Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales: partidos políticos están obligados a cumplir la Ley de Protección de Datos Personales

Las Elecciones Generales 2021 vienen desenvolviéndose en un escenario bastante particular. Por un lado, desde el año pasado se aprobó la reforma legislativa al financiamiento de partidos políticos (Ley 31046), de modo que las organizaciones políticas tienen prohibido contratar propaganda electoral en radio o televisión. De hecho, estas son las primeras elecciones presidenciales (y las segundas elecciones de carácter nacional) en las que se aplica dicha disposición. Con motivo de esta reforma, la difusión de propaganda electoral por canales radiales o televisivos se ha sostenido únicamente con financiamiento público indirecto: para ello, todos los partidos políticos en carrera han recibido una adjudicación económica para contratar propaganda electoral en los medios registrados ante la ONPE.

Por otro lado, el contexto de emergencia sanitaria también ha delimitado la manera en que los partidos han diseñado sus estrategias de campaña. Con las restricciones de movilidad y la prohibición de aglomeraciones, la publicidad en redes sociales ha despertado un gran interés en las organizaciones políticas. Además, este tipo de publicidad tienen un gran potencial por la posibilidad de delimitar el público objetivo y realizar propaganda política segmentada.

En Hiperderecho hemos advertido que este protagonismo de las redes sociales, tomando en cuenta las condiciones descritas, puede facilitar que los partidos políticos recojan datos personales de potenciales votantes a nivel nacional o que utilicen los datos que ya tienen para realizar microsegmentación de contenidos. Con motivo de ello, en nuestro reciente informe Datos personales y elecciones, llamamos la atención sobre la necesidad de que las organizaciones políticas cumplan con las obligaciones señaladas en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), dado que tienen acceso al Padrón Electoral y, además, manejan sus propias bases de datos.

Esta conclusión ha sido reafirmada por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en abril de este año. Mediante la Opinión Consultiva 014-2021-JUS/DGTAIPD, nuestra Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha señalado que los partidos políticos que realizan tratamiento de datos personales se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, por lo que deben cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que derivan de tales normas.

En su Opinión, la Dirección General precisa que la Ley es de aplicación a los datos personales contenidos (o destinados a serlo) en bancos de datos personales de administración pública y privada, con dos excepciones: aquellos creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada, y aquellos que sean propiedad de la administración pública, en tanto su tratamiento sea necesario para el cumplimiento de sus competencias. Dado que las organizaciones políticas no se encuentran en ninguna de tales excepciones, se encuentran bajo el ámbito de la LPDP cuando realicen tratamiento de datos personales y pueden ser fiscalizadas o sancionadas si la incumplen.

Padrón electoral y cumplimiento de los principios de finalidad y proporcionalidad

Asimismo, la Dirección destaca, respecto al Padrón Electoral que realiza RENIEC en virtud de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, del cual los partidos políticos reciben una copia, que los datos personales contenidos en él deben recibir un tratamiento que se ajuste a la finalidad única y exclusiva para la que fueron recopilados (en este caso, para la conducción y organización del proceso electoral). En adición, la Dirección también hace énfasis en que el tratamiento de datos personales debe realizarse con especial responsabilidad y seguridad (artículo 9 de la LPDP), de modo tal que se garantice el derecho fundamental a la protección de los datos personales. Finalmente, si las organizaciones añaden algún dato en el Padrón Electoral, deberán registrar esta nueva base de datos (que es diferente al Padrón inicial) en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.

Desde Hiperderecho consideramos importante que haya un pronunciamiento oficial de la Autoridad sobre la obligación de los partidos políticos respecto a nuestras normas en materia de protección de datos personales. Precisamente, estamos invitando a que la ciudadanía recupere el control sobre sus datos personales mediante el ejercicio de sus derechos ARCO. Ya que los partidos políticos están sujetos a la LPDP, deben posibilitar el ejercicio de los derechos de los titulares (art. 28, LPDP), lo que incluye los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Descarga: Opinión Consultiva 014-2021-JUS/DGTAIPD

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