Todos los días, las personas se expresan, comparten contenido y se conectan con otras a través de distintas plataformas en línea. Sin embargo, no lo hacen de manera irrestricta: deben observar las políticas de contenido, términos de servicio, normas comunitarias u otros que hayan aceptado al registrarse en una plataforma. Mediante estas reglas, las empresas detallan qué está permitido y qué no, generalmente, apelando al interés de todos los usuarios de interactuar en un entorno seguro y libre de violencia. A partir de estas políticas de moderación de contenidos, redes como Facebook, Twitter o Instagram pueden eliminar una publicación o un comentario, hacer una advertencia al usuario que haya infringido alguna norma, inhabilitar su cuenta, impedir que realice comentarios, etc.
El Oversight Board de Facebook
La moderación de contenidos ha despertado la preocupación de muchas personas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales debido a sus impactos sobre los derechos humanos. Debido al rol crítico que, en la actualidad, asumen las redes sociales para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información, son cada vez mayores los cuestionamientos al poder de las plataformas al momento de intervenir en la circulación de contenidos (sea mediante procesos automatizados o por evaluación humana). ¿Estamos ante la regulación privada de espacios públicos? ¿Cómo afecta esto a la deliberación democrática en Internet?
Por supuesto, Facebook —una plataforma con más de dos mil millones de usuarios activos— no ha estado libre de estos cuestionamientos. Las preguntas y críticas por la forma en la que esta red social prioriza, desindexa o elimina contenidos hacen énfasis en la falta de transparencia con la manera en la que Facebook desarrolla y aplica sus normas comunitarias. En respuesta, la plataforma anunció, en 2019, la intención de constituir un Comité de Supervisión (Oversight Board) como órgano independiente encargado de revisar las decisiones más complejas tomadas por Facebook respecto a la eliminación de contenido.
Luego de recibir los comentarios y apreciaciones del público sobre cuál debería ser la naturaleza, conformación y funcionamiento de este Consejo, finalmente, en octubre de 2020, entró en funcionamiento esta instancia, cuyas competencias se asemejan a la de una corte de apelaciones. Conforme señala su propio Estatuto, las resoluciones del Consejo Asesor de Contenido son vinculantes para Facebook, quien deberá transparentar las acciones que tomará para dar efectividad a la decisión del Consejo. Desde entonces, el Consejo ha decidido sobre 18 apelaciones, las cuales han abordado asuntos que van desde la información errónea en salud hasta temas relacionados con política, como la restricción al entonces presidente Donald Trump de publicar contenido en su fanpage.
El caso: #ParoNacionalColombia
Uno de los últimos casos que ha resuelto el Oversight Board, publicado el 27 de septiembre, es el 2021-10-FB-UA. Se trata del tercer caso en un país de Latinoamérica (esta vez, Colombia) decidido por el Consejo. Los hechos se originan cuando, en mayo de este año, un medio de comunicación colombiano, a través de su página de Facebook, compartió un video de manifestantes en el contexto del Paro Nacional. En el video, los participantes cantaban dirigiéndose al presidente Iván Duque y mencionando la reforma tributaria propuesta por el gobierno. Como parte de los cantos y arengas, los manifestantes se refirieron a Duque como «hijo de puta» y le dijeron «deja de hacerte el marica en la TV». Debido al uso de estas palabras, Facebook dio de baja al vídeo por considerar que era contrario a sus Normas Comunitarias; en específico, a las normas sobre lenguaje que incita al odio, que prohíbe el contenido que «describe o señala negativamente a personas mediante insultos» relacionados con características protegidas como la orientación sexual.
La decisión del caso
Desde Hiperderecho, consideramos que, si bien la eliminación del vídeo en virtud del uso de una palabra prohibida encaja con la prohibición de insultos en el marco de características protegidas, otras cuestiones debieron ser tenidas en cuenta. En los comentarios que enviamos al Consejo, enfatizamos que, en las propias normas comunitarias, Facebook expresamente ha señalado que: “En algunos casos, permitimos contenido para la concientización pública que, de otro modo, incumpliría nuestras Normas comunitarias, si es de interés periodístico y relevante para el público.” Por ello, la plataforma debió evaluar, en este caso, el “valor de interés público” y “el riesgo de daño” del vídeo y tomar una decisión en función de normas internacionales de derechos humanos, como las recogidas en su Política corporativa de derechos humanos.
En este caso, el Consejo Asesor anuló la decisión de Facebook de eliminar la publicación y solicitó que fuera restaurada. Para ello, se basó en los siguientes argumentos:
- Aun cuando la decisión de Facebook parece, a primera vista, coherente con la normas comunitarias, debió haber aplicado la concesión de interés periodístico para conservar el contenido.
- Restablecer el contenido eliminado se alinea con los valores de Facebook, debido a que la “expresión” es un valor fundamental que, integrado con la concesión de interés periodístico, no implica sacrificar un compromiso con el valor de “dignidad”.
- Facebook tiene un compromiso con los derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que forma parte de su Política corporativa de derechos humanos). En ese sentido, debió respetar su compromiso con la libertad de expresión y evaluar si la eliminación del vídeo superaba el test tripartito que justifica posibles restricciones: legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad; pasos que, a consideración del Consejo, no se satisficieron.
Finalmente, el Consejo planteó una serie de recomendaciones, entre las cuales destaca la de transparentar la lista de insultos infractores y la de “difundir criterios claros para que los revisores de contenido escalen el contenido de interés público para una nueva revisión cuando posiblemente infrinja las Normas comunitarias, pero también cumpla los requisitos para la concesión de interés periodístico”.
Puedes revisar aquí todos los Comentarios del Público sobre este caso, de los cuales siete corresponden a Latinoamérica y el Caribe.
Foto: Solen Feyissa para Unsplash
Directora de Investigación
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