Pocos días antes de culminar la última legislatura del Periodo Parlamentario 2016-2021, el Congreso aprobó por insistencia la Ley 31284, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1182, el cual regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Con esta nueva ley, se amplían los supuestos en los que la Policía Nacional del Perú puede solicitar la geolocalización de alguien sin una orden judicial previa.
El Decreto Legislativo 1182, más conocido como “Ley Stalker”, es una norma contra la que hemos manifestado nuestro rechazo reiteradamente. Aprobada en julio de 2015, se trata de una herramienta de vigilancia estatal masiva que viola la privacidad de las personas. Por un lado, ordena a las empresas de telecomunicaciones a guardar los datos de tráfico y uso de todos los usuarios durante tres años. Por el otro, autoriza a la Policía a acceder a la ubicación de cualquier persona a través de su dispositivo móvil sin una orden judicial previa, lo que constituye una medida inconstitucional. Para ello, debía tratarse de la investigación de un delito en flagrancia cuya pena fuera superior a cuatro años de privación de la libertad.
A pesar de que la norma recibió múltiples críticas desde la sociedad civil y la comunidad internacional por su naturaleza vulneratoria de derechos fundamentales, en junio de 2020, el congresista Urresti, a la cabeza del Grupo Parlamentario Podemos Perú, decidió presentar el Proyecto de Ley N° 05091/2020-CR, que fue aprobado por insistencia en el Pleno a pesar de las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo. Con esta norma, se han modificado los requisitos de procedencia para que la Policía solicite el acceso a los datos de localización, geolocalización o rastreo: si antes se necesitaba que se trate de un flagrante delito, ahora puede realizarse incluso durante las investigaciones preliminares.
En agosto del año pasado, alertamos sobre los riesgos de este Proyecto y presentamos una carta al Congreso recomendando archivarlo, alertando que la geolocalización sin orden judicial deja de ser una excepción. Antes se argumentaba que el pilar de la Ley Stalker era la posibilidad de rastrear a una persona en plena flagrancia delictiva. Sin embargo, esta nueva modificación elimina esa “circunstancia excepcional”, de modo que, inexplicablemente, la Policía puede solicitar la geolocalización de un dispositivo móvil durante la etapa de investigaciones preliminares (en lugar de que esto sea solicitado por el Ministerio Público y autorizado por un juez con las garantías procesales debidas). Mientras tanto, sigue sin ser público el Protocolo entre el Ministerio del Interior y las empresas operadoras de telecomunicaciones para la localización y geolocalización de teléfonos móviles. En resumen: la Policía ahora tiene más competencias, pero no existen más mecanismos para fiscalizar cómo las está ejerciendo.
Foto: Ministerio del Interior
Directora de Investigación
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