Categoría: Delitos Informáticos

Hiperderecho envió al Congreso propuestas para modificar la Ley de Delitos Informáticos

La nueva Ley de Delitos Informáticos, elaborada y aprobada en menos de cinco horas por el Congreso, viene recibiendo una gran cantidad de críticas por parte de especialistas en derecho penal, periodistas y usuarios de redes sociales. Ello ha obligado al Poder Ejecutivo y al Congreso a mostrarse un poco más receptivos con los comentarios y reconocer la necesidad de hacer cambios sobre el texto aprobado.

Hace unos días, el propio Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso señaló en un artículo en La República que su despacho tenía las puertas abiertas para recibir posibles variaciones a la ley bajo un sustento técnico y legal. En el mismo sentido, hoy El Comercio da cuenta hoy de un debate llevado a cabo entre representes del Ministerio de Justicia, Congresistas y académicos del Estudio Rodrigo y del Instituto Prensa y Sociedad donde la principal conclusión fue la necesidad de evaluar modificaciones a la norma.

Desde Hiperderecho, con la intención de proveer de argumentos legales y técnicos para modificar la norma, ayer dejamos en el Congreso una carta para el congresista Juan Carlos Eguren proponiendo cinco modificaciones expresas que podrían hacerse a la norma. Como señalamos en la Carta, nuestra propuesta no busca desnaturalizar la ley aprobada. Por el contrario, los cambios que proponemos obedecen a tres objetivos: (i) lograr una mayor precisión en los tipos penales, en cumplimiento de la regla de “ley cierta” o taxatividad penal que es parte del principio de legalidad aplicable en materia penal, (ii) evitar que ciertos tipos penales penalicen el ejercicio regular de un derecho, y, (iii) evitar que ciertas conductas criminales tengan una pena mayor cuando se realicen usando la tecnología. Además, los cambios que proponemos se sustenta minuciosamente en la Convención de Budapest que es el texto que el Ministerio de Justicia ha utilizado como marco de referencia en todas sus defensas de la Ley.

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Hiperderecho participará en conversatorio sobre Ley de Delitos Informáticos

Este viernes 14 de noviembre se llevará a cabo un conversatorio sobre la Ley de Delitos Informáticos en el Campus Lima de la Universidad de Piura. El evento contará con la participación de Abel Revoredo, Maite Vizcarra, Óscar Montezuma y Miguel Morachimo de la ONG Hiperderecho y será moderado por el periodista Pedro Tenorio.

El evento 10:30 am y se llevará a cabo en el Campus Lima de la Universidad de Piura (Calle Mártir José Olaya 162, Miraflores). El ingreso es gratuito para todos los que se inscriban enviando sus datos a posgrados.comunicacion@udep.pe.

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Ollanta Humala aprobó la Ley de Delitos Informáticos

Hoy martes 22 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. El Proyecto de Ley fue originalmente aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presidida por Alberto Beingolea en julio de 2012. Luego de más de un año esperando discusión, el 12 de septiembre de este año el Congreso decidió cambiar casi en su totalidad el texto y aprobar por unanimidad un nuevo texto que no había pasado por ninguna Comisión ni publicado previamente en menos. Todo en menos de cinco horas. El día de hoy, el Presidente de la República la ha promulgado un día antes de que termine el plazo de quince días que tenía para hacerlo.

Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho, señaló:

«La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un Proyecto de Ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil. Mientras en otros países las leyes que afectan Internet pasan por un proceso de consulta, nuestro Gobierno parece entender la consulta como conversar con un par de empresas. Va a ser muy peligroso ver replicado este sistema en las siguientes procesos legislativos, como el de derechos de autor.»

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Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.

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Únete a la campaña para pedirle a Ollanta Humala que observe la Ley de Delitos Informáticos

El Proyecto de Ley de Delitos Informáticos, también conocido como Ley Beingolea, fue aprobado por el pleno del Congreso la semana pasada. El texto original del Proyecto, presentado en el 2011 y cambiado por la Comisión de Justicia en el 2012, fue cambiado nuevamente el último jueves durante el receso de la sesión y terminó aprobándose un texto distinto del original.

El Proyecto de Ley actualmente se encuentra pendiente de ser revisado por el Presidente de la República, quien puede elegir promulgarlo o devolverlo al Congreso formulando observaciones. Por ello, la semana pasada le enviamos una carta el Presidente solicitándole que no promulgue la Ley de Delitos Informáticos y que devuelva el proyecto al parlamento para que se lleve a cabo un debate menos apresurado e informado.

[button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=Presidente+%40Ollanta_HumalaT+diga+NO+a+la+%23LeyBeingolea%21+Sus+peligrosas+disposiciones+y+falta+de+discusión+en+su+aprobación+es+inaceptable.» type=»big» newwindow=»yes»] Twittear a Ollanta Humala sobre la Ley de Delitos Informáticos[/button]

Ahora nos unimos a la campaña iniciada por nuestros amigos de la ONG internacional Access para solicitarle a través de Twitter y Facebook al presidente Ollanta Humala que no promulgue esta ley. La participación de todos es muy importante. Solo tienen que seguir los botones de esta página y cada uno te sugerirá un texto distinto para compartir a través de Twitter.

[button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=%23LeyBeingolea+es+vaga+e+inconsistente+con+el+Código+Penal+peruano.+%40Ollanta_HumalaT%2C+veta+esta+ley+antidemocrática.+Abramos+el+debate%21″ color=»lightblue» newwindow=»yes»] Mensaje 1[/button] [button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=Presidente+%40Ollanta_HumalaT+diga+NO+a+la+%23LeyBeingolea%21+Sus+peligrosas+disposiciones+y+falta+de+discusión+en+su+aprobación+es+inaceptable.» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Mensaje 2[/button] [button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=Oiga+%40Ollanta_HumalaT+por+favor+diga+NO+a+%23LeyBeingolea+y+abra+el+debate.+Defienda+la+libertad+de+expresi%C3%B3n%2C+innovaci%C3%B3n+y+la+justicia.» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Mensaje 3[/button]

 

Infografía: 5 cosas que debes saber sobre la Ley de Delitos Informáticos

El Proyecto de Ley de Delitos Informáticos, también conocido como Ley Beingolea, fue aprobado por el pleno del Congreso la semana pasada. El texto original del Proyecto, presentado en el 2011 y cambiado por la Comisión de Justicia en el 2012, fue cambiado nuevamente el último jueves durante el receso de la sesión y terminó aprobándose un texto distinto del original.

El Proyecto de Ley actualmente se encuentra pendiente de ser revisado por el Presidente de la República, quien puede elegir promulgarlo o devolverlo al Congreso formulando observaciones. Por ello, desde la ONG Hiperderecho hemos enviado una carta el Presidente solicitándole que no promulgue la Ley de Delitos Informáticos y que devuelva el proyecto al parlamento para que se lleve a cabo un debate menos apresurado e informado.

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Hiperderecho envía carta al Presidente de la República sobre la Ley de Delitos Informáticos

El Proyecto de Ley de Delitos Informáticos, también conocido como Ley Beingolea, fue aprobado por el pleno del Congreso la semana pasada. El texto original del Proyecto, presentado en el 2011 y cambiado por la Comisión de Justicia en el 2012, fue cambiado nuevamente el último jueves durante el receso de la sesión y terminó aprobándose un texto distinto del original.

Además de los defectos en materia de publicidad previa, el nuevo Proyecto de Ley ha incluido propuestas que no habían recibido el visto bueno de ninguna Comisión. Entre los asuntos más polémicos del Proyecto, se encuentra la posibilidad de que ciertas conductas propias del usuario de tecnología intensivo terminen siendo criminalizadas, que se penalice cualquier comentario o mensaje emitido a través de Internet que alguien pueden encontrar discriminatorio, que se cree un delito especial para quienes contactan a menores de edad a través de Internet y agravantes para la interceptación de comunicaciones cuando compromete información pública.

El Proyecto de Ley actualmente se encuentra pendiente de ser revisado por el Presidente de la República, quien puede elegir promulgarlo o devolverlo al Congreso formulando observaciones. Por ello, desde la ONG Hiperderecho hemos enviado una carta el Presidente solicitándole que no promulgue la Ley de Delitos Informáticos y que devuelva el proyecto al parlamento para que se lleve a cabo un debate participativo e informado.

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Congreso aprueba la Ley de Delitos Informáticos en secreto y en tiempo récord

Con un texto sustitutorio elaborado en menos de cinco horas y una negociación a puerta cerrada, el Congreso aprobó ayer la Ley de Delitos Informáticos conocida como Ley Beingolea. Se trata del mismo proyecto de ley que la Comisión de Justicia dictaminó hace más de un año y que el día de ayer fue sometido a debate en Pleno, modificado y vuelto a votar horas más tarde para ser aprobado por unanimidad.

La Ley Beingolea no estaba muerta

El año pasado, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso entonces presidida por Alberto Beingolea emitió un dictamen favorable sobre un grupo de proyectos de ley que proponían la introducción de nuevos delitos informáticos. El texto de este Dictamen, conocido como Ley Beingolea, recibió una avalancha de críticas por parte de la comunidad nacional e internacional a través de cartas, artículos y mensajes en redes sociales. Los principales cuestionamientos que se le hacían tenían que ver con la vaguedad de varios de sus artículos y su propuesta de reducir severamente el derecho constitucional al secreto de las telecomunicaciones.

Sin embargo, el texto de la Ley Beingolea nunca fue retirado aunque el propio Alberto Beingolea reconoció las carencias de su proyecto. Desde entonces, el Proyecto ha estado esperando su debate y hace pocos meses fue incluido en la agenda del pleno luego de sendas solicitudes de premura de los congresistas Juan Carlos Eguren y Tomás Zamudio. En el interín, se presentaron otros proyectos que tratan delitos informáticos en específico o que están relacionados con el uso de la tecnología incluyendo un proyecto integral elaborado por el Ministerio de Justicia y enviado al congreso con las firmas del Presidente de la República y el Primer Ministro.

El regreso de la Ley Beingolea

Sin embargo, esta semana la Ley Beingolea apareció como número 1 en el orden de Proyectos a ser debatidos. Durante la mañana de ayer se abrió el debate en el Pleno, donde pocos congresistas como Mesías Guevara, Yonhy Lescano y Luz Salgado expresaron su preocupación por la vaguedad de los términos del Proyecto. Otros congresistas aprovecharon para destacar que ellos también habían presentado sus propios proyectos de ley sobre acoso a menores a través de Internet o dieron cuenta del reciente proyecto del Ejecutivo. Frente a ello, el congresista Juan Carlos Eguren en su calidad de presidente de la Comisión de Jusiticia solicitó un receso para poder incorporar las sugerencias de los congresistas.

A las 4 pm, pocas horas luego del debate, el congresista Eguren volvía a someter al debate un nuevo texto de la Ley Beingolea que solo conocían los parlamentarios y que fue “plenamente consensuado con los representantes del Poder Ejecutivo, ya que tenían un proyecto de ley presentado que pretendía legislar las mismas materias”. El nuevo texto del Proyecto de Ley incorporaba casi todos los demás proyectos de ley presentados, pese a que no se habían revisado ni votado en Comisión previamente. Sin embargo, el nuevo texto apenas mereció un par de intervenciones menores y fue inmediatamente aprobado por 79 votos a favor y ninguno en contra.

El texto secreto

El texto sustitutorio elaborado por el congresista Juan Carlos Eguren es distinto del proyecto de Ley Beingolea original e incorpora muchos artículos y supuesto completamente nuevos. Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho, destaca errores de forma y fondo en la Ley aprobada:

“La aprobación de la Ley Beingolea es el ejemplo perfecto de cómo no se debe llevar a cabo un proceso legislativo. En primer lugar, tienen un texto muy criticado durmiendo por más de un año en la agenda. Luego, lo someten a debate y en cuestión de horas cambian completamente el texto incorporando propuestas nuevas que no han pasado por ningún filtro en Comisión, como la de grooming o discriminación por Internet. Este nuevo texto solo lo conocen los congresistas y todos los demás ciudadanos tenemos que ver por televisión como es aprobado por unanimidad sin que sepamos qué dice. ¿No pensaron que si la primera versión había recibido tantos comentarios críticos era necesario someter a comentarios de la sociedad civil también la segunda?”

Morachimo destacó, además, que “si bien el nuevo texto ha moderado algunos de los errores de la Ley Beingolea también ha incorporado nuevos problemas como la penalización de las expresiones de discriminación a través de Internet o el contacto con menores a través de medios tecnológicos. Todos temas que han sido materia de mucha discusión en otros países y que acá se han propuesto, negociado en secreto y aprobado por unanimidad en menos de seis horas.”

Tras su aprobación, el nuevo texto de la Ley Beingolea ahora espera el visto bueno del Presidente de la República para convertirse en Ley. Sin embargo, en las pocas horas que lleva de aprobada, muchos usuarios de redes sociales ya han manifestado su desaprobación y rechazo al Proyecto.

Descarga  | Autógrafa de la Ley de Delitos Informáticos (versión filtrada)

¿Qué fue de la Ley de Delitos Informáticos?

En junio pasado, el Congreso peruano propuso una ley que penalizaba al usuario promedio de Internet por razones ajenas a su propia conducta. El proyecto de Ley de Delitos Informáticos pretendía limitar nuestro derecho constitucional al secreto de comunicaciones y otorgarle a la policía acceso fácil a nuestros datos personales.

Junto a Access Now, ejercimos presión por una nueva ley que proteja los derechos a la privacidad y la libertad de expresión de los usuarios de Internet. Esa lucha no ha terminado: el Proyecto de Ley de Delitos Informáticos aún está latente. Sin embargo, hasta que la sociedad civil no asuma un rol más fuerte en materia de políticas públicas sobre Internet, y los políticos peruanos no nos reconozcan como actores significativos, seguiremos viendo estos mismos problemas en nuevas leyes.

Al igual que muchos países en América Latina y otras regiones, Perú es un estado cuyos representantes políticos no están familiarizados con Internet y tecnologías en general. Nuestras políticas nacionales al respecto siguen siendo directrices genéricas que no sirven de guía para soluciones innovadoras y leyes inteligentes. A diferencia de otros asuntos de interés público, como la violencia política o la discriminación, existen pocas voces que contribuyen al debate público sobre política de Internet en el Perú desde la perspectiva de la sociedad civil. Como resultado de este vacío, los intereses de los usuarios no se ven representados en el Congreso cuando se proponen proyectos de ley que afectan a nuestros derechos.

Esta situación genera un desequilibrio en el resultado del proceso legislativo. A menudo, los únicos puntos de vista externos que se ponen sobre la mesa son los de empresas y inversionistas que pueden contratar abogados para que representen sus intereses. Muchas opiniones y puntos de vista valiosos desde la sociedad civil se pierden en los medios de comunicación y no llegan a transformarse en propuestas reales. A la vez, este desequilibrio también genera una opinión pública parcialmente informada, que solo llega a conocer un lado de la controversia.

Cualquier campaña de la sociedad civil sobre una política pública en Internet en Perú se enfrenta a un doble reto: facilitar la comprensión pública de las cuestiones en debate, por un lado, y equilibrar el debate desde la perspectiva de los derechos de los usuarios y de las libertades, por el otra. De lo contrario, tendremos más leyes como la Ley de Delito Informáticos, con una redacción vaga y errores de técnica legislativa que pueden terminar afectando derechos individuales.

Gracias al interés de muchas instituciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, los miembros del Congreso recibieron cartas con comentarios sobre los aspectos más críticos del proyecto. Recientemente, parece que el Congreso ya no está promoviendo activamente el Proyecto de Ley de Delitos Informáticos y, a cambio, se está trabajando en la adopción de la Convención de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (el texto de la Convención puede leerse aquí). Sin embargo, dado no se ha hecho ningún anuncio oficial al respecto, esta batalla aún no ha terminado. De hecho, el pasado 18 de septiembre, el congresista Eguren instó al Congreso de la República a incluir el Proyecto de Ley de Delitos Informáticos en la agenda de debate del Pleno.

En este contexto, es necesario contar con una comunidad bien informada y voces fuertes de la sociedad civil. Por eso, un conjunto de jóvenes profesionales hemos decidido unir sus fuerzas para crear Hiperderecho, un grupo dedicado a estudiar y facilitar la comprensión pública de las políticas públicas en el Internet en el Perú. Como primer proyecto, Hiperderecho ha creado una plataforma educativa y positiva llamada «Una Mejor Ley de Delitos Informáticos». La plataforma tiene la intención de explicar el proyecto, recogiendo toda la información disponible en línea. Además, también propone cinco cambios específicos que ayudarían a lograr un mejor equilibrio de los intereses en el texto del proyecto de ley. El texto completo de la propuesta se puede leer en la página web de Hiperderecho. Por supuesto, se trata de una plataforma social abierta a la retroalimentación y mejora continua. Esperamos contar con su presencia en línea. Además de expresar su opinión, también se puede leer el Proyecto de Ley y el espectro completo de los comentarios realizados a la misma, y tomar acción escribiendo al Congreso o a los congresistas particulares.

La versión original de este post se publicó en inglés en el blog de Access Now.

Foto: Asleeponasunbeam (CC BY-NC-ND)

Ley de Delitos Informáticos y Acceso a la Información

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En el marco del Open Access Week 2012, Miguel Morachimo de Hiperderecho presentó la ponencia Derecho a Hackear en la mesa sobre el Proyecto de Ley de Delitos Informáticos y el Acceso a la Información.

Foto: Mark JP (CC BY-NC-ND)

Una Mejor Ley de Delitos Informáticos

Queremos leyes que nos protejan y nos permitan comunicarnos, hacer negocios y visitar nuestras webs favoritas en un entorno seguro y libre. Como usuarios de Internet, sabemos mejor que nadie lo importante que resulta para una sociedad moderna hacer de Internet un espacio abierto a la libre expresión, la experimentación y el intercambio comercial.

Agradecemos al Congreso por pensar en nosotros y trabajar en una Ley de Delitos Informáticos que le otorgue herramientas a jueces y fiscales para reprimir las conductas criminales llevadas a cabo usando medios informáticos. Por eso, proponemos estos cinco puntos que ayudarán a tener una Ley de Delitos Informáticos que nos otorgue seguridad sin quitarnos libertades fundamentales.

Creemos importante que el Ministerio Público tenga a mano las mejores herramientas para investigar los delitos informáticos

Sin embargo, la información sobre la identidad de los titulares de telefonía móvil, tráfico de llamadas y números IP debe de ser solicitada ante el juez competente, como corresponde siempre que se afectan derechos constitucionales en el marco de la investigación de un delito. Comprendemos que resulta de vital importancia para la investigación que esta información sea proporcionada en forma oportuna por las empresas operadoras, por lo que proponemos mantener el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

También proponemos que las empresas operadoras capaciten a los miembros de la Policía Nacional y el Ministerio Público para comprender las particularidades de esta información. Creemos que estos datos no deben utilizarse como única prueba para vincular al titular de una línea con la comisión de un hecho delictivo. En el caso de los números IP, esta incertidumbre se agrava porque en nuestro país la asignación de números IP es dinámica y puede ser compartida por más de un usuario o equipo, simultáneamente o en momentos distintos.

De lo contrario, por ejemplo, una persona cuya red de Internet inalámbrica esté sin clave podría ser involucrada como sospechosa de la comisión de un delito porque su vecino cometió un hecho delictivo a través de su red inalámbrica.

Creemos que debe de precisarse lo que el Proyecto entiende por “debida autorización” para el uso o manipulación de un sistema informático

Varios artículos del Proyecto señalan como delitos a ciertas conductas que se llevan a cabo sin “autorización” o de forma “indebida”.  Sin embargo, no señalan quién debe de proporcionar dicha autorización o bajo qué condiciones debe otorgarse. Creemos que esta incertidumbre puede generar confusión entre los operadores jurídicos y eventualmente ser utilizada para inculpar a personas bajo criterios distintos de los que inspiran la norma, criminalizando conductas domésticas que no generan un daño a terceros.

Así, por ejemplo, el artículo 14 castiga al que “indebidamente” crea, modifica o elimina un documento o cualquiera de sus datos contenidos en un sistema informático o, de cualquier forma, incorpora en un sistema informático un documento ajeno a este. Bajo una lectura estricta de este artículo podría castigarse a cualquiera que traduce (modifica) un documento descargado de Internet o descarga un archivo de Internet desde la computadora de la oficina (incorpora en un sistema informático) por el delito de falsificación de documentos informáticos, ya que no queda claro qué conductas son las “debidas de realizar” en cada caso.

De la misma manera, el artículo 15 condena al que “sin autorización” captura, graba, copia o duplica cualquier dato informático contenido en un medio de almacenamiento de datos informáticos. Bajo esta redacción, conductas como la descarga temporal de archivos de Internet (cache) necesaria para el funcionamiento diario de todas las páginas web sería considerada un delito dado que para mostrar una página web todas nuestras computadores graban o duplican en su disco duro una serie de textos e imágenes sin autorización.

Proponemos que se determine por ley, en cada caso, cuándo se entenderá que existe una autorización para el uso o aprovechamiento debido de un sistema informático así como la manera en la que ésta será probada o se entenderá por otorgada.

Creemos que debe de quedar claro en el texto del Proyecto que solo resultarán penadas aquellas conductas realizadas con la intención de provocar daños u obtener beneficios ilícitos

El artículo 12 de nuestro Código Penal señala que las penas establecidas por ley solo se aplican si el agente actuó con dolo o intención de cometer el delito. Por ende, solo se puede condenar a alguien por un hecho cometido accidentalmente (culposamente) si es que la ley lo señala en forma expresa. Esto significa que, salvo que la ley misma diga lo contrario, es un elemento importante para determinar la comisión de un delito que el agente haya tenido la intención de hacerlo y estado consciente de sus consecuencias.

Sin embargo, es un error común de técnica legislativa incluir el requisito de la “intención de generar un daño” para determinar la comisión de un delito. De la misma manera, algunos artículos del Proyecto hablan explícitamente de la intención de generar un daño u obtener un provecho y otros artículos, como los de posesión de tecnologías, no lo hacen.

Creemos que esta situación puede generar confusión entre los operadores jurídicos. Por ende, sugerimos que se revise las referencias a los elementos subjetivos de la conducta con la finalidad de quede claro que no se está criminalizando conductas o comportamientos llevados a cabo en entornos digitales sin la intención de provocar un daño y que prime la regla vigente en nuestro Código Penal.

Creemos que pueden mejorarse las normas penales sobre infracciones a los derechos de autor

La aplicación de las normas sobre derechos de autor es un debate mundial que no pretendemos cerrar promulgando una norma. Sin embargo, sí creemos que es posible realizar modificaciones para mejorar las leyes que ya tenemos sin desconocer nuestros compromisos internacionales. Al respecto, hay dos acciones puntuales que podemos tomar.

En primer lugar, proponemos que se elimine el artículo 16 del Proyecto porque legisla un tema ya legislado y lo hace para reducir las penas. La redacción de este artículo no ha tomado en cuenta el actual artículo 218 del Código Penal, que ya señalaba una pena de cuatro a ocho años para la reproducción, distribución o comunicación pública de una obra (como puede ser un software) cuando se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos. La única diferencia es que el artículo propuesto por el Proyecto exige que la obra se haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema informático o medio de almacenamiento de datos informáticos. Sin embargo, incluso en estos casos puede aplicarse el artículo 218 que consigna un rango de pena mayor y no hace distinción sobre la forma en la que se obtuvo la obra.

Además, con el ánimo de mejorar nuestro marco legal al respecto, proponemos que se modifique el vigente artículo 217 del Código Penal para incorporar en su último párrafo que la interpretación respecto de cuándo se ha incurrido en el tipo penal se haga conforme al régimen de excepciones y usos permitidos del nuestra Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo 822. Este régimen señala una serie de conductas como la reproducción parcial para fines académicos o el préstamo en bibliotecas que son lícitas respecto de obras divulgadas.

Creemos que el Estado debe comprometerse a capacitar a jueces y fiscales para que puedan aplicar correctamente la Ley

En nuestro país, tenemos muchas leyes y muy poca capacidad institucional para aplicarlas. Creemos que la política de combate a la criminalidad informática debe ser integral y comprender la correcta transferencia de conocimientos y capacidades a jueces y fiscales que aplicarán esta norma. Son ellos quienes apreciarán la variedad de conductas y motivaciones existentes con la finalidad de aplicar la Ley a quien efectivamente merece ser sancionado.

De lo contrario, la Ley de Delitos Informáticos tendrá la misma escasa aplicación que han tenido los artículos correspondientes del Código Penal que están vigentes desde el año 2000. En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia también es una fuente de Derecho y sirve para interpretar mejor la casuística existente y contribuir a la seguridad jurídica. Sin operadores legales correctamente capacitados para entender las relaciones y complejidades de los entornos digitales, las conductas criminales no podrán ser efectivamente combatidas y podrían terminar afectando libertades.