Congresistas buscan prohibir la creación de cuentas falsas en redes sociales

No son pocas las iniciativas legislativas que buscan regular las conductas de usuarios en Internet. La más reciente de ellas ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Descentralización Democrática: se trata del Proyecto de Ley 7661/2020-CR, que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de Internet.

El Proyecto prohíbe que las personas creen o utilicen cuentas anónimas o falsas (es decir, que no se correspondan con su identidad) para difamar o vulnerar la intimidad personal de otras personas, repetir calumnias o injurias, o difundir noticias falsas. Asimismo, busca modificar el Código Penal para que la difamación mediante cuentas falsas sea sancionada con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 7 años. También pretende que la difamación por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación (donde también se incluyen a las redes sociales) tenga una pena mayor: mientras que actualmente la pena es no menor de 1 ni mayor de 3 años, con la propuesta actual se elevaría a no menos de 4 ni más de 7 años.

Desde Hiperderecho, nos preocupa cómo podría aplicarse una eventual ley de este tipo. Esta no es la primera vez que llamamos la atención sobre propuestas orientadas a sobrerregular cada vez más Internet y los contenidos que allí se difunden, en lugar de construir un estándar de una Internet libre, abierta e incluyente. En este caso particular, se estaría prohibiendo un uso protegido del derecho a la libertad de expresión: la navegación en Internet bajo nombres sociales o seudónimos que difieran del documento de identidad. Con esto, se pierde de vista que el anonimato permite el ejercicio de varios derechos en la era digital, sobre todo cuando se trata de cuidarnos en Internet (pensemos, por ejemplo, en activistas que prefieren no ser identificados, defensores de derechos humanos que buscan evitar la persecución política, personas que han vivido violencia de género en línea y cambian sus nombres para no ser contactadas nuevamente por sus agresores, etc.).

En la Exposición de Motivos se especifica que no se pretende prohibir la creación de una cuenta falsa, sino solo su creación para posteriormente difamar o cometer alguno de los delitos contra el honor mencionados previamente. Esta clase de enfoques podría llevar a arbitrariedades futuras, y hacen que la propuesta sea innecesaria, porque bastaría con que se configure algún hecho delictivo (con independencia de si se ha producido con una cuenta anónima o no) para que la conducta sea perseguible penalmente. Es más lo que se pone en riesgo que lo que se intenta salvaguardar.

Asimismo, el intento de sobrepenalizar la difamación (aumentando las penas y creando nuevos supuestos) refleja un enfoque punitivista excesivo y desproporcionado, a la vez que alejado de los estándares internacionales en la materia. Reiteradamente, se ha señalado que los Estados deben respetar el principio de última ratio del Derecho Penal (es decir, de que sea este el último recurso), para evitar caer en persecución y censura estatal frente a discursos incómodos, en este caso, en Internet.

Recientemente, hemos enviado nuestros comentarios a este Proyecto, recomendando que los congresistas de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos voten en contra del mismo. Puedes leer nuestros argumentos en nuestra carta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *