Las telecomunicaciones ante la emergencia nacional

La declaratoria de Estado de Emergencia nacional trajo consigo que gran parte de la población vea limitado su libre tránsito por el territorio nacional. Muchas empresas y entidades estatales implementaron sistemas de trabajo remoto, al tiempo que centros educativos de distintos niveles empezaron a usar Internet para el dictado de clases. Las actividades de entretenimiento en línea también aumentaron con más personas usando las plataformas de streaming o de videojuegos en línea. Todo ello, sin duda, ha incrementado el tráfico en Internet. ¿Cómo ha respondido ante ello el sector telecomunicaciones en nuestro país?

Incremento del tráfico

De acuerdo a reportes hechos por OSIPTEL, solo durante la primera semana de cuarentena (del 16 al 22 de marzo) el tráfico de datos en redes móviles creció entre 21% y 36% en redes fijas. La semana siguiente, entre el 23 y 27 de marzo, el tráfico en la red móvil se incrementó hasta un 20%, mientras que la red fija incrementó hasta un 42%. Las aplicaciones más populares en el país como WhatsApp, Netflix, Facebook, o TikTok también han visto aumentado su tráfico de datos en más de un 90% en redes fijas. Como podemos intuir, mientras más personas se quedan en casa más tiempo, el uso de Internet en casa incrementa y con ello uso de datos en distintas aplicaciones y el tráfico en general también.

En respuesta, el 18 de marzo se emitió la primera norma sectorial de telecomunicaciones durante el Estado de Emergencia: la Resolución de Presidencia N° 00035-2020-PD/OSIPTEL. Esta Resolución estableció medidas orientadas, principalmente, a garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y evitar contactos presenciales. La Resolución estipula que durante el período de vigencia del Estado de Emergencia nacional las empresas operadoras, entre otros:

  1. No pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago.
  2. Deben atender los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios públicos de telecomunicaciones a través de los canales de atención telefónica o canales virtuales que dispongan. Sólo puede disponerse el desplazamiento del personal, en los casos en los que debido a la naturaleza del problema se requiera acercarse al domicilio del usuario; y, la más importante:
  3. Deben realizar la gestión de tráfico que sea necesaria para priorizar el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo o trabajo remoto, teleeducación y telesalud, durante el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red, para situaciones de emergencia, debiendo conservar el registro de las acciones realizadas.

Posteriormente, el 31 de marzo se aprobaron medidas adicionales y temporales para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el aislamiento social mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00045-2020-CD/OSIPTEL. Estas, a diferencia de las medidas tomadas por la Presidencia de OSIPTEL, tienen como finalidad el facilitar la tele educación, telesalud y teletrabajo–trabajo remoto a entidades públicas y privadas. Así, se determinó, entre otros, que: (a) Las empresas operadoras únicamente pueden brindar atención para averías, caídas o interrupciones del servicio; (b) Las empresas no podrán realizar altas de servicios, portaciones, reposiciones de SIM card o cambio y reparación de equipos; con excepción de los casos de entidades públicas y entidades privadas que brinden los servicios esenciales; y, (c) Las solicitudes de migración de plan tarifario, suspensión temporal del servicio y baja del servicio solo se podrán presentar vía telefónica y ejecutar de manera remota.

Tratamientos especiales

Hace un mes, el 3 de abril se emitió el Decreto de Urgencia N° 035-2020, a través del cual se establecieron medidas para la reprogramación y fraccionamiento del pago de los servicios públicos y, entre ellos, el de telecomunicaciones en miras a garantizar su continuidad. Se autorizó a que las empresas de telecomunicaciones puedan brindar el servicio con prestaciones reducidas para los casos de recibos vencidos. Además, se dispuso la inaplicación temporal del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Es decir, que cualquier problema de cobertura, calidad, llamadas no concretadas, entre otros, no serían sancionables por OSIPTEL siempre que sean consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del  Estado de Emergencia Nacional y/o por los efectos causados por la epidemia. Finalmente, se dispuso que las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones realicen las gestiones necesarias para priorizar el tráfico de las entidades de la Administración Pública, ya sea telefónico o de Internet.

Estas disposiciones fueron más tarde desarrolladas por Osiptel a través de la Resolución de Presidencia N° 0040-2020-OSIPTEL. En esta dispuso, entre otras medidas, que las solicitudes de fraccionamiento únicamente serían presentadas, en lo que dure la Emergencia Nacional, a través de vía telefónica o aplicativo. Se dispuso, de igual manera, que los criterios bajo los cuales se otorgarán las facilidades de pago deberían ser publicados en la página web de la empresa y que esta no podrá negar otorgar las facilidades de pago siempre que se cumpla con estos criterios. La reducción de la prestación de servicio, de otro lado, debe garantizar la continuidad del servicio de telecomunicaciones.

En lo que respecta a la priorización del tráfico hacia las entidades del Estado, se señaló que las empresas cuenten con un registro actualizado que incluya, entre otros, el nombre de la entidad, el período de priorización, y otras disposiciones de acuerdo al Reglamento de Neutralidad de Red.

Respecto de los usuarios, la intervención del regulador fue mucho más moderada. OSIPTEL optó por recomendarles a través de un comunicado en su sitio web que ”prioricen” el tráfico de datos respecto de actividades laborales, de educación y de salud. Así, el regulador peruano instó a los usuarios a usar Internet (entre las 8 am  y 6 pm), preferiblemente para fines laborales, educativos o de salud; a usar mensajería instantánea (SMS, WhatsApp, etc); a evitar la descarga o el envío de grandes archivos; a disminuir el uso de Internet para entretenimiento (streaming, videojuegos) o a no usar el video en las llamadas de trabajo remoto. Todo ello en miras a evitar una sobresaturación de la red y garantizar la calidad de la prestación del servicio de telecomunicaciones.

¿Las empresas peruanas de telecomunicaciones son inmunes a las sanciones en lo que dura el período de Emergencia?

Como señalamos previamente, el Decreto de Urgencia 035-2020 dispuso que las empresas operadoras no serían sancionadas si transgreden el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones por causas no imputables a la empresa en lo que dura el período de emergencia. Sin embargo, esta disposición no otorga inmunidad total a las empresas por las siguientes razones: (a) si existe un transgresión a este Reglamento por causa imputable a la empresa, sí sería pasible de sanción; (b) esta excepción no aplica si es un incidente de seguridad, y (c) únicamente se “suspende” la aplicación del régimen sancionador del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Esto último significa que, por ejemplo, el régimen sancionador previsto en el Reglamento de Neutralidad de Red sigue plenamente vigente, por lo que transgresiones a este sí serían plausibles de sanción.

Si bien no cabría sancionar a una empresa por incumplir los estándares mínimos de prestación del servicio de telecomunicaciones, sí cabría sancionarla por realizar una gestión arbitraria del tráfico en la red. Gestionar el tráfico de red, degradando o favoreciendo cierto tipo de contenido, sin respetar lo dispuesto por el Reglamento de Neutralidad de Red, todavía puede ser sancionado. De la misma manera, también les es exigible a las empresas de telecomunicaciones transparencia en la gestión de la red y que hagan públicas cómo la están gestionando.

Si bien nuestra normativa permite la gestión de tráfico de red por cuestiones de emergencia, estas medidas deben ser temporales y deben durar lo que dura la Emergencia. Las empresas de telecomunicaciones, en ese marco, deben cumplir el principio de transparencia y, por tanto, hacer pública y accesible la información sobre las prácticas relacionadas a la Neutralidad de Red que implementan.

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Foto: Presidencia del Perú (CC BY-NC-SA)

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