En septiembre anunciamos que el gobierno había publicado el Decreto Legislativo 1410, una norma que crea diferentes delitos, entre ellos el acoso y la difusión de material íntimo sin consentimiento, que podrán castigarse aun cuando ocurran en Internet. Sin embargo, pese a esta noticia, a finales de ese mismo mes se presentó un nuevo Proyecto de Ley para crear el delito de ciberacoso que, luego de revisarlo, consideramos debería ser desestimado.
Respecto del Proyecto de Ley 03427, “Que Propone incorporar el delito de Acoso Virtual o Ciberacoso en el artículo 5 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos y de esta manera prevenir aquellas conductas que están dirigidas a dañar a otra persona a través de medios tecnológicos”, presentado por el parlamentario Rogelio Tucto (Frente Amplio, Huánuco), no hay mucho que decir. Queda claro que las intenciones detrás de la propuesta son buenas. No obstante, al menos en materia de delitos informáticos, cualquier iniciativa nueva debe filtrarse a sí misma para no crear situaciones de doble tipificación o incertidumbre jurídica.
Así pues, la propuesta de crear el delito de ciberacoso estaba contenida ya por el delito de acoso del DL 1410 que incluye el acoso virtual o en línea. De este modo, lo que conviene es que se archive este Proyecto.
El Proyecto de Ley propone:
Artíuclo 5-A.— Acoso virtual o Ciberacoso mediante nuevas tecnologías de información y telecomunicación
El que, a través de la utilización de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de transmisión de datos, de manera pública, sistemática en el tiempo, ejerza un acto o conducta, con o sin connotación sexual, con el objeto de amenazar, intimidar, criticar, a una persona quien rechaza dichas acciones que dañen su reputación, autoestima así como afectación psicológica, laboral o su entorno cotidiano, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Mientras que el ya existente delito de Acoso aprobado por el Decreto Legislativo 1410 señala:
Artículo 151-A.- Acoso
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. (…) (Énfasis agregado)
No obstante, si permanece el interés de los proponentes, que en este caso son varios parlamentarios del grupo Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, sí será necesario impulsar la aplicación del Decreto antes referido y solicitar a las autoridades competentes rendición de cuentas por su trabajo en este ámbito.
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.