Delitos contra el honor en Internet

Existen múltiples iniciativas alrededor del mundo que buscan crear delitos o incrementar las penas de los que ya existen cuando se afecta el honor y la reputación de una persona a través de las redes sociales

1. ¿En qué consiste?

Los delitos contra el honor y la buena reputación son un conjunto de normas creadas con el fin de proteger la imagen pública y privada de individuos u organizaciones frente a cualquier acto que busque menoscabarlos. Dependiendo del país, estas conductas pueden recibir desde sanciones civiles (multas, indemnizaciones) hasta condenas de prisión efectiva. La gravedad de las penas depende del tipo de delito, el nivel de afectación del honor y la situación en que este hecho se ha producido.

En los sistemas de derecho clásicos, los delitos contra el honor suelen clasificarse en tres tipos: injuria, calumnia y difamación. La injuria incluye comúnmente los agravios de cualquier tipo que se profieren de forma personal. La calumnia se produce cuando se atribuye falsamente a otro la comisión de un delito. Finalmente, la difamación es similar a la injuria, pero con la diferencia de que los agravios son hechos públicamente y ante una audiencia considerable.

En los países en donde los delitos contra el honor se castigan penalmente, la irrupción de Internet ha fomentado en ciertos casos la aparición de lagunas de interpretación y vacíos normativos. Esto ha motivado que, en ciertos casos, se modifiquen las normas penales para que incluyan a Internet como medio a través del cual se pueden cometer delitos contra el honor. Pero a la par de esto, también han aparecido propuestas de incrementar las penas en dichos casos, teniendo en cuenta el mayor poder de difusión de esta tecnología.

2. ¿Cómo impacta a Internet?

El incremento de penas para los delitos contra el honor que se cometen en Internet presenta diferentes niveles de afectación a esta tecnología, dependiendo de varios factores, pero principalmente cuando: a) se penaliza el uso de plataformas específicas, b) se incrementan las penas, y, c) se habilitan acciones previas de tutela contra estos delitos.

a) Penalización de plataformas específicas

La penalización de plataformas específicas refuerza un sesgo cognitivo que considera que los delitos cometidos a través de Internet no están regulados y por lo tanto no es posible castigarlos. Además, al hacer una lista taxativa de plataformas (redes sociales, aplicaciones, correo, etc.), se hace una diferenciación injusta, además de que se condena  a este tipo de normas a quedar rápidamente desfasadas debido al desarrollo tecnológico. Como consecuencia, se desincentiva la aparición o evolución de plataformas locales en Internet como blogs o sitios webs pues estos podrían ser consideradas responsables de lo que sus usuarios digan o hagan contra otras personas.

b) Incremento de las penas

Incrementar las penas para los delitos contra el honor que ocurren en Internet parte de la idea equivocada de que Internet es una herramienta más dañina de lo que podría ser un libro o la televisión. Aunque es cierto que Internet es un medio de difusión masivo, esto es relativo. Por ejemplo, si alguien famoso difama a una persona, es altamente probable que el daño causado sea mayor, independientemente del medio utilizado. No ocurre lo mismo si dicho acto es realizado por una persona común a través de su cuenta personal en redes sociales aun cuando lo haga a través de Internet. La consecuencia de incrementar las penas es que se crea un desbalance entre el juzgamiento de los actos que ocurren por medios análogos y los que ocurren por Internet, lo que desincentiva la creación o mantenimiento de espacios de expresión en línea.

c) Acciones previas de tutela

En la mayoría de países del mundo, existen diferentes mecanismos que buscan proteger los derechos de las personas u organizaciones que están siendo víctimas de alguna conducta prohibida o dañina, incluso antes de que se formalice un procedimiento. Estos mecanismos suelen venir en la forma de medidas cautelares como impedimentos de hacer o dejar de hacer, incautación de material, etc. En el caso de los delitos contra el honor que se realizan en Internet, estas medidas pueden significar el bloqueo o la restricción de acceso a los sitios en donde se haya producido el delito. La consecuencia de otorgar acciones previas de tutela de este tipo es que, por la forma cómo funciona Internet, el bloqueo de un sitio web o de una plataforma puede provocar la caída de otros servicios relacionados como la mensajería o incluso impedir el acceso desde lugares fuera de la jurisdicción donde se está procesando la conducta.

3. ¿Cómo impacta a los usuarios?

El incremento de penas para los delitos contra el honor que se cometen en Internet presenta diferentes niveles de afectación también para los usuarios, que van más allá de la afectación misma de la tecnología. Algunos de estos efectos son:

  1. Menor diversidad de plataformas en Internet, como producto del retiro voluntario del mercado o el bloqueo de acceso impuesto por las autoridades con motivo de que estas no asumen responsabilidad solidaria por los delitos contra el honor cometidos por sus usuarios. Esto no solo afecta a los usuarios que usan estas plataformas para expresarse, sino también a quienes las emplean para el trabajo.
  2. Menor diversidad de opiniones en Internet pues los delitos contra el honor suponen un alto grado de subjetividad de quien denuncia, lo que significa que muchas personas evitarán expresarse para no ser denunciados y tener que enfrentar un proceso judicial. Es decir, todas las discusiones en redes sociales, los comentarios agresivos en la caja de comentarios de un video y similares podrán ser denunciadas judicialmente, cuando actualmente esta no es una práctica común. Adicionalmente, esto creará un incentivo perverso para que personas con poder o recursos económicos, promuevan la criminalización de expresiones que no son de su agrado.
  3. Afectación del uso de servicios y plataformas que, aunque no se encuentren implicadas en la comisión de delitos contra el honor, están conectadas con estas. El bloqueo de una red social, por ejemplo, podría provocar que se bloquee también el servicio de nube que ofrece o aplicaciones de mensajería, etc. En Internet todo está conectado y “apagar” un servicio puede provocar que se apaguen otros también.

4. ¿Dónde ocurre?

En la mayoría de países del mundo se castiga el daño al honor, pero el grado de intensidad depende de cómo estos están regulados y qué sanciones son imponibles. Mientras que en una gran cantidad de países estas conductas se castigan en la vía civil y existen sanciones de multas y acciones de reparo como las disculpas públicas, la rectificación, la réplica, etc; también hay otra mayoría en donde las penas alcanzan la prisión efectiva y el cierre o bloqueo provisional o permanente de las plataformas donde se producen. Existen también puntos intermedios, en países en donde se pueden ejercer acciones civiles y penales al mismo tiempo, dependiendo del tipo de caso.

5. ¿Ocurre en el Perú?

Sí, en el Perú los delitos contra el honor siguen el patrón clásico mencionado en los puntos anteriores. Estos forman parte del Código Penal Peruano y son tres: Injuria (artículo 130 del Código Penal), Calumnia (artículo 131 del  Código Penal) y difamación (artículo 132 del Código Penal). Además, existen otras conductas relacionadas que resultan atípicas, es decir, que no se castigan, por ejemplo; las injurias recíprocas, las críticas de cualquier tipo (literarias, científicas, artísticas); cuando el acusado prueba que lo que ha dicho es verdad; etc. Además, también existe el mecanismo de rectificación que obliga a los medios de comunicación (sin distinción de tecnología) a listar el nombre de su Director o Editor y a recibir y publicar rectificaciones cuando corresponda, según la Ley 26775.

En el caso de Internet, solo el delito de difamación señala en su texto que esta conducta puede cometerse a través de “libro, la prensa u otro medio de comunicación social”. En estos casos, el delito se considera agravado y por lo tanto la pena es mayor. Una lectura lógica nos dice que Internet podría ser considerado como un “medio de comunicación social” pues en muchos sentidos es similar a la televisión o la radio, y por lo tanto ya se castigan estas conductas, pero en la práctica esto no siempre se ha entendido así.

Existe una discusión legal amplia respecto de si Internet o las plataformas que los usuarios utilizan (redes sociales, servicios de mensajería, correo) debe ser consideradas medios de comunicación social. Por ejemplo, en 2010 una criticada resolución judicial por difamación contra un periodista peruano asumió que un blog era un medio de comunicación social, en contra de lo que parecían indicar diferentes sentencias previas del Tribunal Constitucional. Aún hoy en día esta discusión no está zanjada por lo que cada cierto tiempo tiempo aparecen diferentes iniciativas para actualizar estos delitos e incluir a Internet o a plataformas específicas como medios de comunicación.

6. Saber más

Esta entrada es parte de nuestra serie especial Internet Somos Todos, un vistazo a las principales tendencias regulatorias globales que pueden poner en riesgo Internet como lo conocemos.

Foto: Bill Oxford para Unsplash

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