En octubre de 2017, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima resolvió en una sentencia que la Municipalidad de Lima Metropolitana estaba obligada a entregar a un demandante la lista completa de usuarios bloqueados en su página de Facebook. El caso fue largamente cubierto por la prensa pero, como pudimos corroborar con el demandante a principios de 2018, la Municipalidad ha apelado y será una segunda instancia quien dicte el veredicto final. ¿Qué implicancias tiene esto para nuestros derechos digitales?
A lo largo de los últimos diez años, son varias las sentencias, resoluciones y otros actos judiciales y administrativos que han resuelto (o creado) conflictos relacionados a Internet o a la forma cómo los peruanos la utilizamos. Por ejemplo, en 2010 existió toda una controversia sobre una sentencia que condenaba a un blogger por presuntamente haber compartido enlaces que llevaban a sitios con contenido difamatorio. Más adelante, en 2016 la Autoridad de Protección de Datos Personales sancionó a Google y parcialmente legitimó la controvertida doctrina del “Derecho al Olvido” en el país.
Pero si estos elementos pueden permitirnos entender cómo las leyes afectan lo que hacemos, decimos o dejamos de hacer en Internet; por otro lado es cada vez más evidente el esfuerzo de muchos operadores de nuestro sistema por incrementar su regulación. No hace falta mencionar las decenas de proyectos de ley que descansan en el Congreso y que buscan controlar diferentes aspectos de esta tecnología, desde el uso de monedas virtuales hasta las aplicaciones de taxis.
Pero refiriéndonos concretamente a este caso, ¿qué hay de nuevo que no se haya dicho? Pues que no se ha hecho suficiente énfasis en que es la primera vez que un órgano judicial ha reconocido el derecho de los ciudadanos a exigir al Estado, en este caso a una Municipalidad, el acceso a la información de los usuarios que han sido bloqueados por esta entidad en una red social social específica (Facebook). Esto no solo significa una aclaración de los límites de la transparencia respecto a Internet sino también de las obligaciones del Estado cuando emplea este medio.
Una lectura contextual de la resolución además nos permite entender algunas otras cosas, que inclusive son materia de discusión en otros foros e incluso en causas judiciales que están pendientes de resolver. La primera de ellas es: ¿en qué supuestos una entidad estatal puede legalmente bloquear a un usuario en una red social? Al ser las redes sociales un nuevo canal de comunicación de entidades y funcionarios públicos (y a veces hasta de resolución de dudas y consultas), qué tan dañino puede ser impedir a una persona acceder a sus actualizaciones a través del bloqueo. ¿Es un acto equivalente a no dejar entrar a una persona al edificio de una entidad o retirarlo de un auditorio donde un funcionario está hablando? La pregunta central es si el bloquear a un ciudadano de una red social constituye una vulneración del contenido esencial de su derecho de acceso a la información pública.
La segunda es, ¿qué es lo que un ciudadano puede hacer frente a ello? En este caso, el demandante apeló a la Ley de Transparencia para conocer qué personas habían sido bloqueadas por la página de Facebook de la Municipalidad con el fin ulterior de saber por qué estas habían sido bloqueadas. Como se cita en el texto, la Municipalidad sí tenía ciertos criterios para proceder de esta forma, pero ¿cómo saber si estos habían sido respetados sin conocer los usuarios bloqueados? Asimismo, ¿estos criterios consideraban el bloqueo como una solución permanente o tenían una escala para poder definir intervalos menores? Como se menciona también, no existe a nivel nacional un estándar para definir criterios de uso de las redes sociales, lo que eventualmente podría llevar a mayores conflictos en el futuro, sobre todo en contextos en los que alguna autoridad sea fuertemente resistida por la población. Sin embargo, el derecho al debido proceso y una aplicación coherente del test de proporcionalidad puede al caso concreto pueden dilucidar estas preguntas.
En Hiperderecho hemos advertido desde hace algunos años que hoy más que nunca el rol fiscalizador de los ciudadanos es esencial para poder mantener el potencial liberador que tienen las tecnologías, en especial Internet. Nuestra labor como observadores, que llevamos a cabo junto con otras organizaciones de la sociedad civil es importante. Sin embargo, si no existe interés de la comunidad a la que servimos, el camino está allanado para que los espacios de libertad sigan retrocediendo y que un eventual revés de esta sentencia pase totalmente desapercibido. El obligar a una gestión reconocida por su poca transparencia a responder parece poca cosa, pero es sin duda una pequeña victoria que contribuye a un bien mayor.
Foto: Municipalidad de Lima (CC BY-NC-SA)
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Un comentario