¿Cómo arreglamos a la DINI?

El reciente escándalo sobre las operaciones ilegales del sistema de inteligencia terminó políticamente con la censura del Gabinete presidido por Ana Jara. Sin embargo, el escenario legal que dio origen a esa situación continúa vigente y sigue necesitando de una reforma urgente. Las operaciones de inteligencia son necesarias como política de seguridad interna y externa de cualquier estado. Sin embargo, resulta igualmente necesario que estas se lleven a cabo dentro de un marco legal que respete los derechos fundamentales y el equilibrio de poderes. En esa relación, una política de control y transparencia sobre la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) puede devolverle sentido y legitimidad a este sistema.

Si algo nos enseñó la historia peruana reciente es que resulta perfectamente posible secuestrar buena parte del poder político desde el Sistema de Inteligencia. Por eso, necesitamos que la DINI esté y se sienta efectivamente enmarcada dentro de un espacio de control a prueba de errores. Hasta ahora, más bien parece operar como un poder independiente bajo el control no formal del Poder Ejecutivo. La actividad de inteligencia, como el uso de la fuerza o la potestad de privar a alguien de su libertad, es una actividad estatal necesaria pero que no puede ejercerse sin sustento legal ni sin posibilidad de revisión. Ello no significa que la DINI tenga que obligatoriamente rendir cuentas a todas las autoridades y ciudadanos que libremente se lo pidan. Sin embargo, una revisión a las actuales formas de control del sistema de inteligencia revela que nuestro sistema depende casi exclusivamente de informes periódicos de parte escritos por la propia DINI y eventualmente en la autorización judicial para cierta información a terceros. Si el principal punto de control es un reporte escrito por quien va a ser evaluado, no es difícil imaginar cómo esto puede equivaler al descontrol.

Para mejorar la supervisión de las actividades de la DINI, necesitamos pasar de un sistema de control estático a uno dinámico en el que los reportes se formulen desde distintos puntos y tengan diversos niveles de granularidad. Según su diseño actual, formulado por el Decreto Legislativo 1141, la Dirección Nacional de Inteligencia está sujeta a tres espacios de control:

  • Poder Judicial: Cuando necesita acceder a información que se encuentra protegida por el secreto de las telecomunicaciones o el secreto bancario. En estos casos, existen dos jueces superiores especialmente nombrados por la Corte Suprema que trabajan exclusivamente recibiendo y respondiendo las solicitudes de “obtención de información” que formula la Dirección de Inteligencia.
  • Poder Legislativo: La Comisión de Inteligencia del Congreso es lo más cercano que existe a una autoridad independiente capaz de revisar todas las acciones de inteligencia. Incluso tiene potestad de revisar todos los planes de inteligencia, los expedientes tramitados ante los Jueces que atienden las solicitudes de obtención de información y recibe un informe anual directamente del Director de Inteligencia.
  • Contraloría: El Órgano de Control Institucional solo tiene potestad para supervisar las actividades de gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional

En este contexto, son varios los cambios que se pueden hacer para introducir mayor control y transparencia. Los jueces Ad Hoc que tienen como labor atender las solicitudes de obtención de información podrían entregar a la Comisión de Inteligencia del Congreso reportes estadísticos detallando del número de solicitudes que han recibido, el número de solicitudes que han aceptado, el número de personas que estas solicitudes han comprometido, el tipo de medidas que se han solicitado, la duración autorizada de las mismas y el número de casos que la DINI ha apelado. De esta manera, la Comisión podría tener una narrativa más completa de cómo se viene usando la potestad de “obtención de información” (seguimiento personal, intervención telefónica, vigilancia de las comunicaciones electrónicas, etcétera). Así, por ejemplo, si se aprecia que todas las solicitudes enviadas son aceptadas y todas se autorizan por el máximo de tiempo permitido se apreciará una evidente captura de intereses por parte de la DINI sobre los jueces designados especialmente para controlarlos. Una versión menos detallada de este reporte, incluyendo solo el número de solicitudes formuladas y cuántas de ellas fueron aceptadas, bien podría ser publicada incluso para el público en general y servir como una medida de la intensidad de las actividades de inteligencia.[1]

Adicionalmente, la Comisión de Inteligencia del Congreso necesita asumir nuevas y mejores obligaciones de transparencia para con el resto. Actualmente, operan sobre la tesis de que cualquier documento o tema que se toque ahí es inherentemente reservado y secreto. Por el contrario, la ley señala que sus sesiones tienen carácter de secretas exclusivamente cuando la naturaleza de los temas a tratar lo ameriten. En la práctica, el que nadie fuera de sus siete miembros sepa qué hace la Comisión de Inteligencia configura otro espacio de desgobierno. Frente a ello, incluso sin necesidad de revelar los temas que tratan cuando sean secretos, la Comisión puede hacer mucho más por informar a la población sobre sus labores: dando a conocer en número de veces que se reúne por periodo parlamentario, el número de informes que elabora, la frecuencia con la que solicita información más allá de los informes periódicos que le entrega la DINI, entre otros.

Un espacio de control no explorado son los privados a quienes el Sistema de Inteligencia solicita información como las empresas operadoras de telecomunicaciones o las proveedoras de servicios en Internet. A través de reportes de transparencia, estas empresas pueden dar a conocer la estadística del número de solicitudes de obtención de información que reciben, el origen judicial o no de pedido y el número de usuarios cuya información finalmente entregan. Para esto, sí sería necesario desarrollar o precisar el artículo 42 del Decreto Legislativo 1141 que señala que toda persona natural o jurídica está obligada a contribuir con el Sistema de Inteligencia brindando toda la información que le sea requerida guardando el secreto de ello y luego precisa que esto no aplica a la información protegida por algún derecho fundamental (como el secreto de las comunicaciones). Entonces, ¿debe o no debe de guardar el secreto la empresa operadora que recibe una orden judicial de permitir a la DINI el acceso a sus comunicaciones?

Finalmente, otro aspecto en el que puede mejorarse la transparencia es en la notificación al sujeto. Bajo nuestro sistema procesal penal, si nuestras comunicaciones son interceptadas o registradas como parte de una investigación tenemos derecho a ser posteriormente notificados del hecho. Incluso, tenemos el derecho de recurrir en sede judicial el pedido de intervención de las comunicaciones del que fuimos sujetos. La única excepción a esta regla es cuando se autoriza a guardar reserva del hecho bbajo una orden judicial especial y motivada. Sin embargo, en el sistema actual de inteligencia no se ha previsto ningún mecanismo posterior de notificación al usuario cuya información fue obtenida en el marco de una investigación de inteligencia. La única salvaguarda existente es la desclasificación de la información que opera a los veinte (20) años. Pero incluso la condición de desclasificado tiene que ser ratificada por el Director de la DINI y hasta puede ser renovada por otro período de veinte (20) años. Entiendo que por la naturaleza de las actividades de inteligencia no tendría sentido notificar al sujeto a la semana de que su información fue obtenida pero sí valdría la pena considerar un plazo menor a viente años cuando se trate de información que le incumbe exclusivamente a la persona.

Actualmente, son cuatro los proyectos de ley presentados por el Congreso que proponen modificaciones al Sistema de Inteligencia Nacional bajo el Decreto Legislativo 1141. Dos de ellos (los de Beingolea y Capuñay) proponen que la designación del Director Nacional de Inteligencia tiene que ser ratificada por mayoría absoluta en el Congreso. Otro más, de autoría de Juan Carlos Eguren, propone que el Presidente de la Comisión de Inteligencia del Congreso no puede pertenecer al partido de gobierno. El cuarto, propuesto por la actual vicepresidente de la Comisión de Inteligencia Luz Salgado, está más orientado a devolverle el control del sistema al Consejo de Inteligencia Nacional para desconcertar el poder de la DINI. Sin embargo, estas cuatro propuestas aunque válidas todavía se mantienen en el esquema del control estático de las actividades de inteligencia. En los próximos meses, va a ser interesante pensar con detenimiento cómo implementar un sistema de control que tenga como mejor herramienta distintos niveles de transparencia.

Foto: Dieter R (CC BY)


  1. La Ley actual ya reconoce que cualquier ciudadano puede solicitar la desclasificación de información de inteligencia antes del vencimiento del plazo sólo invocando y fundamentando interés nacional y/o público. Que de manera previa se designe que parte de la información clasificada (como las estadísticas, anonimizadas) puede ser liberada no resulta un contrasentido para nuestro sistema.  ↩

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