El problema del ámbito doméstico

Esta entrada es parte de la serie de posts que estamos publicando dedicada a identificar los aspectos críticos de la Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) y proponer reformas.

Quizás es el ejemplo más repetido sobre los excesos del sistema de derechos de autor en Perú. Quien celebre una fiesta de matrimonio, cumpleaños o similar está obligado a pagar una licencia por la música que tocará, sin importar el número de asistentes ni tipo de música que se use. Las sociedades de gestión colectiva como Apdayc calculan el costo de la licencia en función al costo del alquiler del local o del buffet.

Efectivamente, el artículo 41 de nuestra Ley de Derechos de Autor señala que está libre de pago la comunicación pública de obras solo si se cumplen tres requisitos conjuntos: (i) que realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, (ii) no exista interés económico, directo o indirecto y (iii) no fuere deliberadamente propalada al exterior por cualquier medio. El problema es que la propia ley entiende ámbito doméstico como el “marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar”.

Eso significa que cualquier uso de música que se lleve a cabo en un lugar distinto de la propia casa está obligado a pagar una licencia. El lenguaje de la ley es tan limitado que excluye otros espacios domésticos como las casas de otras personas o otros espacios también privados como el interior de un automóvil.

Este es un criterio problemático porque establece una distinción en función del lugar en el cual se lleva a cabo al comunicación, sin tomar en cuenta otros elementos. La ley está utilizando arbitrariamente el criterio de casa habitación como el único espacio en el cual se podrían llevar a cabo reuniones familiares o sociales. Sin embargo —en especial en países como Perú donde cada vez son más pequeñas las viviendas— no tiene sentido pensar que las reuniones familiares solo se llevan a cabo dentro de casas. ¿Deberíamos de tratar como distintas a las reuniones familiares cuando se llevan a cabo fuera de una casa?

La finalidad de la excepción de “uso doméstico” debe de ser excluir del pago a las reuniones que por su naturaleza privada y no lucrativa no afectan la explotación normal de una obra ni significan un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Bajo este criterio, debería de darnos lo mismo el lugar en el que se lleve a cabo la reunión. Resulta irrazonable pensar que se pueda organizar una fiesta en una casa en Chosica con orquesta y doscientos invitados sin necesidad de pagar licencias, pero que quien alquila un local para treinta personas en Chorrillos tenga que pagarle a Apdayc un porcentaje del costo del alquiler.

Otro problema de esta excepción es que solo habla de reuniones familiares, dejando fuera del “ámbito doméstico” a las reuniones sociales con amigos. Nuevamente, el problema está en la definición de “ámbito doméstico” que limita caprichosamente la comunicación pública a las reuniones entre miembros de una familia.

[button type=»big»] Es necesario ampliar la definición de ámbito doméstico del artículo 2 de la Ley de Derechos de Autor para incluir a las reuniones familiares. [/button]

Este cambio permitirá que cualquier reunión familiar o social de carácter privado sin fines de lucro como matrimonios, cumpleaños o bautizos pueda ser llevada a cabo sin necesidad de pagar a ninguna sociedad de gestión colectiva. Creemos que este cambio legislativo no significará una afectación seria a los ingresos de los artistas ni se convertirá en un desincentivo para que continúen creando, dado el pequeño porcentaje que estos cobros representan en las recaudaciones totales.

En la práctica, casi siempre el dinero se recauda en estos casos sin que se consigne una lista de la música tocada. Por tanto, los ingresos en estos casos pasan a engrosar un fondo común que luego es repartido a los artistas más tocados en radios y gastos de administración. Lo que significa que, efectivamente, que se deje de cobrar por el uso de obras en reuniones sociales o familiares afectaría muy poco los ingresos actuales por regalías de la gran mayoría de artistas.

Hiperderecho expondrá en el Congreso los problemas de la Ley Chehade

Esta semana se llevará a cabo la Audiencia Pública “Debate y Estudio del Proyecto de Ley de Protección al Menor de Contenido Pornográfico” en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso. El evento es organizado por la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República y por el despacho del congresista Omar Chehade Moya.

La Audiencia Pública tiene como finalidad conocer los distintos puntos de vista de otras entidades del estado, empresas y especialistas sobre los temas del Proyecto de Ley. El programa completo incluye la participación de representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Minsterio de la Mujer, el Tribunal Constitucional y la DIVINDAT. También participarán organizaciones como la ONG Hiperderecho, la Red Peruana contra la Pornografía Infantil y la ONG Acción por los Niños. Además, también brindarán sus perspectivas el profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico Óscar Súmar y el psicólogo Fernando Maestre.

A las 11:40 am, Manuel González de la ONG Hiperderecho hablará de los problemas que plantea el filtrado de las conexiones a Internet para la libertad de expresión. Su participación se enfocará en explicar los múltiples problemas que significa establecer un sistema de filtrado estatal y la forma en la cual realmente no soluciona el problema de los menores accediendo a contenidos pornográficos a través de Internet.

El evento se llevará a cabo este viernes 25 de octubre en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea desde las 9 pm. El ingreso es libre.

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Ollanta Humala aprobó la Ley de Delitos Informáticos

Hoy martes 22 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. El Proyecto de Ley fue originalmente aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presidida por Alberto Beingolea en julio de 2012. Luego de más de un año esperando discusión, el 12 de septiembre de este año el Congreso decidió cambiar casi en su totalidad el texto y aprobar por unanimidad un nuevo texto que no había pasado por ninguna Comisión ni publicado previamente en menos. Todo en menos de cinco horas. El día de hoy, el Presidente de la República la ha promulgado un día antes de que termine el plazo de quince días que tenía para hacerlo.

Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho, señaló:

«La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un Proyecto de Ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil. Mientras en otros países las leyes que afectan Internet pasan por un proceso de consulta, nuestro Gobierno parece entender la consulta como conversar con un par de empresas. Va a ser muy peligroso ver replicado este sistema en las siguientes procesos legislativos, como el de derechos de autor.»

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Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.

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Interviniendo la Ley de Derechos de Autor

En Hiperderecho, hemos estado siguiendo con mucho interés el ciclo de reportajes que INFOS y el blog el Útero de Marita están dedicando a APDAYC. Creemos que es necesario revisar la forma en la que funciona el Derecho de Autor en Perú, para que sea un sistema coherente y beneficioso para artistas y público en general. Por ello, empezamos un ciclo de posts dedicados a proponer reformas puntuales y necesarias a la ley. Los invitamos a sumarse a la discusión y ayudarnos a intervenir la Ley de Derechos de Autor.

Preámbulo: Derechos de autor y propiedad privada

Estamos acostumbrados a escuchar que los derechos de autor son una forma de propiedad. A menudo nos recuerdan que el no pagar a una sociedad de gestión colectiva equivale a entrar a la casa de un artista a robar. Nos repiten una y mil veces que cualquier medida que reduzca o modifique los derechos de autor significa una expropiación. En esa lógica, muchos se apresuran a afirmar que quienes hablamos de la posibilidad de devolverla a los creadores el control de sus obras bajo licencias como Creative Commons somos comunistas.

Sin embargo, cuando uno lee las normas de derechos de autor reconoce un sistema especial. Ningún otro sistema de propiedad privada en nuestra legislación está sometido a tal número de excepciones y particularidades como el de derechos de autor. Es cierto que la ley reconoce al creador como el titular de un conjunto de derechos sobre su obra, pero también nos da a todos nosotros otro grupo de derechos sobre la misma obra. Gracias a estos derechos, podemos ejercer el derecho de citar obras de otros, usarlas con fines académicos, pedirlas prestadas en una biblioteca o fotocopiarlas para estudiarlas. Incluso, son estas mismas leyes las que reconocen que luego de un periodo de tiempo las obras pasan a ser de dominio público. Es decir, a pertenecernos a todos.

Los derechos de autor parecen una forma de propiedad distinta. No son propiedad en el mismo sentido en el que un auto o un reloj son propiedad de una persona. Son propiedad como un parque público es propiedad de una municipalidad o del estado central pero también de todos. Nadie puede destruir un parque o hacer algo que dentro de él está prohibido. Sin embargo, tampoco nadie puede ser expulsado de un parque público y todos tenemos algún derecho a disfrutar de él en armonía con el resto.

El sistema de derechos de autor lleva implícita la idea de un equilibrio. En su esencia, está la idea de que el sistema debe de permitir a los creadores continuar creando al tiempo que promueve el acceso a la cultura y al conocimiento por parte de todos los demás. Este es un equilibrio que está presente también en nuestra propia Constitución. El artículo que sirve de marco constitucional para la ley señala:

Artículo 2.— Toda persona tiene derecho:

(…)

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Nuestra Constitución reconoce que la labor del Estado de propiciar el acceso a la cultura debe de armonizarse con la propiedad sobre las creaciones intelectuales. Este equilibrio tiene su mejor expresión en la lista de excepciones y limitaciones al derecho de autor. Se trata de una lista de casos en los que es posible usar todo o parte de una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de pagar una contraprestación o pedir permiso.

En nuestro país, esa lista es limitada y ha quedado totalmente desfasada. La lista permite que una biblioteca preste material impreso, pero no permite que preste material audiovisual. En los mismos términos, permite que una tienda que vende televisores o equipos de audio utilice obras protegidas pero se lo prohibe al encargado de una bodega. Autoriza a que una parroquia use parte de una canción pero para usarla completa la obliga a pagar a una sociedad de gestión colectiva. La misma lista es la que permite que organices todas las fiestas que puedas en tu casa pero si las haces en un lugar que no es tu casa, así sea con el mismo número de invitados, estás obligado a pagar.

Desde el año 1996 en que se escribió nuestra Ley de Derechos de Autor, esa lista ha cambiado solo una vez para permitir la reproducción de obras para uso privado de invidentes. Buena parte del descontento que hoy muchos artistas y usuarios de música sienten respecto de cómo está funcionando nuestro sistema de derechos de autor se debe a las limitaciones de esta lista. El mejor resultado que podemos obtener de la campaña #IntervenganAPDAYC es que, además de que se aclaren las denuncias por manejos irregulares dentro de la Sociedad, se actualice esta lista de manera tal que cree un sistema de derechos de autor más coherente con nuestra realidad y nuestros tiempos. Las siguientes entradas de esta serie estarán dedicadas a explicar cómo podemos lograr estos cambios.

Video: Conversatorio Internet y Derechos Humanos

El último jueves 12 de septiembre se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú el conversatorio sobre Internet y Derechos Humanos organizado por la ONG Hiperderecho y la ONG Derechos Digitales de Chile.

El evento contó con la participación de Óscar Montezuma de Montezuma y Panez Consultores Legales, Francisco Vera de la ONG Derechos Digitales y Miguel Morachimo de la ONG Hiperderecho.

Únete a la campaña para pedirle a Ollanta Humala que observe la Ley de Delitos Informáticos

El Proyecto de Ley de Delitos Informáticos, también conocido como Ley Beingolea, fue aprobado por el pleno del Congreso la semana pasada. El texto original del Proyecto, presentado en el 2011 y cambiado por la Comisión de Justicia en el 2012, fue cambiado nuevamente el último jueves durante el receso de la sesión y terminó aprobándose un texto distinto del original.

El Proyecto de Ley actualmente se encuentra pendiente de ser revisado por el Presidente de la República, quien puede elegir promulgarlo o devolverlo al Congreso formulando observaciones. Por ello, la semana pasada le enviamos una carta el Presidente solicitándole que no promulgue la Ley de Delitos Informáticos y que devuelva el proyecto al parlamento para que se lleve a cabo un debate menos apresurado e informado.

[button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=Presidente+%40Ollanta_HumalaT+diga+NO+a+la+%23LeyBeingolea%21+Sus+peligrosas+disposiciones+y+falta+de+discusión+en+su+aprobación+es+inaceptable.» type=»big» newwindow=»yes»] Twittear a Ollanta Humala sobre la Ley de Delitos Informáticos[/button]

Ahora nos unimos a la campaña iniciada por nuestros amigos de la ONG internacional Access para solicitarle a través de Twitter y Facebook al presidente Ollanta Humala que no promulgue esta ley. La participación de todos es muy importante. Solo tienen que seguir los botones de esta página y cada uno te sugerirá un texto distinto para compartir a través de Twitter.

[button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=%23LeyBeingolea+es+vaga+e+inconsistente+con+el+Código+Penal+peruano.+%40Ollanta_HumalaT%2C+veta+esta+ley+antidemocrática.+Abramos+el+debate%21″ color=»lightblue» newwindow=»yes»] Mensaje 1[/button] [button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=Presidente+%40Ollanta_HumalaT+diga+NO+a+la+%23LeyBeingolea%21+Sus+peligrosas+disposiciones+y+falta+de+discusión+en+su+aprobación+es+inaceptable.» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Mensaje 2[/button] [button link=»https://twitter.com/intent/tweet?text=Oiga+%40Ollanta_HumalaT+por+favor+diga+NO+a+%23LeyBeingolea+y+abra+el+debate.+Defienda+la+libertad+de+expresi%C3%B3n%2C+innovaci%C3%B3n+y+la+justicia.» color=»lightblue» newwindow=»yes»] Mensaje 3[/button]

 

Infografía: 5 cosas que debes saber sobre la Ley de Delitos Informáticos

El Proyecto de Ley de Delitos Informáticos, también conocido como Ley Beingolea, fue aprobado por el pleno del Congreso la semana pasada. El texto original del Proyecto, presentado en el 2011 y cambiado por la Comisión de Justicia en el 2012, fue cambiado nuevamente el último jueves durante el receso de la sesión y terminó aprobándose un texto distinto del original.

El Proyecto de Ley actualmente se encuentra pendiente de ser revisado por el Presidente de la República, quien puede elegir promulgarlo o devolverlo al Congreso formulando observaciones. Por ello, desde la ONG Hiperderecho hemos enviado una carta el Presidente solicitándole que no promulgue la Ley de Delitos Informáticos y que devuelva el proyecto al parlamento para que se lleve a cabo un debate menos apresurado e informado.

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Hiperderecho envía carta al Presidente de la República sobre la Ley de Delitos Informáticos

El Proyecto de Ley de Delitos Informáticos, también conocido como Ley Beingolea, fue aprobado por el pleno del Congreso la semana pasada. El texto original del Proyecto, presentado en el 2011 y cambiado por la Comisión de Justicia en el 2012, fue cambiado nuevamente el último jueves durante el receso de la sesión y terminó aprobándose un texto distinto del original.

Además de los defectos en materia de publicidad previa, el nuevo Proyecto de Ley ha incluido propuestas que no habían recibido el visto bueno de ninguna Comisión. Entre los asuntos más polémicos del Proyecto, se encuentra la posibilidad de que ciertas conductas propias del usuario de tecnología intensivo terminen siendo criminalizadas, que se penalice cualquier comentario o mensaje emitido a través de Internet que alguien pueden encontrar discriminatorio, que se cree un delito especial para quienes contactan a menores de edad a través de Internet y agravantes para la interceptación de comunicaciones cuando compromete información pública.

El Proyecto de Ley actualmente se encuentra pendiente de ser revisado por el Presidente de la República, quien puede elegir promulgarlo o devolverlo al Congreso formulando observaciones. Por ello, desde la ONG Hiperderecho hemos enviado una carta el Presidente solicitándole que no promulgue la Ley de Delitos Informáticos y que devuelva el proyecto al parlamento para que se lleve a cabo un debate participativo e informado.

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Expertos internacionales citados por la Ley de control de contenidos de Chehade la rechazan

El proyecto de ley que propone filtrar por defecto todos los contenidos pornográficos de Internet para proteger a los menores ha sido duramente criticado en las últimas semanas. La iniciativa legislativa, presentada por el congresista Omar Chehade, viene acompañada de una exposición de motivos donde entre otras cosas se menciona a China, Irán y Cuba como países que han logrado implementar un sistema similar.

La exposición de motivos también refiere un ensayo de la profesora de Derecho y especialista en libertad de expresión Dawn Nunziato, publicado en español en un libro sobre censura en Internet editado por el profesor Eduardo Bertoni de la Universidad de Palermo.

Se plantean, pues, pautas claras que garantizarán la neutralidad, equilibrio y transparencia en la selección de las páginas que serán bloqueadas, además de otras garantías aplicables en los procesos judiciales como el debido proceso y la doble instancia ante supuestos de lesiones de derechos.

Como se indica en el libro «Hacia una internet libre de censura. Propuesta para América Latina», con definiciones claras y precisas de las expresiones que bloquearán, con procesos que se implementarán de manera abierta y transparente de modo que todos -usuarios y proveedores- los que se sientan afectados sean informados sobre el bloqueo y las razones de esa medida, con la posibilidad de apelar las decisiones de bloqueos ante ·el órgano judicial, se podrá garantizar adecuadamente el derecho a la libertad de expresión e información de todos los ciudadanos.

Sin embargo, en una columna publicada hoy en el diario El Comercio, los propios Dawn Nunziato y Eduardo Bertoni han expresado su rechazo a lo propuesto por el Proyecto de Ley.

En la exposición de motivos del proyecto, hemos sido citados y, de una lectura rápida, parecería que avalamos el proyecto. Sin embargo, lo que expresamos en la obra que se cita, va directamente en sentido contrario al mecanismo de bloqueo y monitoreo que se diseña en el proyecto.

Más adelante, los autores específicamente solicitan al Congreso peruano que rechaze la Ley Chehade por atentar con la libertad de expresión y la privacidad.

En conclusión y para que quede claro: filtrar es censurar y la censura violenta la libertad de expresión. Y monitorear es espiar, y ello vulnera nuestra privacidad. Respetuosamente y al haber sido mencionados en el proyecto, instamos al Congreso peruano a que no lo transforme en una ley.

Como se sabe, el Proyecto de Ley de Protección de Menores en Internet se encuentra actualmente esperando discusión en la Comisión de Mujer y Familia.

Foto: Congreso de la República del Perú (CC BY)

Congreso aprueba la Ley de Delitos Informáticos en secreto y en tiempo récord

Con un texto sustitutorio elaborado en menos de cinco horas y una negociación a puerta cerrada, el Congreso aprobó ayer la Ley de Delitos Informáticos conocida como Ley Beingolea. Se trata del mismo proyecto de ley que la Comisión de Justicia dictaminó hace más de un año y que el día de ayer fue sometido a debate en Pleno, modificado y vuelto a votar horas más tarde para ser aprobado por unanimidad.

La Ley Beingolea no estaba muerta

El año pasado, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso entonces presidida por Alberto Beingolea emitió un dictamen favorable sobre un grupo de proyectos de ley que proponían la introducción de nuevos delitos informáticos. El texto de este Dictamen, conocido como Ley Beingolea, recibió una avalancha de críticas por parte de la comunidad nacional e internacional a través de cartas, artículos y mensajes en redes sociales. Los principales cuestionamientos que se le hacían tenían que ver con la vaguedad de varios de sus artículos y su propuesta de reducir severamente el derecho constitucional al secreto de las telecomunicaciones.

Sin embargo, el texto de la Ley Beingolea nunca fue retirado aunque el propio Alberto Beingolea reconoció las carencias de su proyecto. Desde entonces, el Proyecto ha estado esperando su debate y hace pocos meses fue incluido en la agenda del pleno luego de sendas solicitudes de premura de los congresistas Juan Carlos Eguren y Tomás Zamudio. En el interín, se presentaron otros proyectos que tratan delitos informáticos en específico o que están relacionados con el uso de la tecnología incluyendo un proyecto integral elaborado por el Ministerio de Justicia y enviado al congreso con las firmas del Presidente de la República y el Primer Ministro.

El regreso de la Ley Beingolea

Sin embargo, esta semana la Ley Beingolea apareció como número 1 en el orden de Proyectos a ser debatidos. Durante la mañana de ayer se abrió el debate en el Pleno, donde pocos congresistas como Mesías Guevara, Yonhy Lescano y Luz Salgado expresaron su preocupación por la vaguedad de los términos del Proyecto. Otros congresistas aprovecharon para destacar que ellos también habían presentado sus propios proyectos de ley sobre acoso a menores a través de Internet o dieron cuenta del reciente proyecto del Ejecutivo. Frente a ello, el congresista Juan Carlos Eguren en su calidad de presidente de la Comisión de Jusiticia solicitó un receso para poder incorporar las sugerencias de los congresistas.

A las 4 pm, pocas horas luego del debate, el congresista Eguren volvía a someter al debate un nuevo texto de la Ley Beingolea que solo conocían los parlamentarios y que fue “plenamente consensuado con los representantes del Poder Ejecutivo, ya que tenían un proyecto de ley presentado que pretendía legislar las mismas materias”. El nuevo texto del Proyecto de Ley incorporaba casi todos los demás proyectos de ley presentados, pese a que no se habían revisado ni votado en Comisión previamente. Sin embargo, el nuevo texto apenas mereció un par de intervenciones menores y fue inmediatamente aprobado por 79 votos a favor y ninguno en contra.

El texto secreto

El texto sustitutorio elaborado por el congresista Juan Carlos Eguren es distinto del proyecto de Ley Beingolea original e incorpora muchos artículos y supuesto completamente nuevos. Miguel Morachimo, Director de la ONG Hiperderecho, destaca errores de forma y fondo en la Ley aprobada:

“La aprobación de la Ley Beingolea es el ejemplo perfecto de cómo no se debe llevar a cabo un proceso legislativo. En primer lugar, tienen un texto muy criticado durmiendo por más de un año en la agenda. Luego, lo someten a debate y en cuestión de horas cambian completamente el texto incorporando propuestas nuevas que no han pasado por ningún filtro en Comisión, como la de grooming o discriminación por Internet. Este nuevo texto solo lo conocen los congresistas y todos los demás ciudadanos tenemos que ver por televisión como es aprobado por unanimidad sin que sepamos qué dice. ¿No pensaron que si la primera versión había recibido tantos comentarios críticos era necesario someter a comentarios de la sociedad civil también la segunda?”

Morachimo destacó, además, que “si bien el nuevo texto ha moderado algunos de los errores de la Ley Beingolea también ha incorporado nuevos problemas como la penalización de las expresiones de discriminación a través de Internet o el contacto con menores a través de medios tecnológicos. Todos temas que han sido materia de mucha discusión en otros países y que acá se han propuesto, negociado en secreto y aprobado por unanimidad en menos de seis horas.”

Tras su aprobación, el nuevo texto de la Ley Beingolea ahora espera el visto bueno del Presidente de la República para convertirse en Ley. Sin embargo, en las pocas horas que lleva de aprobada, muchos usuarios de redes sociales ya han manifestado su desaprobación y rechazo al Proyecto.

Descarga  | Autógrafa de la Ley de Delitos Informáticos (versión filtrada)