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Proyecto de Ley No. 2808/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de ley fue presentado por el congresista Tomás Zamudio (Gana Perú) el 21 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Yrupailla Montes, Cesar Elmer; Canches Guzman, Rogelio Antenor; Rivas Texeira, Martín Amado; Gutierrez Condor, Josue Manuel y Saavedra Vela, Esther.

En octubre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto propone cambiar dos artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor en el Perú, muy relacionados con impedir que vuelvan a suceder algunos de los hechos cuestionados a APDAYC. Así lo anuncia su propia exposición de motivos cuando dice:

Actualmente vemos que una de las Sociedades de Gestión Colectiva APDAYC, viene siendo seria y duramente cuestionada, debido a la perpetuidad de los integrantes de su Consejo Directivo, a la falta de una distribución adecuada y proporcional del pago de las regalías por el uso de las obras de sus asociados en proporción al uso efectivo de las obras, interpretaciones o producciones administradas.

El primer cambio propuesto está relacionado con los requisitos necesarios para autorizar el funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva del artículo 149 de la Ley. Al respecto, propone que los estatutos de todas las sociedades de gestión colectiva señalen: un plazo de vigencia máximo de dos años para su Consejo Directivo, prohiban su reelección inmediata y obliguen a que el pago de las regalías se realice en proporción al uso efectivo de las obras.

El otro cambio propuesto es al artículo 188 que señala la lista de sanciones que la Oficina de Derechos de Autor de Indecopi puede imponer por infracciones a los derechos de autor. En ese punto, el Proyecto propone precisar que la publicación de la resolución deberá de hacerse necesariamente en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. También propone añadir como una sanción posible a ordenarse la inhabilitación de los miembros del Consejo Directivo para volver a asumir cargos directivos.

Consideramos que estos cambios son positivos en tanto contribuyen a la transparencia y mejor fiscalización de las sociedades de gestión colectiva. Un tema particularmente relevante es la obligación de publicar todas las resoluciones emitidas por la Comisión de Derechos de Autor y la Sala de Indecopi. Según la Ley de Transparencia, se considera información confidencial a las resoluciones del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública hasta que queden consentidas o pasen más de seis meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. Lo que significa que, en muchos casos, las resoluciones que imponen sanciones y que son apeladas permanecen secretas porque no han quedado consentidas. Quienes estudian y trabajan en asuntos de derechos de autor saben que en la práctica es muy difícil conocer el contenido de las decisiones recientes de la Comisión y hasta de la Sala porque todas las resoluciones se consideran confidenciales. Uno de los caminos más interesante que podría seguir la Comisión sobre este punto es precisar las condiciones en los cuales se publicarán las decisiones administrativas que determinen infracciones o impongan sanciones a usuarios, artistas o sociedades de gestión.

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Proyecto de Ley No. 2314/2012-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este es el único proyecto de ley del grupo que estamos analizando que precede a la controversia de APDAYC. Fue presentado por Sergio Tejada el 4 de junio de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Pari Choquecota, Juan DonatoApaza Condori, EmilianoCardenas Cerron, JohnnyHuayama Neira, LeonidasNayap Kinin, Eduardo;Coari Mamani, Claudia Faustina.

Este proyecto fue asignado a las comisiones de Educacion y Defensa del Consumidor. En noviembre del año pasado recibio el dictamen favorable con ligeras precisiones [pdf] de la Comisión de Defensa del Consumidor presidida por Julia Teves y, a la fecha, continúa pendiente de dictamen en Educación.

Lo que propone

El proyecto propone modificar exclusivamente los artículos 41 y 43 del capítulo sobre límites al derecho de explotación de nuestro Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor en el Perú. Parece orientado a mejorar la oferta de excepciones y limitaciones disponibles para fines educativos. En ese sentido, primero propone introducir una precisión en el artículo 41, que actualmente permite que ciertas obras sean comunicadas sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza. Sobre esto, el Proyecto añadir que esta excepción también alcanza a la comunicación llevada a cabo por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Ello significa precisar que esta excepción abarcará también a la comunicación pública que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos como Internet.

El Proyecto también propone hacer dos modificaciones a la lista del artículo 43 sobre casos en los cuales resulta lícito usar una obra ya divulgada. La primera busca ampliar la excepción que actualmente permite que se reproduzcan obras para fines educativos para precisar que también se podrán reproducir obras breves y el íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico. La segunda modificación al artículo 43 busca cambiar una de las partes más anacrónicas de la Ley de Derechos de Autor, que actualmente solo permite que las bibliotecas o archivos presten obras expresadas por escrito. Con acierto, el Proyecto propone ampliar este criterio para permitir que las bibliotecas y archivos puedan prestar al público obras literarias, plásticas, fotográficas, entre otras, sin necesidad de realizar pago de remuneración.

Como se desprende de lo dicho, este Proyecto está fuertemente orientado a mejorar las condiciones para el acceso a la cultura, el conocimiento y la educación. Las excepciones propuestas, de aprobarse, sacarían de la zona gris actividades importantes como la enseñanza por Internet, la educación a distancia y el uso de materiales educativos en línea. Además, finalmente permitirían que las bibliotecas y archivos puedan prestar lícitamente al público obras contenidas en videos, discos compactos, libros digitales y en general cualquier soporte posible. En una época en la que la mayoría de la información se produce y se consume sobre soportes no impresos, resulta increíble que desde 1996 nadie se haya tomado el trabajo de proponer esta adición a la actual Ley de Derechos de Autor. De aprobarse esta modificación, podría significar un espaldarazo importante para la formulación de una política más seria de bibliotecas públicas en todo el país.

Dictamen de la Comisión

Aunque el Proyecto fue asignado a las comisiones de Educación y Protección al Consumidor, hasta la fecha solo ha recibido el dictamen aprobatorio de la segunda. Dicho dictamen hace un análisis favorable del Proyecto, aunque propone la introducción de algunos cambios en el texto. Para la elaboración del mismo, la Comisión recibió las opiniones favorables del Indecopi y de los ministerios de Educación y Cultura.

En su Dictamen, la Comisión no propone ningún cambio a la fórmula del Proyecto de Ley original para el artículo 41. Sin embargo, sí propone una redacción ligeramente distinta para los dos modificaciones propuestas al artículo 43. En primer lugar, plantea que la posibilidad de reproducir obras para fines educativos comprenda la que se realiza por medios reprográfico, digital u otro similar. También propone cambiar “obras breves” para limitar los casos en los que se permite la reproducción íntegra de una obra solo a “discursos, frases originales, poemas unitarios“. En ese mismo párrafo, propone precisar entre paréntesis que la condición de respetar los usos honrados deberá de respetar la cita obligatoria al autor. Finalmente, en la excepción referente a bibliotecas y archivos propone eliminar toda referencia al tipo de obra que se pueda prestar para hablar de “obra“ en general, sin importar su tipo soporte.

El Dictamen lleva la firma de los miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor Julia Teves, Freddy Sarmiento, Emiliano Apaza, Rubén Condori, Jaime Delgado, Julio Gagó, Luis Galarreta, Yonhy Lescano, Elard Melgar y Cecilia Tait.

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Estos son los proyectos de ley que quieren cambiar la Ley de Derechos de Autor

Durante las semanas siguientes a las audiencias en el Congreso sobre el caso #IntervenganAPDAYC, se presentaron varios proyectos de ley proponiendo distintos cambios al actual Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. A la fecha, son trece (13) los proyectos de ley que están esperando su análisis y discusión dentro de las distintas comisiones del Congreso.

Dos clases de cambios

Los cambios propuestos por estos proyectos de ley podrían agruparse en dos categorías. Algunos de estos proyectos de ley proponen cambiar reglas específicas sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, a propósito de los hechos denunciados en los últimos meses sobre APDAYC. Así, se buscan cambios a la forma de elección de su consejo directivo, la prohibición de su reelección, incompatibilidades por conflictos de intereses directos e indirectos y la obligación de demostrar fehacientemente la representación de las obras por las cuales intenta cobrar.

Pero también hay propuestas para una reforma más profunda. Se proponen nuevas excepciones y limitaciones para usos domésticos, actividades sin fin de lucro, bibliotecas, actividades religiosas y pequeños negocios. Nuestra ley de derechos de autor, publicada en 1996, se ha cambiado muy pocas veces y casi siempre ha sido en pro de un sistema más rígido y maximalista. Por primera vez en dieciocho años, existen tantos proyectos de ley que buscan poner los derechos de los usuarios al mismo nivel que los derechos de los autores.

Gracias a nuestra herramienta para buscar Proyectos de Ley, aquí te presentamos un mapa general de cada uno de ellos. Hemos sido relativamente breves al describirlos porque a lo largo de esta y la próxima semana estaremos publicando un análisis detallado de cada uno de estos proyectos de ley.

Proyecto de Ley No. 2314/2012-CR

Propuesto por Sergio Tejada (Gana Perú) y otros el 4 de junio de 2013

Este es el único proyecto de ley que precede a la controversia de APDAYC. Propone añadir tres nuevas excepciones y limitaciones a la Ley de Derechos de Autor: (i) para permitir que las obras puedan comunicarse públicamente al personal y estudiantes de una institución de enseñanza; (ii) para permitir la reproducción de todo o parte de obras aisladas de caracter plástico y fotográfico para la enseñanza; y, (iii) para permitir que las bibliotecas y archivos puedan prestar al público cobras literarias, plásticas, fotográficas, entre otras, sin necesidad de realizar pago de remuneración.

Este proyecto fue asignado a las comisiones de Educacion y Defensa del Consumidor. En noviembre del año pasado recibio el dictamen favorable con ligeras precisiones [pdf] de la Comisión de Defensa del Consumidor presidida por Julia Teves y, a la fecha, continúa pendiente de dictamen en Educación.

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Proyecto de Ley No. 2808/2013-CR

Propuesto por Tomas Zamudio (Gana Perú) y otros el 21 de octubre de 2013

Este breve proyecto se presentó apenas tres semanas después de iniciado el ciclo de reportajes de Marco Sifuentes y Jonathan Castro. Propone que los Consejos Directivos de las sociedades de gestión colectiva no duren más de dos años, no puedan reelegirse inmediatamente y paguen regalías en proporción al uso efectivo de las obras administradas. Así mismo, propone que Indecopi pueda inhabilitar a los miembros del Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva para volver a asumir cargos directivos.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde fines de octubre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2869/2013-CR

Propuesto por Sergio Tejada (Gana Perú) y otros el 31 de octubre de 2013

Este proyecto de ley aborda diferentes cuestiones relacionadas con los supuestos de excepción a los derechos de autor y las sociedades de gestión colectiva. Entre ellas, propone ampliar lo que se entiende por ámbito doméstico para incluir también reuniones sociales privadas sin fines de lucro, inlcuso cuando se realicen dentro de locales alquilados. Además, se propone exceptuar al uso de obras en establecimientos donde no resulte esencial para el giro del negocio. También se propone que las sociedades de gestión colectiva estén obligadas a probar fehacientemente la representación de los artistas y obras por las que pretenden cobrar. También se propone prohibir que las sociedades de gestión colectiva contraten con cónyuges, parejas de hecho o parientes de sus directores o miembros de sus órganos de gobierno.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2873/2013-CR

Propuesto por Juan José Díaz Dios (Fuerza Popular) y otros el 31 de octubre de 2013

Este proyecto de ley propone incluir dos nuevas excepciones específicas para: (i) la comunicación pública de obras en “matrimonios, aniversarios, cumpleaños y similares” cuando sean organizados por personas naturales y no se cobre entrada, y, (ii) la comunicación pública en actos de caridad organizados por instituciones sin fines de lucro. Además, añade como incompatibilidad para ser miembro del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia o Director General de una sociedad de gestión colectiva el tener una afinidad con algún funcionario de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal de Indecopi hasta cinco años después de que haya dejado el cargo. Finalmente, también propone prohibir que la sociedad contrate con parientes y cónyuges de alguno de los integrantes de sus órganos de dirección y control.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2875/2013-CR

Propuesto por Yonhy Lescano (Acción Popular) y otros el 31 de octubre de 2013

Este proyecto propone modificar varios artículos referentes al funcionamientos de las sociedades de gestión colectiva, como la exigencia de que solo puedan cobrar por las obras y artistas que representan mediante poder expreso consignada en instrumento público. Además, también restringe los supuestos en los cuales se autorizará o renovará la autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva. Entre otras propuestas, destaca la prohibición de que los contratos de asociados de las sociedades como APDAYC sean obligatorios para sus asociados y la prohibición de que existan distintos tipos de asociados.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2911/2013-CR

Propuesto por Leyla Chihúan (Fuerza Popular) y otros el 14 de noviembre de 2013

Este proyecto propone cuatro cambios a la Ley de Derechos de Autor: (i) prohibir la reelección de los miembros de los órganos de dirección y control de las sociedades de gestión colectiva; (ii) exonerar del pago de tarifas a las actividades que no tengan finalidad lucrativa; (iii) añadir como incompatibilidad para ser Director General el tener algún grado de relación con funcionarios del Indecopi; y, (iv) la prohibición de que las sociedades de gestión colectiva contraten con personas o jurídicas relacionadas a personas que formen parte de sus órganos de decisión o control.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2932/2013-CR

Propuesto por Julia Teves (Gana Perú) y otros el 15 de noviembre de 2013

Este proyecto propone introducir en la Ley de Derechos de Autor una nueva excepción para la comunicación pública de obras protegidas en matrimonios, cumpleaños y similares siempre que no se cobre entrada y la realizada por instituciones sin fines de lucro en actos de caridad. Además, también se propone que las tarifas de las sociedades de gestión colectiva sean establecidas de común acuerdo con gremios o grupos representativos de usuarios y que sean recaudadas a través de un sistema de “ventanilla única” por todas las sociedades. Adicionalmente incorpora nuevos supuestos que se consideran incompatibles con los cargos de Director General, miembro del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3019/2013-CR

Propuesto por Elard Melgar Valdez (Fuerza Popular) y otros el 29 de noviembre de 2013

Este proyecto propone precisar dentro de la Ley de Derechos de Autor que la protección del derecho patrimonial de autor solo podrá ser ejercida por la autoridad competente y nunca directamente por el titular del derecho. También precisa dos artículos adicionales sobre la intervención de la autoridad policial para comprobar la comisión de infracciones y sobre el rol exclusivo de la autoridad judicial para ordenar el cese de la actividad ilícita.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3036/2013-CR

Presentado por José Luna (Solidaridad Nacional) y otros el 5 de diciembre 2013

Este proyecto de ley propone incorporar y modificar varias excepciones a la Ley de Derechos de Autor como reglas especiales para los ejemplares únicos de obras en el dominio público, ampliar las existentes para los usos domésticos, ceremonias religiosas y actividades educativas así como de promoción de la lectura, la reproducción para uso personal de cualquier tipo de obras agotadas, préstamos  de cualquier tipo de obras por parte de bibliotecas, entre otras. Además, propone que se considere a las normas de derechos de autor como normas de orden público sin que puedan pactarse en contrario. Por el lado de las sociedades de gestión colectiva, propone que estén obligadas a demostrar fehacientemente los derechos que representan, que sus contratos con sus asociados podrán ser no exclusivos y que pongan a disposición de los usuarios a través de su página web las tarifas y repertorio de los titulares de derechos que administren. Así mismo, propone que los titulares de derechos de autor puedan celebrar acuerdos de cesión de derechos o de licencia con terceros en forma directa sin perjuicio de su afiliación a sociedades de gestión.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3038/2013-CR

Propuesto por Vicente Zeballos (Solidaridad Nacional) y otros el 5 de diciembre de 2013

El proyecto propone modificar el artículo 147 para obligar a las sociedades de gestión colectiva a acreditar fehacientemente los derechos de las obras y repertorios que representan. Además, propone modificar el artículo 151 para precisar que ningún asociado de cualquier sociedad de gestión colectiva podrá tener derecho a más de un voto en la elección de los órganos de gobierno.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3058/2013-CR

Propuesto por Emiliano Apaza (Gana Perú) y otros el 6 de diciembre de 2013

Este proyecto está exclusivamente orientado a modificar el artículo 41 de la Ley de Derechos de Autor para incluir una excepción a celebraciones o festividades públicas o privadas realizadas con motivos de festividades culturales, patronales, entre otras, donde no exista interés económico y no se cobre por el acceso.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 3157/2013-CR

Propuesto por Rubén Condori (Gana Perú) y otros el 29 de enero de 2014

Este proyecto propone incluir tres nuevas excepciones en las cuales se podrá comunicar lícitamente sin pagar una obra: (i) festividades, fiestas, danzas folklóricas, entre otras, siempre que sean de dominio público y no tengan fines lucrativos; (ii) las diversas actividades que se celebran en el marco de una fiesta patronal; y, (iii) las que realicen instituciones de ayuda humanitaria. Además, propone que se prohiba que las sociedades de gestión colectiva tengan distintos tipos de socio con diversa capacidad de voto así como la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo. Finalmente, precisa las reglas sobre transparencia y fijación de tarifas aplicables por las sociedades de gestión colectiva.

Se encuentra pendiente de discusión en las comisiones de Defensa del Consumidor y Cultura y Patrimonio Cultural desde febrero de 2014.

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Proyecto de Ley No. 3214/2013-CR

Propuesto por Cecilia Tait (Unión Regional) y otros el 4 de marzo de 2014

Este proyecto propone incluir una nuevo excepción en el artículo 41 de la Ley para permitir la comunicación pública de obras consideradas de dominio público y de carácter ancestral. También precisa que el pago a sociedades de gestión colectiva para la realización de eventos privados como matrimonios, fiestas, o similares, será responsabilidad de los dueños de los locales. Al igual que otros proyectos de ley, propone precisar en el artículo 147 que las sociedades de gestión colectiva estará obligadas a acreditar que los derechos que dicen representar les han sido encomendados de manera explícita por sus titulares. De la misma manera, el Proyecto señala una serie de reglas para promover la transparencia y la no reelección de los dirigentes de las sociedades de gestión y prohibe que los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi puedan formar parte del directorio de las mismas.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde marzo de 2014.

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Una discusión que al fin podría cambiar los derechos de autor en Perú

Durante octubre de 2013, una investigación periodística logró concentrar la opinión pública sobre la forma en la que están diseñados y se hacen cumplir los derechos de autor en Perú. Sus revelaciones ya han motivado audiencias en el Congreso, la decisión estatal de suspender a los directores de una sociedad de gestión colectivala designación luego de diez años de un nuevo director para la Oficina de Derechos de Autor y hasta trece proyectos de ley que intentan modificar las partes más controvertidas de la ley. ¿Se trata de un auténtico cambio de ciclo para el derecho de autor en Perú o es simplemente un fenómeno pasajero?

Aunque el reportaje de Marco Sifuentes y Jonathan Castro sobre las cuestionables operaciones de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) no fue el primero en hablar del tema, sí es el que más atención ha logrado atraer en los últimos años.

Los hechos cuestionados abarcaban, en un extremo, los distintos conflictos de interés que vinculaban a los directores de APDAYC con radios, empresas discográficas, productoras y un pequeño grupo de artistas. Pero también daban cuenta de un profundo descontento social respecto de ciertas reglas inscritas en nuestra legislación y que permiten a sociedades de gestión colectiva cobrar por el uso de música en matrimonios, actividades sin fines de lucro, pequeños negocios como peluquerías o bodegas y hacerlo incluso respecto de obras y artistas que no son parte de su catálogo directa o indirectamente.

A lo largo de esas semanas, se multiplicaron los reportajes que recogían el desconcierto de artistas, empresarios, autoridades y usuarios con APDAYC. Rápidamente, y pese a los intentos de justificación de sus directivos, se grabó en la retina de los peruanos que algo no andaba bien con APDAYC y que era necesario hacer algo.

La autoridad nacional a cargo de supervisar a las sociedades de gestión colectiva es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi). Esta instancia administrativa fue creada durante la década de los noventas con la finalidad de especializar y descongestionar la aplicación de las leyes en aspectos claves del comercio como la propiedad intelectual, la competencia y la protección al consumidor, entre otros. Aunque Indecopi tiene la potestad de iniciar casos de oficio y de emitir sanciones, sus decisiones pueden ser finalmente revisadas en sede judicial y con cierta frecuencia lo son.

Durante los últimos años, su oficina de Derechos de Autor había acumulado varias investigaciones y hasta sanciones contra APDAYC pero poco habían logrado cambiar las cosas. A inicios de marzo, la comprobación de que APDAYC estaba aplicando reglas cuestionables para la medición de popularidad y distribución de regalías entre sus asociados persuadieron a la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi a ordenar la suspensión temporal de la actual plana directiva de la sociedad. En respuesta, APDAYC calificó la decisión como “abusiva e ilegal”, anunció que están dispuestos a agotar todos los recursos judiciales posibles y ya interpuso una apelación que ha dejado en suspenso la decisión.

En paralelo, se realizaron audiencias especiales llevadas a cabo en el Congreso en las Comisiones de Cultura, Fiscalización y Protección al Consumidor. Como consecuencia, existen a la fecha trece proyectos de ley pendientes de discusión que buscan cambiar distintos puntos del Decreto Legislativo 822, ley sobre el derecho de autor en el Perú. Algunos de estos proyectos de ley proponen cambiar reglas específicas sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, a propósito de los hechos denunciados en los últimos meses sobre APDAYC. Así, se buscan cambios a la forma de elección de su consejo directivo, la prohibición de su reelección, incompatibilidades por conflictos de intereses directos e indirectos y la obligación de demostrar fehacientemente la representación de las obras por las cuales intenta cobrar.

Pero también hay propuestas para una reforma más profunda. Se proponen nuevas excepciones y limitaciones para usos domésticos, actividades sin fin de lucro, bibliotecas, actividades religiosas y pequeños negocios. Nuestra ley de derechos de autor, publicada en 1996, se ha cambiado muy pocas veces y casi siempre ha sido en pro de un sistema más rígido y maximalista. Por primera vez en dieciocho años, existen tantos proyectos de ley que buscan poner los derechos de los usuarios al mismo nivel que los derechos de los creadores. Con independencia del resultado, la sola discusión de estos asuntos es necesaria y bienvenida en un país que está en un momento de despegue en tantos espacios culturales y está ansioso por mejores condiciones para el acceso a la cultura y el conocimiento.

Lo mejor que puede pasar tras el escándalo de APDAYC no es la renuncia de sus directivos o la desarticulación de la sociedad de gestión colectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades individuales existentes, quizás lo mejor que nos pueda pasar sea que APDAYC nos sirva de excusa para tener una conversación que traíamos pendiente como país. Un estado que busca construir su política cultural y promover el respeto por la propiedad intelectual no puede darse el lujo de cerrar los ojos a su realidad, que se resume en pequeñas cosas como que el mayor centro de comercialización minorista de copias ilegales del país (Polvos Azules) esté a pocas cuadras de la Corte Suprema.

Perú necesita identificar los problemas actuales de su sistema de derechos de autor y discutir posibles soluciones. Es un debate que muy pocas veces nos hacemos en voz alta y, sin embargo, con frecuencia actuamos como si lo tuviésemos muy claro, en espacios de negociación secretos como el del Acuerdo Trans Pacífico (TPP) donde Perú está sentándose a asumir obligaciones que pesarán tanto o más que una ley dada por el Congreso.

Intervenir APDAYC es necesario, como es necesario que las autoridades se encarguen de velar por que se cumplan las leyes. Sin embargo, intervenir el sistema de derechos de autor en el Perú es urgente para que no sigan repitiéndose casos como los de APDAYC, para construir una cultura de cumplimiento sustentada en reglas claras y coherentes, y para mantener el equilibrio entre la justa remuneración a los creadores y el derecho humano al acceso a la cultura y el conocimiento.

Publicado originalmente en el boletín Digital Rights LAC

Foto: Game of light (CC BY-NC-SA)

TPP: Todos Podemos Perder

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La semana pasada publiqué junto a Katitza Rodríguez de la Electronic Frontier Foundation una columa de opinión en el diario El Espectador de Colombia sobre el Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), cuya próxima ronda de negociación será en Lima a mediados de mayo.

Nuestro artículo sitúa al TPP en perspectiva como un intento más de Estados Unidos por endurecer globalmente las normas sobre derechos de autor, siguiendo la línea de las fallidas ACTA y SOPA.

Con más frecuencia, los acuerdos de libre comercio internacionales son el escenario perfecto para imponer este tipo de demandas a otros países, aprovechando el secretismo de su negociación y los distintos intereses que sobre ellos convergen.

El TPP contiene normas que no solo van más allá de los acuerdos de la OMPI, sino que incluso que van más allá de lo admitido dentro de Estados Unidos. Ese es el caso de la importación paralela de obras protegidas por derechos de autor. En uno de sus pasajes más controversiales, la propuesta de Estados Unidos plantea otorgar al titular de los derechos de autor la potestad de autorizar o prohibir el ingreso a cierto territorio de sus obras. Ello significaría que la importación mayorista o minorista de libros o discos compactos tendría que estar previamente autorizado por el titular de los derechos. En otras palabras, no podríamos traer un libro más barato de Argentina porque estaríamos obligados a comprarlo de Estados Unidos. En un caso reciente (Kirtsaeng v. John Wiley & Sons), la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que es perfectamente legal importar libros de otros países y venderlos en Estados Unidos sin autorización del autor, en aplicación de la doctrina de la primera venta. Como señala nuestro artículo, el TPP tiene normas cuya importación tiene dudosos beneficios.

¿Y qué significaría importar estas reglas para nosotros? Significaría que las empresas que nos prestan servicios en internet, como nuestra red social favorita o nuestra empresa proveedora de conexión, podrían terminar obligadas a echar un vistazo a lo que enviamos y recibimos buscando comportamientos infractores. Significaría que cualquier start up (empresa de nueva creación) tendría que invertir buen dinero contratando expertos en derechos de autor para resolver reclamaciones como si se tratara de un tribunal. Significaría que nuestra conexión a internet podría ser cancelada cualquier día porque el vecino descargó una canción usando nuestra red inalámbrica. Significa que, en suma, tendríamos menos servicios, cada vez más caros y menos libres.

El artículo completo puede leerse desde la web de El Espectador.

Foto: GlobalTradeWatch (CC BY-ND)

Las copias temporales y el TPP

Introducción

Como una red descentralizada de redes, Internet ha generado nuevos modelos de distribución para los contenidos multimedia. Los poderosos productores de contenidos se sienten amenazados por estos nuevos modelos, porque reclaman haber perdido el control y las ganancias sobre sus obras protegidas por derechos de autor. Con el fin de regular y reafirmar su control sobre las reproducciones de archivos de audio y vídeo, la industria del contenido está haciendo lobby para que la definición de lo que legalmente se considera una «copia» se expanda. En su opinión, esta definición debería incluir también a las copias temporales de material protegido por derechos de autor, como las copias de la memoria RAM. Estas propuestas revelan un profundo desconocimiento de la forma en la que funciona una computadora moderna, ya que dichas copias transitorias no deben estar protegidas por derechos de autor en absoluto.

Las copias temporales son los archivos que se copian automáticamente en las computadoras (en la memoria RAM o en un búfer de vídeo, etc) durante el curso de operaciones rutinarias. Las «copias temporales» de datos son fundamentales para el funcionamiento de una computadora en general, especialmente en Internet. Por ejemplo, los vídeos en línea se almacenan en la memoria de la computadora para reproducirlos sin problemas, los archivos de caché del navegador se almacenan en los servidores para acelerar la carga de páginas web y copias de las páginas más visitadas se almacenan en una carpeta de archivos temporales en el disco duro, lo que acelera el proceso de carga de los sitios web la próxima vez que los visitas. Dado que es técnicamente necesario hacer una copia temporal de todo lo que vemos en nuestros dispositivos, bajo la teoría de la industria de contenidos cualquiera que vea un contenido protegido en su dispositivo podría ser potencial infractor. En resumen, incluir a las copias temporales dentro de los alcances de los derechos de autor es la política muy perjudicial.

Antecedentes

Los Estados Unidos ha lidiado con este problema durante años a través del sistema judicial . Las Cortes de Estados Unidos han discutido si cuando la copia literal es hecha por una operación ordinaria de una computadora se considera suficientemente fijada en un lugar para que se le apliquen las leyes de derechos de autor y, si lo está, qué otras excepciones y limitaciones se aplican. Reconocer una interpretación estricta de esta regla conduciría a consecuencias no deseadas. Muchos tribunales estadounidenses han aplicado correctamente otras excepciones y limitaciones, como la doctrina del fair use o licencia implícita, que en gran medida ayudan a evitar resultados injustos, y permiten las operaciones ordinarias sin darle poder de veto al titular del derecho de autor.

El lenguaje en algunos acuerdos comerciales propuestos, como el Trans-Pacific Partnership (TPP), buscan deshacer años de evolución positiva, e imponer la versión más extrema de esta norma tan controvertida, sin acompañarla de excepciones y limitaciones que son necesarias lograr un equilibrio. En los EE.UU., el sistema judicial está trabajando para mejorar y equilibrar los problemas con las copias temporales, por lo que no hay ninguna razón para que una política desbalanceada se aplique en el derecho internacional como si se fuera una política definitiva.

Impactos Negativos

Un estándar internacional de copias temporales definitivo y desbalanceado no sólo crearía una nueva capa compleja de derechos de autor, sino que también podría afectar en el costo del acceso al contenido bajo licencia, así como plantear inquietudes sobre como esta disposición podría afectar a la privacidad. Sin una mayor claridad, este tipo de dispositivos sobre las copias temporales podrían significar que se requieran licencias para cada archivo protegido por derechos de autor que pasa a través de un dispositivo.

En la práctica, las provisiones de puerto seguro o safe harbor también se deben proporcionar a los intermediarios de internet, como los proveedores de servicios de internet, con el fin de protegerlos de una responsabilidad agobiante por las infracciones de sus usuarios a los derechos de autor. Estas protecciones son vitales para las empresas que alojan y almacenan contenidos generados por los usuarios, como Wikipedia. Sin una disposición de puerto seguro, el lenguaje sobre las «copias temporales» otorga a la industria del contenido el derecho de acabar con la innovación de los demás.

Peor aún, es difícil decir que las otras naciones sujetas a dicha disposición tendrían la misma capacidad de forjar ese tipo de excepciones y limitaciones. En el TPP, por ejemplo, ni el contenido, las notas al pie, ni ninguna otra parte del acuerdo, hacen referencia a la “doctrina del equilibrio”. Las “doctrinas del equilibrio” han proporcionado los EE.UU. la flexibilidad que ha permitido el funcionamiento normal de las computadoras, sitios web y streaming de video. Por sí solas, las disposiciones del TPP sobre copias temporales crean efectos paralizantes no sólo en la forma en la que nos comportamos en línea, sino también la capacidad básica de las personas y las compañías de usar y crear en internet.

Ejemplos del Impacto

  • Castigando a la innovación: una empresa podría utilizar esta disposición para acabar con nuevos negocios sobre la base de que la producción se basa en la reproducción ilícita de contenidos.
  • → En los EE.UU., muchas empresas que innovan con nuevas tecnologías de streaming de vídeo han sido demandados hasta la bancarrota.
  • Implicaciones en la privacidad: nuevas tecnologías deben desarrollarse con el fin de rastrear todas las copias temporales de los archivos, lo que tendría profundos efectos negativos en la privacidad de los usuarios.

Posición de la EFF

Las copias transitorias o temporales no deben ser sujetos de las disposiciones de derechos de autor en absoluto. Teniendo en cuenta lo importante que es el almacenamiento de “copias temporales» de los archivos digitales en el funcionamiento de nuestros dispositivos, la inclusión de disposiciones sin restricciones para regularlas son un paso hacia atrás, especialmente dado el fracaso de los partidarios para justificar un propósito legítimo para imponer una carga de este tipo sin lograr un adecuado equilibrio. Tales disposiciones expanden las restricciones de los derechos de autor de una manera que podría exponer innecesariamente a los usuario la responsabilidad por infracción. La industria de contenidos está perdiendo el debate en los tribunales de EE.UU., a medida que en más casos se están aplicando las excepciones y limitaciones, como los usos justos. Pero si la propuesta estricta sobre las copias temporales fuese adoptada por un país que no cuenta con garantías similares a las del uso justo podría resultar mucho más perjudicial.

Recursos adicionales

  • A New Perspective on Temporary Copies: The Fourth Circuit´s Opinion in Costar v. LoopNet By Jonathan Band and Jeny Marcinko (2005) http://stlr.stanford.edu/2005/04/a-new-perspective-on-temporary-copies/
  • ArsTechnica on MDY Industries v. Blizzard and how the decision upheld that RAM copies of the software constitute infringement (under section 2): http://arstechnica.com/gaming/2009/01/judges-ruling-that-wow-bot-violates-dmca-is-troubling
  • Temporary Copies: A TPP Provision Disconnected from the Reality of the Modern Computer: https://www.eff.org/deeplinks/2012/07/temporary-copies-another-way-tpp-profoundly-disconnected

Jurisprudencia en los EE.UU.

Hace veinte años, en MAI Systems Corp v. Peak Computer, Inc., un tribunal de apelaciones de EE.UU. sostuvo que las copias temporales en la memoria RAM estaban infringiendo derechos de autor, cuando un técnico que reparó la computadora cargó un programa en la memoria de la computadora. El Congreso de EE.UU. reaccionó rápidamente, creando una nueva excepción para las copias que son necesarias para ejecutar un programa de computadora (17 USC § 117). Sin embargo, durante los años siguientes, varias cortes dejaron de aplicar este precedente para encontrar que otras copias temporales, como las caches locales de páginas web, estaban sujetas a la Ley de Derechos de Autor.

Reconocer una interpretación estricta de esta regla conduciría a consecuencias no deseadas, muchos tribunales aplican correctamente las demás excepciones y limitaciones, como la doctrina del uso justo o licencia implícita, que en gran medida ayudan a evitar resultados injustos.

Más recientemente, una serie de casos han aclarado las normas sobre las copias temporales. En CoStar v. LoopNet, otro tribunal de apelaciones encontró que las copias temporales que eran cualitativamente transitorias no estaban sujetos a la Ley de Derechos de Autor. Posteriormente, en el caso Cablevisión Remote DVR, un tribunal de apelaciones diferente aplicó este razonamiento para permitir el almacenamiento temporal de las copias de vídeo.

Así, a través del poder judicial, el sistema legal de EE.UU. ha proporcionado un espacio para los usuarios y los innovadores a pesar de la idea que se tiene de que una copia RAM estaría sujeta a la Ley de Derechos de Autor.

Contacto

Carolina Rossini at Carolina@eff.org
Director for International Intellectual Property

and

Maira Sutton at maira@eff.org
Global Policy Analyst

Traducción libre de Gabriela Paliza para Hiperderecho

La versión original de este documento puede encontrarse aquí.

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Extensiones del plazo de protección a los derechos de autor y el dominio público

Introducción

Un problema central con muchas iniciativas internacionales sobre propiedad intelectual han sido las disposiciones referidas a ampliar el plazo de protección de las obras con derechos de autor, es decir, la duración de las restricciones que se aplican a las obras. Después de que expira el plazo de protección, todas las obras con derechos de autor pasan al dominio público.

El dominio público es el nombre que recibe el conjunto de trabajos creativos que no están protegidos por las normas de derechos de autor, ya sea porque no están incluidos en los términos establecidos por la ley de derechos de autor, porque sus creadores en el pasado no cumplieron con los requisitos formales, o porque estos deliberadamente donaron al público los derechos que pudieron ostentar. Una vez que el trabajo pasa al dominio público, cualquier persona lo puede copiar, reutilizar o compartir como lo desee.

En la practica, los plazos de protección más largos para las obras inclinan la balanza entre los propietarios de derechos de autor y los derechos de los ciudadanos firmemente en favor de los primeros. Obligan al público a pagar un precio alto, en forma de regalías para seguir utilizando el contenido e imponiendo obstáculos a la capacidad de acceder y sacar partido de las obras existentes. Lo que es peor, existe poca evidencia empírica de que la ampliación de los plazos de protección de los derechos de autor fomente de la creatividad.

Pese a ello, mayores plazos para los derechos de autor continúan siendo impuestos a los países de todo el mundo a través de acuerdos comerciales bilaterales, regionales o multilaterales, así como otros tratados internacionales.

Antecedentes

El objetivo principal de los derechos de autor no es premiar el trabajo de los autores, sino promover el progreso de las ciencias y de las artes. Con este fin, la ley de derechos de autor garantiza al autor de la obra el derecho a beneficiarse de su expresión original por un período de tiempo determinado, pero también motiva a otras personas a crear libremente a partir de las ideas y la información transmitida por una obra. Plazos limitados de protección para las obras protegidas por derechos de autor son esenciales para la obtención de este objetivo, ya que aseguran que las obras eventualmente pasen al dominio público.

La duración de la protección es uno de los asuntos más polémicos de los derechos de autor, a menudo justificadas sobre la base de que mayores plazos de protección otorgan mayores regalías a los propietarios con derechos de autor y animan a los autores a invertir tiempo y dinero en la creación de nuevas obras. En algunos países, el plazo de protección puede durar hasta 120 años[1], aunque el principal acuerdo internacional de propiedad intelectual, el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC), establece un término de 50 años. Los economistas y profesores de Derecho han determinado que el periodo óptimo de protección a los derechos de autor es de 14 años[2]. Los plazos de protección largos son una receta pobre para compensar a muchos creadores. El costo de la creación está decreciendo rápidamente, ya que las herramientas de creación se están democratizado radicalmente y el número de creadores aumenta. Plazos largos de protección para los derechos de autor, Sin embargo, benefician a las grandes empresas de contenidos más establecidas.

La incorporación de obligaciones internacionales sobre propiedad intelectual en la legislación nacional tiene poco que ver con la pregunta de si un determinado periodo es «económico, cultural o socialmente deseable». Más bien, los esfuerzos para alargar los plazos nacionales son una especie de carrera hacia el abismo, ya que al mismo tiempo en que las industrias de entretenimiento buscan expandir su capacidad de controlar los usos de las obras de su propiedad en todo el mundo, también hacen lobby en sus países de origen para uniformizar las legislaciones.

El TPP por ejemplo, busca extender el plazo de protección de derechos de autor internacionalmente acordado mucho más allá de lo exigido por las normas internacionales como el Convenio de Berna (OMPI) y el ADPIC. De acuerdo con un capítulo filtrado del TPP, la propuesta de EE.UU. exige que los países establezcan plazos de derechos de autor mucho más largos de los que existen en la mayoría de los países firmantes. El TPP busca propagar términos de protección de derechos de autor excesivos en comparación a los que actualmente existen en la legislación de EE.UU.

Ejemplos: ¿Cómo los plazos de derechos de autor excesivos afectan al público?

— Bloqueando el acceso a la cultura:

  • Millones de grabaciones de audio, composiciones musicales, obras de arte, etc., siguen siendo inaccesibles debido a que los plazos de protección a los derechos de autor se extienden más allá de la vida de los creadores.
  • Innumerables libros protegidos por derechos de autor que ya no se reimprimen son difíciles de encontrar, pero aunque se encontraran, sería ilegal que editores no autorizados los reimpriman con el fin de que estén disponibles al público.

— Obras huérfanas: Uno de los efectos más preocupantes de los plazos de derechos de autor excesivamente largos ha sido el aumento del número de «obras huérfanas», también conocidas como “obras rehenes”. Son obras que presumiblemente todavía están protegidas por derechos de autor pero cuyo titular no puede ser encontrado. El propietario de estos derechos puede haber muerto o puede no estar claro quién heredó los derechos. Incluso, en algunos casos, el propietario de los derechos puede no saben que los tiene.

  • Usuarios finales como las bibliotecas que desean poner sus colecciones en línea, o los documentalistas que desean utilizar fotografías y cartas que se encuentran en un ático dudarán en hacerlo por temor a que el dueño de los derechos de autor surja y los demande por daños. Como resultado, millones de libros, películas, canciones e incluso trabajos de investigación científicos y médicos son inaccesibles e inutilizables.

— Pagos de regalías en el extranjero: Incluso bajo los términos actuales, millones de dólares son enviados al extranjero cada año para el pago de regalías. Cada año de extensión de los derechos de autor puede representar una enorme transferencia de fondos de los países en desarrollo a los países desarrollados, fondos que sirven como base para las industrias del gran espectáculo[3].

Posición de la EFF

Las extensiones del plazo de protección a los derechos de autor son una de las áreas donde el derecho internacional ha sido usado para expandir dramáticamente el alcance de dichos derechos, lo que limita la capacidad del público para acceder y utilizar el patrimonio cultural común. Este límite podría ser defendible si los plazos de los derechos de autor, que se extienden mucho más allá de la vida del autor (o incluso, en muchos casos, a la de sus hijos) fueran necesarios para incentivar la creatividad. Pero no lo son. De hecho plazos tan extensos pueden inhibir la creatividad en la medida en que el dominio público sirve como una fuente de la que los autores aprenden y crean. Los derechos de autor y las políticas, incluyendo los términos de protección a los derechos de autor, deben respetar el equilibrio tradicional entre los intereses de los autores y el público en general. En consecuencia, se debería proteger el dominio público, no esforzarse por reducirlo.

Recursos

Contacto

Carolina Rossini en Carolina@eff.org
Director for International Intellectual Property

and

Maira Sutton en maira@eff.org
Global Policy Analyts

Traducción libre de Gabriela Paliza para Hiperderecho (https://hiperderecho.org/). La versión original de este documento puede consultarse aquí.


[1]    En los Estados Unidos, el plazo de protección de los derechos de autor fue expandido en 1998 con el Sonny Bono Copyright Term Extension Act o el “Mickey Mouse Act” tal y como fue llamado por el gran lobby hecho por Disney

[2]    El calculo de Rufus Pollocks en términos de derechos de autor óptimos http://www.rufuspollock.org/economics/papers/optimal_copyright.pdf

[3]    Un estudio estimó que el costo para Australia, por ejemplo, podría ser de 88 millones de dólares por año de extensión. http:/www.aph.gov.au/Parliamentary_Business/Committees/Senate_Committees?url=freetrade_ctte/rel_links/index.htm

Extensiones del plazo de protección a los derechos de autor y el dominio público by hiperderecho

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Limitaciones y excepciones a los derechos de autor y el TPP

Introducción

Cualquier régimen de derechos de autor debe fomentar la creatividad, promover la innovación, proteger la posibilidad de que los ciudadanos accedan a la información en términos justos y proteger las libertades fundamentales como la libertad de expresión. Para cumplir estos objetivos, el régimen debe proporcionar un sólido grupo de derechos exclusivos, así como un robusto conjunto de límites a estos derechos.

Las excepciones y limitaciones son una parte importante de un sistema de derechos de autor que funcione eficientemente. Ellas permiten a los creadores acceder y seguir creando utilizando el conocimiento generado por otros. Sin excepciones y limitaciones, el sistema de derechos de autor no sería capaz de lograr su propósito fundamental que es estimular la creación y promover la innovación para beneficio de la humanidad. Ellas también permiten a los países crear regímenes de acceso específico, para satisfacer las necesidades nacionales y las prioridades públicas, como excepciones para educación a distancia[1].

Sin estas excepciones y limitaciones, la protección de los derechos de autor socavaría social, cultural y económicamente usos significativos como los educativos, usados para la enseñanza e investigación, y el uso por personas con discapacidad. Además, la ausencia de límites adecuados a los derechos exclusivos impediría la innovación al exponer a las empresas de Internet a responsabilidad por facilitar la comisión de infracciones a los derechos de autor.

Desde la primera ley de derechos de autor, el Estatuto de la Reina Ana (1710), el fomento del aprendizaje y la difusión del conocimiento como medios para facilitar el bienestar general han sido un objetivo principal detrás de la concesión de derechos exclusivos a los autores. Todos los acuerdos internacionales de propiedad intelectual, incluida la Convención de Berna y los ADPIC[2], permiten a los países hacer ciertas excepciones a los derechos que hemos descrito hasta ahora. La mayoría de los países han incorporado efectivamente estas excepciones y sus propósitos son variados. Algunas se justifican por la necesidad de respetar la libertad de expresión o la privacidad. Otras tienen como objetivo impedir que los derechos de autor frustren la creatividad en lugar de fomentarla. Otros parten de reconocer la imposibilidad de controlar o monitorear ciertos usos. En general, las excepciones deben ser consideradas tan importantes como los son los derechos respecto de los cuales se aplican. Juntos, tienen el propósito de lograr un equilibrio entre los intereses de los autores y los de los usuarios y el público en general. Por esta razón, a veces se dice que las excepciones crean «derechos de los usuarios».

Las políticas públicas han evolucionado a lo largo de los años sobre cómo y dónde colocar este equilibrio, afectando a autores, a editores, al movimiento de código abierto, archivos, bibliotecas, y, por supuesto, a colegios y estudiantes. Generalmente se han mantenido tres tipos principales de excepciones y limitaciones a los derechos de autor: las referidas a las libertades fundamentales, las que apoyan el interés público, y las que corrigen una falla del mercado.

Muchos países con regímenes de derecho de autor muy bien establecidos, en particular los EE.UU., reconocen la importancia de las limitaciones y excepciones de los derechos de autor y las incluyen dentro de sus leyes internas. Los demás países que suscriben el TPP deben tener una oportunidad similar para adoptar limitaciones y excepciones fuertes y adecuadas para la era digital.

Tipos de regímenes de excepciones y limitaciones

Las excepciones toman una de dos formas. Un primer tipo de excepciones identifica actividades admisibles, específicas y enumeradas y proporcionan una lista restrictivas de los actos que no constituyen infracciones. Este es el enfoque adoptado, por ejemplo, por los países europeos y los países de América Latina. El segundo enfoque establece algunos lineamientos genéricos para los usos permitidos y luego delegan la responsabilidad de su aplicación en casos particulares a los. El principal ejemplo de este enfoque es la doctrina del fair use en Estados Unidos[3].

El enfoque del fair use en EE.UU.[4]

En esencia, el fair use es una limitación a los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor. La Ley de Derechos de Autor de EE.UU. otorga a los titulares el derecho exclusivo de reproducción de sus obras por un periodo de tiempo limitado. El fair use es una limitación a este y otros derechos exclusivos. Un uso considerado fair use no infringe los derechos de autor, incluso si involucra uno de los derechos exclusivos de los titulares. El fair use permite a los consumidores hacer copia de todo o parte de una obra protegida por derechos de autor, incluso si es que el titular del derecho de autor no ha dado la autorización o ha objetado el uso de su obra.

El objetivo de este sistema es otorgar a los titulares de derechos de autor un incentivo económico para crear obras que finalmente benefician a la sociedad en su conjunto, y de esta manera, promover el progreso de la ciencia y el aprendizaje. El Congreso de EE.UU. nunca tuvo la intención de otorgar a los titulares de derechos de autor el control completo sobre sus obras. Por lo tanto, el sistema también garantiza que las obras creadas regresen al “dominio público” y estén disponibles para su uso ilimitado por parte del público cuando el plazo de la protección del derecho de autor expire. Además, para garantizar el acceso público, la ley de derechos de autor de EE.UU. reconoce la doctrina del fair use como una limitación a los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor sobre sus obras durante un periodo de tiempo inicial.

El derecho del público a hacer un uso justo de las obras protegidas con derechos de autor es una parte arraigada e integral de la ley de derechos de autor de EE.UU. Los tribunales han utilizado esta limitación como medio para equilibrar los principios que subyacen a la ley de derechos de autor desde 1841. El fair use también reconcilia la tensión que existiría entre los derechos de autor y la garantía de la Primera Enmienda referida a la libertad de expresión. La Corte Suprema ha descrito el fair use como “la garantía de un respiro para la expresión dentro de los límites del derecho de autor».

Lo que se considera como fair use es decidido por un juez, en base a cada caso en particular, previa ponderación de los cuatro factores enumerados en la Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor. Los factores a considerar son:

  1. El propósito y carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o para fines educativos sin fines de lucro. — Los Tribunales están más propensos a encontrar un uso justo cuando el uso no tiene fines comerciales.
  2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor — Es probable que un uso particular sea considerado uso “justo” o fair use si la obra utilizada está basada en hechos y no es íntegramente de naturaleza creativa.
  3. La cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra en su conjunto — Un tribunal equilibraría este factor para encontrar un uso justo donde la cantidad usada es pequeña o insignificante en relación con la obra en general.
  4. El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra con derechos de autor — Si el tribunal encuentra que la nueva creación basada en una obra protegida por derechos de autor no es un producto sustituto de esta, será más probable sopesar este factor a favor del uso justo[5].

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre las excepciones y limitaciones

En la última década, la delimitación de las condiciones de acceso a las obras con derechos de autor, así como la integración de los mecanismos de acceso viables en el marco normativo, se ha convertido en uno de los temas más controvertidos del sistema internacional de derechos de autor.

El desarrollo de nuevas e innovadoras tecnologías ofrece la posibilidad, por primera vez en la historia, de ofrecer a los ciudadanos del mundo acceso al conocimiento colectivo de toda la humanidad. Las nuevas tecnologías están ayudando a digitalizar las colecciones de las bibliotecas más grandes del mundo. Esfuerzos voluntarios como el Proyecto Gutenberg han hecho que más de 10,000 libros que han pasado al dominio público en Estados Unidos estén disponibles a través de Internet. Otros programas colaborativos —wikis— han ayudado a crear la enciclopedia libre más completa y relevante a nivel mundial, Wikipedia. Cualquier estudiante que tenga acceso a Internet en cualquier parte del mundo puede ver clases universitarias alojadas en plataformas de contenido como YouTube y descargar gratis los audios de las conferencias en sus teléfonos móviles. Otras nuevas tecnologías de la información pueden facilitar el acceso a plataformas globales de educación en línea, así como a materiales que podrían ser utilizados para crear programas de estudio relevantes localmente y así ayudar a educar a los ciudadanos que no tienen acceso a los libros.

Sin embargo, todos estos proyectos se enfrentan a obstáculos debido al actual sistema internacional de derechos de autor. Primero, los distintos países tienen diferentes excepciones y limitaciones en su régimen de derechos de autor, por los que los estudiantes y profesores que quieran utilizar la información digital obtenida fuera de su país de origen no están seguros de que es lo que se puede utilizar legalmente en su país. En segundo lugar, los proveedores de información como bibliotecas en línea, el Proyecto Gutenberg, Wikipedia y las plataformas de alojamiento de contenido como YouTube, también enfrentan la incertidumbre acerca de la información que pueden poner a disposición de sus usuarios por miedo a la responsabilidad legal debido a las variaciones entre las leyes de derechos de autor en cada país, los límites territoriales de los regímenes nacionales de derechos de autor y el alcance incierto de la aplicación de las normas de derecho internacional privado para la comunicación transfronteriza en Internet, y lo más importante, la falta de excepciones internacionalmente armonizadas y limitaciones. Excepciones y limitaciones apropiadas para las normas internacionales de derecho de autor son necesarias para la construcción de bibliotecas digitales y archivos internacionales accesibles con la finalidad de hacer uso de las obras protegidas por una educación transfronteriza.

Adicionalmente, la aparición de medidas tecnológicas efectivas (MTE), a menudo reforzadas por disposiciones contractuales impuestas por una sola de las partes, han permitido a los propietarios de derechos de autor ejercer un nivel de control sin precedentes sobre el acceso y la utilización de las obras creativas de todo el mundo, ocasionando lo que se ha denominado por algunos como la «privatización» de la ley de derechos de autor.

En 2004, los países miembros de la OMPI reconocieron la necesidad de claras excepciones y limitaciones, y han solicitado a esta organización que desarrolle estudios sobre la necesidad de instrumentos internacionales en materia de excepciones y limitaciones para las personas con discapacidad visual, bibliotecas y archivos, y para la educación.

En 2008, la OMPI presentó una serie de estudios sobre las excepciones y limitaciones para los discapacitados visuales, las bibliotecas y archivos[6]. Esta agenda positiva se está moviendo en la OMPI en la forma de tres instrumentos internacionales distintos pero relacionados, que confían en que tendrán el carácter de un tratado internacional vinculante.

El capítulo de derechos de autor del TPP debe contener disposiciones sobre limitaciones y excepciones

Las limitaciones y excepciones deben ser parte no sólo de las leyes de derechos de autor nacionales, sino también de los acuerdos internacionales, incluidos el TPP. Este enfoque es esencial para asegurar que las disposiciones de derecho de autor del TPP, que son detalladas y restrictivas, no limiten la capacidad de los países para elaborar sus propias limitaciones y excepciones. Un ejemplo del enfoque detallado y restrictivo del TPP se encuentra en el artículo 4 de la propuesta de EE.UU. filtrada en febrero de 2011. Este artículo exige la protección de los derechos exclusivos de reproducción de obras protegidas, incluso cuando se trate de copias electrónicas temporales. Leída literalmente, esta disposición impediría que los países introduzcan nuevas limitaciones y excepciones que permitan que se realicen copias temporales en la transmisión de las obras para la educación a distancia o para los usos legales como el fair use. Para prevenir este resultado, el TPP debe incluir una disposición que permita que las limitaciones y excepciones se apliquen al derecho de reproducción de las obras protegidas para permitir las copias temporales que se hacen en el curso de los usos lícitos.

Las disposiciones sobre las limitaciones y excepciones deberían ir más allá de una mera repetición del Test de los Tres Pasos

Mientras que el Test de los Tres Pasos ha sido descrito como la disposición más importante en relación con las limitaciones y excepciones en muchos acuerdos, ésta regla no es una codificación de una limitación o excepción especial en sí misma. Más bien, es un mecanismo para medir si las limitaciones y excepciones de los países cumplen con un acuerdo particular. Los especialistas han señalado que las interpretaciones de la Regla de los Tres Pasos se han centrado en la preservación de los intereses de los titulares de los derechos de autor y han dificultado la adopción de limitaciones y excepciones de interés público. Como indica una declaración del Instituto Max Planck, una mejor interpretación de la mencionada prueba que permita la incorporación de las limitaciones y excepciones de interés público es posible y deseable. Sin embargo, es probable que la controversia en torno a la Prueba impida que los países confíen en ella para elaborar sus propias de las limitaciones y excepciones. Por lo tanto, las disposiciones de las limitaciones y excepciones en el TPP deben ir más allá de una mera repetición de la Prueba de los Tres Pasos.

La Oficina del Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) ha propuesto una disposición sobre las limitaciones y excepciones en el TPP. Las filtraciones revelan que estas disposiciones reafirman el Test de los Tres Pasos, listan una serie de propósitos para los cuales las limitaciones y excepciones pueden ser elaboradas, todo ello sujeto al propio Test. Este enfoque no hace nada para resolver parte de la confusión que rodea a ésta prueba.

Nuestra posición: un enfoque alternativo para el TPP

Para evitar la incertidumbre asociada a las disposiciones de la Regla de los Tres Pasos sobre las limitaciones y excepciones en el TPP se debe hacer lo siguiente:

  1. Proporcionar una declaración de propósitos que indique que las limitaciones y excepciones deben promover objetivos de interés público como la promoción de la educación, la competencia, la creatividad y la innovación. Esta declaración podría ayudar en la interpretación del TPP. Los artículos 7 y 8 del ADPIC establecen ejemplos de tales declaraciones.
  2. Reconocer explícitamente la importancia de las disposiciones de fair use y los usos permitidos presentes en las leyes de muchos de los países del TPP. Además, estas disposiciones no deben ser sometidas a otros principios limitativos y deben reconocer el derecho de los países a adoptar disposiciones similares.
  3. Mantener la capacidad de los países del TPP para elaborar disposiciones destinadas a evitar el abuso de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo el uso de los derechos de autor para fines anticompetitivos.
  4. Proporcionar un conjunto mínimo de limitaciones y excepciones obligatorias que promuevan la educación, la preservación bibliográfica y el préstamo público de obras, así como el uso de las obras por los minusválidos.
  5. Evitar el uso de medidas tecnológicas de protección para frustrar la capacidad de los usuarios de ampararse en las limitaciones y excepciones.

Los objetivos y actividades de la OMPI y la Organización Mundial del Comercio son fundamentales para la cooperación y la coordinación en el ámbito del derecho internacional de propiedad intelectual. Las negociaciones del TPP no deberían socavar la agenda positiva que se está negociando en la OMPI y diferir de ellos en lo que respecta a excepciones y limitaciones amplias y apropiadas para las personas con discapacidad visual y personas con discapacidad para leer, para las bibliotecas y archivos, así como para la educación. Los instrumentos de la OMPI también tienen base doctrinal y moral en una amplia variedad de organizaciones internacionales, regionales, nacionales y las codificaciones de los derechos humanos y las libertades.

Recursos adicionales y fuentes

Más detalles sobre la información de este documentos disponible en: http://www.publicknowledge.org/files/PKCopyrightLimitsExceptions.pdf

Más análisis sobre aspectos de los derechos de autor en el TPP disponible http://tppinfo.org

Okediji, Ruth L. and Hugenholtz, Bernt. (2008). Conceiving an international instrument on limitations and exceptions to copyright. Final report [online]. Disponible en: http://www.ivir.nl/publications/hugenholtz/limitations_exceptions_copyright.pdf

Lepage, Anne. (2003). Overview of exceptions and limitations to copyright in the digital environment [online]. e-Copyright Bulletin. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001396/139696E.pdf

Hinze, Gwen. (2008). WIPO: Action needed to expand copyright exceptions and limitations [online]. TWN Third World Network. Disponible en: http://www.twnside.org.sg/title2/intellectual_property/info.service/2008/twn.ipr.info.080303.htm

Contacto

Rashmi Rangnath – Director, Global Knowledge Initiative, at Public Knowledge. Rrangnath@publicknowledge.org
Carolina Rossini – Director for International Intellectual Property, at Electronic Frontier Foundation. carolina@eff.org

Traducción libre por Gabriela Paliza para Hiperderecho (hiperderecho.org)

La versión original de este documento puede consultarse en: https://www.eff.org/document/international-ip-infosheet-copyright-limitations-and-exceptions-and-tpp


[2]    El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPS por sus siglas en inglés) concluido a través del auspicio de la Organziación Mundial del Comercio en 1994, recientemente ha reflejado y reafirmado este precepto básico, describiendo el objetivo global de protección de la propiedad intelectual en el marco del Acuerdo como el “beneficio recíproco de los productores y usuarios de conocimientos tecnológicos (…) que favorecen el bienestar social y económico”. ADPIC, supra n. 4, art. 7. Véase también Art. 8.1.

[3] Sección 107 del Copyright Act de EE.UU.

[5]    Revisar EFF Fair Use Check-list en https://www.eff.org/files/corynne-bootcamp-handout.pdf

[button link=»https://hiperderecho.org/wp-content/uploads/2013/04/TPP_EyL.pdf»] Descargar en PDF[/button]