El año pasado se publicó un reporte del Relator Especial de Naciones Unidas para la libertad de expresión sobre la relevancia de los informantes y la protección de fuentes periodísticas. El reporte, presentado en la Asamblea General de la ONU, ofrece puntos de vista muy interesantes que nos obligan a reevaluar el papel de los gobiernos en la protección de la libertad de expresión en aquellos casos en donde este ejercicio puede suponer una crisis dentro de las instituciones públicas o generar efectos adversos en la sociedad o el mercado. A la luz del reciente lanzamiento de Peruleaks, la primera plataforma de denuncia anónima de corrupción, vale la pena revisar el marco nacional.
¿Qué es un whistleblower?
Una traducción literal del término sería “el que sopla un silbato”, pues en inglés el término denota a alguien que busca atraer la atención mediante el ruido. En español, un término similar sería “informante”. Ejemplos recientes los podemos encontrar en Edward Snowden y Chelsea Manning, quienes usaron su acceso privilegiado a información confidencial del gobierno estadounidense para denunciar ilegalidades. Sin embargo, un informante no es lo mismo que un colaborador eficaz. Mientras que el término “colaborador” se suele relacionar con personas que forman parte de organizaciones delictivas como la redes de narcotráfico, un informante o whistleblower suele ser una persona que por su trabajo ha tenido acceso a información clasificada de origen público o privado. Así, mientras en el primer caso los colaboradores eficaces buscan generar beneficios para sí mismos (por ejemplo, una condena menor), los whistleblowers actúan en protección del interés público y los beneficios que obtienen de su revelación no son directos.
El sustento constitucional de la protección de fuentes e informantes
El Reporte parte de plantear que la protección de las fuentes periodísticas y de los informantes tiene un claro sustento en el derecho humano a la libertad de expresión. En particular, en cuanto este derecho implica también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio. A continuación, el Reporte explica que cualquier restricción a este derecho: (i) debe de proteger un legítimo interés en evitar un daño real o potencial; (ii) dicho daño debe de ser mayor que el interés público en que la información se difunda; y, (iii) la delimitación de estas restricciones no deben de ser dejadas a la discrecionalidad de las autoridades.
En cuanto a la información estatal, se hace especial énfasis en el cuidado que los gobiernos deben de tener el momento de categorizar o clasificar la información pública. Al respecto, se señala que cuando se va a calificar como secreta cierta información debe de tenerse en cuenta el interés público en acceder a dicha información respecto de los eventuales riesgos que su difusión puede conllevar. Finalmente, se señala que la el marco legal en sí mismo constituye una base necesaria pero insuficiente para asegurarse que el derecho a la libre expresión esté protegido cuando existen otras trabas como la cultura del secretísimo o la falta de estado de derecho.
De acuerdo con el Reporte, la protección de las fuentes periodísticas es considerada como esencial para el ejercicio de la libertad de prensa y, por ende, de la libre expresión e información en cualquier estado. Esta protección debe de estar disponible para la mayor cantidad de actores que difunden información, sin limitarse estrechamente a periodistas o medios de comunicación. Asimismo, el ámbito de esta protección solo puede estar sujeta a limitaciones excepcionales, cuando su revelación sea necesaria para revenir crímenes, peligre la vida de uno o más individuos, o no pueda ser obtenida a través de otros medios.
¿Cómo proteger a los informantes?
El Reporte presenta cinco elementos que deben de concurrir en cualquier sistema legal que pretenda proteger a los informantes o whistleblowers, conforme a las reglas del Derecho Internacional:
- Una definición amplia de informante que abarque a cualquier persona que exponga información bajo la creencia de que es verdadera y que es de interés público.
- Que la información revelada sea relevante para el interés público. Abarcando los casos en los que, incluso cuando se trata de actividades lícitas, se presuma que existe un interés general en conocer su existencia por parte del público.
- Mecanismos legales e institucionales internos y externos para promover la existencia de informantes y otorgarles protección adecuada.
- Debe de garantizarse la confidencialidad y la posibilidad de anonimato a los informantes, con la finalidad de protegerlos de represalias privadas o públicas.
- Los informantes deben de ser protegidos de la amenaza o imposición de represalias y deben de existir mecanismos de defensa contra aquellos que atacan a los informantes.
El documento también hace énfasis en los casos en los que la actividad de los informantes implica información relacionada con la seguridad nacional de los estados. Al respecto, se señala que los principios arriba listados deben de ser respetados incluso en estos contextos. Cualquier restricción respecto de la difusión de información sobre seguridad nacional debe de estar estrecha y claramente definida siguiendo los estándares de necesidad y proporcionalidad. Se señala que un “legítimo interés de seguridad nacional” no puede servir de cubierta para proteger los errores del Estado o sus agentes, esconder violaciones a los derechos humanos y cualquier otra infracción a la ley. En todos los casos, debe de individualizarse el legítimo interés de seguridad nacional que se busca proteger al prohibir la difusión de información.
Adicionalmente, el Reporte se refiere a los casos en los que los Estados penalizan la revelación de información que comprometa la seguridad nacional. En estos casos, se señala el gran riesgo que estos mecanismos implican para la libertad de información del público al reprimir el surgimiento de informantes. No obstante, se establecen que cuando los Estados tomen este camino deberán de acreditar efectivamente el daño a la seguridad nacional, otorgar a los demandados el derecho de defensa, y las condenas o multas deben de tomar en cuenta la forma en la que la revelación sirvió al interés público incluso cuando la gravedad de su difusión haya sido mayor.
La situación en Perú
En nuestro país, la Constitución reconoce tanto el derecho a la libre expresión e información como el derecho al secreto profesional. En varias ocasiones, el Tribunal Constitucional ha vinculado ambos derechos para establecer que “los titulares de la libertad de comunicar información, en especial a los periodistas de cualquier medio de comunicación social, no pueden ser obligados a revelar sus fuentes informativas”. Sin embargo, más allá de la letra de la ley existe mucho que todavía debe hacerse para asegurar garantías plenas a la confidencialidad de las fuentes y así promover el surgimiento de informantes.
Desde el 2013, nuestro Código Penal ha sido cambiado hasta tres veces para continuar incrementando las penas aplicables a los casos en los que se intervienen comunicaciones telefónicas o electrónicas que contienen información clasificada como secreta, reservada o confidencial. En otras palabras, en Perú hemos creado regímenes especiales que contemplan hasta quince años de cárcel para los casos en los que se accede a información pública que el Estado ha determinado que no quiere que nadie conozca.
Las amenazas no son solo legales sino también procesales. Un reporte de Freedom House que analiza la situación de la libertad de información en 2014 y que fue publicado el año pasado, anunciaba que el Perú caía tres posiciones en el ranking por diferentes motivos, entre ellos el acoso a periodistas que investigaban casos de corrupción en el interior del país, la discutida “concentración de medios” e inclusive las declaraciones del presidente Ollanta Humala sobre regulación de contenidos.
A todo eso hay que sumarle el caso de Lava Jato que comprometen a ex presidentes y funcionarios de tres gobiernos distintos (algunos de los cuales están postulando en estas elecciones) y otros escándalos locales en donde es vital asegurar que la información de interés público que pudiera dar luz para resolver y sancionar a los implicados llegue a la sociedad. Sin embargo, ¿cómo podemos asegurar que esto sucederá así si desde el Poder Judicial se sigue condenando a periodistas por investigar a funcionarios públicos, algunos de los cuales incluso están purgando prisión por corrupción como César Álvarez?
Urge tomar atención sobre las conclusiones del Reporte del Relator de Naciones Unidas para exigir al siguiente gobierno el compromiso con el fortalecimiento de las instituciones que velan por el respeto a la libertad de expresión. Es necesario alentar la aparición de informantes pues a través de ellos podemos analizarnos como sociedad y acceder a la verdad, esa que muchas veces intenta ser ocultada por quienes ostentan el poder y se niegan a rendir cuentas por sus actos.
Foto: Naciones Unidas (CC BY-NC-ND)
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Como dato adicional, en el 2015 Freedom House OCULTÓ al perú, a Chile y España de forma conveniente, justo cuando la #leystalker estaba en boca de algunos y se había dado la ley mordaza española. Luego reviso que Freedom House es un chupo de la NED gringa (interesada en el último caso), todo cuadra.