Esta semana se habló mucho sobre cómo se almacena nuestra información dentro de las empresas de telecomunicaciones. A propósito del caso del registro de llamadas que Telefónica tendría de Keiko Fujimori, vale la pena entender qué tipo de información se encuentra bajo el poder de estas empresas y bajo qué reglas se trata.
A través de una nota periodística, supimos que hace unos meses Telefónica se negó a cumplir con dos órdenes judiciales que la obligaban a entregar la información del tráfico de llamadas de ciertas líneas de la ex candidata. La negativa de la empresa se sustentaba en que la información solicitada comprendía registros de un plazo mayor al que legalmente se debía conservar (tres años) y, por ende, no contaba con la misma. Sin embargo, una trabajadora de la empresa del área encargada de responder a las autoridades descubrió en su momento que esta información sí existía en el sistema y ahora denuncia que la empresa negó el acceso de forma deliberada. Posteriormente, en algo que Telefónica ha repetido esta semana, se supo que la empresa siempre tuvo la información solicitada.
Ante ello, caben hasta tres lecturas de los hechos. La primera, propuesta por la nota periodística, es que Telefónica tendría algún motivo político particular para negar el acceso a esta información. Esto significa que simplemente usó como excusa el plazo legal con un fin ulterior: encubrir a Keiko Fujimori. Aunque es posible, creo que esta teoría es la menos interesante para aprender más sobre nuestros derechos como usuarios. Sin descartarla, vamos a dejar esta lectura a un lado para explorar otras dos posibles explicaciones de los mismos hechos.
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Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).