La organización política Fuerza Popular solicitó, en el año 2021, el acceso a la lista de electores de todas las mesas del proceso electoral de dicho año. El pedido fue denegado y frente a ello, se interpuso una demanda de hábeas data que fue declarada fundada en primera instancia y confirmada en segunda instancia por el Poder Judicial, ordenando la entrega de dicha información.
En la presente nota abordaremos una cuestión que no ha recibido, a nuestro juicio, el tratamiento constitucional y técnico que exige: el acceso a listas de electores y su impacto en la protección de datos personales, el perfilamiento político y las dinámicas contemporáneas de microtargeting electoral.
¿Estamos realmente ante un simple conflicto entre acceso a la información pública y cumplimiento de plazos administrativos? Nosotros entendemos que no. Nos encontramos, más bien, ante un problema estructural que involucra la intersección entre derechos fundamentales, tecnologías de análisis de datos y garantías democráticas.
El punto de partida: acceso a la información vs. protección de datos personales
De acuerdo con el marco normativo peruano, el derecho de acceso a la información pública no es absoluto. La propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece límites cuando la información solicitada involucra datos personales, especialmente aquellos que afectan la esfera íntima o que pueden revelar aspectos sensibles de la persona.
En efecto, la legislación de protección de datos personales reconoce una categoría reforzada de protección para lo que podríamos entender dentro del ámbito de los datos sensibles. Entendiendo que el punto de intersección entre el derecho a la protección de datos personales y la intimidad es, justamente, los datos sensibles, es que podemos encuadrar la excepción mencionada previamente. En este marco de supuestos exentos de acceso público se incluye, de manera expresa o implícita, la información que permite conocer o inferir opiniones políticas.
De acuerdo a ello, un análisis que pretenda determinar los alcances del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos en contextos electorales no puede agotarse en verificar si una entidad motivó adecuadamente su negativa o si cumplió con lo administrativamente requerido. La cuestión central radica en determinar si la información solicitada puede generar, ex post, una afectación sustantiva a derechos fundamentales mediante su tratamiento ulterior. En buena cuenta, no se trata solo de acceso, sino de las consecuencias del acceso.
La noción de dato inferido y su relevancia constitucional
¿Puede considerarse dato personal aquella información que no revela directamente una preferencia política, pero permite reconstruirla? Nosotros nos adherimos a una concepción amplia de dato personal, que incluye no solo los datos explícitos, sino también aquellos inferidos a partir del cruce de información disponible.
En efecto, la entrega de listas de electores, combinada con resultados por mesa y otras fuentes accesibles, permite reducir significativamente la incertidumbre sobre el comportamiento electoral individual, especialmente en contextos de baja heterogeneidad en la votación.
No obstante ello, el problema no radica únicamente en la posibilidad técnica de inferencia, sino en su previsibilidad. Cuando una autoridad pública entrega información que razonablemente puede ser utilizada para reconstruir opiniones políticas, estaría habilitando un tratamiento de datos sensibles, aun cuando dicha categoría no sea evidente prima facie.
Lo relevante no es solo qué dato se entrega, sino qué se puede hacer con él y qué información se puede inferir a través de este.
Perfilamiento político y microtargeting: de la información a la influencia
El perfilamiento implica el tratamiento automatizado o sistemático de datos personales para evaluar o predecir aspectos relativos a una persona, incluyendo sus preferencias políticas. Cuando este perfilamiento se utiliza para dirigir mensajes específicos a grupos segmentados, nos encontramos ante prácticas de microtargeting.
En efecto, experiencias comparadas han demostrado que incluso datos aparentemente inocuos pueden ser utilizados para construir perfiles altamente precisos, capaces de influir en la conducta electoral. No se requiere inteligencia artificial avanzada: basta con técnicas básicas de análisis de datos y correlación estadística.
De acuerdo con ello, la entrega de información electoral granular (como la contenida en las listas de electores) no solo habilita la reconstrucción de preferencias, sino también su explotación estratégica en campañas políticas. Sin embargo, el marco normativo peruano no ha desarrollado suficientemente salvaguardas específicas frente a estas prácticas, lo que genera un vacío que puede ser aprovechado en contextos de alta competencia electoral.
El secreto del voto en la era de la inferencia
¿Sigue siendo suficiente una concepción clásica del secreto del voto, centrada en la no revelación directa por parte del Estado? Nosotros consideramos que no.
El secreto del voto debe ser reinterpretado en un contexto donde la información puede ser reconstruida indirectamente mediante técnicas de análisis de datos. No basta con que el Estado no registre la preferencia electoral individual, sino que debe evitar generar condiciones que permitan su inferencia razonable por terceros.
De acuerdo a ello, el secreto del voto debe entenderse como una garantía frente a cualquier mecanismo, directo o indirecto, que permita conocer o predecir la decisión electoral de una persona. En buena cuenta, el secreto del voto no solo protege lo que se dice, sino también lo que se puede deducir.
La controversia analizada no puede reducirse a un problema de motivación administrativa. Se trata de un caso paradigmático de cómo el derecho debe adaptarse a las nuevas formas de producción y explotación de información. En efecto, la omisión de un análisis sobre datos personales, perfilamiento y microtargeting no solo debilita la protección de la privacidad, sino que compromete la equidad y transparencia del sistema democrático.

Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
