Durante el anterior Periodo Parlamentario (2016-2021), fueron ocho los Proyectos de Ley presentados que buscaban, mediante distintas vías, declarar o reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental. Cuatro de estas propuestas fueron acumuladas (Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR), debatidas y, posteriormente, votadas en el Pleno del Congreso. Allí, en marzo de este año, se aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que reconoce como derecho fundamental el derecho de acceso a internet.
Aunque el Pleno aprobó un texto final que eliminó partes importantes del dictamen que reconocían la naturaleza libre y abierta de Internet, y a pesar de que no se subsanaron recomendaciones de técnica legislativa que remitimos en su oportunidad, se trataba de una reforma positiva. Sin embargo, no se agendó su votación para la siguiente legislatura (conforme indica en artículo 81° del Reglamento del Congreso para las reformas constitucionales), por lo que la propuesta no se concretó. De hecho, pasó al archivo —junto con todas las demás iniciativas pendientes de trámite, cualquiera fuera su estado procesal— en agosto de este año, por acuerdo del Consejo Directivo del actual Congreso electo.
Interés renovado
La promoción de la tecnología, la modernización del Estado y el acceso a Internet son cuestiones que cada vez van adquiriendo más vigencia, visibilidad e interés por múltiples actores (ciudadanía, sector privado, sociedad civil, sector público, etc.). La Agenda Legislativa aprobada para el Periodo Anual de Sesiones 2021-2022, que es el instrumento recoge los temas que tendrán prioridad en la formulación y debate (sea en Comisiones o en el Pleno) de Proyectos de Ley, es un buen indicador de ello. Al menos seis puntos de la agenda están vinculados con estos temas, entre los que destacan el punto 54: “acceso a Internet”. Se trata, por cierto, de un tema que viene siendo abordado, al menos, desde hace dos periodos legislativos.
En adición, las bancadas y el Consejo Directivo también han demostrado su interés en la temática al momento de proponer y/o actualizar proyectos. Así lo demuestra el Acuerdo de Consejo Directivo de 18 de octubre, por el cual se ha actualizado el Proyecto de Ley 3607/2018-CR, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto, propuesto en 2018 por el entonces congresista Alberto de Belaúnde. Con ello, vuelve a trámite uno de los Proyectos que dieron origen a la votación de reforma constitucional en la materia, actualizado bajo la numeración 557/2021-CR.
Contenido de la propuesta
La propuesta apunta a que se modifique la Constitución, de modo tal que el acceso a Internet sea recogido como un derecho fundamental. En ese sentido, se plantean, puntualmente, cambios en dos artículos: el 2.4, sobre las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento; y el 14, sobre la educación:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…)
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- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
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El Estado garantiza el derecho de acceso a un Internet libre y abierto.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Asimismo, promover el acceso a Internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
Al respecto, conforme hemos tenido ocasión de señalar en su momento, reconocemos que se trata de una propuesta con gran importancia para la normativa y políticas públicas del país, incluyendo aquellas relacionadas con la alfabetización digital y educación. Sin embargo, nos preocupa que la ubicación del derecho de acceso esté ubicado en el inciso de libertades informativas y de expresión, debido a que esto podría restringir innecesariamente su interpretación. El acceso a Internet puede ser visto como un derecho autónomo, y aunque fuera considerado un medio, conviene recordar que son muchísimos los derechos que se pueden ejercer haciendo uso de Internet (como, por el ejemplo, el acceso a la cultura, la educación, el trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, etc.), sin restringirse únicamente a la libertad de expresión.
Finalmente, queremos hacer un énfasis especial en lo oportuno de plantear que el Estado estará obligado a garantizar no cualquier tipo de acceso a Internet, sino uno que respete su naturaleza libre y abierta. Resulta preocupante, por ejemplo, que Alianza para el Progreso haya presentado un Proyecto de Ley casi idéntico a este, el PL 879/2021-CR, con la salvedad de que omite la mención a un Internet libre y abierto. En ese sentido, llamamos la atención sobre la necesidad de que este extremo de la fórmula se mantenga y no se pierda al momento de elaborar un texto sustitutorio para el dictamen —o, eventualmente, al pasar al debate en el Pleno—. Una Internet libre, abierta e incluyente garantiza la neutralidad de red y salvaguarda su uso de la censura, conforme dictan nuestros principios democráticos.
Directora de Investigación