Autor: Denisse Albornoz

Directora de Investigación

Bachiller en Desarrollo Internacional y Sociología por la Universidad de Toronto (Canadá).

2.01 Decreto Legislativo 1410

📝Desde noviembre del 2018 se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1410, el cual introdujo los tipos penales de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Estos tipos penales reconocen que los delitos pueden cometerse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

A veces puede ser un poco confuso entender el Código Penal. Por eso aquí te ayudamos a identificar:

  • 💥 cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 la sanción que se plantea para cada delito

Código Penal, Artículo 151-A.— Acoso

💥 El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

💥 La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

💻 Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

🔒La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

Código Penal, Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

💥 El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

🔒La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
  2. 💻 Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

Código Penal, Artículo 176-B.- Acoso sexual

💥 El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

💻 Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

🔒La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
  6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

Código Penal, Artículo 176-C.- Chantaje sexual

💥 El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio,💻 incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

🔒 La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

Código Penal, Artículo 323.— Discriminación e incitación a la discriminación

💥 El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio-económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

💻Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo; 🔒 la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.

3.02 En mi acceso a Internet

A pesar de que el uso de internet es cada vez más necesario, muchas de las personas que sufren violencia en línea se ven obligadas a cambiar sus hábitos  para proteger su seguridad y evitar nuevas formas de acoso sexual o persecución política.

Con cada ataque que vivimos en internet, habrán menos mujeres en internet y por lo tanto menor representación de nuestras voces y nuestros intereses en este espacio.

Algunos de los cambios que registramos son:

🎤 Autocensura. Alrededor de un tercio afirmó que ya no sigue publicando el mismo tipo de contenido después de algún acto de agresión.

🎤 Acceso en desigualdad de condiciones. Más de la mitad de las personas que entrevistamos cambió su frecuencia de uso de internet, afirmando que si cierran sus perfiles en redes sociales temporalmente o cambian sus hábitos es porque quieren evitar los sentimiento negativos que le generan los ataques. Esto es un factor que afecta la brecha de género digital también.

🎤 Pérdida de confianza en el entorno. Más del 60% de las personas que entrevistamos cambió su manera de relacionarse con los demás. La violencia genera una pérdida de confianza en la red de contactos y en las comunidades donde se originó la relación de agresor y víctima. También lleva a que nos relacionemos menos con personas que piensan diferentes a nosotras.

Así, la violencia en línea también vulnera nuestro derecho que tenemos a acceder a internet en igualdad de condiciones sin ser discriminadas por ello y sin que se invada nuestra privacidad. Revisa los derechos que tienes en internet.

3.01 En mi salud mental

La violencia en línea es real. Afecta a las mujeres de maneras muy profundas. y tiene un impacto psicológico y emocional muy fuerte en quienes la sufren. Nos hace daño y lo sentimos en el cuerpo y en la mente.

Ocasiona…

☔ Estado permanente de alerta. También existe la sensación de tener que estar constantemente alerta, pegados al celular todo el tiempo o «por lo menos una hora al día» para poder responder el gran volumen de mensajes.

Sin embargo a estas personas les resulta casi imposible deshacerse de las agresiones, sobre todo las que llegan por medio de ataques coordinados: “No nos da la vida para responder todo”.

☔ Daño emocional. Las personas entrevistadas expresaron sentimientos relacionados con tristeza, ansiedad, estrés, pánico, inestabilidad emocional y hasta pensamientos auto-destructivos que finalmente las obligan a auto-censurarse o distanciarse de ciertos temas o relaciones por auto-protección.

☔ Agotamiento mental. Las personas manifestaron estar cansadas y agotadas por cómo les “quitaba tiempo” y gastan las energías el lidiar con esta violencia. Además, expresaron sentimientos paralizantes como la frustración, impotencia, la indiferencia o la resignación manifestado por medio de frases como: “Ya me daba igual, ya no me importaba tanto”; “ya no me interesa opinar, detrás de una computadora siento que no vamos a llegar a mucho”.

☔ Sensación de inseguridad física. Las personas que viven violencia en línea “sienten miedo” debido a amenazas de violencia física que reciben en internet. En ocasiones tienen que pedir a familiares o amigos que las cuiden o acompañen en espacios públicos.

2.11 Acoso coordinado

📝Los ataques masivos coordinados se caracterizan por la organización y ejecución en masa de “campañas” o “estrategias” coordinadas para atacar una persona, una publicación, una organización o una página pública. Estos ataques se organizan dentro de grupos cerrados, los agresores utilizan perfiles falsos y planean distintas actividades de acoso, que incluyen llamadas, visitas a domicilio, denuncias policiales, o la baja de sus perfiles.

Este tipo de violencia es sumamente estratégica: al ejercer violencia de manera coordinada, masiva y anónima es bastante más complejo reportar a los agresores.

Es común que cuando el blanco de ataque es una activista o personaje público ataquen sus canales de expresión, busquen la baja de su página o publicaciones y la suplantación de identidad para realizar campañas de desprestigio.

¿Es violencia de género?

En los ataques coordinados se persigue ejercer violencia psicológica: buscando humillar, avergonzar o aislar a la persona de sus personas cercanas en contra de su voluntad. La angustia por perder acceso a canales de expresión o la sensación de estar constantemente vigilada contribuyen a que la o las personas atacadas no puedan continuar con el normal desarrollo de su vida cotidiana.

Mediante estos ataques también se incita a la violencia física: promoviendo la violación sexual o alentando al suicidio a personas con enfermedades de salud mental.

¿Cuál es el rol de la tecnología?

Los ataques coordinados utilizan la tecnología de una forma coordinada y sofisticada. Además, explotan las debilidades de las normas comunitarias de las redes sociales, así como vulnerabilidades en la seguridad digital de les usuaries.

Por lo general se apoyan en estrategias coordinadas basada en el uso de datos personales, la suplantación de identidad, el acceso no autorizado a cuentas y las pocas barreras que existen para dar de baja a los canales de expresión de otras personas en redes sociales.

Además, es común que en los ataques coordinados se aproveche la posibilidad de operar bajo anonimato (utilizando perfiles falsos o seudónimos) que dificultan identificar a los agresores.

Recuerda que la seguridad digital te puede ayudar a protegerte de este tipo de violencia.

¿Es delito?

Los ataques coordinados no están tipificados como un delito específico. Sin embargo, si logras identificar a los agresores puedes perseguirlos bajo el delito de Acoso. Lee más sobre cómo denunciar acoso aquí.

2.10 Acceso no autorizado a cuentas o dispositivos

📝Esta modalidad consiste en ingresar a cuentas personales mediante el robo de contraseñas o la intervención de dispositivos de una persona. Esta modalidad de violencia es utilizada para capturar datos personales de las víctima o imágenes íntimas, que luego pueden ser utilizadas para ejercer otro tipo de violencia: la difusión de contenido íntimo sin consentimiento (DIISC).

¿Es violencia de género?

Este tipo de violencia amenaza el derecho a la privacidad de las mujeres y personas LGBTIQ+. Recuerda que tenemos derecho a no ser objeto a injerencias arbitrarias a nuestra privacidad, ni de ataques a nuestra honra o reputación. Además, es importante notar que el acceso se realiza para capturar información personal con la que pueden hacernos daño, y ejercer o incitar violencia psicológica, sexual y física hacia una persona en específico o su entorno cercano.

¿Cuál es el rol de la tecnología?

Las personas que nos quieren hacer daño persiguen el acceso no autorizado precisamente para tener acceso a esta información. Se aprovechan de dos hechos: la cantidad inmensa de información que conservamos en nuestras cuentas y dispositivos, y las vulnerabilidades de seguridad digital que permiten un acceso no autorizado. Como dice la activista ciberfeminista Candy Rodriguez, nuestros dispositivos nos conocen mejor que nosotras mismas. Ahí conservamos nuestros secretos, la expresión de nuestra identidad y la información que utilizamos para ejercer nuestros derechos.

Recuerda que la seguridad digital te puede ayudar a protegerte de este tipo de violencia.