Hiperderecho envió al Congreso propuestas para modificar la Ley de Delitos Informáticos

La nueva Ley de Delitos Informáticos, elaborada y aprobada en menos de cinco horas por el Congreso, viene recibiendo una gran cantidad de críticas por parte de especialistas en derecho penal, periodistas y usuarios de redes sociales. Ello ha obligado al Poder Ejecutivo y al Congreso a mostrarse un poco más receptivos con los comentarios y reconocer la necesidad de hacer cambios sobre el texto aprobado.

Hace unos días, el propio Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso señaló en un artículo en La República que su despacho tenía las puertas abiertas para recibir posibles variaciones a la ley bajo un sustento técnico y legal. En el mismo sentido, hoy El Comercio da cuenta hoy de un debate llevado a cabo entre representes del Ministerio de Justicia, Congresistas y académicos del Estudio Rodrigo y del Instituto Prensa y Sociedad donde la principal conclusión fue la necesidad de evaluar modificaciones a la norma.

Desde Hiperderecho, con la intención de proveer de argumentos legales y técnicos para modificar la norma, ayer dejamos en el Congreso una carta para el congresista Juan Carlos Eguren proponiendo cinco modificaciones expresas que podrían hacerse a la norma. Como señalamos en la Carta, nuestra propuesta no busca desnaturalizar la ley aprobada. Por el contrario, los cambios que proponemos obedecen a tres objetivos: (i) lograr una mayor precisión en los tipos penales, en cumplimiento de la regla de “ley cierta” o taxatividad penal que es parte del principio de legalidad aplicable en materia penal, (ii) evitar que ciertos tipos penales penalicen el ejercicio regular de un derecho, y, (iii) evitar que ciertas conductas criminales tengan una pena mayor cuando se realicen usando la tecnología. Además, los cambios que proponemos se sustenta minuciosamente en la Convención de Budapest que es el texto que el Ministerio de Justicia ha utilizado como marco de referencia en todas sus defensas de la Ley.

[scribd id=183909531 key=key-arcfzpqzg7pu84a5swz mode=scroll]

Infografía: La Ley que quiere filtrar todo lo que vemos en Internet

El Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet (pdf), presentado por el congresista Omar Chehade propone que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico. Los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería.

¿Por qué es una mala idea?

Filtrar todas las conexiones a Internet de Perú no es una manera de educar a los niños. Este Proyecto de Ley le daría el Estado el poder de censurar cualquier contenido en Internet y no haría mucho por impedir que los menores continúen accediendo a contenido pornográfico. Los únicos beneficiados serían las empresas que venden la tecnología de filtrado, que según el propio Proyecto de Ley serían seleccionadas por el Estado. Un sistema de filtrado obligatorio, por defecto, dictado por el Estado y a nivel de proveedores de servicio solo existe en estados como China, Irán o Cuba. ¿Su régimen de libertad de expresión es un modelo a seguir?

¿Qué podemos hacer?

Este Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de la Mujer y Familia. Necesitamos hacernos escuchar y explicarles a los congresistas de esta Comisión que un sistema de filtrado de este tipo terminaría con la Internet como la conocemos. Hace unos días, enviamos formalmente una carta al Congreso pero necesitamos que tú también participes. Para hacerte escuchar, puedes participar de esta campaña y por cada persona que firme les enviaremos un correo electrónico con tu nombre a los congresistas responsables de aprobarla.

leychehade-infografia

Hiperderecho participará en conversatorio sobre Ley de Delitos Informáticos

Este viernes 14 de noviembre se llevará a cabo un conversatorio sobre la Ley de Delitos Informáticos en el Campus Lima de la Universidad de Piura. El evento contará con la participación de Abel Revoredo, Maite Vizcarra, Óscar Montezuma y Miguel Morachimo de la ONG Hiperderecho y será moderado por el periodista Pedro Tenorio.

El evento 10:30 am y se llevará a cabo en el Campus Lima de la Universidad de Piura (Calle Mártir José Olaya 162, Miraflores). El ingreso es gratuito para todos los que se inscriban enviando sus datos a posgrados.comunicacion@udep.pe.

580787_458683394244269_1054438162_n

Hiperderecho envió comentarios al Proyecto de Ley Chehade

El último viernes 25 de octubre estuvimos en el Congreso participando de la Audiencia Pública “Debate y Estudio del Proyecto de Ley de Protección al Menor de Contenido Pornográfico”, organizado a propósito del controversial Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet. Este Proyecto de Ley propone que los contenidos accesibles por todas las conexiones a Internet del país sean previamente filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los menores de edad de contenidos pornográficos en un sistema opt-out. Actualmente, el Proyecto presentado por Omar Chehade se encuentra pendiente de debate en la Comisión de Mujer y Familia que preside Cecilia Chacón.

Además de explicar los problemas del Proyecto de Ley en la Audiencia, nos aseguramos de dejar en mesa de partes una copia de nuestros comentarios dirigidos a todos los integrantes de la Comisión de Mujer y Familia del Congreso. En el documento, explicamos en términos sencillos que (i) este Proyecto conocido como Ley Chehade amenaza seriamente la libertad de expresión y acceso a la información, (ii) es discutible preferir los filtros a nivel de ISP versus los instalados a nivel del usuario en términos de eficacia, (iii) el despropósito que significa que una comisión estatal detecte todas las páginas pornográficas, y, (iv) que los únicos beneficiados con el Proyecto de Ley son las empresas que venden las tecnologías de filtrado.

Se espera que el Proyecto de Ley sea discutido en Comisión durante las próximas semanas. La Comisión podría elegir rechazarlo, aprobarlo o aprobarlo con un texto sustitutorio. En cualquiera de los últimos dos casos, el dictamen pasaría al Pleno donde volvería a ser debatido y aprobado, devuelto a Comisión o rechazado.

[scribd id=181080551 key=key-2cmzarjbriag4u14n079 mode=scroll]

El problema del ámbito doméstico

Esta entrada es parte de la serie de posts que estamos publicando dedicada a identificar los aspectos críticos de la Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) y proponer reformas.

Quizás es el ejemplo más repetido sobre los excesos del sistema de derechos de autor en Perú. Quien celebre una fiesta de matrimonio, cumpleaños o similar está obligado a pagar una licencia por la música que tocará, sin importar el número de asistentes ni tipo de música que se use. Las sociedades de gestión colectiva como Apdayc calculan el costo de la licencia en función al costo del alquiler del local o del buffet.

Efectivamente, el artículo 41 de nuestra Ley de Derechos de Autor señala que está libre de pago la comunicación pública de obras solo si se cumplen tres requisitos conjuntos: (i) que realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, (ii) no exista interés económico, directo o indirecto y (iii) no fuere deliberadamente propalada al exterior por cualquier medio. El problema es que la propia ley entiende ámbito doméstico como el “marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar”.

Eso significa que cualquier uso de música que se lleve a cabo en un lugar distinto de la propia casa está obligado a pagar una licencia. El lenguaje de la ley es tan limitado que excluye otros espacios domésticos como las casas de otras personas o otros espacios también privados como el interior de un automóvil.

Este es un criterio problemático porque establece una distinción en función del lugar en el cual se lleva a cabo al comunicación, sin tomar en cuenta otros elementos. La ley está utilizando arbitrariamente el criterio de casa habitación como el único espacio en el cual se podrían llevar a cabo reuniones familiares o sociales. Sin embargo —en especial en países como Perú donde cada vez son más pequeñas las viviendas— no tiene sentido pensar que las reuniones familiares solo se llevan a cabo dentro de casas. ¿Deberíamos de tratar como distintas a las reuniones familiares cuando se llevan a cabo fuera de una casa?

La finalidad de la excepción de “uso doméstico” debe de ser excluir del pago a las reuniones que por su naturaleza privada y no lucrativa no afectan la explotación normal de una obra ni significan un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Bajo este criterio, debería de darnos lo mismo el lugar en el que se lleve a cabo la reunión. Resulta irrazonable pensar que se pueda organizar una fiesta en una casa en Chosica con orquesta y doscientos invitados sin necesidad de pagar licencias, pero que quien alquila un local para treinta personas en Chorrillos tenga que pagarle a Apdayc un porcentaje del costo del alquiler.

Otro problema de esta excepción es que solo habla de reuniones familiares, dejando fuera del “ámbito doméstico” a las reuniones sociales con amigos. Nuevamente, el problema está en la definición de “ámbito doméstico” que limita caprichosamente la comunicación pública a las reuniones entre miembros de una familia.

[button type=»big»] Es necesario ampliar la definición de ámbito doméstico del artículo 2 de la Ley de Derechos de Autor para incluir a las reuniones familiares. [/button]

Este cambio permitirá que cualquier reunión familiar o social de carácter privado sin fines de lucro como matrimonios, cumpleaños o bautizos pueda ser llevada a cabo sin necesidad de pagar a ninguna sociedad de gestión colectiva. Creemos que este cambio legislativo no significará una afectación seria a los ingresos de los artistas ni se convertirá en un desincentivo para que continúen creando, dado el pequeño porcentaje que estos cobros representan en las recaudaciones totales.

En la práctica, casi siempre el dinero se recauda en estos casos sin que se consigne una lista de la música tocada. Por tanto, los ingresos en estos casos pasan a engrosar un fondo común que luego es repartido a los artistas más tocados en radios y gastos de administración. Lo que significa que, efectivamente, que se deje de cobrar por el uso de obras en reuniones sociales o familiares afectaría muy poco los ingresos actuales por regalías de la gran mayoría de artistas.

Hiperderecho expondrá en el Congreso los problemas de la Ley Chehade

Esta semana se llevará a cabo la Audiencia Pública “Debate y Estudio del Proyecto de Ley de Protección al Menor de Contenido Pornográfico” en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso. El evento es organizado por la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República y por el despacho del congresista Omar Chehade Moya.

La Audiencia Pública tiene como finalidad conocer los distintos puntos de vista de otras entidades del estado, empresas y especialistas sobre los temas del Proyecto de Ley. El programa completo incluye la participación de representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Minsterio de la Mujer, el Tribunal Constitucional y la DIVINDAT. También participarán organizaciones como la ONG Hiperderecho, la Red Peruana contra la Pornografía Infantil y la ONG Acción por los Niños. Además, también brindarán sus perspectivas el profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico Óscar Súmar y el psicólogo Fernando Maestre.

A las 11:40 am, Manuel González de la ONG Hiperderecho hablará de los problemas que plantea el filtrado de las conexiones a Internet para la libertad de expresión. Su participación se enfocará en explicar los múltiples problemas que significa establecer un sistema de filtrado estatal y la forma en la cual realmente no soluciona el problema de los menores accediendo a contenidos pornográficos a través de Internet.

El evento se llevará a cabo este viernes 25 de octubre en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea desde las 9 pm. El ingreso es libre.

AUD_PUB_OMAR_AFICHE_25.10.13

Ollanta Humala aprobó la Ley de Delitos Informáticos

Hoy martes 22 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. El Proyecto de Ley fue originalmente aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presidida por Alberto Beingolea en julio de 2012. Luego de más de un año esperando discusión, el 12 de septiembre de este año el Congreso decidió cambiar casi en su totalidad el texto y aprobar por unanimidad un nuevo texto que no había pasado por ninguna Comisión ni publicado previamente en menos. Todo en menos de cinco horas. El día de hoy, el Presidente de la República la ha promulgado un día antes de que termine el plazo de quince días que tenía para hacerlo.

Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho, señaló:

«La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un Proyecto de Ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil. Mientras en otros países las leyes que afectan Internet pasan por un proceso de consulta, nuestro Gobierno parece entender la consulta como conversar con un par de empresas. Va a ser muy peligroso ver replicado este sistema en las siguientes procesos legislativos, como el de derechos de autor.»

1262924_411759392257395_1221444747_o

Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.

[scribd id=178076860 key=key-atskh9zqx8j45qkubal mode=scroll]

Interviniendo la Ley de Derechos de Autor

En Hiperderecho, hemos estado siguiendo con mucho interés el ciclo de reportajes que INFOS y el blog el Útero de Marita están dedicando a APDAYC. Creemos que es necesario revisar la forma en la que funciona el Derecho de Autor en Perú, para que sea un sistema coherente y beneficioso para artistas y público en general. Por ello, empezamos un ciclo de posts dedicados a proponer reformas puntuales y necesarias a la ley. Los invitamos a sumarse a la discusión y ayudarnos a intervenir la Ley de Derechos de Autor.

Preámbulo: Derechos de autor y propiedad privada

Estamos acostumbrados a escuchar que los derechos de autor son una forma de propiedad. A menudo nos recuerdan que el no pagar a una sociedad de gestión colectiva equivale a entrar a la casa de un artista a robar. Nos repiten una y mil veces que cualquier medida que reduzca o modifique los derechos de autor significa una expropiación. En esa lógica, muchos se apresuran a afirmar que quienes hablamos de la posibilidad de devolverla a los creadores el control de sus obras bajo licencias como Creative Commons somos comunistas.

Sin embargo, cuando uno lee las normas de derechos de autor reconoce un sistema especial. Ningún otro sistema de propiedad privada en nuestra legislación está sometido a tal número de excepciones y particularidades como el de derechos de autor. Es cierto que la ley reconoce al creador como el titular de un conjunto de derechos sobre su obra, pero también nos da a todos nosotros otro grupo de derechos sobre la misma obra. Gracias a estos derechos, podemos ejercer el derecho de citar obras de otros, usarlas con fines académicos, pedirlas prestadas en una biblioteca o fotocopiarlas para estudiarlas. Incluso, son estas mismas leyes las que reconocen que luego de un periodo de tiempo las obras pasan a ser de dominio público. Es decir, a pertenecernos a todos.

Los derechos de autor parecen una forma de propiedad distinta. No son propiedad en el mismo sentido en el que un auto o un reloj son propiedad de una persona. Son propiedad como un parque público es propiedad de una municipalidad o del estado central pero también de todos. Nadie puede destruir un parque o hacer algo que dentro de él está prohibido. Sin embargo, tampoco nadie puede ser expulsado de un parque público y todos tenemos algún derecho a disfrutar de él en armonía con el resto.

El sistema de derechos de autor lleva implícita la idea de un equilibrio. En su esencia, está la idea de que el sistema debe de permitir a los creadores continuar creando al tiempo que promueve el acceso a la cultura y al conocimiento por parte de todos los demás. Este es un equilibrio que está presente también en nuestra propia Constitución. El artículo que sirve de marco constitucional para la ley señala:

Artículo 2.— Toda persona tiene derecho:

(…)

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Nuestra Constitución reconoce que la labor del Estado de propiciar el acceso a la cultura debe de armonizarse con la propiedad sobre las creaciones intelectuales. Este equilibrio tiene su mejor expresión en la lista de excepciones y limitaciones al derecho de autor. Se trata de una lista de casos en los que es posible usar todo o parte de una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de pagar una contraprestación o pedir permiso.

En nuestro país, esa lista es limitada y ha quedado totalmente desfasada. La lista permite que una biblioteca preste material impreso, pero no permite que preste material audiovisual. En los mismos términos, permite que una tienda que vende televisores o equipos de audio utilice obras protegidas pero se lo prohibe al encargado de una bodega. Autoriza a que una parroquia use parte de una canción pero para usarla completa la obliga a pagar a una sociedad de gestión colectiva. La misma lista es la que permite que organices todas las fiestas que puedas en tu casa pero si las haces en un lugar que no es tu casa, así sea con el mismo número de invitados, estás obligado a pagar.

Desde el año 1996 en que se escribió nuestra Ley de Derechos de Autor, esa lista ha cambiado solo una vez para permitir la reproducción de obras para uso privado de invidentes. Buena parte del descontento que hoy muchos artistas y usuarios de música sienten respecto de cómo está funcionando nuestro sistema de derechos de autor se debe a las limitaciones de esta lista. El mejor resultado que podemos obtener de la campaña #IntervenganAPDAYC es que, además de que se aclaren las denuncias por manejos irregulares dentro de la Sociedad, se actualice esta lista de manera tal que cree un sistema de derechos de autor más coherente con nuestra realidad y nuestros tiempos. Las siguientes entradas de esta serie estarán dedicadas a explicar cómo podemos lograr estos cambios.

Video: Conversatorio Internet y Derechos Humanos

El último jueves 12 de septiembre se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú el conversatorio sobre Internet y Derechos Humanos organizado por la ONG Hiperderecho y la ONG Derechos Digitales de Chile.

El evento contó con la participación de Óscar Montezuma de Montezuma y Panez Consultores Legales, Francisco Vera de la ONG Derechos Digitales y Miguel Morachimo de la ONG Hiperderecho.

Únete a la campaña para pedirle a Ollanta Humala que observe la Ley de Delitos Informáticos

El Proyecto de Ley de Delitos Informáticos, también conocido como Ley Beingolea, fue aprobado por el pleno del Congreso la semana pasada. El texto original del Proyecto, presentado en el 2011 y cambiado por la Comisión de Justicia en el 2012, fue cambiado nuevamente el último jueves durante el receso de la sesión y terminó aprobándose un texto distinto del original.

El Proyecto de Ley actualmente se encuentra pendiente de ser revisado por el Presidente de la República, quien puede elegir promulgarlo o devolverlo al Congreso formulando observaciones. Por ello, la semana pasada le enviamos una carta el Presidente solicitándole que no promulgue la Ley de Delitos Informáticos y que devuelva el proyecto al parlamento para que se lleve a cabo un debate menos apresurado e informado.

[button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=Presidente+%40Ollanta_HumalaT+diga+NO+a+la+%23LeyBeingolea%21+Sus+peligrosas+disposiciones+y+falta+de+discusión+en+su+aprobación+es+inaceptable.» type=»big» newwindow=»yes»] Twittear a Ollanta Humala sobre la Ley de Delitos Informáticos[/button]

Ahora nos unimos a la campaña iniciada por nuestros amigos de la ONG internacional Access para solicitarle a través de Twitter y Facebook al presidente Ollanta Humala que no promulgue esta ley. La participación de todos es muy importante. Solo tienen que seguir los botones de esta página y cada uno te sugerirá un texto distinto para compartir a través de Twitter.

[button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=%23LeyBeingolea+es+vaga+e+inconsistente+con+el+Código+Penal+peruano.+%40Ollanta_HumalaT%2C+veta+esta+ley+antidemocrática.+Abramos+el+debate%21″ color=»lightblue» newwindow=»yes»] Mensaje 1[/button] [button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=Presidente+%40Ollanta_HumalaT+diga+NO+a+la+%23LeyBeingolea%21+Sus+peligrosas+disposiciones+y+falta+de+discusión+en+su+aprobación+es+inaceptable.» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Mensaje 2[/button] [button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=Oiga+%40Ollanta_HumalaT+por+favor+diga+NO+a+%23LeyBeingolea+y+abra+el+debate.+Defienda+la+libertad+de+expresi%C3%B3n%2C+innovaci%C3%B3n+y+la+justicia.» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Mensaje 3[/button]