado a cobra a albergues por usar música en chocolatadas navideñas o resulta prohibido que una biblioteca preste películas o videos educativos de cualquier tipo.

La reforma en curso

En lugar de buscar una reforma desde las bases, el texto que ha aprobado la Comisión de Defensa del Consumidor plantea una reforma mucho más discreta y por momentos anecdótica. Los cambios propuestos por el Dictamen están fuertemente orientados a corregir las reglas aplicables a las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) como APDAYC, con reglas sobre la prohibición de reelección del Consejo Directivo. Estos cambios son necesarios y resultan favorables aunque a veces pueden perderse en el detalle de las circunstancias y resultar muy reactivos a los malos manejos en APDAYC. En este grupo de propuestas destacan las disposiciones que ordenan la implementación de una ventanilla única para la cobranza, la que señala que las tarifas se establecerán de común acuerdo entre las SGC y los grupos de usuarios y una serie de medidas que amplían las obligaciones de transparencia y los poderes sancionadores de Indecopi.

Sin embargo, la Comisión ha pasado por alto el hecho de que las SGC son en muchos casos meros aplicadores de la parte sustantiva de la Ley de Derechos de Autor y que es esta la que reclama cambios. En los dieciocho años que lleva vigente nuestra Ley, estamos recién frente a la segunda vez en que podría ser modificada para ampliar el catálogo de excepciones y limitaciones. Si algo ha quedado demostrado luego del escándalo de #IntervenganAPDAYC es que el sistema actual no tiene contento a nadie: ni a los usuarios ni a los autores. Sin embargo, las reformas propuestas no están siendo lo suficientemente incisivas en el ámbito de las flexibilizaciones a los usos permitidos a los derechos de autor. Otro países con sistemas jurídicos similares al nuestro como Canadá han logrado flexibilizar su régimen en los últimos años. Ello no ha significado desconocer compromisos internacionales ni afectar las condiciones para que se desarrolle un mercado de bienes culturales competitivo.

Este no es un debate entre “piratas” y “sufridos artistas”. La solución no pasa porque el Estado se alinee con los intereses de unos u otros. En países como el nuestro, las políticas públicas en materia de derechos de autor deben de estar orientadas a facilitar las condiciones para la masificación de la educación y el acceso a la cultura y el conocimiento. Otros países como Estados Unidos lo saben y por eso los tratados comerciales que les hace firmar a sus socios como Perú, Colombia o Chile traen importantes capítulos sobre propiedad intelectual.

Esta reforma no se puede hacer de espaldas a esos compromisos ni tampoco de espaldas a la realidad. Hasta ahora, todas las reformas a la Ley de Derechos de Autor se habían hecho a propósito de la implementación de acuerdos internacionales o como consecuencia del mandato de otra norma legal. Esta vez, en cambio, el Congreso tiene la oportunidad de cambiar la Ley teniendo en cuenta las experiencias y los legítimos intereses de creadores y usuarios. En ese sentido, debemos de ver la reforma como una oportunidad para darle actualidad y sentido común a nuestra legislación. En esa línea, es necesario que esta reforma sea coherente y respete las condiciones en las cuales se accede, produce y consume cultura y conocimiento en nuestro país, el estado actual de nuestras políticas culturales, el impresionante ecosistema creativo peruano en Internet que nos divierte y sorprende cada día, nuestra visión de cómo queremos que el Perú crezca culturalmente y el rol que un régimen flexible de Derechos de Autor puede jugar en ello.

Foto: Martín Fisch (CC BY-SA)

La versión original de este artículo apareció en el número 242 correspondiente al mes de septiembre de la Revista Ideele publicada por el Instituto de Defensa Legal de Lima.

Una gobernanza de Internet para Perú

Nuestro país necesita un espacio de gobernanza de Internet de carácter regular, abierto, reconocido por todos, no partidario y que ofrezca las garantías necesarias para la libre participación. Como la actualidad internacional lo evidencia, los debates que involucran la tecnología, la intervención estatal y la esfera pública cada vez son más frecuentes en todo el mundo. En Perú, corremos el riesgo de afrontar las próximas decisiones sobre estos temas de espaldas a la realidad y a los aportes de los sectores potencialmente afectados. Apuntar a un espacio de este tipo es una meta ambiciosa teniendo en cuenta la escasa cultura de apertura y participación en asuntos públicos que existe en nuestro país. Sin embargo, existen disposiciones como la que obliga al Poder Ejecutivo a prepublicar para comentarios todos sus proyectos de normas de carácter general. ¿No podríamos implementar un criterio similar para las normas relacionadas con tecnología? A propósito de la novena edición del Foro Global sobre Gobernanza del Internet que empezó ayer en Turquía, resulta una idea actual y pertinente de discusión.

La gobernanza del Internet alude a la discusión del conjunto de mecanismos que afectan el uso de Internet, incluyendo políticas públicas, estándares y normas técnicas. Como modelo es bastante joven y es duramente criticado desde todos los bandos. Sin embargo, con independencia de las reglas específicas con las que están implementados los Foros de Gobernanza de Internet, resulta innegable la necesidad de un diálogo entre los distintos actores vinculados a Internet a la hora de tomar decisiones y realizar esfuerzos para continuar haciendo de la red el espacio libre que conocemos. De la misma manera en la que Internet no queda exclusivamente en un solo país ni depende exclusivamente del sector público o privado, las decisiones que se tomen sobre su desarrollo y control deberían de ser adecuadamente discutidas por todas las partes involucradas.

Las más recientes iniciativas legislativas sobre tecnología e Internet, como la Ley de Delitos Informáticos, la Ley de Filtrado de Contenidos Pornográficos o la modificación en curso a la Ley de Derechos de Autor, aportan lecciones valiosas. Los textos incluyeron errores de concepción y desarrollo que tuvieron que ser corregidos sobre la marcha y, en el caso de la Ley de Delitos Informáticos, con una ley posterior días después. Esto demuestra que las comisiones legislativas e instancias previas a la formulación de los proyectos de Ley resultan insuficientes en términos de tiempo y formato para formular propuestas sensibles a nuestro contexto legal y social. Un espacio de gobernanza de Internet en estos casos podría funcionar como un órgano consultivo, con o sin poder de veto previo, al que pueden recurrir el Poder Ejecutivo o el Legislativo a la hora de buscar soluciones a problemas o necesidades nacionales. Si la experiencia sirve de algo, ha quedado demostrado que el gobierno no es inmune a este tipo de participación. Los beneficios de esta clase de retroalimentación son evidentes pero, hasta la fecha, solo han sido obtenidos a través del esfuerzo aislado de un grupo de actores voluntariamente involucrados. Un esfuerzo de este tipo es el que logró tener a especialistas en comunicaciones como el profesor Eduardo Villanueva o en educación como Gabriela Reyes y a empresas privadas explicándole a la Comisión de la Mujer las distintas perspectivas desde las cuales resultaba inconsistente la propuesta de censurar todo Internet para proteger a los niños de la pornografía. Los debates que enfrentaremos en corto plazo y que involucran a la tecnología y la innovación en nuestro país necesitan beneficiarse de un flujo constante de aportes de esta naturaleza.

La ausencia de un espacio de este tipo también se hace sentir cuando vemos garantías y derechos fundamentales vulnerados directa o indirectamente por actores estatales y privados. Un espacio de gobernanza de Internet institucionalizado permitiría ejercer un contrapeso cada que se intenta cerrar una página web en un procedimiento de oficio y mediante una medida cautelar sin notificar. También podría ejercer el rol de fiscalizador público en los casos en los que un actor privado afectar derechos o contraviene lo dispuesto por su regulación sectorial sin recibir una respuesta estatal. Incluso si en casos como los citados no se llega a un acuerdo entre todos los participantes del espacio de gobernanza, la sola puesta en debate de estos asuntos entre distintos actores resulta lo suficientemente valiosa para el país.

Sin embargo, creo que sería un error convertir este espacio en una oficina pública o en un agente exclusivamente político. En sus inicios, debería de ser un espacio lo suficientemente flexible en el que ningún actor se sienta excluido o no se sienta cómodo con la interacción. Posteriormente, podría ser albergado por alguna universidad o institución afín. Todo esto con la finalidad de que las reglas sobre su funcionamiento y desarrollo nazcan desde el propio espacio y no se sientan impuestas.

Es sintomático que no solo no tengamos un espacio de este tipo, como el que han empezado a formar otros estados de la región, sino que tampoco exista un debate público sobre la pertinencia de contar con uno. Las iniciativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son positivas aunque todavía no han logrado atraer a todos los actores que una iniciativa de ese tipo necesita para legitimarse en sus propios términos.

Foto: Pierre Pouliquin (CC BY-NC)