Una nueva propuesta legislativa presentada este mes por el congresista Vicente Zeballos propone regular por primera vez la circulación de drones o aeronaves piloteadas por control remoto en Perú. El Proyecto de Ley No. 04416/2014-CR también ha sido respaldado por los congresistas Martín Belaunde Moreyra, José Luna, Gustavo Rondón, Virgilio Acuña y Enrique Wong, todos pertenecientes al Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional.
Según su Exposición de Motivos, este Proyecto de Ley parte de la preocupación por la manera en que los drones pueden afectar derechos como la privacidad o la propiedad de las personas. Sin embargo, para un fin tan ambicioso, la solución propuesta resulta demasiado limitada en su alcance y técnica legislativa. Con solo ocho artículos y una escueta exposición de motivos, el Proyecto incurre en varios problemas de coherencia interna y nos deja más preguntas que respuestas. Aunque la iniciativa de regular una actividad que hoy opera en una zona gris es valiosa, tratándose de una nueva tecnología resultaría más adecuado en esta etapa esperar y ver su desarrollo.
La propuesta principal del Proyecto es que los drones solo podrán ser usados para un número limitado de fines establecidos por el Estado, bajo circunstancias particulares y, en todos los casos, resultará necesario un permiso estatal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), así como un carné de piloto especial. En sus pocos artículos, son varias las contradicciones y problemas de implementación que se reflejan en el Proyecto de Ley.
El primer problema está en su definición. La ley entiende como drone a cualquier aeronave piloteada por control remoto o no tripulada. Esta definición resulta tan amplia que alcanza tanto a los drones de uso profesional o militar como a aquellos de uso doméstico. Si bien más adelante se establecen tres clases de drones según su peso, las distintas obligaciones que establece el Proyecto se aplican indistintamente para los tres grupos. Por ende, este Proyecto regula con igual intensidad los drones que pueden usarse para monitorear campos agrícolas y los que se usan para fines recreativos.
La siguiente contingencia radica en la lista de situaciones bajo las cuales resultará legal operar un drone. En principio, resulta una mala idea que sea el Estado quien dicte los usos exactos que se asignarán a una nueva tecnología. Es evidente que el Estado no está en capacidad de predecir los fines que una tecnología como esta puede tener en nuestro mercado. Además, la lista propuesta incluye desde asuntos tan específicos como la “filmación de películas deportivas” hasta categorías tan generales como la de “investigación y desarrollo”. Esta imprecisión resulta determinante porque el Proyecto plantea que estos siete usos serán los únicos que verifique el MTC para otorgar permisos de circulación en el espacio aéreo. En otras palabras, todo lo que no esté en esta lista será ilegal y podrá ser sancionado. Inexplicablemente, aunque se admite la posibilidad de usar drones para publicidad aérea o identificación de bancos de pesca, no se menciona nada sobre su uso particular más frecuente: la toma de fotografías y videos aéreos en espacios abiertos.
El Proyecto también prohibe que los drones sobrevuelen zonas urbanas. Esta prohibición absoluta plantea un problema dado que en el mismo Proyecto de Ley ya se había señalado que estos aparatos sí podían ser usados para investigación y desarrollo, filmación de películas, publicidad aérea, y emisión de radio y televisión. Como resulta evidente, la naturaleza misma de muchas de estas actividades exige que se lleven a cabo precisamente sobre zonas urbanas y pobladas. Sin embargo, el Proyecto no señala cómo conciliar esta contradicción entre actividades autorizadas y prohibidas.
Aunque el Proyecto no lo señala expresamente, queda implícito que esta regulación solo aplicará a los drones de uso civil. El no extender expresamente el sistema regulatorio para los drones de uso estatal es quizás la mayor omisión del Proyecto. Como lo reconoce su propia Exposición de Motivos, son numerosos los casos en los que esta tecnología se ha usado en otros países para labores de vigilancia personal y masiva en violación de las garantías constitucionales a la privacidad y al uso necesario y proporcional de las medidas que la amenacen. Sin embargo, en una nueva contradicción, el Proyecto señala que los drones podrán ser usados para labores de vigilancia (sin mayor precisión) pero en otro artículo prohibe su uso cuando impliquen una invasión de la privacidad. En este caso, una regulación comprensiva de esta tecnología debería de establecer los casos y garantías legales bajo los cuales resulta posible que el Estado utilice drones y establezca la prohibición absoluta de que puedan ser usados para labores de vigilancia masiva o personal sin autorización judicial. Usar un drone para vigilar los movimientos de una persona o vigilar una casa o grupo de casas debe de quedar entendido como una intromisión en la privacidad personal análoga a la intervención de las comunicaciones y su uso estatal solo puede ser autorizado por un juez mientras que su uso privado queda sujeto a las sanciones penales ya existentes.
¿Por qué debería de importarnos?
Uno podría pensar que la mala regulación de un asunto tan alejado de la mayoría de peruanos como los drones resulta, en el peor de los casos, inofensiva. Sin embargo, existen dos razones claras por las que esta discusión resulta relevante. La primera es porque a través del uso no autorizado de estos aparatos pueden vulnerarse nuestros derechos de privacidad e intimidad, ya sea a través de la vigilancia individualizada o masiva de naturaleza estatal o privada. La segunda es porque una regulación demasiado estricta sobre una tecnología en pleno desarrollo y todavía incipiente en nuestro mercado puede tener como consecuencia su temprana asfixia. En este caso, un innecesario celo regulatorio nos privaría de las eventuales eficiencias económicas y sociales que pueden derivarse del uso de esta tecnología. ¿Es posible conciliar la protección de los derechos fundamentales y un marco regulatorio que facilite la innovación? Ese es el reto que presenta la regulación de los drones. Las buenas políticas públicas están basadas en datos y experiencias concretas. Este es el estándar que debemos de exigirle a nuestros legisladores.
En los pocos países en los que se ha regulado el uso de drones la discusión ha sido polémica y ha estado precedida de largos periodos de consulta a especialistas técnicos y legales. En nuestro país, no podemos apresurarnos a regular una tecnología y una problemática que todavía no conocemos bien. A la fecha, ya existen varias experiencias del uso de drones en el Estado y en el sector privado. Además de los usos privados, se sabe que en Perú ya se usan drones para fiscalizar el narcotráfico en la selva, monitorear las huacas e incluso para vigilar la seguridad ciudadana en distritos de Lima. Estas experiencias necesitan de ser analizadas y los representantes de estos sectores deben de ser consultados sobre la eventual regulación de esta tecnología.
En este sentido, resulta mucho más mesurada la aproximación tomada por países como España o Canadá que han establecido un periodo de autorización temporal sujeta a reglas mínimas en las que evaluarán las oportunidades y amenazas de esta tecnología de cara a su regulación definitiva. De igual manera, la decisión más mesurada que puede tomar nuestro Congreso es reformular este Proyecto desde sus bases: fijando líneas claras sobre qué es lo que no se puede hacer con los drones y dejando libre todo lo demás. Otras restricciones que pueden aplicarse durante este período de prueba es distinguir la necesidad de permisos previos y requisitos de operación según el peso del drone. Una eventual etapa de pruebas nos permitiría apreciar el desarrollo del mercado para determinar la pertinencia de una regulación más específica en el futuro.
Esta propuesta legislativa, al igual que el controversial proyecto para la compartición de Internet inalámbrica, ha sido asignada para revisión a la Comisión de Transportes y Comunicaciones. Van a ser meses interesantes de discusión en esta Comisión. ■
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Foto: David Rodriguez Martin (CC BY-NC-SA)
