La modernidad sigue llegando lento al Poder Judicial, casi un mes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1470, que dispuso la habilitación de medios tecnológicos para asegurar la continuidad de sus servicios.. El 19 de mayo la Corte Superior de Justicia de Lima anunció a través de su página de Facebook que ya se encontraba disponible para recibir denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y remisión de las medidas de protección y cautelares comunicándose por WhatsApp al número 970807304. Además, la nota de prensa publicada también señala que estas denuncias se podrían recibir a través del correo electrónico juzgfamilialima@pj.gob.pe. En ambos canales se podrían adjuntar documentos, audios e imágenes, y serían administrados por personal especializado.
En efecto, la apertura de esta vía de denuncia se realiza en cumplimiento de la Resolución Administrativa 140-2020-CE-PJ, que dispone la implementación de líneas telefónicas para el uso de la aplicación de WhatsApp así como el uso de cuentas de correo institucionales para todas las Cortes Supremas. Así también se dispuso el uso de las aplicaciones CamScanner y Google Hangouts Meet para actos procesales como el registro de documentos y la realización de videoconferencias.
Aunque se trata de una excelente idea, no hemos podido comprobar que funcione. A pesar de que han pasado varios días desde el anuncio, esta atención ofrecida vía WhatsApp aún no se encuentra disponible. El equipo de Hiperderecho verificó que este número no se encuentra registrado en WhatsApp, por lo que es imposible iniciar una comunicación con dicha cuenta. Lo mismo ocurrió cuando intentamos llamar, pues nos envió directamente a la casilla de voz.
¿Por qué anunciaría la Corte Superior de Justicia un número que aún no está disponible? ¿Quién responde (una vez más) por las expectativas defraudadas de las víctimas de violencia de género? Las autoridades peruanas se encuentran obligadas a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, eso implica la atención rápida y eficaz a denuncias de violencia de género con la sensibilidad y capacidad que requieran para no enviar un mensaje de impunidad que aumente la desconfianza de las víctimas en el sistema de justicia.
En Hiperderecho tenemos la convicción que la tecnología puede ser una poderosa herramienta para el sistema de administración de justicia. Tal como lo considera la organización Fair Trials, si bien en tiempos de pandemia se han paralizado alrededor del mundo las actividades judiciales, es necesario recurrir a vías alternativas para la tramitación de causas urgentes como las penales mediante el uso de videollamadas, aplicativos de mensajería instantánea y la vía telefónica. En casos de violencia de género, las nuevas tecnologías le permitirían al Estado actuar sin dilaciones para la protección y seguridad de mujeres e integrantes del grupo familiar.
Sin embargo, la implementación de atención de denuncias por aplicativos de mensajería debe ser parte de una estrategia integral que no resulte lesiva a los derechos fundamentales. Especialmente, los de grupos en situación de vulnerabilidad que ven agudizada su condición en estos tiempos de cuarentena. En este caso, se está atentando contra el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, colocándolas en una lamentable situación de indefensión. Lo que es peor aún, la Corte Superior de Justicia de Lima no ha comunicado que el servicio no se encuentra disponible por el momento. ¿Cuántas mujeres habrán intentado usar este servicio sin éxito y sin entender que lo que ocurre es una omisión por parte del Estado?La modernización de la administración de justicia debe llevarse a cabo de una manera integral, eficaz y meditada. No debe lesionar derechos fundamentales ni aumentar la vulnerabilidad de grupos que históricamente han enfrentado la indiferencia y la impunidad por parte del Estado. Así también, es crucial que existan protocolos para que el personal responsable del servicio pueda atender a las y los usuarios con enfoque de género, evitando la revictimización en las interacciones y en la recabación de los medios probatorios. A nivel tecnológico, se requerirá un tratamiento diligente de la evidencia administrada, custodiando su confidencialidad y preservando su autenticidad. La modernización de la justicia no es una mera formalidad ni un ejercicio de relaciones públicas: es una necesidad urgente para que peruanas y peruanos que llevan tiempo esperando justicia.
Estas medidas han sido adoptadas como respuesta a la violencia de género que en Perú y en varios países de América Latina se ha mantenido en tiempos de confinamiento social y ha adquirido nuevos matices. Por un lado, muchas mujeres se encuentran confinadas con sus agresores y necesitan medidas de protección inmediatas. Por otro lado, se ha dado la incorporación masiva de las mujeres al teletrabajo y a la virtualización de diversas actividades, lo cual ha incrementado el uso de Internet, especialmente de aplicaciones de videollamadas, y de las redes sociales. Resulta alentador ver la manera en que las activistas feministas han desplegado acciones como movilizaciones virtuales (México) y generación de redes de soporte (Chile).
Sin embargo, tal como hemos demostrado en Hiperderecho, el ámbito virtual en nuestro país no se encuentra exento de violencia de género. Si bien la tecnología es una herramienta poderosa, para las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad su uso implica enfrentar situaciones de violencia. Ello impacta tanto la salud física y psicológica de las víctimas como su posibilidad de acceder a Internet. A ello hay que sumarle el hecho de que el confinamiento social aumenta el nivel de vulnerabilidad de las mujeres. Según la Organización de Naciones Unidas, la violencia de género es otra pandemia que está silenciosamente abarcando buena parte del planeta sin que alcancemos a apreciar su real magnitud. Ante este escenario, el Gobierno no sólo debía mantener su capacidad de respuesta ante la violencia de género sino también adaptarse al uso de tecnologías que permitan una tramitación célere y oportuna. Si bien dentro del Poder Judicial se reportaron prácticas que se adaptaron eficientemente al contexto, como lo fue el de la Corte Superior de San Juan de Lurigancho, era innegable la urgencia de la adopción de medidas de carácter nacional al respecto con enfoque de género y perspectiva interseccional.
El taller fue un éxito y durante los siguientes meses el equipo de trabajo se dedicó a planear y ejecutar las diferentes etapas del proyecto. Las cuales se desarrollaron bajo la metodología de LabCívico, la cual enfatiza el trabajo colaborativo para poder identificar los problemas y estrategias de acción con miras a generar incidencia.
Después de meses de trabajo, se concluyó con el entregable principal: «Mujeres que resisten: Observaciones sobre el acceso a justicia en casos de violencia de género en línea«. Este informe de lectura rápida se basa en las experiencias de mujeres que han intentado obtener respuesta del sistema de justicia, al denunciar delitos de violencia de género en línea. Para lo cual, las voluntarias realizaron entrevistas, con la finalidad de conocer cómo fue el proceso que vivieron. Además, el informe incluye recomendaciones para una mejor atención de estos casos.
Durante la cuarentena, en Hiperderecho hemos notado un aumento en los reportes de casos de Violencia de Género en Línea (VGL) que recibimos en Hiperderecho. En este post queremos reflexionar sobre esto y darte algunas sugerencias sobre cómo lidiar con esta situación. Este es un contexto particularmente desafiante, teniendo en cuenta los límites de los servicios de justicia debido al aislamiento social obligatorio.
¿Qué está pasando?
Desde que se reportaron los primeros casos de Covid-19 en nuestro país y, en especial, desde la cuarentena, cada persona está enfrentando diversos obstáculos. Estas dificultades que pueden encontrarse en un nivel personal, profesional, educativo, etc., y a veces guardan cierta relación con Internet o nuestra interacción en espacios en línea.
Con el mayor uso que hacemos de la tecnología también estamos más expuestas a situaciones de vulneración de nuestros derechos. Especialmente al compartir consciente o inconscientemente aspectos de nuestra vida privada o datos personales cuando participamos de videollamadas, grupos de mensajería o plataformas de medios sociales, ya sea para trabajar, estudiar o incluso hacer sexting.
En Hiperderecho, gran parte de nuestro trabajo implica identificar oportunidades para que grupos que han sido históricamente excluidos o discriminados, como las mujeres peruanas y la comunidad LGBTIQ+, encuentren en Internet un espacio seguro para impulsar y adquirir nuevas capacidades. Sin embargo, aún existen una serie de amenazas y barreras que evitan que estos grupos aprovechen al máximo el mundo digital. Por ello, y gracias al apoyo de la World Wide Web Foundation, hemos realizado el primer análisis sobre brecha digital de género en Perú. En esta investigación no solo nos centramos en el número de personas que tienen acceso a Internet, sino también en los diferentes motivos y usos que le dan a esta tecnología.
¿Estamos conectadas?
La metodología utilizada fue desarrollada por World Wide Web Foundation, con apoyo de ONU Mujeres, y ha sido aplicada en países como: Colombia, México, Paraguay, Camerún, Costa de Marfil, República Dominicana, Egipto, etc. Consiste en evaluar catorce (14) indicadores, que son respondidos usando la información oficial publicada por el Estado peruano. Cada uno de ellos recibe un puntaje entre 0 a 10. Estos se agrupan en cinco ejes:
Durante el último año en México, la sociedad civil ha impulsado un paquete de reformas legislativas para visibilizar, reconocer, prevenir, erradicar y penalizar la violencia digital contra las mujeres. Si bien estas reformas son casi exclusivamente de carácter punitivo, es necesario reconocer el esfuerzo que hicieron sus proponentes para poner en la agenda un tema que era prácticamente invisible para el sistema de justicia mexicano.
La Ley Olimpia, como se le conoce coloquialmente, fue creada e impulsada por Olimpia Coral Melo, una ciberactivista mexicana originaria del municipio de Huachinango en el estado de Puebla, México. En el año 2013, ella sufrió la difusión de contenido íntimo y emprendió un largo camino para buscar justicia. A partir del hecho, que no consiguió canalizar sus denuncias por no existir legislación aplicable, Olimpia comenzó una lucha para que se incorporen nuevos delitos en el Código Penal de su estado de origen, Puebla, con el fin de castigar este tipo de conductas. Al mismo tiempo creó el violentómetro virtual, una herramienta en la que categoriza algunas formas de violencia digital a las que pueden estar expuestas las mujeres. Ella también fundó el Frente Nacional para la Sororidad y la organización Defensoras Digitales.
Proyecto para que las mujeres estemos seguras en Internet
Este proyecto, liderado por Olimpia, es en sus propias palabras “un referente para la legislación nacional en materia de derechos digitales, protección a la privacidad y derecho a la intimidad, ya que se trata de un paquete de reformas integrales para prevenir y sancionar la Violencia Digital.”
Este paquete consiste en reconocer la Violencia Digital como modalidad de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (la versión mexicana de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364, en Perú) e incorporar como delitos el ciberacoso y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento a los códigos penales de cada estado del país. El objetivo principal es reconocer estas formas de violencia como parte de la violencia estructural contra mujeres y niñas en México.
Al ser una República Federal, México tiene estados que son libres, soberanos y autónomos. Es decir, que tienen la facultad de gobernarse según sus propias leyes y cuentan con una constitución propia que solo no debe contradecir los principios de la constitución federal. Por esta razón es que desde 2018 se ha trabajado en incorporar, estado por estado, la Ley Olimpia. Actualmente este proyecto se ha aprobado en trece (13) estados, de los 32 que constituyen México.
Frente a estos cambios impulsados desde la sociedad civil, en Perú estos han llegado por la vía de varios decretos legislativos, que son leyes dictadas desde el Ejecutivo gracias a poderes legislativos especiales. El mayor ejemplo es el Decreto Legislativo 1410, una norma que reconoció el acoso y acoso sexual, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y creó el delito de chantaje sexual, que son conductas no reguladas anteriormente y que afectan en su mayoría a mujeres y poblaciones LGBTIQ+.
Para Hiperderecho es muy importante reconocer y visibilizar lo que se está haciendo para erradicar y combatir esta pandemia que afecta a todas las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ sin importar su raza, clase, género o si están conectadas o no. Sabemos que la violencia de género en línea se dá antes o después a otras formas de violencia sistémica.
Y a pesar de que ambas propuestas tienen orígenes muy distintos se enfrentan a contextos muy similares en el que las mujeres sufren formas de violencia estructural muy parecidas.
Los ataques digitales contra mujeres, periodistas o personas que promueven y defienden los derechos de las mujeres o disidencias sexuales son muy parecidos y se traducen campañas de odio a través de las TIC, monitoreo, acoso, amenazas directas o indirectas, distribución de información o contenidos sin consentimiento. Así lo demuestran los informes de La violencia en línea contra las mujeres en México y Conocer para resistir: Violencia de género en Perú.
Al ser un problema que aqueja por igual nos dimos a la tarea de encontrar las similitudes entre las sanciones que implementan ambos países ante este problema y comentarles en qué se parecen la Ley Olimpia y el Decreto Legislativo 1410.
¿Qué reformas propone la Ley Olimpia?
Reforma 1: Modalidad de violencia digital en la Ley de Acceso a Las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Las modalidades de violencia contra las mujeres son: (…)
Violencia digital. Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.
En el Perú, actualmente no existe una definición de violencia digital, pero la Ley sobre violencia contra las mujeres reconoce varios tipos, dentro de los cuales podría entenderse que la violencia psicológica es la más cercana:
Artículo 8.— Tipos de violencia
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: (…)
b) Violencia Psicológica: Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a las persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.
Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo…
En Perú hace falta reconocer esta forma de violencia dentro de las violencias sistemáticas contra estos grupos porque la violencia psicológica puede ser continua a alguna forma de agresión digital. La Ley sobre violencia contra las mujeres más que reconocer las herramientas a través de las cuales se dan las agresiones, reconoce formas de violencia específicas.
Reforma 2: Difusión de contenido íntimo sin consentimiento
En México la difusión de contenido íntimo sin consentimiento es reconocida como un delito contra la intimidad sexual, es decir; un delito sexual en la misma categoría que la violación sexual. Está tipificado de la siguiente forma:
Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio, produzca, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
También comete este delito quién requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada, o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación. Y quién envíe o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerentes con fines lascivos.
También comete el delito de violación a la intimidad sexual quien sin consentimiento, exponga algún tipo de contenido íntimo o privado por cualquier medio con fines de lucro, explotación sexual o cualquier otro beneficio, y que dañe el desempeño, estabilidad y/o su seguridad de la víctima.
Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.
Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:
El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social, política
III. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
Cuando se comenta con menores de edad.
A quién con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.
VII. Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, reciba o condicione a cambio de cualquier beneficio de la publicación de este contenido, conducta mejor conocida como sextorción.
VIII. Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.
En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio.
Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
En el caso de Perú, el Decreto Legislativo 1410 creó un delito similar, que comparte varias características: Castiga la difusión sin consentimiento, plantea agravantes cuando el agresor tiene algún tipo de ventaja o ha tenido una relación con la víctima. No obstante, a diferencia de lo propuesto por las leyes Olimpia, este delito se sigue en proceso de querella, es decir; que la víctima debe contratar a un abogado para litigar su caso, sin intervención del Estado.
Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
Reforma 3: Ciberacoso
En ambos países se sanciona el delito de ciberacoso a través de las TIC y en el espacio digital. Y se reconoce de manera muy parecida. Así se hace en México:
Nonies.- Comete el delito de ciberacoso quien, con conductas reiteradas insulte, hostigue, moleste o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño o sufrimiento en la dignidad personal.
En Perú, también el Decreto Legislativo 1410 creó los delitos de acoso y acoso sexual, que pueden producirse también a través del uso de las TIC:
Artículo 151-A.- Acoso
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”
Artículo 176-B.- Acoso sexual
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
En ambos países la sanción a la violencia digital está comenzando un recorrido, estas propuestas e implementaciones de ley son un avance en perseguir una de las tantas formas de violencia estructural contra las mujeres y comunidad LGBTIQ+. Esto no significa que solo las/os integrantes de estos grupos son las únicas personas que sufran violencia digital, sin embargo, por cuestiones de género repercute en su vida de distintas formas.
Estas propuestas de reformas y decretos son propuestas que intentan perseguir y sancionar en un sistema que promueve la violencia contra las mujeres al actuar por omisión. Tenemos claro que esta forma de acceder a la justicia puede estar atravesada por trabas legales y procesos de revictimización; sin embargo es lo que se ha logrado construir, vamos a trabajar con lo que tenemos y generemos espacios en los que podamos crear más formas de repensar el acceso a la justicia.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Con el fin de ofrecer un panorama más claro sobre la primera condena efectiva por acoso sexual en línea en el Perú (y lo que podríamos ver en el futuro), hemos elaborado un análisis desde una perspectiva legal y social. Aquí puedes leer la primera parte y el resumen del caso. Esta es la segunda parte de este análisis y nos enfocamos en el aspecto social.
Desde el enfoque de género, este caso plantea preguntas sobre las condiciones que deben existir para que los casos de violencia de género en línea sean sancionados y posibles desafíos a futuro.
¿El Estado entiende la complejidad de la violencia de género en línea?
La sentencia calificó a la violencia como un acoso sexual, una violación de la libertad sexual de la menor y una forma de violencia contra mujer. Sin embargo, el abogado de Alex Álvarez minimizó los actos del acusado alegando que se trataba sólo de unos “insultos a través del teléfono”, sugiriendo que la violencia digital no es una verdadera forma de violencia o que no es tan grave y por lo tanto tiene menos importancia.
Para entender la gravedad de lo que hizo Álvarez, vale la pena revisitar los tipos de violencia de género que se pueden ejercer por medio de la tecnología. En Conocer para Resistir, un reporte producto de nuestra investigación sobre violencia de género en línea, encontramos hasta 10 tipos de violencia de este tipo que expresan y perpetúan creencias, comportamientos o actitudes machistas y/o misóginas y que buscan agredir, humillar y vigilar a mujeres y diversidades sexuales. Cada tipo de violencia involucra un uso de la tecnología específico y tiene diferentes efectos sobre la salud mental, libertad y seguridad de la persona atacada.
A mediados de octubre, el programa Cuarto Poder dio a conocer la primera condena con prisión efectiva en el Perú por el delito de acoso sexual a través de Internet. Consideramos positivo que, a partir de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1410 a finales de 2018, y gracias a los esfuerzos de la sociedad civil y el activismo feminista, la violencia que se ejerce a través de medios digitales deje de quedar impune y se proteja a las víctimas* ante estas situaciones. Sin embargo, como en muchos otros casos de violencia de género en línea, creemos que todavía hay un largo camino por recorrer en la búsqueda de justicia. Con el fin de ofrecer un panorama más claro sobre este caso (y lo que podríamos ver en el futuro), hemos elaborado un análisis desde una perspectiva legal y social. Esta es la primera parte de este análisis y nos enfocamos en lo legal.
El caso
La sentencia, que ha sido publicada en el sitio web del Poder Judicial, expone los siguientes hechos. Desde julio de 2018, Alex Manuel Álvarez Silvera, empezó a hostigar a su ex pareja, una menor de edad a quien le exigía insistentemente retomar la relación. Ante su negativa, Álvarez empezó a acosarla por diferentes medios, pero principalmente a través de Whatsapp, enviando mensajes intimidatorios cuya gravedad fue escalando y que incluían todo tipo de agravios personales (“Perras como tú no deben vivir”), chantajes (“No sabes lo que te espera puta de mrd, la perra de monserrat”) e incluso amenazas de muerte a la víctima y su madre (“Y dale toma foto bb toma tu Scream para irme a la cárcel cuando te mate y así pueda ser el asesino que tanto quiero ser, si tengo que irme a la cárcel para que las perras como tú no vivan lo haré»).
Mediante amenazas, Álvarez llegó a obtener imágenes con contenido erótico de la víctima, las cuales amenazó de difundir públicamente si esta no accedía a tener relaciones sexuales con él. Toda esta situación, que causó un grave deterioro psicológico de la víctima, alcanzó el punto más álgido cuando esta decidió dejar de asistir al colegio por temor a encontrarse a su agresor y la madre tomó conocimiento de los hechos, pues este último le envió las imágenes de contenido erótico (“Su hija no es virgen desde el febrero del 2017 si no me cree hágale una prueba toxicológica por los dos lados”). Tras esto, la madre apoyó la denuncia de su hija y al ser intervenido, Álvarez no tuvo más alternativa que confesar el delito al habérsele intervenido el teléfono en donde aparecían todas las conversaciones que mantuvo con la víctima. Tras un proceso breve, ha sido sentenciado a 4 años y 8 meses de prisión efectiva. Este es el reportaje de Cuarto Poder que brinda más información sobre el caso.
¿Qué significa esta sentencia desde un punto de vista legal?
Uno de los hallazgos de la primera investigación que realizamos sobre Violencia de Género en Línea fue precisamente que la ruta legal de denuncia presentaba un problema respecto de la tipificación de los delitos. Conductas como el acoso, el chantaje sexual o la pornografía de venganza no eran delitos específicos y era necesario invocar tipos genéricos (Por ejemplo: lesiones, violación de la intimidad, tráfico ilegal de datos, etc.) para que la víctima pudiera por lo menos presentar su denuncia y esta no fuera rechazada por las autoridades por ser atípica.
A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1410, se produjo un giro respecto de la situación anterior. Ahora el acoso, acoso sexual, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (pornografía de venganza) y chantaje sexual son delitos en sí mismos. No obstante, aún quedaba por ver cómo el sistema de justicia y sus operadores iban a responder a la nueva legislación. En ese sentido, la reciente sentencia nos permite hacer esta valoración y proyectar qué es lo que podemos esperar en el futuro en estos casos:
Para empezar, hemos detallado en el siguiente cuadro, cuáles son las conductas cometidas (y admitidas) por el sentenciado y en qué delitos pueden ser subsumidas, antes y después de promulgado el Decreto Legislativo N° 1410.
No
Conducta del agresor
Calificación penal antes del DL N° 1410
Calificación penal después del DL N° 1410
1
El agresor profiere insultos machistas y misóginos enviados por medio de Whatsapp y de forma presencial hacia la víctima
No existe tipificación específica, pudiendo emplearse estratégicamente los siguientes delitos genéricos: Lesiones graves (Artículo 121 del CP) en el caso que sea posible probar daño psicológico grave; o la injuria (Artículo 130 del CP), que se tramita a través del proceso de querella, lo que significa que la víctima debe contratar un abogado para litigar su caso sin apoyo del Estado.
Ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:
Artículo 151-A.- Acoso: El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana
2
El agresor amenaza por Whatsapp a la víctima señalando que ejercerá violencia física sobre esta y/o sus familiares si no retoma la relación.
La tipificación más cercana a esta conducta es la coacción (Artículo 151 del CP), que tiene una pena máxima de dos años. En ciertos casos, podría incluso utilizarse el delito de extorsión (Artículo 200 del CP), pero solo cuando el agresor solicita una ventaja económica o de otro tipo.
Las amenazas de este tipo se pueden seguir denunciando como coacción, pero ahora también como acoso (Artículo 151-A del CP).
3
El agresor amenaza por Whatsapp a la víctima y la conmina a realizar actos de índole sexual como mantener relaciones sexuales o mostrarle sus partes íntimas a través de videollamada
Como en el caso anterior, se puede emplear el delito de coacción. Más específico podría ser el delito informático de Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos “Grooming” (Artículo 5 de Ley de Delitos Informáticos). Además, si el acto sexual se consuma con amenazas, podría configurarse también el delito de violación sexual (Artículo 170 del CP). Por otro lado, si el material íntimo se entrega a terceros podría configurarse el delito de pornografía infantil (Artículo 183-A) por ser la víctima menor de edad. No obstante, este último delito no alcanza al agresor pues habría obtenido el material con consentimiento de la víctima.
Ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:
Artículo 176-B.- Acoso sexual: El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de ésta, para llevar a cabo actos de connotación sexual
Sigue siendo factible denunciar también violación sexual y pornografía infantil en este caso.
4
El agresor aprovecha la videollamada en la que la víctima muestra sus partes íntimas para tomar capturas de pantalla y amenaza con difundirlas
No existe tipificación específica, salvo aplicar el delito de pornografía infantil, pero que no alcanza al agresor pues existe un vacío legal que penaliza a quienes reciben el contenido pero no a quien lo ha obtenido, aparentemente con consentimiento. No aplica el delito de violación de la intimidad pues el agresor ha formado parte del acto de índole sexual.
Aunque este hecho no se consuma, ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:
Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
El que, sin autorización, difunde, revela, pública, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia.
5
El agresor amenaza con difundir el contenido íntimo si la víctima no acepta encontrarse con él o realizar otros tipo de acciones
Se puede emplear el delito de coacción. El delito de pornografía infantil solo aplica para quienes reciben el material. No aplica el delito de violación de la intimidad pues el agresor ha formado parte del acto de índole sexual.
Ahora existe un tipo penal específico para esta conducta:
Artículo 176-C.- Chantaje sexual
El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
Les queremos contar sobre dos reconocimientos por nuestro trabajo sobre violencia de género en línea (VGL) que hemos recibido la semana pasada. El martes 15 de octubre recibimos un reconocimiento por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) por nuestro proyecto sobre VGL: Tecnoresistencias.
En marzo el MIMP, a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVSF), presentó el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para enfrentar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar (2019) “Uniendo saberes para una vida libre de violencia”. Este concurso estaba dirigido a instituciones públicas y privadas que desarrollan acciones de atención integral, prevención, promoción de derechos e incidencia, investigación, generación de la información y gestión del conocimiento en el tema.
Como ya les habíamos contado, seguimos trabajando para construir una Internet segura para todas y todos en el Perú. Por eso, desde Tecnoresistencias, nuestro centro de #AutodefensaDigital, estamos organizando una jornada de talleres para combatir las violencias machistas en el espacio digital.
Sabemos que Internet es un espacio donde se reproducen y perpetúan violencias del espacio offline; sin embargo, creemos que también es una herramienta liberadora que puede permitirnos explorar el goce y la diversión. Por eso, nuestro primer taller Mis nudes, mis datos, mi cuerpo estuvo centrado en conversar sobre cómo ejercemos nuestra sexualidad a través de las tecnologías.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.