Censura, privacidad y redes sociales

Este artículo se publicó originalmente en inglés por encargo de OPTF, una organización tecnológica sin fines de lucro que está creando la aplicación de mensajería Session.
This article was commissioned by OPTF, a secure tech not-for-profit that is creating the Session messaging app. 

Los fundamentos de la democracia digital y de una Internet abierta se construyen sobre un sólido marco de respeto a los derechos humanos. Las prácticas abusivas que utilizan la tecnología —o la legislación— como herramienta de control y vigilancia están afectando directamente a los derechos digitales. Esto supone un gran peligro para la ciudadanía digital, poniendo en riesgo todo el sistema democrático. Aunque parezca una situación propia de los regímenes dictatoriales, los ciudadanos de los países «democráticos» también están siendo perjudicados por este tipo de prácticas. En el caso de Perú, por ejemplo, está creciendo un ambiente de desinformación, vigilancia y censura.

Actualmente, varias leyes y proyectos de ley afectan un ecosistema digital peruano libre. El año pasado, por ejemplo, se aprobó en el Congreso una ley que amplía los casos en los que la Policía Nacional del Perú puede solicitar la geolocalización de alguien a las empresas de telecomunicaciones sin una orden judicial previa. Además, desde el inicio de la pandemia y hasta hace poco más de un mes, cualquier persona que ingrese a Perú debía autorizar la geolocalización de su celular, sin saber quién se encargará de ello y hasta cuándo. Otra gran amenaza es el Proyecto de Ley General de Internet: una propuesta muy amplia que aborda diferentes temas en un solo texto. Una consecuencia de ello es que algunas disposiciones están pasando desapercibidas, como la facultad excepcional del Estado de autorizar u ordenar el cierre de Internet.

Como puede advertirse, algunos legisladores y hacedores de política pública no parecen estar muy comprometidos con el fomento del crecimiento del espacio cívico. Aunque recurren frecuentemente a usar palabras como “Estado de Derecho” y “sociedad democrática” en discursos y exposiciones de motivos, algunas propuestas que realizan hacen dudar de qué contenido le están dando a esos términos y qué valor le están otorgando, precisamente, a los fundamentos de la democracia. Si bien en Perú la discusión sobre el “tecnosolucionismo” o el “autoritarismo digital” no está madura, lo cierto es que ciertas políticas implementadas, así como varios proyectos de ley propuestos, en la práctica, buscan utilizar la tecnología para restringir libertades y derechos civiles, minando, precisamente, los cimientos de la democracia que dicen defender.

Las restricciones a la libertad de expresión han despertado un particular interés en políticos y legisladores peruanos. Se trata de un derecho particularmente sensible para la edificación de una democracia plural y deliberativa, que permita la proliferación y libre circulación de ideas y expresiones de toda índole. Su relevancia ha sido reconocida a nivel mundial, de modo tal que hay mandatos especiales sobre libertad de opinión y expresión en todos los sistemas internacionales de derechos humanos. No obstante, pese a la necesidad ciudadana —y humana, en realidad— de manifestarse y de ejercer otros derechos mediante la libre expresión, distintos grupos parlamentarios han buscado, precisamente, crear regulaciones que impliquen una restricción a la libertad de expresión, motivados por un escenario de fuerte polarización política (reproducida por medios de comunicación) en el país.

Durante el anterior periodo parlamentario, en febrero de 2021, se presentó un Proyecto de Ley que buscaba regular el “uso indebido de medios tecnológicos en telecomunicaciones como las redes sociales y aplicaciones”. Esta propuesta partía de un estándar muy restrictivo de la libertad de expresión, desde el momento en que establecía como principio que los contenidos publicados en redes sociales por cualquier persona deben cumplir con ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles. Además, planteaba prohibiciones alarmantes, entre las que se encontraban publicar cualquier tipo de información, fotos o videos de una persona sin su consentimiento expreso o escrito, lo cual supone un sinsentido para usos legítimos o no dañosos, incluyendo la labor periodística de investigación. Así también, el Proyecto buscaba prohibir que las personas “expongan” su propia información sensible o íntima en redes sociales. Incluso, el proyecto pretendía prohibir conductas imposibles de supervisar sin violar la privacidad de las búsquedas de manera masiva: por ejemplo, sancionaba la descarga libre y gratuita de contenidos protegidos por derechos de autor (ignorando que podrían ser de acceso libre) o el acceso a contenidos “inadecuados” o ilegales.

El Proyecto también proponía que el Poder Ejecutivo, a través de las entidades correspondientes, suscribiera acuerdos con las plataformas de redes sociales que operasen en territorio nacional (Facebook, Twitter, YouTube, Google, etc.) a fin de que estas asuman la responsabilidad de implementar mecanismos para suspender contenido ilegal o “indeseable”, sexual, de odio, etc. En este punto, la propuesta se aparta, nuevamente, de los estándares nacionales e internacionales existentes en la materia: la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos ya ha señalado que “los Estados deben promover la adopción de regímenes que permitan a los intermediarios funcionar como verdaderos promotores de la libertad de expresión”. En sentido opuesto, esta clase de disposiciones puede incentivar a que los privados —en este caso, las plataformas en Internet— censuren discursos que, pudiendo ser controversiales u ofensivos, no contravienen la ley, con la finalidad de evitar la imputación de responsabilidad que aquí se propone. 

Finalmente, el Proyecto culmina buscando que se modifique el actual tipo penal de difamación, de modo que incluya expresamente las manifestaciones realizadas mediante redes sociales. De hecho, en este extremo, no se trata de una iniciativa solitaria. Entre 2021 y 2022 se han presentado nueve iniciativas orientadas a modificar el delito de difamación, varias de las cuales apuntaban a convertir la difamación mediante redes sociales como un agravante con una pena mayor. Al provenir de distintas bancadas, la presentación de estos proyectos muestra que existe un consenso político en endurecer la regulación penal de la difamación, lo cual podría estar relacionado también con la migración de las campañas políticas a la esfera digital y con el aumento del uso de redes sociales por los peruanos

Las intenciones de obstruir el periodismo y la investigación de interés público son claras (por ejemplo, un Proyecto de 2009 buscaba que el tipo penal de difamación incluyera al “periodismo digital a través de la Internet”). Sin embargo, estos intentos de censura no necesitan de la aprobación de estos proyectos, porque instrumentalizan la normativa que ya existe. Por ejemplo, en 2016, un juez supremo denunció a un medio de periodismo digital independiente, Ojo Público, por publicar una entrevista que él mismo brindó, amparándose en la legislación de protección de datos personales. Esta normativa, cuya razón de ser es brindar herramientas a los ciudadanos para que puedan reapropiarse del poder de decisión sobre sus datos, ha sido alegada en más de una ocasión para impedir que los medios de prensa puedan reportar información de relevancia pública, ya que consideran que, al mencionar o publicar fotografías de una persona sin su autorización (precisamente, una de las prohibiciones propuestas en el Proyecto de Ley anteriormente comentado) como parte de la labor periodística, se está realizando “tratamiento de datos personales sin consentimiento”. 

En similar sentido, el año pasado, un ciudadano buscó apoyarse en la normativa constitucional para interponer una demanda de hábeas data contra el mismo medio periodístico, solicitando que eliminen y dejen de publicar contenido alusivo al demandante en cualquier soporte, con especial énfasis en su página web. Según sus alegaciones, se estaba vulnerando su derecho a la intimidad personal, honor y reputación, al ser involucrado con el narcotráfico y el lavado de activos en dichas notas periodísticas. Aunque, felizmente, el Juzgado Constitucional encontró que no había infracción a los derechos invocados, por tratarse de la publicación de hechos de conocimiento público y/o en investigación penal, resulta preocupante que los medios digitales estén expuestos a ser denunciados y/o demandados constantemente por la publicación de información relevante al interés público.

En esta cruzada contra la privacidad y la libertad de expresión, son varios los actores (desde políticos hasta investigados, pasando por legisladores) que utilizan su poder político y/o interpretaciones antojadizas de la normativa existente para reducir los alcances de uno de los cimientos de las democracias actuales: la libertad de pensar, decir e informar. Los Proyectos de Ley General de Internet o de Uso Indebido de Redes Sociales son tan solo muestras de ello. Si bien en estos últimos años estamos más atentos a las formas en las que la tecnología puede ser utilizada para vigilar y controlar, creo que sigue mereciendo la pena atender a otro tipo de normas o interpretaciones: aquellas que buscan sustraernos del entorno digital y alejarnos, de una u otra forma, de las potencialidades de la tecnología. Con ello, también se afecta gravemente el espacio cívico. La única forma en que los ciudadanos podemos evitar esa pérdida es seguir usando regularmente la Internet como nuestro espacio de resistencia.

 

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