¿Qué está haciendo el Congreso con las aplicaciones de viajes compartidos?

Las aplicaciones como Uber, Beat o Cabify están bajo la mira del Congreso. La Comisión de Transportes y Comunicaciones aprobó la semana pasada un Dictamen que busca introducir nuevas reglas al funcionamiento de las aplicaciones para solicitar vehículos en Perú. Todavía no sabemos qué dice ese Dictamen porque no ha sido publicado en la página web del Congreso. No obstante, sí sabemos que está basado en tres proyectos de ley anteriores de Miguel Elías, Roy Ventura y Octavio Salazar. Lamentablemente, lo que trasciende de ellos es una falta de comprensión sobre cómo funciona la tecnología y cuál es el rol del Estado en la innovación tecnológica.

Quizás la principal miopía de la propuesta es intentar aplicar marcos legales existentes a situaciones muy diferentes. La Comisión de Transportes busca que el sistema de autorizaciones previas vigente para taxis sirva para garantizar la calidad y seguridad que los pasajeros demandan del servicio de transporte privado. En otras palabras, la principal propuesta es que un marco legal que actualmente ha fracasado en diseño y supervisión de todas las unidades de taxi en el país se aplique también a nuevos conductores que prestan servicios a través de estas aplicaciones. Por un lado, eso significa excluir de la posibilidad de prestar el servicio a toda una clase de conductores ocasionales como estudiantes, jubilados o padres de familia que buscan generar un ingreso extra en horarios flexibles. Por otro lado, también limita legalmente lo que los conductores que cumplan todos estos requisitos pueden hacer con sus unidades: como el transporte de más de un usuario al mismo tiempo o el transporte de alimentos o encomiendas, todas actividades prohibidas para un taxi autorizado. Todo esto sin acreditar cómo este régimen legal ayudará a brindar un mejor servicio a los pasajeros.

Otra propuesta de la Comisión es crear la categoría de “empresa de intermediación del servicio de taxi” para todas las plataformas tecnologías que faciliten este servicio. Estas empresas tendrán la obligación de registrarse ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para empezar operaciones. Para ello, las empresas deberán de constituir una persona jurídica nacional, sacar RUC, e incluso procurarse un local y contar con licencia de funcionamiento. Versiones preliminares de esta propuesta incluso obligaban a contar con central de atención telefónica. Nuevamente, no queda claro cómo este registro y empadronamiento repercutirá en brindar un mejor servicio. Por el contrario, algunas de estas obligaciones pueden excluir del mercado a empresas nacionales que no tengan las espaldas financieras para competir con las multinacionales. Un aspecto preocupante de los requisitos exigibles a estas empresas es contar con “dirección IP Pública Estática” para sus plataformas, probablemente para que puedan ser más fácilmente bloqueadas a nivel nacional a solicitud del Estado.

Lo que más preocupa de la propuesta es que no incide sobre lo que más interesa a los usuarios: la seguridad del servicio. La propuesta que discutió la Comisión extiende la responsabilidad por daños solo a las empresas de intermediación que también brinden el servicio de taxi. Lo que significa que para la gran mayoría de ellas, que son solo empresas de intermediación tecnológica, no se aplicará una regla de responsabilidad estricta. Aunque me parece una buena decisión, no cambia nada el panorama actual donde tenemos hasta decisiones de Indecopi que hacen responsable a la empresa si el servicio que brinda al pasajero de puesta en contacto con un conductor no es idóneo. En suma, lo que se blande como el argumento más urgente para esta regulación termina perdido en una fórmula legislativa donde lo dominante parece ser la burocratización.

En Hiperderecho, hemos enviado cartas a la Comisión sobre los tres proyectos de ley iniciales que pueden leer aquí, aquí, y aquí.

Actualización: Varias semanas después, ya está publicado el texto del Dictamen de la Comisión.

Foto: Kuruman (CC BY)

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