Ley Stalker: Cuando la inocencia deja de ser una presunción

El 27 de julio de este año, mientras los más de 30 millones de peruanos disfrutaban del feriado nacional, el gobierno promulgó el Decreto Legislativo 1182, una norma que en la práctica convierte a todos los ciudadanos en posibles criminales a los que hay que mantener vigilados. Como advertimos desde un inicio en Hiperderecho, el DL 1182 (que se hizo conocido rápidamente como la “Ley Stalker”) crea dos situaciones muy concretas que suponen una afectación masiva y desproporcionada a los derechos fundamentales. La primera es permitir la geolocalización de equipos conectados a una red de telefonía sin orden judicial previa y la segunda es la retención de datos derivados de las telecomunicaciones por un período de tres años.

La geolocalización sin control

Antes de la Ley Stalker, el procedimiento para solicitar el levantamiento del secreto de las telecomunicaciones con fines de investigación criminal estaba sujeto a la aprobación de un juez que calificaba la legalidad de la medida y detallaba exactamente el tiempo y los alcances de la misma. De esta manera, podía decirse que la afectación de la privacidad estaba justificada por fuertes indicios de que el intervenido había cometido un delito determinados por un tercero imparcial.

Sin embargo, bajo el pretexto de que esta operación de control judicial tomaba mucho tiempo y hacía inefectiva la labor policial, el DL 1182 dispone que dicho control sea posterior. Es decir, siempre que se cumplan tres supuestos: a) cuando exista flagrancia, b) se investigue un delito sancionado con más de 4 años de prisión, y, c) el acceso a los datos de geolocalización sea estrictamente necesario.

Mientras tanto, la policía podrá “saltarse” el control y tendrá hasta 72 horas antes de que un juez conozca las acciones tomadas y las declare válidas o no. En la práctica, esto significa que la afectación de la privacidad ya no es selectiva sino que es total. El Estado tiene que protegernos y a cambio reclama que le dejemos saber dónde estamos en cualquier momento.

Estos supuestos, que podrían sonar hasta cierto punto válidos, adolecen de diferentes problemas. Quizás el más visible es que ni el texto de la ley ni la exposición de motivos ofrecen una sola cifra que nos diga cuántos delitos dejarían de cometerse o con qué frecuencia la policía pide esta información para resolver sus casos. De hecho, la premisa de justificación es simple: “No podemos (o queremos) explicar por qué la necesitamos, pero estamos convencidos de que la necesitamos”.

La retención de datos

Si la interceptación de los datos de geolocalización en tiempo real y sin control judicial era en el mejor de los casos algo discutible, la Ley Stalker da un paso más adelante. El nuevo DL 1182 ordena que a las empresas de telecomunicaciones a almacenar ya no solo la localización sino también los registros, duración, frecuencia y demás datos de las llamadas telefónicas y navegación por Internet del todo Perú para que pueda ser consultada en cualquier momento. Todas las líneas, en todo el Perú, las 24 horas, durante 3 años.

De esta manera, Perú se une tardíamente a una tendencia que está en retroceso en todas las democracias del mundo. Y no solo lo hace dándole la espalda a fallos como el del tribunal europeo o el más cercano rechazo que experimentó la Ley Pyrawebs en Paraguay (que proponía básicamente lo mismo), sino que en este punto ya ni siquiera ensaya una justificación pues el texto alusivo es una copia fiel de una ley española y, más escandaloso aún, plagia oraciones enteras de un artículo de un activista de la Fundación Karisma que irónicamente escribe en contra la retención de datos que hay en su país.

Reacción ciudadana y respuesta del gobierno

Como no podía ser de otra forma, la Ley Stalker encontró oposición desde un inicio en diferentes organizaciones de la sociedad civil, la academia, las comunidades técnicas e incluso fue criticada por instituciones del Estado como el Ministerio Público. Existen tres argumentos claros que han sido señalados por los principales críticos de la norma:

– La aplicación de los mecanismos de la ley va en contra de jurisprudencia nacional e internacional sobre el tema y peor aún, van en contra de lo que dice nuestra Constitución en donde el control judicial es indispensable para levantar el secreto de las telecomunicaciones y obtener datos como la geolocalización.

– Existe desconfianza por parte de la población sobre el uso de este tipo de herramientas de vigilancia pues el historial de respeto a la privacidad de las comunicaciones por parte de las autoridades está lleno de escándalos de interceptación ilegal, chantajes a políticos e incluso seguimientos a opositores del gobierno.

– No existe claridad con respecto a los límites y controles de seguridad para que la ley no termine siendo un remedio peor que la enfermedad. Aparte de no identificar de forma concreta cuál es la situación actual que se busca solucionar, el texto de la norma es bastante vago y tal como está ahora, además de ayudar a perseguir a delincuentes bien podría servir también para capturar a dirigentes en una manfiestación y luego condenarlos haciendo uso de la geolocalización (que ciertamente señala dónde has estado, pero no permite saber qué estabas haciendo).

Por su parte, el Gobierno ha sido bastante intrasigente al respecto. No solo promulgaron la norma un día feriado y negaron la posibilidad de un debate previo sino que a pesar del pedido legítimo de distintas voces de la sociedad para revisar la norma y mejorarla, han decidido cerrar la puerta a cualquier opción que no sea dejarla tal como está.

En última instancia, han recurrido a dos razonamientos completamente equivocados: Uno de ellos es que el metadato de la geolocalización no forma parte del secreto de las telecomunicaciones y por lo tanto obtenerlo sin una orden judicial no atenta contra la Constitución. Esto resulta irónico si tenemos en cuenta que el Tribunal Constitucional ya ha fallado indicando que sí forma parte. El otro es que este tipo de leyes son necesarias para combatir la delincuencia, pero sin explicar por qué este mecanismo es el más idóneo para esta tarea y por qué tendrá éxito aquí cuando en otros lugares en donde ya existe no se ve un cambio significativo en la disminución del crimen.

Buscando construir una propuesta alternativa, Hiperderecho ha impulsado una campaña a través de la plataforma de EFF para hacerle saber a los congresistas que van a revisar la ley que necesita ser modificada para servir mejor a su objetivo, pero sin dejar espacio a la vulneración de la privacidad de personas inocentes. A fin de cuentas, la Ley Stalker no es diferente de ordenar a todos los peruanos que derriben sus paredes, se deshagan de sus cortinas y tiren abajo sus puertas y empiecen a vivir sus vidas bajo un permanente escrutinio para que así puedan probar que no están haciendo nada malo. Y es que con este tipo de leyes parece que hay que asumir que todos somos culpables hasta que nuestros equipos móviles demuestren lo contrario.

Este artículo se publicó originalmente en el boletín No. 26 DigitalRightsLAC

Foto: Frédéric Poirot (CC BY-NC-ND)

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