Millones de personas utilizan diariamente las redes sociales como Facebook y Twitter, así como blogs, para publicar sus fotos, expresar sentimientos y postear sus anécdotas sin ningún tipo de prejuicio. De igual manera, lo hacen periodistas y comunicadores para informar, relatar hechos y emitir opiniones respecto de una investigación o una situación particular. Como lo señaló el Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión en su informe al Consejo de Derechos Humanos de 2011, “Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI para exigir más transparencia en la conducta a quienes ejercen el poder, acceder a información y facilitar la participación ciudadana activa en la forja de sociedades democráticas.”
Sin embargo, como todo derecho fundamental tiene límites en su ejercicio. Uno claro y contemplado en nuestro país es la reputación ajena. Así, nuestra propia Constitución reconoce que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Como es evidente, este derecho no desaparece en Internet y no son pocos los casos a nivel mundial en los que se ha ejercido contra medios digitales o páginas web.
Sobre criminalizando Internet
La semana pasada fue presentado ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 4833/2015-CR que propone modificar el artículo 132 del Código Penal para incluir, como forma agravada del delito de difamación, la utilización de Internet o medios virtuales como blogs y redes sociales. Según este Proyecto, que lleva la firma de Wilder Ruiz Loayza, la difamación a través de Internet y cualquiera de sus plataformas debería considerarse más grave que la difamación ya regulada. De ser aprobado, el artículo 132 del Código Penal podría quedar así:
Artículo 132.— El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, el internet o medios virtuales vía blog y/o páginas sociales, la prensa, u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos días-multa»
[en negrita lo modificado]
Existen dos problemas con esta propuesta. El primero es que lo que pretende regular el Proyecto ya está contemplado en la ley nacional. La definición básica de difamación del Código Penal abarca cualquier atribución a una persona de un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación ante varias personas, reunidas o separadas. Así entendido, este artículo puede incluir el uso de un periódico mural, correos electrónicos, mensajería instantánea o publicaciones dirigidas a un grupo de personas como el círculo de contactos de una red social. Según nuestro Código, estas conductas están penadas con pena privativa de libertad no mayor de dos (2) años y con treinta a ciento veinte días-multa. Cuando estas conductas no se dirigen a un grupo específico de personas sino que se hacen mediante un libro, la prensa u otro medio de comunicación social, el Código Penal entiende que por el mayor alcance de la difamación corresponde que la pena sea de mínimo uno (1) y máximo tres (3) años de cárcel. Por ende, si alguien es difamado utilizando Internet va a depender del alcance que tuvo el acto difamatorio para determinar si estamos frente al tipo básico o agravado del delito. El que el Código Penal no incluya la palabra blogs o Internet su redacción no hace que la conducta no sea difamatoria.
A cambio, el Proyecto de Ley asume que actualmente no existen reglas sobre la materia y pretende inmediatamente equiparar el alcance que tiene cualquier usuario de Internet con el de un periódico o un canal de televisión. Ese es el segundo problema de la propuesta. Según el Proyecto, las publicaciones en blogs y redes sociales son consideradas como publicaciones en medios de comunicación social. Esta es una tesis polémica que no está resuelta en muchos lados. Sin embargo, atendiendo al criterio original de la norma, tiene más sentido evaluar caso por caso para determinar el impacto en términos de difusión que tuvo el contenido potencialmente difamatorio. Así, por ejemplo, estaremos frente a una difamación mediante un medio de comunicación social si se hace en un diario impreso o a través de la página web del propio periódico. Sin embargo, si un usuario intenta difamar a alguien desde su cuenta de Facebook con doscientos contactos o a través de un grupo de WhatsApp de quince personas dificilmente podría sostenerse que se aplique el mismo grado de responsabilidad o que se tratan de medios de comunicación social. En pocas palabras, el Proyecto intenta sobre criminalizar el uso de Internet como un medio de expresión.
Desde Hiperderecho creemos que este tipo de Proyectos atentan contra el principio de neutralidad regulatoria, que implica no sancionar conductas perpetradas en el entorno digital (online) que son lícitas en el entorno desconectado (offline), y del mismo modo a no imponer sanciones más severas (o agravantes) porque se hayan cometido en línea. Esto es muy importante, ya que no debemos “promover” nuevas leyes y más bien debemos interpretar las que ya están normadas en razón del nuevo paradigma digital.
Otro tema que llama la atención de la propuesta es su Exposición de Motivos. El Proyecto de Wilder Ruiz Loayza fundamenta la modificación en la capacidad de difusión masiva que tienen los blogs y las Redes Sociales. Según el parlamentario, se debe considerar que el aumento sostenido de usuarios de Internet genera un poder de difusión mayor, lo que justifica un trato agravante del delito. De la manera que está redactado el Proyecto, la difamación agravada alcanzaría todas las publicaciones que se realizan y difunden en un entorno digital, sean o no divulgadas por medios de comunicación social.
Esto resulta ilógico y desproporcionado, puesto que nada tiene que ver el uso de Internet con la mayor difusión del contenido difamatorio. El que haya más personas en una ciudad no amerita que inmediatamente las penas por delitos como robo se tengan que incrementar. Al momento de evaluar la gravedad de una difamación, lo único que debe de importar es el alcance o distribución real que tuvo el contenido difamatorio. Si lo publicó un diario o un medio de prensa, corresponde que se le evalúe como un medio de comunicación social, pero si lo publicó un usuario final debería de aplicarsele el tipo base. Incluso, hay quienes sostienen que dada la facilidad con la que en Internet puede borrarse o editarse el contenido original para admitir la rectificación hasta corresponde tratarse a los delitos cometidos mediante estas plataformas con menor rigor.
Un elemento importante para esta discusión es que el delito de difamación se investiga por acción privada. A diferencia del resto de delitos como robo o secuestro que necesitan que un Fiscal evalúe los hechos del caso, en los delitos contra el honor cualquiera puede denunciar a cualquiera por los mismos. Ampliar demasiado los supuestos y las penas aplicables al uso de redes sociales o blogs puede provocar denuncias maliciosas o estratégicas con la finalidad de hostilizar a periodistas o investigadores. Incluso si es que los denunciados resultan siendo reconocidos como inocentes se van a ver sometidos a un tortuoso camino judicial por varios meses o años, como fue el caso de blogger peruano José Alejandro Godoy.
Este Proyecto de Ley fue ingresado el 15 de septiembre de 2015 y también lleva la firma de Pari Choquecota, Juan Donato; Angulo Alvarez, Roberto Edmundo; Apaza Ordoñez, Justiniano Romulo; Condori Jahuira, Gladys Natalie; Rimarachin Cabrera, Jorge Antonio; y, Romero Rodriguez, Eulogio Amado. A la fecha, todavía está a la espera de ser derivado para estudio a alguna de las comisiones ordinarias del Congreso.
Foto: Jeroen Bennink (CC BY)
Director de Proyectos (2016-2018)
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).
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