El rechazo de la denuncia del Juez Villa Stein contra Ojo-Público no cerró del todo la puerta falsa del mal llamado “derecho al olvido”. Tampoco cerró la puerta a la “censura” de informes periodísticos. Hace pocos días, la redacción del mismo medio recibió una carta notarial donde una persona, basándose en la Ley de Protección de Datos Personales, solicitaba el retiro, eliminación y exclusión de su nombre de los índices y sitios indexados, páginas de la web y redes sociales de Ojo Público que lo relacionaban con un caso de narcotráfico. Además, invocó como sustento la reciente decisión que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) emitió contra un motor de búsqueda acusado por haber ignorado el derecho de cancelación de un denunciante.
Esta práctica se ha venido discutiendo en nuestra región. En México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México había ordenado a Google México que remueva el resultado de búsqueda que dirigía a una nota periodística de una revista. Esta nota relacionaba a un empresario con un caso de corrupción en el que también había estado involucrada una ex Primera Dama. La organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) promovió un amparo, argumentando que se había violado el derecho de audiencia de la revista y que la resolución constituía un caso de censura. El Tribunal Constitucional concedió el amparo y la resolución del INAI quedó sin efecto. No se pronunció sobre el fondo pero deberá reiniciarse el proceso respetando todas las garantías de constitucionales y específicamente el derecho de audiencia a la revista.
Director de Proyectos (2016-2018)
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).