48 organizaciones internacionales piden más transparencia en el TPP

Hiperderecho y otras 47 organizaciones de todo el mundo enviaron esta semana una carta pública dirigida a los negociadores del Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP) solicitando mayor transparencia en las negociaciones. La carta ha sido entregada a los jefes negociadores del TPP que estuvieron reunidos desde el 7 al 12 de diciembre en Washington D.C. y cuenta con las adhesiones de la Electronic Frontier Foundation, Creative Commons, Article 19, OpenMedia, Oxfam, ONG Derechos Digitales, entre otros.

El Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP) es un acuerdo de libre comercio en negociaciones desde el 2008 entre países de la región Asia Pacífico, que incluye a Estados Unidos, Chile, Perú, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Japón, Brunei, Malasia, Singapur y Vietnam. Su contenido es secreto pero se sabe que contiene capítulos sobre inversiones, propiedad intelectual, comercio electrónico, telecomunicaciones, entre otros. En el 2011, se filtró al público el texto del capítulo de propiedad intelectual propuesto por Estados Unidos y ha sido materia de polémica desde entonces a través de nuevas filtraciones.

La carta enviada esta semana hace énfasis en la reciente decisión de la Comisión Europea de hacer públicos todos los textos de las negociaciones del tratado de libre comercio que viene negociando Estados Unidos con la Unión Europea. Por el contrario, en el caso del TPP todos los textos y posturas de los países han sido sospechosamente mantenidos en secreto durante toda la negociación. En esa línea, la carta invita a los negociadores a seguir las recomendaciones de la Comisión Europea y extender esa política de apertura también al TPP.

Saltar al contenido del PDF

Nuevo Proyecto de Ley busca mejorar la Ley de Delitos Informáticos

Un nuevo proyecto de ley presentado la semana pasada por la congresista Martha Chávez y otros congresistas de la bancada fujimorista busca modificar la Ley de Delitos Informáticos, Ley No. 30096. Específicamente, la propuesta propone cambiar la redacción de dos artículos de la referida Ley con la finalidad de precisar su alcance y propósito.

El primer cambio que busca el Proyecto es precisar en el artículo 1 de la Ley que su ámbito solo rige sobre las conductas ilícitas que afectan el derecho de propiedad, la protección de los datos personales y la intimidad de las personas. Según sus proponentes, este cambio dejaría claro que la ley no busca penalizar el mero daño a los sistemas informáticos sino el daño a los derechos y bienes a través de medios informáticos. En particular, su exposición de motivos señala que la redacción actual es errónea porque “los bienes jurídicos protegidos no son los sistemas y datos informáticos”.

Adicionalmente, el Proyecto también propone modificar el artículo 10 referido a los delitos de abuso de mecanismos y dispositivos informáticos. Según su redacción vigente, este artículo castiga la producción de herramientas específicamente diseñadas para la comisión de delitos informáticos así como la colaboración para tal fin. Sin embargo, conforme señala el Proyecto, existe una omisión en la redacción al exigir que la conducta sea deliberada e ilegítima solo al agente principal, admitiendo tácitamente que puede existir responsabilidad penal para el colaborador cuando no media deliberación o legitimidad. Por ende, se propone que se exijan los mismos requisitos de acción deliberada e ilegitimidad tanto para el que fabrica las herramientas para la comisión de delitos como para quienes prestan colaboración.

En el balance, se trata de un Proyecto de Ley positivo que aporta modificaciones bienvenidas a una ya bastante parchada Ley de Delitos Informáticos. De aprobarse, se trataría la tercera enmienda que se la hace a la Ley a poco más de un año desde su entrada en vigencia en octubre de 2013. Las veces anteriores se hicieron a través de una Fe de Erratas y de la Ley No. 30171 de marzo de este año.

Sin embargo, se extraña que a un año de vigencia de la Ley no se den cuenta de experiencias, informes o jurisprudencia de los problemas que ha tenido para aplicarse o se sustente la necesidad de cambios más allá de las meras inconsistencias de redacción. Como se señalaba en el estudio Luces y sombras de la criminalidad informática del Perú que publicamos este año, la lucha contra la delincuencia informática está condenada a fracasar si es que las leyes se siguen escribiendo de espaldas a la evidencia empírica y a las necesidades de los jueces y fiscales que están llamados a aplicarla.

Enlace: Proyecto de Ley No. 3980/2014-CR

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Pedidos de información del Estado Peruano a las principales empresas de Internet

Los transparency reports o reportes de transparencia son informes publicados en forma voluntaria por diversos proveedores de servicios de Internet. Estos reportes periódicos detallan las solicitudes de información o de bloqueo de contenidos realizadas por los gobiernos de todos los países en donde operan. La práctica fue iniciada en el año 2010 por Google como una forma de transparentar la frecuencia y naturaleza con la que distintos gobiernos intentaban acceder por vías oficiales a la información de sus usuarios o bloquear contenidos. Actualmente, el grupo de empresas que publican reportes de transparencia incluye a Facebook, Twitter, Microsoft, Apple, Tumblr y a las principales operadoras de telecomunicaciones de Estados Unidos.

Después de Estados Unidos, los estados que más solicitudes envían son Australia, Alemania, Francia y Reino Unido. En nuestra región, destacan Brazil, Argentina y Chile como los estados desde donde se originan la mayor cantidad de pedidos de información hacia las distintas empresas de Internet que publican reportes de transparencia. Las solicitudes del Estado Peruano han empezado a aparecer en estos reportes desde hace algunos años, incluyendo las realizadas a través del Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y la Policía. En líneas generales, todavía son pocas las solicitudes formuladas por el Estado Peruano hacia las empresas en Internet (en el año 2013 se conocen menos de 100) respecto de otros países de la región como Argentina o Chile. Otro dato que se reporta en estos informes es el porcentaje de pedidos que son efectivamente respondidos. En este punto, del universo de solicitudes que sí se llegan a presentar desde Perú, existe una tasa alta de solicitudes denegadas ya sea porque se pide información poco precisa, demasiado amplia o no se logra acreditar la legalidad del pedido. El número bajo de solicitudes de información provenientes del Estado Peruano puede estar relacionado a diversos factores: desde la poca frecuencia de investigaciones fiscales o judiciales en los que esta información resulta relevante hasta el desconocimiento por parte de autoridades sobre cómo y a quién solicitar esta información.

Dentro del grupo de empresas que sí publican información sobre Perú, destaca el caso de una empresa en particular. Durante los últimos dos años la empresa que más recibe y atiende positivamente este tipo de solicitudes del Estado Peruano es Microsoft (cuyo reporte incluye servicios como Hotmail y Skype). En el 2012 fueron 84 las solicitudes de información que cursó el Estado Peruano hacia la empresa, mientas que durante el 2013 el número de solicitudes llegó a 66 según la información que la propia empresa facilitó en sus reportes. No sabemos mucho sobre el contenido mismo de estas solicitudes ni sobre su procedencia exacta. Sin embargo, sabemos que en el caso de Microsoft la tasa de respuesta exitosa supera el 90% tanto el 2012 como el 2013. En otras palabras, casi todas las solicitudes de información que envía el Estado Peruano a Microsoft son atendidas.

La información de los reportes de transparencia es útil para apreciar hasta qué punto las autoridades locales están recurriendo a los proveedores de servicios en Internet para obtener información sobre los ciudadanos. De la misma manera, la publicidad de estas cifras contribuye a que no se abuse de este tipo de recursos y pueda apreciarse su frecuencia. Lamentablemente, todavía estamos frente a una práctica poco difundida entre muchas de las demás empresas que concurren en nuestro medio. Los reportes de transparencia deben de convertirse en una práctica estándar no solo en Estados Unidos sino también en Perú, donde tanto empresas de telecomunicaciones como empresas de servicios en Internet locales deberían de empezar a publicar este tipo de informes sobre sus relaciones con el Estado. El análisis de la información hecha disponible por empresas extranjeras demuestra un creciente interés por parte de las autoridades locales en recurrir a este tipo de solicitudes y, en ese contexto, es primordial vigilar que esos recursos se utilicen de manera legal, proporcional y razonable. Una auténtica cultura de la transparencia y del respeto a los derechos humanos solo puede lograrse a través de un equilibrio de poderes y de una constante fiscalización sobre cómo se ejercitan esos poderes.

Foto: FUMIGRAPHIK (CC BY-NC-ND)

Derecho al olvido y el olvido de otros derechos

La polémica sobre el Derecho al Olvido es una de las más relevantes en materia de derechos humanos e Internnet de los últimos años. Aunque existía en la teoría desde hace un tiempo, la sentencia de mayo del Tribunal Europeo de Justicia es la primera en reconocer judicialmente este derecho en sede internacional y sus repercusiones recién han empezado a observarse en los últimos meses. Desde su publicación, se ha escrito mucho sobre la interpretación de este derecho, su aplicabilidad a distintas jurisdicciones y las repercusiones que puede tener en el desarrollo de la privacidad en entornos digitales y de la tecnología en general.

El caso

El caso fue iniciado hace cuatro años por un ciudadano español que sentía que su derecho a la protección de datos personales estaba siendo vulnerado porque los resultados de búsqueda de Google para su nombre incluían un aviso legal sobre el remate judicial de una de sus propiedades por deudas. Por ello, denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales al diario La Vanguardia y a Google España [1] solicitando la eliminación de sus datos porque consideraba que la publicación afectaba su reputación y ya no resultaba de actualidad. La Agencia resolvió declarar infundada la reclamación contra La Vanguardia porque la publicación se había hecho por mandato administrativo de la autoridad a cargo del remate. En cambio, sí encontró responsable a Google España porque consideró que los motores de búsqueda estaban obligados a cumplir con la normativa en materia de protección de datos, dado que llevan a cabo un tratamiento de datos en su calidad de intermediarios. Google apeló la decisión ante la Audiencia Nacional de España, quien a su vez consideró que antes de resolver el fondo del asunto resultaba necesario formular una consulta (cuestión prejudicial) al Tribunal Europeo sobre cómo debía de interpretarse la Directiva de Protección de Datos Personales en el caso de los buscadores de Internet.

En su decisión, el Tribunal Europeo consideró que la actividad de los buscadores de Internet sí representa un tratamiento de datos en los términos en los que lo define la Directiva de Protección de Datos Personales independiente e individualizable respecto del que llevan a cabo quienes publican la información. En consecuencia, señaló que cualquier titular de datos personales puede recurrir directamente a los buscadores para el ejercicio de sus derechos de rectificación o eliminación de información personal. Aunque Google había sostenido en todo momento que no podía ser considerado responsable del tratamiento porque solo ponía a disposición del público información publicada por terceros, el Tribunal Europeo decidió que el gestor de un motor de búsqueda está en capacidad de determinar los fines y los medios del tratamiento de datos y, por ende, debe facilitar la protección eficaz y completa de los derecho al respeto de la vida privada.

Impacto

Lo primero que vale la pena resaltar es que esta decisión no pretende crear un nuevo derecho. En la práctica, el Tribunal simplemente ha extendido la responsabilidad sobre el tratamiento de datos personales a una nueva actividad: la de los buscadores de Internet. Por regla general, los administradores de cualquier registro o base de datos pública o privada que contenga información personal están obligados a recibir y atender solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de cualquier titular de datos personales. Esta regla se creó en una época anterior a la existencia de buscadores de Internet y, por ende, era necesario interpretarla para analizar hasta qué punto podían resultar de aplicación a estos. Este era un asunto particularmente problemático dado que la información que ponen a disposición los buscadores no ha sido generada por estos sino que simplemente ha sido recogida en forma automatizada desde otros sitios bajo responsabilidad de otras personas. En ese contexto, el Tribunal Europeo ha aportado su interpretación de esta regla según la cual para ellos sí existe un tratamiento de datos personales independiente y susceptible de fiscalización por parte de las autoridades de protección de datos.

En el centro del razonamiento del Tribunal reside la idea de que la actividad de los buscadores es esencialmente distinta y puede ser individualizada respecto de la que llevan a caso quienes publican contenidos. Esto es bastante discutible dado la forma automatizada en la que estos contenidos se seleccionan y publican. Adicionalmente, la neutralidad con la cual estos contenidos se ubican y muestran es en sí mismo un factor de competencia entre buscadores. Sin embargo, parece que lo que al Tribunal le preocupa no es que la información esté disponible en las fuentes originales sino la rapidez con la que la misma puede ser ubicada por cualquiera a través de buscadores. En otras palabras, el principal problema de los buscadores sería que “funcionan demasiado bien”.

[…] un tratamiento de datos personales como el controvertido en el litigio principal, efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada sirviéndose de ese motor de búsqueda se lleva a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate.

Incluso si esta interpretación es plausible, existe un gran problema de orden práctico para ejercer este derecho: el que un usuario tenga que presentar tantas solicitudes de rectificación o cancelación de datos personales como buscadores de Internet existen. Porque la cancelación de un registro en uno de ellos no significará la cancelación en todos los demás. Esta situación coloca en una nueva situación de desprotección al titular de datos personales, que tiene que incurrir en el costo de solicitar varias cancelaciones.

Finalmente, una discusión adicional es aquella que implica extender esta interpretación para sostener que ya no solo los buscadores sino los propios autores originales de la información estén obligados a procesar solicitudes de cancelación. Ese es el caso de varios periódicos y medios de comunicación que han recibido solicitudes de eliminación de datos hasta de artistas cuyas reseñas de conciertos no fueron favorables. Afortunadamente, la decisión del Tribunal Europeo no ha dejado del todo de lado la importancia del derecho a la libre expresión y opinión ya que señala que el análisis de cuándo una información deberá de ser borrada tiene que hacerse caso por caso teniendo en cuenta ese equilibrio. En esos casos, el medio deberá de ponderar la relevancia y el interés público comprometido en la publicación de la información versus el derecho del potencial afectado. Sin embargo, existen altas probabilidades de que los medios terminen casi siempre optando por la autocensura por miedo a los procesos de reclamación o por ahorrarse los costos legales de afirmar su posición.

Como resulta evidente, esta decisión nos deja más preguntas que respuestas y está muy lejos de poner el punto final en este debate. Casos como este están apareciendo también en otros jurisdicciones con resultados diversos y solo la casuística nos servirá para poder delimitar el alcance de estas protecciones.

Más sobre el caso

Foto: Cedric Pusney (CC BY)


  1. Los reclamados fueron Google Inc. y Google Spain y el caso tiene una discusión adicional sobre la jurisdicción de la Agencia sobre una empresa domiciliada en Estados Unidos. Sin embargo, estoy obviando este debate porque creo que lo más interesante del caso es la discusión sobre la aplicabilidad del marco de protección de datos a los buscadores. Al final, la Agencia decide que sí resulta competente porque Google Inc opera en España como Google Spain, para su negocio de venta de publicidad a través de Internet.  ↩

Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en Puno

Hiperderecho y la Asociación Peruana de Software Libre organizan este miércoles 12 de noviembre una nueva edición del Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

Este taller es una introducción a las distintas herramientas que el derecho y la tecnología brindan para proteger nuestra privacidad. Empezaremos delineando el contenido del derecho a la privacidad y luego pasamos a ver casos en los que esta puede verse comprometida y cómo pueden reaccionar las personas para salvaguardarla (ya sea tomando acciones, recurriendo a las autoridades o iniciando procedimientos o procesos legales). En la segunda parte, revisaremos los principales escenarios en los que el uso de la tecnología puede comprometer la seguridad y repasamos las distintas soluciones de software y hardware que pueden ayudarnos a preservarla. El taller estará a cargo del Ing. Pedro Muñoz del Río, Presidente de APESOL, y Miguel Morachimo, abogado y Director de Hiperderecho, gracias a una gentil invitación de la Escuela Profesional de Ingenieria de Sistemas de la Universidad Nacional del Altiplano y de la Sociedad Puneña de Software Libre —SPSOL

El taller se llevará a cabo este miércoles 12 de noviembre a la 1 pm en el Auditorium Magno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano (Esq. Jr. Conde de Lemus con Pasaje Grau, Puno). Como en todas nuestras actividades, el ingreso es libre.

Congreso aprobó modificación de Ley de Derechos de Autor a favor de la educación y las bibliotecas

El día de ayer el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley No. 2314/2012-CR, propuesto por el congresista Sergio Tejada Galindo, que buscaba modificar dos artículos de la Ley de Derechos de Autor sobre excepciones y limitaciones para fines educativos y bibliotecas. En la Ley, la lista original de “usos permitidos” contempla una serie de casos en los que es posible utilizar obras protegidas por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización. Los casos de esta lista son de interpretación restrictiva por lo que la redacción exacta de cada uno de ellos es muy relevante para determinar la legalidad de ciertas prácticas.

El proyecto de ley aprobado proponía modificar los artículos 41 y 43 del capítulo sobre límites al derecho de explotación de nuestro Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Así, primero propone introducir una precisión en el artículo 41, que actualmente permite que ciertas obras sean comunicadas sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza. Sobre esto, el Proyecto busca que esta excepción se extienda a la comunicación llevada a cabo por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Gracias al cambio aprobado, esta excepción abarcará también a la comunicación pública que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos como Internet y facilitará la educación en línea.

El Proyecto también propone hacer dos modificaciones a la lista del artículo 43 sobre casos en los cuales resulta lícito usar una obra ya divulgada. La primera busca ampliar la excepción que actualmente permite que se reproduzcan obras para fines educativos para precisar que también se podrán reproducir obras breves y el íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico. La segunda modificación al artículo 43 busca cambiar una de las partes más anacrónicas de la Ley de Derechos de Autor, que actualmente solo permite que las bibliotecas o archivos presten obras expresadas por escrito. Con acierto, el Proyecto buscaba ampliar este criterio para permitir que las bibliotecas y archivos puedan prestar al público obras literarias, plásticas, fotográficas, entre otras, sin necesidad de realizar pago de remuneración.

La aprobación de este proyecto de ley significa un triunfo para los derechos de los usuarios en el marco del sistema de derechos de autor. Quizás su contribución más relevante sea permitir que las bibliotecas puedan prestar cualquier tipo de obra y ya no estar limitadas exclusivamente a la de formato impreso. Luego de dieciocho años de vigencia de la Ley, este pequeño cambio va a modernizar la oferta cultural de todas las bibliotecas del país y va a contribuir a mejorar las condiciones del acceso a la cultura y el conocimiento. Sin embargo, la aprobación final de este proyecto necesitará del respaldo del presidente.

Cabe señalar que desde junio de este año está pendiente en la agenda del Pleno el debate de los proyectos de ley que se presentaron luego de las audiencias llevadas a cabo en el caso #IntervenganAPDAYC.

Actualización (03/12): Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la versión oficial de la Ley No. 30276 que aprueba las modificaciones señaladas a la Ley de Derechos de Autor.

Saltar al contenido del PDF

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en Piura

Hiperderecho y la Asociación Peruana de Software Libre organizan este sábado 8 de noviembre una nueva edición del Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en el campus Piura de la Universidad de Piura.

Este taller es una introducción a las distintas herramientas que el derecho y la tecnología brindan para proteger nuestra privacidad. Empezaremos delineando el contenido del derecho a la privacidad y luego pasamos a ver casos en los que esta puede verse comprometida y cómo pueden reaccionar las personas para salvaguardarla (ya sea tomando acciones, recurriendo a las autoridades o iniciando procedimientos o procesos legales). En la segunda parte, revisaremos los principales escenarios en los que el uso de la tecnología puede comprometer la seguridad y repasamos las distintas soluciones de software y hardware que pueden ayudarnos a preservarla. El taller estará a cargo del Ing. Pedro Muñoz del Río, Presidente de APESOL, y Miguel Morachimo de Hiperderecho gracias a una gentil invitación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Piura.

El taller se llevará a cabo este sábado 8 de noviembre a las 10 am en el Auditorio IME de la Universidad de Piura, campus Piura (Av Ramón Mugica 131, Urb. San Eduardo, Piura). El ingreso es libre.

Protección de Datos Personales, Datos Perú y las normas legales

La semana pasada se hicieron públicas dos decisiones de la Autoridad de Protección de Datos Personales (APDP), el órgano administrativo creado por la Ley de Protección de Datos Personales para fiscalizar su cumplimiento, multando a la web Datos Peru con 60 UITs. Aunque la APDP viene conociendo procedimientos de reclamación desde fines del 2013, se trata del primer caso conocido en el que se ha llegado a imponer una multa.

En ambos casos, dos ciudadanos presentaron sendas reclamaciones contra DatosPeru porque había desconocido sus solicitudes de eliminar sus nombres de su página web. Específicamente, las páginas reclamadas eran las correspondientes a una Resolución Ministerial y un Decreto de Alcaldía publicados originalmente en el boletín de normas legales de El Peruano y republicadas íntegramente por DatosPeru. En sus resoluciones, la APDP consideró que estas normas legales debieron de haberse previamente anonimizado antes de hacerse públicas y que el que hayan sido publicadas en El Peruano no autorizaba a que otras personas lo hagan también en igual condición.

El primer tema controversial en ambas decisiones es la determinación de la jurisdicción aplicable a DatosPeru. Según el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, la APDP solo es competente en en las reclamaciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional o cuando el tratamiento se lleve a cabo en Perú. En este caso, no se pudo demostrar la afiliación de DatosPeru con una persona jurídica local o un número de IP correspondiente al país (según el registro WHOIS). Lo que finalmente llevó a la APDP a establecer el domicilio de la reclamada en Perú fue la dirección que consignó como domicilio en su página de Facebook (¡!). Este es un punto polémico porque la misma APDP en dos ocasiones ya había declarado inadmisible otras reclamaciones porque no se pudo acreditar el domicilio en Perú de los reclamados. Sin embargo, en este caso, una prueba tan débil como esa terminó inclinando la balanza y sirviendo para establecer la jurisdicción de la APDP. Sin embargo, incluso habiendo “asumido” el domicilio, no se pudo determinar con exactitud la persona jurídica responsable de la página y ello representará un problema para el cumplimiento de la resolución.

Pero el auténtico tema de fondo es si la APDP resolvió adecuadamente al determinar que las normas legales publicadas en el El Peruano solo pueden republicarse previo proceso de anonimización. Aunque DatosPerú quizás es más conocida por republicar la base de datos de contribuyentes de SUNAT, otra de sus labores es la de republicar el boletín de normas legales de El Peruano. Dado el paupérrimo estado de la publicidad de las normas legales en nuestro país, no sorprende que este sea un servicio ofrecido y demandado por muchos. Pero a diferencia de El Peruano o SPIJ, DatosPeru republica el texto de las normas legales gratuitamente, en un formato accesible y permite su indexación por buscadores (algo que los otros dos impiden vía archivos robots.txt: 1, 2). Precisamente esta disponibilidad a través de buscadores parece ser una de las cosas que distingue, según la Autoridad, la actividad de Datos Perú de l que realiza El Peruano. Adicionalmente, para la APDP, el que un documento haya sido previamente publicado en el Diario Oficial “no faculta al reclamado a realizar un tratamiento de datos personales que resulta perjudicial para el reclamante y que no se justifica en el interés público”.

Finalmente, la APDP sustenta su decisión en una interpretación extensiva del Reglamento de Protección de Datos Personales que señala que los “repertorios de jurisprudencia” podrán ser considerados como fuentes accesibles al público siempre que estén debidamente anonimizados (es decir, con los nombres y datos personales borrados). En los casos que motivan estas resoluciones, sin embargo, no estamos frente a jurisprudencia sino a normas legales de carácter particular. Ninguna base de datos que incluye este tipo de normas, incluyendo la que comercializa el propio Ministerio de Justicia, tiene los datos personales de los involucrados anonimizados. Bajo esta interpretación, son muchas las entidades públicas y empresas que pueden ser sancionadas al publicar sus normas sin borrar el nombre de las personas involucradas.

La Ley de Protección de Datos Personales, luego de tres años y medio de haber sido publicada, es usada por primera vez para imponer una sanción. Lamentablemente, creo que este primer precedente pudo estar mejor escogido. Además de los múltiples problemas de ejecución que representa intentar hacer cumplir una decisión a una empresa fantasma, resulta problemático orientarla contra la publicidad de las normas legales. En principio, porque existen muchísimas otras situaciones donde la infracción a la protección de los datos personales es incontestable y constituyen prácticas generalizadas en el mercado. Pero también porque el criterio de que la información pública estatal como las Normas Legales solo puede replicarse siempre y cuando esté anonimizada parece excesivo desde el punto de vista de la transparencia y el acceso a la información pública.

¿Existe un interés público en saber que tal o cual persona fue separada de un cargo, nombrada o su renuncia fue aceptada mediante una Resolución Ministerial o una decisión municipal? Yo creo que sí. Ese tipo de información se publica en el Diario Oficial con nombres y apellidos porque no solo sirve de aviso general sino también porque al hacerlo pasa a integrar un registro público inalterable. Proyectos de periodismo de datos tan valiosos como Verita o Publitobot, precisamente se apoyan en este tipo de registros públicos para indagar en la vida pública de futuros alcaldes, congresistas y ministros. El derecho a la protección de datos personales, entendido como lo reflejan las decisiones de la APDP, puede ser una herramienta peligrosa para que cualquier persona que fue sancionada, separada de un cargo o procesada pueda borrar todo rastro del hecho de cualquier repositorio público.

Hiperderecho organiza ciclo de cine sobre Internet y Política en la PUCP

Hiperderecho organiza este mes un ciclo de cine sobre Internet y Política en colaboración con el Centro Federado de Estudios Generales Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Este ciclo busca ofrecer una mirada a algunas de las historias más relevantes de la interacción entre el sistema legal, la política y la Internet retratadas por el cine. Cada una de las tres películas que componen este ciclo además será comentada por miembros de la ONG Hiperderecho y por especialistas invitados.

En la primera sesión miraremos y discutiremos el documental The Internet’s Own Boy: The Story of Aaron Swartz (Brian Knappenberger, USA, 2014). La cinta presenta la vida del reconocido programador y activista Aaron Swartz, así como detalles del proceso penal que enfrentó por haber cometido presuntos delitos informáticos, y cuenta con los testimonios de Lawrence Lessig, Cory Doctorow, Orin Kerr y la familia del propio Swartz. La discusión y comentarios estarán a cargo de Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho.

El evento se llevará a cabo en la aula L-313 de la facultad de Estudios Generales Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Universitaria s/n, San Miguel) desde las 5 pm. El ingreso es libre.

internets_own_boy

Conversatorio sobre Internet y Derechos Humanos en la PUCP

Hiperderecho organiza este jueves 6 de noviembre un conversatorio sobre Internet y Derechos Humanos en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El evento contará con la participación de Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho. Él compartirá con los asistentes una mirada a los asuntos más relevantes de la intersección entre el Derecho y la Tecnología en Perú. Además, presentará siete libertades esenciales para el uso de la tecnología que actualmente están reconocidas en la legislación peruana y que todo usuario debe de conocer y hacer respetar, como el derecho a desbloquear un celular o a hacer ingeniería inversa a un software. También discutiremos con los asistentes sobre la importancia de contar con una legislación que respete la innovación en tecnología y el rol que los usuarios y desarrolladores en este proceso. Este ciclo de charlas es parte de un proyecto financiado por Google para promover la discusión sobre Internet y políticas públicas en Perú.

El evento se llevará a cabo en la cafetería Ático PUCP del edificio Tinkuy de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Universitaria s/n, San Miguel) desde las 2 pm. El ingreso al evento es libre.

afiche_aticopucp