El 30 de junio de 2026 el Tribunal Constitucional (TC) publicó en su sitio web la Sentencia 144/2026, en la que ordenó a la Empresa Editora El Comercio S.A. suprimir de su página web tres publicaciones periodísticas de octubre de 2014, referidas a las investigaciones del Congreso de la República sobre la red de Rodolfo Orellana Rengifo, por considerar que su permanencia en línea vulneraba el «derecho al olvido» de una persona mencionada en dichas notas.
Esta práctica se ha venido discutiendo en nuestra región. En México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México había ordenado a Google México que remueva el resultado de búsqueda que dirigía a una nota periodística de una revista. Esta nota relacionaba a un empresario con un caso de corrupción en el que también había estado involucrada una ex Primera Dama. La organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) promovió un amparo, argumentando que se había violado el derecho de audiencia de la revista y que la resolución constituía un caso de censura. El Tribunal Constitucional concedió el amparo y la resolución del INAI quedó sin efecto. No se pronunció sobre el fondo pero deberá reiniciarse el proceso respetando todas las garantías de constitucionales y específicamente el derecho de audiencia a la revista.
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).
Quizás la primera reacción es preguntarse por qué recién hemos empezado a hablar de un caso que se decidió a inicios de marzo. En principio, las resoluciones se publicaron en la página web del Ministerio de Justicia recién a finales de abril de este año. Desde mayo empezamos a investigar el caso en Hiperderecho y, mientras trabajábamos en nuestro análisis, nos sorprendió que el propio Ministerio de Justicia no haya publicado ninguna nota de prensa ni tampoco Google se haya pronunciado al respecto. A su vez, pese a que ambas resoluciones ya era públicas, ningún medio de comunicación pareció notar o interesarse en la historia.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
The Peruvian Data Protection Authority has decided the first case in which applies the “Right To Be Forgotten.» Last March, this administrative office fined Google with USD 75,000 for refusing to remove negative search results linked to the name of a Peruvian citizen and impeding him exercising his right of cancellation of personal data. This decision from an administrative office, not a court, could have a deep impact on freedom of speech and innovation in Peru and everywhere.
The case
Since 2011, Peru has a Personal Data Protection Law which grants Peruvian citizens the rights to ‘access’, ‘rectification’, ‘cancellation’ and ‘opposition’ to the use of their personal data by third parties which records, stores, disseminates it. Whenever a citizen wants to exercise one of those rights, they must do so against the companies treating their personal data. Afterwards, if they don’t receive a satisfactory response, they can appeal to the Peruvian Data Protection Authority seeking a remedy.
Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
Google ha sido objeto de la primera sanción sobre el llamado “Derecho al Olvido” en Perú. Por negarse a retirar los resultados de búsqueda asociados al nombre de un ciudadano peruano, ha sido multado con más de 250 mil soles por la Dirección General de Protección de Datos del Ministerio de Justicia.
Durante la primera etapa del procedimiento, Google nunca presentó descargos y solo se limitó a señalar que Google Perú no era responsable del servicio de búsqueda y que el verdadero responsable, Google Inc., no había sido notificado. Sin embargo, luego de emitida la primera resolución de sanción, Google Perú presentó un Recurso de Reconsideración ante la propia Dirección de Protección de Datos. Este recurso, aunque fue rechazado, le dio por primera vez al buscador la oportunidad de ensayar una defensa.
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).
Google ha sido objeto de la primera sanción sobre el llamado “Derecho al Olvido” en Perú. En diciembre de 2015, la Dirección General de Protección de Datos Personales impuso a Google una multa de 65 UITs por negarse a retirar resultados de búsqueda negativos de un ciudadano peruano y obstaculizar el ejercicio de su derecho de protección de datos personales. Siguiendo nuestra entrega anterior, ahora analizamos en detalle las razones que llevaron a la Autoridad Nacional de Protección de Datos a esta decisión.
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
La Dirección General de Protección de Datos Personales ha resuelto el primer caso donde se aplica la doctrina del “derecho al olvido” en Perú. Por primera vez, en una Resolución de marzo pasado, esta entidad administrativa que depende del Ministerio de Justicia le ordenó al buscador Google que ocultara ciertos resultados de búsqueda cuando alguien buscara el nombre de un ciudadano peruano. Decisiones similares han sido muy polémicas en otros países y, de seguro, acá también lo serán.
No es la primera vez que la Autoridad peruana se pronuncia sobre el tratamiento de datos personales en Internet. Sin embargo, sí es la primera vez que se solicita a un buscador como Google que respete el derecho de cancelación de datos personales. El “derecho de cancelación” es el derecho de toda persona a solicitar que un banco de datos personales elimine total o parcialmente su información personal de su base de datos.
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).