Categoría: Leyes

2.02 En el ámbito penal

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito penal. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección que se plantean para cada sanción

Delitos contra la intimidad

Estos artículos no reconocen la violencia en internet y el uso de la tecnología de manera explícita, pero pueden ser útiles para denunciar casos de robo de identidad, difusión de datos personales sin consentimiento o acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales.

Código Penal, Artículo 154.— Violación de la intimidad

💥 El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos 💻 u otros medios, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no mayor de dos años.

🔒 La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.

💻🔒 Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

Código Penal, Artículo 154-A.— Tráfico ilegal de datos personales

💥 El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.

Código Penal, Artículo 157.— Uso indebido de archivos computarizados

💥El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con🔒pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.


Ley de delitos informáticos

Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de robo de identidad y acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales. Otro beneficio es que fueron escritas para proteger a las ciudadanas y ciudadanos de crímenes que se cometen en Internet.

Ley de Delitos Informáticos, Artículo 2.— Acceso ilícito

💥 El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un 💻 sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

🔒 Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.

Ley de Delitos Informáticos, Artículo 9.— Suplantación de identidad

💻 El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación 💥 suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


Delitos contra el honor

Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de campañas de desprestigio.

Código Penal, Artículo 130.— Injuria

💥 El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con 🔒prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

Código Penal, Artículo 131.— Calumnia

💥 El que atribuye falsamente a otro un delito, será  reprimido con 🔒 noventa a ciento veinte días-multa.

Código Penal, Artículo 132.— Difamación

💥 El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad 🔒 no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad 🔒no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

💻 Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.


Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

Este artículo no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de casos graves de daño psicológico.

Código Penal, Artículo 121.- Lesiones graves

💥El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad🔒no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
 Se consideran lesiones graves:

  1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
  2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
  3. 💥 Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
  4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.

💥Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, 🔒 la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
 En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

  1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, o servidor civil, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
  2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
  3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
  4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

2.01 Decreto Legislativo 1410

📝Desde noviembre del 2018 se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1410, el cual introdujo los tipos penales de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Estos tipos penales reconocen que los delitos pueden cometerse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

A veces puede ser un poco confuso entender el Código Penal. Por eso aquí te ayudamos a identificar:

  • 💥 cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 la sanción que se plantea para cada delito

Código Penal, Artículo 151-A.— Acoso

💥 El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

💥 La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

💻 Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

🔒La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

Código Penal, Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

💥 El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

🔒La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
  2. 💻 Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

Código Penal, Artículo 176-B.- Acoso sexual

💥 El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

💻 Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

🔒La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

  1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
  2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
  4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
  5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
  6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.

Código Penal, Artículo 176-C.- Chantaje sexual

💥 El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio,💻 incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

🔒 La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.

Código Penal, Artículo 323.— Discriminación e incitación a la discriminación

💥 El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio-económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

💻Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo; 🔒 la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.

3.02 En mi acceso a Internet

A pesar de que el uso de internet es cada vez más necesario, muchas de las personas que sufren violencia en línea se ven obligadas a cambiar sus hábitos  para proteger su seguridad y evitar nuevas formas de acoso sexual o persecución política.

Con cada ataque que vivimos en internet, habrán menos mujeres en internet y por lo tanto menor representación de nuestras voces y nuestros intereses en este espacio.

Algunos de los cambios que registramos son:

🎤 Autocensura. Alrededor de un tercio afirmó que ya no sigue publicando el mismo tipo de contenido después de algún acto de agresión.

🎤 Acceso en desigualdad de condiciones. Más de la mitad de las personas que entrevistamos cambió su frecuencia de uso de internet, afirmando que si cierran sus perfiles en redes sociales temporalmente o cambian sus hábitos es porque quieren evitar los sentimiento negativos que le generan los ataques. Esto es un factor que afecta la brecha de género digital también.

🎤 Pérdida de confianza en el entorno. Más del 60% de las personas que entrevistamos cambió su manera de relacionarse con los demás. La violencia genera una pérdida de confianza en la red de contactos y en las comunidades donde se originó la relación de agresor y víctima. También lleva a que nos relacionemos menos con personas que piensan diferentes a nosotras.

Así, la violencia en línea también vulnera nuestro derecho que tenemos a acceder a internet en igualdad de condiciones sin ser discriminadas por ello y sin que se invada nuestra privacidad. Revisa los derechos que tienes en internet.

3.01 En mi salud mental

La violencia en línea es real. Afecta a las mujeres de maneras muy profundas. y tiene un impacto psicológico y emocional muy fuerte en quienes la sufren. Nos hace daño y lo sentimos en el cuerpo y en la mente.

Ocasiona…

☔ Estado permanente de alerta. También existe la sensación de tener que estar constantemente alerta, pegados al celular todo el tiempo o «por lo menos una hora al día» para poder responder el gran volumen de mensajes.

Sin embargo a estas personas les resulta casi imposible deshacerse de las agresiones, sobre todo las que llegan por medio de ataques coordinados: “No nos da la vida para responder todo”.

☔ Daño emocional. Las personas entrevistadas expresaron sentimientos relacionados con tristeza, ansiedad, estrés, pánico, inestabilidad emocional y hasta pensamientos auto-destructivos que finalmente las obligan a auto-censurarse o distanciarse de ciertos temas o relaciones por auto-protección.

☔ Agotamiento mental. Las personas manifestaron estar cansadas y agotadas por cómo les “quitaba tiempo” y gastan las energías el lidiar con esta violencia. Además, expresaron sentimientos paralizantes como la frustración, impotencia, la indiferencia o la resignación manifestado por medio de frases como: “Ya me daba igual, ya no me importaba tanto”; “ya no me interesa opinar, detrás de una computadora siento que no vamos a llegar a mucho”.

☔ Sensación de inseguridad física. Las personas que viven violencia en línea “sienten miedo” debido a amenazas de violencia física que reciben en internet. En ocasiones tienen que pedir a familiares o amigos que las cuiden o acompañen en espacios públicos.

2.11 Acoso coordinado

📝Los ataques masivos coordinados se caracterizan por la organización y ejecución en masa de “campañas” o “estrategias” coordinadas para atacar una persona, una publicación, una organización o una página pública. Estos ataques se organizan dentro de grupos cerrados, los agresores utilizan perfiles falsos y planean distintas actividades de acoso, que incluyen llamadas, visitas a domicilio, denuncias policiales, o la baja de sus perfiles.

Este tipo de violencia es sumamente estratégica: al ejercer violencia de manera coordinada, masiva y anónima es bastante más complejo reportar a los agresores.

Es común que cuando el blanco de ataque es una activista o personaje público ataquen sus canales de expresión, busquen la baja de su página o publicaciones y la suplantación de identidad para realizar campañas de desprestigio.

¿Es violencia de género?

En los ataques coordinados se persigue ejercer violencia psicológica: buscando humillar, avergonzar o aislar a la persona de sus personas cercanas en contra de su voluntad. La angustia por perder acceso a canales de expresión o la sensación de estar constantemente vigilada contribuyen a que la o las personas atacadas no puedan continuar con el normal desarrollo de su vida cotidiana.

Mediante estos ataques también se incita a la violencia física: promoviendo la violación sexual o alentando al suicidio a personas con enfermedades de salud mental.

¿Cuál es el rol de la tecnología?

Los ataques coordinados utilizan la tecnología de una forma coordinada y sofisticada. Además, explotan las debilidades de las normas comunitarias de las redes sociales, así como vulnerabilidades en la seguridad digital de les usuaries.

Por lo general se apoyan en estrategias coordinadas basada en el uso de datos personales, la suplantación de identidad, el acceso no autorizado a cuentas y las pocas barreras que existen para dar de baja a los canales de expresión de otras personas en redes sociales.

Además, es común que en los ataques coordinados se aproveche la posibilidad de operar bajo anonimato (utilizando perfiles falsos o seudónimos) que dificultan identificar a los agresores.

Recuerda que la seguridad digital te puede ayudar a protegerte de este tipo de violencia.

¿Es delito?

Los ataques coordinados no están tipificados como un delito específico. Sin embargo, si logras identificar a los agresores puedes perseguirlos bajo el delito de Acoso. Lee más sobre cómo denunciar acoso aquí.