Hoy presentamos nuestro nuevo informe Vigilancia Estatal de las Comunicaciones y Derechos Fundamentales en Perú. Se trata de una revisión detallada de todos los mecanismos legales existentes en Perú para registrar o intervenir comunicaciones de personas, considerados a la luz de los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia. El informe se presenta junto a otros ocho reportes nacionales elaborados por organizaciones de América Latina bajo iniciativa y apoyo de la Electronic Frontier Foundation. El documento ha sido elaborado por Miguel Morachimo de Hiperderecho con aportes de Katitza Rodriguez de Electronic Frontier Foundation.
Este informe detalla los recursos contemplados en las leyes peruanas de los que dispone una autoridad para identificar, registrar, intervenir y conservar todo o parte de las comunicaciones telefónicas o electrónicas en territorio nacional. Al hacerlo, revisa los mecanismos existentes en la legislación procesal penal, en la legislación sobre inteligencia nacional y también la recientemente aprobada en el marco del Decreto Legislativo No. 1182. Esta exploración legislativa está acompañada de una lectura comparativa de este marco legal a la luz de los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia Estatal de las Comunicaciones, que sistematizaron los criterios internacionalmente reconocidos como guía para implementar estos programas en forma consistente con el derecho internacional.
Entre las conclusiones del informe, destaca la poca transparencia que existe en Perú para llevar a cabo las activiades de vigilancia. Al día de hoy, la información existente sobre qué tanto se usan estos mecanismos, en qué casos y de qué manera es virtualmente inexistente o solo es accesible para unos pocos. Esta carencia de información impide evaluar adecuadamente la pertinencia de estas medidas. Así mismo, también incide sobre la forma en que la legislación penal contempla más salvaguardas que la de inteligencia en materia de notificación al sujeto y objetivo legítimo. Como era de esperarse, llama particularmente la atención cómo el Decreto Legislativo No. 1182 o “Ley Stalker” se aleja completamente de los estándares internacionalmente aceptados para permitir el acceso extrajudicial de un agente no calificado como la Policía.
El informe completo puede ser descargado aquí o consultado directamente desde la página web del proyecto.
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