El último 2 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio a Internet a favor de los usuarios. Con esta norma, se ha modificado la Ley 29904, Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, de modo que ahora incluye una disposición que obliga a las empresas proveedoras de servicios de Internet a garantizar el 70% de la velocidad ofrecida en sus contratos y establecidas en los planes que publicitan. Como correlato, se ha incluido el derecho a obtener una velocidad mínima garantizada no menor al 70% en el Código de Defensa y Protección del Consumidor, así como al derecho a tener herramientas de medición de velocidad que deben ser brindadas por las empresas vía web.
El Estado, por su parte, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), tendrá a su cargo la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), mediante el cual realizará la vigilancia y el monitoreo periódico de la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) deberá informar de manera anual a la Comisión respectiva del Congreso sobre los avances en la implementación de la universalización del acceso a internet.
Observaciones desde el punto de vista normativo
Con motivo de la pandemia y las restricciones de movilidad y reunión, el incremento de actividades haciendo uso de las TIC ha despertado más que nunca el interés de nuestros congresistas en presentar propuestas relacionadas con el acceso y forma de usar Internet. Para esta ley, se acumularon varias iniciativas legislativas: los Proyectos de Ley 05398, 05942, 06283 y 06445. Luego de consensuar un texto sustitutorio y aprobarlo en el Pleno, el Congreso remitió la Autógrafa de Ley al Despacho Presidencial para su publicación; sin embargo, el Ejecutivo observó su contenido. Debido a que el Pleno decidió, sin ningún voto en contra, aprobarla por insistencia, la ley sigue adoleciendo de sus deficiencias normativas iniciales.
Una primera observación está referida a que muchas de las disposiciones de esta ley ya están recogidas en nuestra normativa actual. Por ejemplo, la obligación de brindar la velocidad contratada y especificar las condiciones que influyen en ella, así como de implementar un vínculo visible y notorio en su web con “Información a Abonados y Usuarios”, ya se encuentra en el TUO de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Sin embargo, también existen deficiencias en la técnica y el diseño legislativo empleados. Antes de esta ley, en 2014, se incluyó una obligación de cumplimiento de velocidad mínima garantizada del 40% en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por el Consejo Directivo de Osiptel. No obstante, con el camino elegido por el Congreso, la velocidad mínima se ha incluido tanto en la Ley de Promoción de Banda Ancha como en el Código de Defensa del Consumidor. De esta manera, el Congreso no solo ha confundido el concepto de velocidad mínima garantizada con el de velocidad mínima para que una conexión sea considerada de banda ancha, sino que se ha optado por normas de rango legal, a pesar de que el regulador (en este caso, Osiptel) es el encargado de emitir la normativa específica orientada a la protección de usuarios y regulación del servicio de telecomunicaciones (como lo señala el propio Código de Defensa del Consumidor).
¿Un mejor Internet para todos?
Como usuarios de Internet, una de nuestras principales preocupaciones es recibir un servicio fluido, veloz y de calidad. Por eso, a primera impresión, esta iniciativa, bien fiscalizada, garantizaría que las empresas brinden un servicio de Internet que, en (casi) todos los casos, cumpla con una velocidad de al menos el 70% de lo ofrecido. Sin embargo, existen varias razones para pensar que pueden generarse efectos contrarios a los esperados.
Como todo servicio público, Internet requiere de infraestructura para poder funcionar. Con esta norma, que eleva el estándar mínimo de velocidad para pasar de un 40% a un 70%, las empresas van a necesitar invertir en mejorar la infraestructura existente. Sin embargo, dado que los recursos son finitos, eso podría significar un desvío de la inversión, de modo que los fondos destinados a expandir la conexión en zonas rurales van a tener que ser empleados para fortalecer infraestructura en zonas donde ya se cuenta con acceso a Internet de una calidad aceptable. En otras palabras, se podrían generar situaciones que hagan difícil acortar, aún más, la brecha digital.
Asimismo, este aumento del estándar puede tener otro efecto perverso: en lugar de contar con una mayor velocidad mínima garantizada, las empresas pueden optar por reducir la velocidad nominal ofertada. Pensemos en un plan estándar de 200Mbps: actualmente, las empresas deben garantizar al menos 80Mbps (40%), pero esta cifra se elevaría a 140Mbps (70%) con la implementación de esta ley. Sin embargo, si las empresas no pueden desplegar la infraestructura que se requiere para ello, o si los sobrecostos impiden la sostenibilidad de sus planes, podrían terminar reduciendo el tope, de modo que su plan ofertado de 200Mbps pasaría a ser de 114Mbps para que la velocidad que podían garantizar al inicio (80Mbps) pase a ser el 70% del plan. De este modo, se garantiza un porcentaje mínimo, pero el máximo de velocidad al que los consumidores podían acceder se vería reducido sustancialmente.
Como puede verse, el riesgo no se trata solo de un incremento de tarifas causado por la transferencia de los costos adicionales de implementar la ley a los consumidores. En realidad, es muy probable que las zonas que ya cuentan con acceso a Internet no vean ningún beneficio sustancial, mientras que las zonas en las que se debe seguir trabajando para acortar la brecha digital tendrían menos oportunidades de inversión. Nuevamente, nuestro Congreso plantea reformas que, si bien lucen bien, podrían suponer un retroceso importante para la inclusión y el acceso universal a servicios públicos como, en este caso, el de acceso a Internet.
Directora de Investigación
solo ignorantes o gente politizada pueda haber creado ese mamaracho de «ley». en pocas partes del mundo existe esa tasa minima de velocidad garantizada porque no tiene sentido, asi no funcionan los isp….claro salvo en esos paises que son unos cuantos tipo venezuela o korea donde todo bonito el papel pero en la practica no se puede aplicar porque es absurdo, eso solo va a traer degradacion de la calidad que ya se esta viendo porque es imposible de cumplir eso, me llama la atencion como movistar no se a pronunciado, me imagino para evitar ser blanco de criticas infundadas pero claro en este pais de tercer mundo el mas ignorante tiene voz.