El bloqueo de páginas webs ordenado por el Estado es una de las más grandes amenazas a la libertad de expresión de nuestros tiempos
1. ¿En qué consiste?
Una de las principales razones del crecimiento y expansión de Internet se debe a la facilidad con la que se puede adquirir un espacio servidor o dominio web y, a partir de este, el poder empezar a compartir contenidos con la mayor libertad posible. Ello ha generado efectos muy beneficiosos, como reducir enormemente los costos de acceso y compartición de información. No obstante, junto con ello, también es cierto que estos beneficios también alcanzaron a aquellos contenidos que, dependiendo de cada Estado, podrían considerarse ilegales.
De esta manera, los diferentes Estados emiten órdenes en todo el mundo para bloquear contenidos que estos consideren ilegales. No obstante, el problema gira en torno a determinar con cuántas garantías se realiza el procedimiento de bloqueo (si es una decisión de Gobierno o si es una decisión de un juez) y si los contenidos que pueden ser considerados ilegales están de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
La problemática gira en torno a los límites que tienen los Estados para determinar qué contenido es ilegal y ordenar su retiro o bloqueo. Nuestras libertades, en especial la libertad de expresión e información, se ven amenazadas ante un uso indiscriminado y no proporcional de estas potestades.
2. ¿Cómo impacta a Internet?
La posibilidad que el Estado puedan ordenar bloqueos de páginas webs pone en peligro la estructura misma de Internet.
a) Amenaza principios de Internet como el de neutralidad de red, el principio de extremo a extremo, etcétera
Internet fue creciendo en base a una serie de principios que determinaron su estructura y alcance global. Entre ellos, el de neutralidad de red, que aboga por una red en la que no se discrimine el contenido que existe, independientemente de su origen, destino, etcétera. La posibilidad de bloquear páginas webs de manera poco limitada puede generar situaciones en las que empresas que brindan el servicio de acceso a Internet tengan que bloquear o degradar el tráfico hacia un destino (el que se pretende bloquear). El realizar ello sin las garantías adecuadas constituye una grave amenaza a dicho principio.
De otro lado, Internet también se erigió en base al principio end2end, en base al cual quien determina el contenido son los extremos (el emisor y el receptor), sin que exista intermediarios que aprueben o no cierto contenido. Con la censura de páginas webs los usuarios finales ya no son más quienes están en posición de determinar qué contenido desean recibir o no, sino lo hace el Estado.
b) Puede generarse que, en los hechos, Internet deje de estar gobernada por múltiples sectores involucrados a estar gobernado únicamente por los Estados
Los Estados cuentan con el monopolio de la fuerza en un determinado territorio, por lo que las decisiones que estos tomen, en última instancia, están respaldadas por el uso de la fuerza pública. Cuando un Estado ordena bloquear una página web muchas veces ello se convierte en una decisión inapelable y da muestra de cuán unilateral es la decisión de bloquear un página web.
Las decisiones que se toman en torno a Internet y su futuro son llevadas a cabo con la participación de múltiples partes interesadas (empresas, sociedad civil, Estado, comunidad técnica, etc); sin embargo, debido al poder que ostenta el Estado para determinar, dentro de su ámbito de jurisdicción, qué es legal o no, esta participación múltiple se ve afectada. En efecto, nos encontramos ante un solo actor tomando decisiones respecto a la actualidad y el futuro de Internet.
c) El bloquear páginas webs no asegura que el acto ilícito cese
Muchas veces las autoridades tienen la concepción que bloqueando un contenido se elimina la actividad ilícita que se promueve a través de él. No obstante, no se tiene en cuenta que gran parte de los actos ilícitos cometidos en Internet son reflejo de conductas que suceden en el “mundo real”. Así, bloqueando una página que vende armas de manera ilegal no se va a acabar con el mercado negro de armas: quienes deseen realizar dicha actividad ilícita siempre encontrarán los medios para poder realizarla. No buscar el castigo de la persona que comete el acto ilícito implica castigar al medio que se utiliza pero no al autor.
3. ¿Cómo impacta a los usuarios?
El bloqueo de contenidos en Internet y, con ello, de páginas web, es uno de los más grandes peligros que enfrentan los usuarios en Internet. Ello pone en peligro a una gran cantidad de derechos fundamentales y/o humanos: libertad de expresión, libertad de información, libertad de empresa, entre muchos otros.
a) Afecta la posibilidad de compartir libremente información, ideas, opiniones
Cuando existe la posibilidad que los Gobiernos, sin las garantías necesarias, pueda requerir el bloqueo de páginas web, se pone en juego nuestra libertad de compartir contenidos. Una vez que el Estado tiene el poder de bloquear páginas web de manera arbitraria, la posibilidad de hacer llegar nuestras opiniones, pareceres o distintas manifestaciones se pone en juego. Cuando se decide bloquear el acceso a determinada página web, se tiene que seguir un procedimiento que esté de acuerdo a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
b) Nos vemos limitados en la cantidad de información o contenido que queramos acceder
Cuando se realiza un bloqueo, no solamente se afecta a quien sube el contenido, sino se afecta a un número indeterminado de personas que no podrán más acceder a este. De esta manera, se sustrae de Internet contenido o conocimientos. Esta es otra faceta de la libertad de expresión: no solamente el poder subir contenido, sino el acceder a el.
4. ¿Dónde ocurre?
El bloqueo de páginas web ocurre en todo el mundo. Lo que podría diferenciar este suceso es cómo se da el procedimiento de bloqueo: en algunos países la decisión de bloquear una página web está sujeta a un proceso riguroso; mientras que en otros es un procedimiento rápido y muchas veces arbitrario. Lugares donde el Internet no es tan abierto son países como China o Turquía; sin embargo, también suceden bloqueos en países considerados democráticos como España.
5. ¿Ocurre en el Perú?
Sí. En Perú tenemos varios casos en los cuales se requirió el bloqueo de paginas webs. Un caso es el referido al bloqueo de páginas como Roja Directa, Vivo en Fútbol, A Puro Gol, Futbol en Vivo Total, Canal en Vivo Gratis. De acuerdo a INDECOPI, se optó por bloquear dichas páginas debido a que a través de estas se podía realizar streaming ilegal de contenido protegido por normas de derechos de autor.
Un caso más reciente es el referido al bloqueo, ordenado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de páginas webs, aplicaciones y otros a través de los cuales se brinde el servicio de taxi en moto. De acuerdo al Ministerio de Transportes, en la medida que a través de dicha aplicación se permitía brindar la prestación de un servicio ilegal, la aplicación y páginas webs relacionadas que lo permiten deberían bloquearse.
Estas medidas nos resultan preocupantes. En primer lugar, porque la determinación sobre si efectivamente las páginas webs bloqueadas son ilegales o alojan contenido ilegal debería ser más exhaustiva. En los casos mencionados, el bloqueo se ordenó a través de medidas cautelares o simples requerimientos administrativos.
En segundo lugar, otra tema sobre el que llamar la atención es el medio a través del cual se ordena el bloqueo de dichas páginas. Todas las páginas y/o aplicaciones bloqueadas en Perú son derivadas de decisiones administrativas. Los estándares internacionales de derechos humanos nos indican que el bloqueo de páginas webs debería estar sometido a las máximas garantías, entre ellas, una orden judiciales. Todo ello, sumado a que no contamos con una ley expresa que habilite a la Administración pública el requerir el bloqueo de páginas webs, constituye una amenaza a nuestra libertad de expresión.
6. Saber más
- (2011) Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
- (2011) Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet Por El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)
- (2013) Libertad de expresión en Internet Por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA
- (2016) Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente Por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA
- (2019) Who do you sue? Por Daphne Keller
- (2019) ¿Nos hemos vuelto locos al demandar al MTC por bloquear una aplicación? Por Hiperderecho
Esta entrada es parte de nuestra serie especial Internet Somos Todos, un vistazo a las principales tendencias regulatorias globales que pueden poner en riesgo Internet como lo conocemos.
Foto original: Kai Pilger para Unsplash
Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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