El próximo gran escándalo de vigilancia en el Perú podría no empezar con una interceptación ilegal filtrada en televisión. Podría empezar mucho antes, en un expediente de contratación pública, en una compra reservada, en una excepción por seguridad nacional o en una promesa electoral aparentemente razonable: “vamos a reforzar la inteligencia para combatir el crimen”.
Ese es, precisamente, el problema. En un país golpeado por la extorsión, el sicariato, el crimen organizado y la sensación cotidiana de inseguridad, la promesa de más inteligencia suena casi inevitable. ¿Quién podría oponerse a que el Estado tenga mejores capacidades para investigar delitos graves? ¿Quién podría decir que no necesitamos instituciones más eficaces frente a organizaciones criminales que operan con violencia, dinero y tecnología?
Sí, el Estado tiene obligaciones reales de seguridad. La criminalidad organizada existe, mata, extorsiona y captura territorios. No obstante ello, hay una pregunta que no podemos dejar pasar: ¿qué ocurre cuando la lucha contra el crimen se convierte en el argumento perfecto para expandir poderes opacos, comprar tecnologías intrusivas y reducir controles democráticos? Ese es el punto de partida de nuestro nuevo informe: “Poder público sin habilitación constitucional”.
El giro securitario y su tentación tecnológica
El Perú atraviesa una etapa en la que la seguridad ciudadana se ha convertido en el centro del debate público. Cada crisis trae una nueva promesa de emergencia, más facultades, más presupuesto, más inteligencia, más interoperabilidad, más cámaras, más análisis de datos, más tecnología. El problema no está en que el Estado use tecnología, sino en que la tecnología se presenta como una solución mágica, urgente e incuestionable.
Dicho de otro modo: cuando todo se vuelve emergencia, el control empieza a parecer un obstáculo. Y cuando el control parece un obstáculo, la democracia empieza a ceder, poco a poco, a tentaciones autoritarias tecnológicas. Este contexto es especialmente riesgoso frente a tecnologías de vigilancia altamente intrusivas.
El spyware (o software de espionaje) es una herramienta diseñada para comprometer dispositivos, acceder a comunicaciones, extraer información privada y, en sus versiones más sofisticadas, encender cámaras, micrófonos y operar sin que la persona afectada siquiera lo advierta. Por ello, hablar de spyware implica hablar de poder estatal sobre la vida íntima de las personas.
El Estado no puede comprar lo que no puede usar constitucionalmente
La tesis central del informe es sencilla, aunque sus consecuencias sean incómodas: el Estado no debería poder adquirir tecnologías de vigilancia altamente intrusivas si antes no existe una habilitación constitucional y legal clara para su uso. En el Perú, el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones son garantías constitucionales cuyo levantamiento exige control judicial y una finalidad jurídicamente válida.
Así, no basta con que una entidad invoque seguridad nacional, inteligencia, orden interno o lucha contra el crimen para justificar la compra de spyware. La adquisición de spyware plantea una pregunta previa a cualquier análisis presupuestal o contractual: ¿para qué se compra y bajo qué habilitación normativa se usaría? Si la respuesta es vaga, secreta o inexistente, entonces no estamos ante un problema constitucional.
El secreto no puede convertirse en zona franca del poder
El informe también analiza una segunda dimensión: la opacidad. En materia de inteligencia y seguridad, el ordenamiento peruano permite clasificar cierta información. Ello puede tener sentido en supuestos estrictos, por ejemplo, cuando revelar información concreta puede frustrar una investigación legítima o exponer capacidades estatales sensibles. Sin embargo, una cosa es proteger información específica cuya divulgación genera un riesgo real y otra muy distinta es construir una zona franca donde nadie pueda saber qué se compra, cuánto se paga, a quién se le compra, bajo qué evaluación técnica, con qué controles y para qué finalidad.
Ahí está el corazón del problema. La seguridad nacional puede justificar excepciones puntuales a la publicidad, pero no puede convertirse en una palabra mágica para cancelar la rendición de cuentas. En consecuencia, incluso cuando existan materias reservadas, el Estado debe preservar niveles mínimos de transparencia: reglas públicas, controles previos, supervisión posterior, trazabilidad presupuestal, responsabilidad funcional y mecanismos de auditoría. La democracia no exige que todo sea público en tiempo real, pero sí exige que el secreto tenga límites, motivación y control.
¿Por qué importa ahora?
Importa ahora porque el país está entrando a una etapa donde la inseguridad será usada, legítima e ilegítimamente, como eje de reorganización del poder público. Importa ahora porque los discursos de mano dura suelen venir acompañados de promesas tecnológicas: inteligencia artificial, videovigilancia masiva, interoperabilidad de bases de datos, patrullaje inteligente, análisis predictivo y fortalecimiento de inteligencia.
Algunas de estas herramientas pueden tener usos legítimos pero, sin controles, también pueden reforzar giros autoritarios; pueden ampliar la vigilancia sobre periodistas, opositores, organizaciones sociales, defensores de derechos humanos, sindicatos, comunidades en conflicto, movimientos regionales o cualquier grupo incómodo para el gobierno de turno.
La cuestión es entender y leer bien la historia institucional del Perú. Hemos tenido aparatos de inteligencia usados para fines políticos, redes de vigilancia informal, prácticas de seguimiento, filtraciones interesadas y un uso recurrente del secreto para evitar responsabilidades. Frente a ese pasado, la pregunta no puede ser “¿confiamos en que no pasará nada?”. La pregunta debe ser: “¿qué controles existen para impedir que pase?”.
¿Qué proponemos?
El informe no plantea que el Estado renuncie a investigar delitos graves ni que se desarme frente al crimen organizado. Lo que sostenemos es que ninguna política de seguridad puede construirse contra la Constitución. Y, en materia de spyware, hasta que esas garantías no existan, se debería aprobar una moratoria respecto de su adquisición y uso. De acuerdo a ello, proponemos una discusión pública sobre, al menos, cinco exigencias mínimas:
- Base legal expresa y específica para cualquier tecnología de vigilancia altamente intrusiva.
- Finalidades limitadas, vinculadas a amenazas graves y no a categorías abiertas como “orden público” o “seguridad” sin mayor precisión.
- Autorización judicial previa cuando exista afectación del secreto de las comunicaciones, acceso a dispositivos o intromisión intensa en la vida privada.
- Necesidad estricta y proporcionalidad reforzada, de modo que estas herramientas no puedan usarse cuando existan medios menos invasivos.
- Transparencia, auditoría y control posterior, incluso cuando determinados detalles operativos deban mantenerse reservados temporalmente.
El informe busca instalar una idea básica: la seguridad democrática no se mide solo por la capacidad del Estado para perseguir el crimen, sino también por su capacidad para hacerlo sin destruir las garantías que dice proteger.
Lee el informe completo aquí:
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Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
