Hiperderecho organiza este jueves 12 de junio un conversatorio sobre Internet y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El evento contará con la participación de los abogados Andrés Calderón, Ricardo Elías, Jill Khoury y Miguel Morachimo. Ellos presentarán los resultados de los trabajos de investigación que están preparando para la ONG Hiperderecho durante estos meses sobre privacidad, delitos informáticos, startups y derechos de autor como parte de un proyecto financiado por Google.
El evento se llevará a cabo en el Auditorio de la Red Telemática de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde las 5 pm. El ingreso al evento es libre y los interesados podrán recibir un certificado por su participación.
Crónica de un tratado que pone en riesgo las libertades en Internet
Por: Carlos Guerrero*
El pasado 20 de abril finalizó la Conferencia de Ministros de los países negociadores del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) celebrada en Singapur. Con varios tramos de la negociación entrampados, el TPP lleva más de medio año sin avanzar en sus puntos más críticos por falta de consenso, a lo que se suman las voces desde la sociedad civil que exigen conocer el texto pues contendría capítulos lesivos para los intereses de la colectividad. A continuación, haremos un breve recuento de lo acontecido hasta la fecha sobre el TPP.
¿Qué es el TPP?
El TPP es, tal como se puede leer en la web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un acuerdo en el que participan 11 economías pertenecientes al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y que buscan construir un acuerdo que sirva básicamente para facilitar el tráfico comercial, fomentar el crecimiento e impulsar el desarrollo de sus miembros.
Esta especie de “TLC masivo” se viene negociando desde 2010 y aunque está bastante avanzado en muchos de sus puntos, desde el año pasado, las dos economías más grandes del acuerdo; Estados Unidos y Japón, no consiguen ponerse de acuerdo con las demás en temas sensibles como salud, productos agrícolas, medio ambiente y propiedad intelectual.
¿Cómo ha avanzado hasta ahora?
En total, se han realizado más de 19 rondas de negociaciones desde 2010 hasta la fecha, y en las que han intervenido desde equipos técnicos hasta ministros de estado. A decir de los expertos, aunque el acuerdo se encuentra en la recta final, existen todavía demasiados temas sin resolver y por lo tanto —a pesar de la impaciencia de Obama— no se espera que el TPP esté listo para ser firmado en este año.
La controversia
Al ser un acuerdo materia de negociación multilateral, el contenido del mismo (junto con todas las propuestas de modificación y las observaciones) es estrictamente privado y las delegaciones de todos los países tienen prohibido difundirlo. Este secretismo ha despertado la desconfianza de muchos sectores de la sociedad e incluso de otros poderes del Estado, que han llegado a exigir que el texto del acuerdo sea hecho público antes de suscribirlo.
Y es que entre algunos de los temas en los que este acuerdo pretende regular están unos muy sensibles como la protección de los derechos de autor, la propiedad intelectual y la libertad de expresión en Internet. Así pues, de aprobarse sin el debido análisis, estas políticas restrictivas (impulsadas especialmente por Estados Unidos, en donde ya se aplican) tendrían un impacto negativo tanto en la forma en que accedemos a estos servicios como en nuestra capacidad para ejercer los derechos que veníamos ejerciendo de forma libre en el ciberespacio.
Las sospechas
Dado que no existe a la fecha una copia del tratado que permita dilucidar cómo venimos actuando en cuanto a la protección de estos derechos frente a las imposiciones de cierto bloque, las únicas fuentes que han podido consultarse han llegado desde dos frentes opuestos:
El primero es un documento de dos páginas expedido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en enero de este año, “Estado de la situación”, en donde se indica de manera sucinta los avances del acuerdo y los temas que no se ha tocado, no se han debatido o en los que no se ha llegado a un consenso.
El segundo es un WikiLeak que fue revelado el 13 de noviembre del año pasado, en donde se confirma lo que ya era un secreto a voces entre los seguidores de la negociación del TPP. En casi 95 páginas se deja al descubierto un texto en donde no solo se habla de patentes, medicinas y extensión de plazo de protección de los derechos de autor, sino también de responsabilidad de las ISP (los proveedores de servicios de Internet) sobre los contenidos que utilizan sus usuarios, lo que vulneraría la neutralidad de la red, constituyendo una versión más reciente de proyectos similares como A.C.T.A y S.O.P.A.
¿Cómo afectaría la firma del TPP a la forma en que utilizamos el Internet en el Perú?
Como lo han venido diciendo los diferentes colectivos y organizaciones civiles como la internacional Electronic Frontier Foundation (EFF), la chilena Derecho Digitales y la peruana Hiperderecho, los riesgos potenciales de firmar un tratado en donde se contemplen este tipo de regulaciones son variados.
Al respecto, en una reciente misiva la ONG Hiperderecho, instó al presidente Ollanta Humala a “transparentar” el proceso de negociación del TPP y detalló los peligros potenciales de una firma a puertas cerradas y sin ningún mecanismo de control desde la sociedad civil. Entre los puntos mencionados se encuentran las nuevas y más rígidas regulaciones en torno a la propiedad intelectual, la franja de precios agropecuaria, las medidas de protección a las inversiones extranjeras y, por supuesto, la restricción del libre uso de la tecnología y el Internet.
Sobre este último punto se debe hacer especial énfasis pues tiene que entenderse que con la eventual firma de este tratado, el Perú condiciona su comportamiento a una de las políticas más duras e invasivas de la región como lo es la de Estados Unidos. Cabe pues preguntarse si en verdad es conveniente para nosotros suscribir este tipo de capítulos y condicionar nuestra legislación a intereses ajenos que, en su mayoría, recortan más de lo que entregan.
Una solución que Hiperderecho y otras organizaciones han planteado es la instalación de una “máquina ciega” que permita visualizar el tratado antes de que se firme. Sin embargo, Mincetur ha venido negando esta posibilidad, lo que no puede sino incrementar nuestras dudas con respecto a la agenda manejada por nuestros representantes en la negociación del TPP.
¿Un acuerdo en donde se regulan temas con tantas repercusiones para la libertad y el desarrollo de nuestro país debería ser de conocimiento público? Por lo antes mencionado, todo apunta a que la respuesta es afirmativa.
Carlos Guerrero es Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y colaborador de Hiperderecho.
La semana pasada empezó a discutirse la reforma a la Ley de Derechos de Autor en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso de la República. A propósito de los cuestionamientos a la Ley de Derechos de Autor y a la actuación de APDAYC, en los últimos meses se acumularon en el Congreso doce proyectos de ley que proponen distintas reformas al Decreto Legislativo 822, nuestra Ley sobre el Derecho de Autor.
La Comisión de Defensa del Consumidor, a donde han sido asignados estos proyectos, empezó a discutirlos en su sesión del último martes 20 de mayo. El texto Pre Dictamen sometido a discusión recoge varias de las propuestas de modificación expresadas en los proyectos de ley, tanto sobre excepciones y limitaciones como sobre sociedades de gestión colectiva. Otros aspectos importantes, sin embargo, parecen haber sido dejados de lado en la primera versión de este Dictamen.
Por ello, la semana pasada la ONG Hiperderecho envió una carta [PDF] a cada uno de los once miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso proponiendo ajustes al texto en discusión y aportando sugerencias. Estas recomendaciones parten de recordarle a los congresistas de que se trata de la primera vez que se plantea una reforma sustentada en la realidad nacional. Hasta ahora, señala nuestra carta, todas las reformas a la Ley se habían hecho a propósito de la implementación de acuerdos internacionales o como consecuencia del mandato de otra norma legal. Esta vez, en cambio, la Comisión tiene la oportunidad de cambiar la Ley teniendo en cuenta las experiencias y los legítimos intereses de creadores y usuarios. Por ello, proponemos al Congreso hacer de esta una reforma positiva para todos destacando la importancia de un sistema de derechos de autor equilibrado, donde los incentivos para la creación y el acceso a la cultura y el conocimiento sean tratados con el mismo respeto e importancia.
En particular, nuestra carta menciona la necesidad de permitir que las bibliotecas puedan prestar obras de todo tipo al público en general y no solo en medios impresos, la importancia de que sean las sociedades de gestión colectiva quienes tengan que probar que representan los derechos de las obras por las que quieren cobrar y la oportunidad de poder corregir problemas en la Ley como la responsabilidad solidaria para privados que cumplen un rol pasivo en la facilitación de infracciones a los derechos de autor.
El Dictamen final que resulte de esta discusión será llevado al Pleno del Congreso para su votación general. En dicha etapa, el margen para introducir cambios suele ser más limitado y, por ello, la etapa en Comisión resulta muy importante. Se espera que este tema vuelva a ser discutido en la próxima sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores del Congreso.
El año pasado vimos con preocupación el Proyecto de Ley No. 2511/2012-CR presentado por el congresista Omar Chehade con la intención de proteger a los menores de edad de contenidos pornográficos disponibles en Internet. Tal como lo señalamos en su oportunidad, este proyecto planteaba un esquema de censura previa de contenidos en Internet y ponía en riesgo la libertad de expresión en línea. Afortunadamente, hace unas semanas la Comisión de la Mujer del Congreso decidió cambiar por completo la propuesta para orientarla a la promoción desde el Estado del uso seguro y responsable de Internet por parte de menores.
El Proyecto original
El Proyecto de Ley original proponía que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico en Internet. Según su texto, los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería.
Dicho Proyecto fue duramente criticado por especialistas en Derecho, educación y usuarios de Internet. En octubre, una petición en línea promovida por la ONG Hiperderecho logró más de 400 adherentes. La iniciativa incluso mereció una columna en El Comercio escrita por Dawn Nunziato, profesora de George Washington University, y Eduardo Bertoni, ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que señalan que un trabajo suyo había sido incorrectamente citado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley. En octubre del año pasado, Hiperderecho participó junto a otras organizaciones como Chicos.net de una serie de sesiones de trabajo dirigidas a identificar los problemas del Proyecto.
Los cambios
La Comisión de Mujer del Congreso, que tenía asignada desde agosto la revisión del polémico Proyecto de Ley, hizo público esta semana su Dictamen en el que cambia totalmente el texto del Proyecto [PDF]. El nuevo texto se aleja de la mirada pesimista de la tecnología del proyecto original y eso se nota desde su nuevo título: Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes.
El Dictamen reconoce que la propuesta original era insostenible y avanza hacia una solución más profunda y documentada del problema, superando la prohibición y el intervencionismo estatal. En cambio, propone que el Estado juegue un rol facilitador en alianza con la empresa privada para desarrollar estrategias que eduquen a las familias sobre la importancia del uso responsable de Internet. Así, su artículo 2 parte por declarar este objetivo como de interés nacional.
Artículo 2.— Declaratoria de Interés Nacional
En atención al Interés Superior del Niño, declárese de interés nacional la generación y puesta en marcha políticas de Estado destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dando prioridad al uso de las mismas por parte de los niños, niñas y adolescentes.
De la misma manera, la Comisión que antes iba a dedicarse censurar páginas web ahora tiene como finalidad proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta comisión también estará integrada por representantes de las empresas de telecomunicaciones y de la sociedad civil y se propone que tenga un fuerte rol de difusión y educación:
Artículo 3.— De la Comisión Especial
(…) El objetivo de esta Comisión Especial será definir políticas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. Tales campañas deben incluir una página web elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisivos y escritos, charlas y material escrito en los colegios, talleres para padres y para niños.
Respecto de los filtros, el Dictamen propone que las empresas que comercialicen el servicio de acceso a Internet estén obligadas a explicar a los usuarios la posibilidad de establecer filtros gratuitos o de pago para el bloqueo de contenidos en computadoras y teléfonos móviles. Además, señala que ello debe de ser explícito en los contratos de servicios señalando la potestad del usuario de contratarlos.
Un ejemplo para el futuro
Para Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, la experiencia de este Proyecto de Ley sienta un precedente importante para legislar sobre Internet:
“La Comisión de la Mujer presidida por Cecilia Chacón le ha dado un ejemplo al Congreso de cómo es posible promover una agenda positiva sobre tecnología e Internet desde las políticas públicas. Han tomado un proyecto de ley sustentado en una preocupación válida pero mal planteado y han buscado espacios de discusión plural, explorado alternativas y el resultado de ese trabajo se deja ver. Ha sido muy positivo tener un debate transparente, participativo y sin prejuicios. Hay que felicitar a la Comisión por hacer algo que no se ve seguido en el Congreso. Ojalá que otras Comisiones tengan una actitud similar en el futuro.”
El Dictamen lleva la firma de los congresistas Cecilia Chacón, Doris Oseda, Esther Saavedra, Elsa Anicama, María López Córdova, Verónika Mendoza, Aurelia Tan de Inafuko y Cenaida Uribe. El mismo, con este nuevo texto, ahora espera su discusión en el Pleno del Congreso, donde puede ser aprobado, modificado o rechazado en las próximas semanas.
A propósito de la culminación de una nueva ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), Hiperderecho envió una carta al Presidente de la República recordándole los problemas y preocupaciones del proceso. Esta iniciativa es parte del esfuerzo conjunto de un grupo de organizaciones de la sociedad civil peruana que han enviado individualmente sendas cartas al Presidente sobre el TPP.
El Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP) es un acuerdo de libre comercio en negociaciones desde el 2008 entre países de la región Asia Pacífico, que incluye a Estados Unidos, Chile, Perú, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Japón, Brunei, Malasia, Singapur y Vietnam. Su contenido es secreto pero se sabe que contiene capítulos sobre inversiones, propiedad intelectual, comercio electrónico, telecomunicaciones, entre otros. En el 2011, se filtró al público el texto del capítulo de propiedad intelectual propuesto por Estados Unidos y ha sido materia de polémica desde entonces.
#TPP Ministers: In a series of positive meetings we cemented our shared views on what is needed to bring negotiations to a close.
Como señalamos en la carta, el TPP podría haber entrado en su recta final en el marco de la ronda de negociaciones que tuvo lugar en Vietnam entre el 12 y 18 de mayo, seguida de una ronda a nivel ministerial en Singapur del 19 al 20 de mayo. En ese contexto, las organizaciones de la sociedad civil peruana hemos vuelto a expresar nuestra preocupación por la posibilidad de que se avance en un acuerdo que amenaza a diversos sectores y que se negocia en secreto, con una grave falta de transparencia.
Cartas similares también han sido enviadas en estas semanas por la Red Peruana por una Globalización con Equidad, CEPES, DESCO, ANC, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Red Muqui y el Sindicato Nacional de Trabajadores del SUNAT.
El mes pasado se publicó una nueva edición del Reporte Especial 301 elaborado por la Oficina de Representación Comercial de los Estados Unidos. El documento contiene una lista de países cuyas políticas en materia de propiedad intelectual son consideradas problemáticas por Estados Unidos. Al igual que otros años, esta lista ha vuelto a incluir a Perú dentro del grupo de países bajo observación junto a otros estados como Colombia, Brazil, Canadá y México.
En particular, sobre la situación en Perú el reporte señala:
Perú permanece en la lista de vigilancia en el 2014. Estados Unidos sigue preocupado por la amplia disponibilidad de productos falsificados y pirateados en Perú. Estados Unidos urge a Perú a destinar recursos adicionales para el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, mejorar la coordinación entre las agencias estatales llamados a hacerlos cumplir, mejorar sus controles fronterizos, y fortalecer su sistema judicial. Estados Unidos alienta a Perú para coordinar la ejecución y llevar a cabo acciones judiciales en virtud de la ley que criminaliza la venta de medicamentos falsificados.
Adicionalmente, Estados Unidos señala en su reporte que resulta necesario que Perú adopte las medidas necesarias “para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo entre Estados Unidos y Perú Promoción del Comercio con respecto a la prevención del consumo de gobierno de software sin licencia“ y también las relacionadas con “la protección contra la piratería a través de Internet, que sigue siendo un problema creciente”. Finalmente, señala:
Los Estados Unidos espera con interés continuar trabajando con Perú para abordar estas y otras cuestiones, entre ellas a través de las negociaciones del TPP .
Es decir, el Reporte 301 menciona específicamente al de Asociación Transpacífico (TPP) como uno de los mecanismos que pretende usar Estados Unidos para promover la adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de sus nacionales. Ello significa un reconocimiento de parte de Estados Unidos por cambiar partes de la política de propiedad intelectual nacional a través de las negociaciones secretas del TPP.
Perú ha aparecido sistemáticamente como un país bajo observación desde 1990. El reporte lleva la firma del embajador Michael Froman, quien en febrero de 2014 visitó nuestro país para reunirse con el presidente Humala y la ministra Silva a propósito del quinto aniversario de la entrada en vigencia del acuerdo comercial entre Perú y Estados Unidos.
Un reporte polémico
El Reporte Especial 301 ha sido duramente criticado en los últimos años por ser un mecanismo extra oficial de presión de Estados Unidos hacia los demás países por fuera de los canales oficiales de la Organización Mundial del Comercio. Importantes organizaciones de la sociedad civil como Public Citizen, han criticado el Reporte Especial 301 porque consideran que sus comentarios desconocen la soberanía nacional para definir materias sensibles a su población como el acceso a la salud y los medicamentos.
Este miércoles 7 de mayo estaremos en Miraflores en un conversatorio sobre Libertad de Expresión en Internet. La charla estará a cargo de Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, y abordará los principales retos que enfrenta el libre ejercicio de los derechos de expresión y opinión en entornos digitales en Perú. El ingreso es libre previa inscripción.
Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
En marzo del 2014, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
Este Proyecto propone modificar ocho artículos de Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones y sociedades de gestión colectiva (SGC).
El primer cambio que el Proyecto propone es añadir una nueva excepción al listado del artículo 41, de casos en los que eso posible comunicar lícitamente una obra sin pedir autorización ni pagar regalías, para añadir a las obras “consideradas de dominio público y que tengan el carácter de Ancestrales”.
También propone cambiar el artículo 117 que actualmente prohibe a las autoridades otorgar la autorización para espectáculos sin tener a la vista la autorización de los titulares de los derechos de autor de las obras. Al respecto, propone agregar un párrafo para precisar que, cuando corresponda, las personas naturales o jurídicas que arrienden establecimientos para eventos privados como matrimonios, fiestas o cumpleaños serán las obligadas a pagar.
Siguiendo lo propuesto por otros proyectos de ley analizados en esta serie, el Proyecto plantea cambiar el artículo 147 para precisar que las SGC solo puedan hacer valer en procedimientos y procesos los derechos que les hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares”.
Sobre las obligaciones aplicables a las SGC, propone cambiar el artículo 146 para precisar que estarán obligadas a presentar un informe anual sobre su gestión a la Oficina de Derechos de Autor. También plantea que sus estatutos deberán contener, entre otros requisitos ya establecidos, el periodo de gestión de sus órganos de gobierno y las sanciones aplicables a los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia en caso se encuentren en conflicto de interés. Así mismo, propone añadir como incompatibilidad para el cargo de Director General de una SGC el ser socio de una empresa privada que contrate directamente con la SGC. Adicionalmente, establece en tres años el plazo máximo para los órganos de gobierno de las SGC, pudiendo ser reelegidos una sola vez y en un periodo no consecutivo, y establece claramente que los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi no podrán formar parte del cualquier órgano administrativo o de gobierno de las SGC hasta por un periodo de cinco años luego de haber abandonado el cargo.
Sobre los montos no repartidos, propone modificar el artículo 162 para ampliar de cinco a diez años el plazo de prescripción montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos. Así mismo, en caso se recauden regalías por obras cuyos autores no se puede identificar se mantiene la obligación de conservar los fondos por tres años y, en caso no aparezca su titular, restringe que esos fondos solo podrán ser utilizados para promocionar el trabajo de autores y compositores nacionales.
El Proyecto sustenta sus propuestas en las denuncias de la investigación #IntervenganAPDAYC. Según su propia exposición de motivos, su intención es modificar algunos artículos para una mejor protección de los derechos de todos los autores. Entre las propuestas positivas, identificamos las referidas a mejores reglas de fiscalización para las SGC y la variación de los plazos de prescripción para la regalías no reclamadas y no identificadas. Sin embargo, creemos que algunas de las propuestas necesitan ser mejor trabajadas para asegurar que no produzcan consecuencias no deseadas.
Es el caso de la pretendida excepción aplicable a las obras de dominio público o de “carácter ancestral”. Esta propuesta es problemática porque: (i) los derechos patrimoniales de las obras que han pasado a dominio público no son exigibles y no necesitan de una excepción, (ii) es posible que muchas interpretaciones de obras que están en dominio público todavía estén vigentes y esta excepción anularía de plano toda posibilidad de cobrar por ellos, y, (iii) esta regla podría desincentivar la creación de interpretaciones y traducciones de obras en dominio público o ancestrales, lo que amenazaría su facilidad de acceso.
Otro caso problemático es la inversión de la carga de la prueba en el artículo 147. Al respecto, creemos que el requisito de exigir acreditar que los derechos que intentan representar las SGC hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares” solo debería de funcionar para los titulares nacionales, en tanto exigir lo mismo para los extranjeros sería imposible de cumplir para las SGC. En esos casos, debería de satisfacerse ese requisito con los convenios que las SGC han suscrito con sus pares internacionales.
Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
En enero del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
Este Proyecto propone cambiar cuatro artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones y sociedades de gestión colectiva (SGC).
El primer cambio propuesto por el Proyecto consiste en agregar tres nuevos supuestos a la lista de casos en los cuales se posible comunicar una obra sin necesidad de autorización ni pago de remuneración a sus titulares. El primer supuesto está relacionado con las festividades, fiestas, danzas folklóricas, danzas afro peruanas, música andina ancestral y expresiones de la fe religiosa declaradas como patrimonio cultural de la Nación “entre otras que son de dominio público” siempre que no exista fin de lucro. El siguiente caso excluye las actividades “en honor y devoción a un Santo Patrono” que tienen por objeto cultivar las diversas tradiciones de los pueblos. Finalmente, el tercer inciso que propone incorporar al artículo 41 excluye a las actividades realizadas por instituciones de ayuda humanitaria o entidades religiosas en actos de caridad y ayuda económica.
También se propone añadir como requisito para que Indecopi autorice el funcionamiento de cualquier SGC el que no existan distintos tipos o categorías de asociados con distintos derechos de voto en la toma de decisiones y elección de miembros de los órganos de gobierno. De la misma manera, también propone modificar el artículo 153 para obligar a las SGC a someter su balance, gestión administrativa y documentación contable a un auditor externo seleccionado bajo concurso público llevado a cabo por Indecopi. Además, agrega que las SGC no solo deberán de informar a sus socios sino también a la Comisión de Defensa del Consumidor de los resultados de esta auditoría. También se propone incluir en el mismo artículo un acápite que obligue a las SGC a cobrar tarifas que respeten la proporcionalidad, razonabilidad, equidad del lugar y giro del negocio y que, virtud de estos principios, no se apliquen las tarifas a los “stands de venta al consumidor final o se tome como referencia la categorización que regula el impuesto a la renta para determinar el pago de uso de repertorio”.
Finalmente, propone que los miembros de los órganos de gobierno de las SGC estén obligados a presentar declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas además de la de ausencia de elementos de incompatibilidad. Estas declaraciones, precisa, deben de ser enviadas tanto a Indecopi como a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
Mayor precisión
Este Proyecto también está claramente motivado por las denuncias formuladas contra APDAYC en diciembre del año pasado. Sin embargo, creemos que con la correcta intención de prevenir que vuelvan a suceder este tipo de controversias se han pasado por alto algunos elementos en la redacción final de las propuestas. Aunque saludamos la propuesta de incluir más excepciones y limitaciones, creemos que hay supuestos como el de las fiestas patronales y el de la música tradicional que deben de ser revisados. El Proyecto parece no comprender bien los alcances de los conceptos de dominio público, pago por uso de obra protegida por derecho de autor o derecho conexo y música tradicional. Así, por ejemplo, si bien no es necesario retribuir al autor de una obra bajo dominio público sí será necesario retribuir al intérprete de dicha versión si es que todavía su interpretación todavía no pasó a dominio público. De la misma manera, no se puede tratar por igual a todas la música tradicional o característica del Perú ya que una excepción genérica que señale que siempre que se toque una marinera, un huayno o un festejo no habrá necesidad de reconocer ningún derecho podría tener un efecto contraproducente en la producción cultural. En esos casos, creemos que resulta necesario seguir la línea de otros proyecto y referirnos exclusivamente a tipos de uso para abarcar las reuniones sociales de distintos tamaños donde no exista un fin de lucro ni se cobre entrada.
Otra manera heterodoxa de introducir una excepción es la propuesta de incluir la prohibición de aplicar tarifas a “stands de venta al público” desde el artículo que lista los requisitos que deberán cumplir las SGC para inscribirse. Creemos que esta excepción debería de estar en el artículo 41. Con independencia de ello, reconocemos que la redacción todavía es muy vaga aunque es un criterio adecuado el poder utilizar la clasificación tributaria como referente para determinar las obligaciones de pago de regalías de los distintos usuarios. En este punto, si bien las SGC introducen tarifas escalonadas en proporción a algunos criterios como aforo o incidencia del uso, se trata de una práctica unilateral que sería mucho más apropiado asegurar a través de la propia Ley,
Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
El Proyecto propone cambiar exclusivamente el artículo 41 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, referido a la lista de excepciones y limitaciones. Al respecto, propone agregar un nuevo párrafo incluyendo una excepción especial para celebraciones o festividades públicas o privadas de carácter social, sin interés económico y sin cobro de entrada.
Artículo 41.– Las obras del Ingenio protegidas por la presente Ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna en los casos siguientes:
(… )
f) Cuando las celebraciones o festividades públicas o privadas se realicen con motivos de festividades culturales. patronales. alterados. aniversarios. matrimonios, cumpleaños, fiestas infantiles, promociones. bodas de plata. fiestas de cachimbo, quinceañeras, fiestas navideñas o similares. siempre que no exista un interés económico. directo o indirecto y que el ingreso no genere algún tipo de pago o contraprestación.
Este Proyecto está exclusivamente dirigido a contestar las denuncias por cobros abusivos o desproporcionados por parte de APDAYC. Por ello, propone incluir una nueva excepción que excluya de la responsabilidad de pagar por el uso de obras a todo tipo de celebración y festividad social y sin fines de lucro. Al respecto, como lo hemos expresado al comentar otros proyectos de ley, creemos que el camino más adecuado es ampliar la definición de ámbito doméstico si lo que se quiere es permitir las reuniones sociales privadas. Por otro lado, creemos que el listado propuesto por este Proyecto es un cambio no necesariamente excluyente y mantienen el equilibrio al limitarlo a casos en los que no existe un interés económico directo o indirecto.