Escudo de las Américas (I): ¿qué podría significar en política pública digital? Pagos digitales, proveedores de confianza e inversiones

Pagos digitales, infraestructura, inversiones y tecnología bajo la nueva política hemisférica de Estados Unidos. Primera de dos entregas.

En julio de 2026, Estados Unidos impuso un arancel adicional de 25 % a productos brasileños. Entre las razones estaba Pix, el sistema de pagos instantáneos del Banco Central de Brasil, muy parecido a nuestros Yape y Plin. Para Washington, el trato favorable a la plataforma nacional Pix era una práctica “discriminatoria” contra empresas estadounidenses. Para quienes pagamos con el celular todos los días, la pregunta es inevitable: ¿Podría afectar el Escudo de las Américas al sistema de pagos digitales en sus países miembros?

La declaración conjunta realizada en el marco de dicho Escudo se presenta como un instrumento para la “defensa de la soberanía en el Hemisferio”, y la atención pública se ha concentrado en seguridad, crimen organizado y narcotráfico. Sin embargo, su primer pilar no es militar ni policial, sino económico. Los países participantes se proponen explorar mecanismos de control de inversiones, proteger las cadenas de suministro de minerales críticos y, en una frase particularmente importante, promover “normativas sobre proveedores de confianza para la infraestructura digital, que se apliquen de forma no discriminatoria”.

¿Qué es exactamente un “proveedor de confianza” en materia digital? ¿Qué inversiones deberían ser controladas? ¿Qué significa aplicar estas políticas de manera “no discriminatoria”? Para aproximarnos a una respuesta hay que leer el Escudo junto a la política exterior, comercial y tecnológica que Estados Unidos ya viene desarrollando en la región. En esta primera entrega revisamos su letra chica económica, empezando por los pagos. En la segunda veremos lo que podría pasar con nuestros datos personales, con las tecnologías de vigilancia que usa el Estado y con nuestro modelo de regulación de inteligencia artificial.

¿Yape en la mira? Pix y la infraestructura pública de pagos

El caso de Brasil permite observar qué significado puede tener la expresión “no discriminatoria”. Si bien Brasil no pertenece al Escudo de las Américas y el conflicto comercial con Estados Unidos comenzó antes de esta declaración, su caso sirve para algo diferente: muestra qué entiende actualmente el Gobierno estadounidense por una política digital discriminatoria contra empresas de Estados Unidos.

En junio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, USTR, determinó que distintas políticas brasileñas relacionadas con comercio digital y pagos electrónicos eran “unreasonable or discriminatory” y perjudicaban al comercio estadounidense. Dentro de los cuestionamientos figuraban decisiones judiciales brasileñas contra plataformas estadounidenses y el tratamiento favorable que, según Washington, Brasil otorgaba a su “national champion”, Pix (muy parecido a Yape o Plin, solo que de titularidad del Banco Central brasileño). En julio, Estados Unidos terminó imponiendo un arancel adicional de 25 % a determinados productos brasileños como respuesta a las prácticas identificadas en la investigación.

Es claro, desde nuestras experiencias en Latinoamérica, que el uso extensivo de billeteras digitales (como Pix, Yape, Plin u otras) favorece la bancarización, reduce costos, mejora la interoperabilidad y permite pagos inmediatos. El problema aparece cuando una infraestructura pública o regulada modifica materialmente la posición comercial de empresas estadounidenses que son intermediarias o intervienen en sistemas de pago digital (como Visa, Mastercard o American Express).

Perú podría verse afectado por este debate, aunque el paralelo más interesante no es Yape por sí solo (Yape es una solución privada). Lo relevante es el conjunto de decisiones del BCRP para obligar a la interoperabilidad entre Yape, Plin y otros actores, y la decisión del Banco Central de fortalecer infraestructura común para pagos minoristas. La interoperabilidad ya ha transformado el ecosistema: solo entre Yape y Plin se registraban cientos de millones de operaciones interoperables durante 2025, operaciones que ya no pasaban necesariamente por intermediarios de pago de empresas estadounidenses.

Además, luego de la modificación de la Ley N.º 29440 mediante el Decreto Legislativo N.º 1665, el BCRP tiene facultades expresas para implementar y administrar sistemas, infraestructuras, plataformas y servicios necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos, así como regular a sus participantes y proveedores tecnológicos. El problema no sería solamente si Visa o Mastercard compiten con Yape, sino si un país puede utilizar regulación e infraestructura pública para construir rieles digitales de pagos menos dependientes de redes privadas internacionales sin que esa política sea considerada “discriminatoria” o una barrera comercial.

“Proveedores de confianza”: de Huawei a los cables submarinos

La expresión “proveedores de confianza” podría sonar como una referencia genérica a ciberseguridad. En la política exterior estadounidense tiene un contenido bastante más específico: recordemos que durante la primera administración Trump, Estados Unidos desarrolló la iniciativa Clean Network. Su objetivo era crear cadenas tecnológicas integradas exclusivamente por proveedores considerados confiables y excluir de determinadas infraestructuras a empresas como Huawei y ZTE. El programa no se limitaba a las antenas 5G. Incluía servicios en la nube, aplicaciones, fabricantes de dispositivos y, expresamente, cables submarinos. Su componente Clean Cable tenía como objetivo impedir que cables alrededor del mundo fueran construidos u operados por proveedores considerados no confiables. Los cables son especialmente relevantes. Más del 95 % del tráfico digital internacional circula por cables submarinos, y la propia estrategia estadounidense de política digital considera que la elección del proveedor de un cable, de su mantenimiento o de sus componentes puede generar “nuevas formas de dependencia e inseguridad”.

Chile, otro país miembro del Escudo de las Américas, ofrece un caso reciente y revelador. En 2025, China Mobile International solicitó autorización para desarrollar el proyecto Chile-China Express, un cable submarino que conectaría Valparaíso con Hong Kong. La iniciativa terminó provocando una crisis diplomática con Estados Unidos: en febrero de 2026, Washington revocó las visas de tres autoridades chilenas vinculadas a su tramitación, entre ellas el entonces ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, acusándolas de haber realizado actividades que “comprometieron infraestructura crítica de telecomunicaciones” y erosionaron la seguridad regional en el hemisferio.

Este episodio permite ver qué puede significar en la práctica clasificar determinada infraestructura digital como una cuestión de seguridad hemisférica. El gobierno chileno de Kast llegó incluso a negar acceso a documentación sobre el proyecto invocando razones de “seguridad nacional”, mientras continuaba examinando sus implicancias técnicas y geopolíticas. Esto nos muestra que Estados Unidos ya ha tratado en la región la elección del proveedor de un cable submarino como una cuestión de seguridad hemisférica y ha utilizado instrumentos de política exterior para intentar influir sobre esa decisión. En ese contexto, la expresión “proveedores de confianza” deja de ser una referencia técnica abstracta y adquiere un contenido geopolítico bastante reconocible, vinculado a una doctrina tecnológica estadounidense previa, bastante desarrollada, que comprende telecomunicaciones, nube, centros de datos y cables submarinos.

¿Qué implicaría esto en el Perú? Nuestra Ley N.º 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha, declara de necesidad pública e interés nacional el despliegue de redes de alta capacidad y establece que la infraestructura de banda ancha debe desarrollarse en condiciones de competencia. En este sentido, una exclusión general de proveedores basada en su origen nacional, o la creación de un nuevo régimen de proveedores autorizados y prohibidos para todo el mercado, tendría que contar con una base jurídica interna suficiente, respetar competencia, igualdad, proporcionalidad y las competencias de MTC y OSIPTEL. Es decir, implicaría una modificación constitucional y legal al régimen de telecomunicaciones e inversiones que actualmente tenemos: excluir capital en razón de su nacionalidad y reducir competencia en base a ello es algo que nuestro actual sistema jurídico proscribe.

Control de inversiones: cuando la infraestructura digital pasa a ser seguridad nacional

La misma cláusula del Escudo propone “explorar mecanismos de control de las inversiones” y ello tampoco es una expresión aislada. La America First Investment Policy de 2025 ordena restringir inversiones vinculadas a adversarios extranjeros en sectores que incluyen tecnologías críticas, infraestructura crítica, inteligencia artificial y acceso a datos personales. El documento menciona expresamente a China y plantea diferenciar a los inversionistas según su grado de vinculación o independencia respecto de países considerados adversarios.

Leído desde América Latina, el alcance potencial es considerable: una futura política de revisión de inversiones podría alcanzar centros de datos, infraestructura cloud, telecomunicaciones, cables, puertos digitalizados, sistemas de pagos o empresas que administren grandes bases de datos. La cuestión no es negar que existan riesgos reales de seguridad derivados de ciertas inversiones, sino determinar quién define esos riesgos y con qué criterios. Un mecanismo de seguridad adoptado por cada país a partir de su propia evaluación estratégica es una cosa; un mecanismo que reproduzca automáticamente la clasificación geopolítica de proveedores y capitales establecida por Washington es otra.

Exportar tecnología sin transferir capacidades

En julio de 2025 Donald Trump aprobó la Executive Order 14320, Promoting the Export of the American AI Technology Stack. El documento es muy explícito: Estados Unidos busca que sus tecnologías de inteligencia artificial, sus estándares y sus “governance models” sean adoptados alrededor del mundo, entre otras razones, para asegurar su liderazgo y su dominio tecnológico.

Y cuando habla del stack estadounidense no se refiere únicamente a modelos de IA. Incluye chips, servidores, almacenamiento, centros de datos, cloud, redes, pipelines de datos, modelos, ciberseguridad y aplicaciones. La orden dispone además que las agencias estadounidenses apoyen a países socios para desarrollar entornos regulatorios, de datos e infraestructura “conducive to the deployment of American AI systems”, e identificar barreras regulatorias que reduzcan la competitividad de esas ofertas.

Sin embargo, recibir tecnología estadounidense no implica, por sí solo, que países como el Perú puedan desarrollarse tecnológicamente. El acuerdo comercial firmado entre Estados Unidos y Argentina en febrero de 2026, sobre el que volveremos en la segunda entrega por sus cláusulas de datos personales, es una muestra de ello: establece que Argentina no podrá exigir a personas estadounidenses la transferencia o acceso a una tecnología particular, procesos productivos, código fuente u otros conocimientos propietarios como condición para operar en el país. Esta cláusula elimina una herramienta de política industrial y de desarrollo: condicionar determinado acceso al mercado o determinadas ventajas a que una parte de las capacidades tecnológicas sea transferida o desarrollada localmente.

Eso vuelve más precisa la preocupación sobre dependencia tecnológica. No puede afirmarse que estas cláusulas produzcan inevitablemente “cero desarrollo” en el país receptor, pero hay una tensión evidente cuando el país proveedor moviliza financiamiento diplomático y económico para exportar de forma integrada su hardware, nube, modelos y software, mientras el país receptor renuncia a algunas herramientas con las que podría exigir transferencia y desarrollo de capacidades.

En el Perú la tensión es todavía más interesante porque nuestra regulación de IA exige que los sistemas de inteligencia artificial desarrollados con fondos públicos publiquen su código fuente bajo licencia libre o abierta en la Plataforma Nacional de Software Público Peruano. Si bien comprar una licencia de un sistema propietario extranjero no equivale a desarrollar un sistema estatal con fondos públicos, cualquier futuro compromiso sobre código fuente tendría que distinguir cuidadosamente ambas situaciones. Así, si una obligación internacional pretendiera alterar la Ley N.º 31814, la Ley N.º 29440, las reglas de software público u otra norma con rango de ley, necesitaría aprobación congresal en aplicación del artículo 56 de la Constitución.

Una misma lógica

Proveedores de confianza, control de inversiones, pagos digitales y exportación de tecnología tienen algo en común: en cada caso, una decisión que el Perú podría tomar con criterios propios empieza a evaluarse desde la seguridad hemisférica o desde sus efectos sobre empresas estadounidenses. Y en varios de ellos, implementar esos compromisos exigiría modificar leyes vigentes, algo que el Ejecutivo no puede hacer sin el Congreso.

En la segunda entrega revisaremos lo más delicado: qué podría pasar con nuestros datos personales, sobre los que Estados Unidos ya presiona al Perú; con las tecnologías de vigilancia que usa el Estado, y con nuestro modelo de regulación de inteligencia artificial y qué límites pone la Constitución a todo esto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *