Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Leyla Chihuán (Fuerza Popular) el 14 de noviembre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Tan De Inafuko, Aurelia; Lopez Cordova, Maria Magdalena; Elias Avalos, Jose Luis; Melgar Valdez, Elard Galo; Reátegui Flores, Rolando; y, Salazar Miranda, Octavio Edilberto
En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen
Lo que propone
Este Proyecto busca cambiar cuatro artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (SGC). Al igual que otros proyecto de ley analizados en esta serie, viene precedido de las denuncias por malos manejos contra APDAYC y se da tras varias audiencias en el Congreso.
El primer cambio que busca este Proyecto es que quede señalado explícitamente en la Ley la prohibición de reelección inmediata del Director General, Consejo Directivo y Junta de Vigilancia de las SGC. Así mismo, propone añadir como incompatibilidad al cargo de Director General y miembro del Consejo Directo o Junta de Vigilancia el tener algún grado de parentezco con los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor, la Comisión de Derechos de Autor, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos de Autor, el Tribunal o las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal del Indecopi.
La otra propuesta de este Proyecto plantea que se incluya dentro del artículo 153, referido a las obligaciones de las SGC, que solo puedan cobrar las tarifas designadas en casos en los que existe un ánimo de lucro. En ese sentido, propone precisar en el propio literal e) de dicho artículo que no se podrán aplicar tarifas a actividades realizadas por personas naturales o jurídicas que no tengan finalidad lucrativa, como reuniones o eventos en casas particulares, locales gratuitos o instituciones culturales y de enseñanza. Finalmente, para efectos de la aplicación de dicho artículo, define los casos donde existe fin de lucro cuando se cobra entrada.
El primer grupo de propuestas se enmarca dentro de lo ya ensayado por otros Proyectos de Ley y que creemos resulta positivo para promover mayor dinamismo dentro de las SGC y reducir los espacios para juegos de interés. Sin embargo, creemos que la propuesta de añadir una excepción para actividades que carezcan de fin de lucro no debería de colocarse en el artículo referido a casos en los que la sociedad de gestión colectiva puede cobrar. Por el contrario, como ya lo han propuesto otros proyectos de ley como el de Tejada, alguna versión de esta excepción debería de colocarse en el capítulo destinado a las excepciones y limitaciones al derecho de autor. Ello con la finalidad de legitimar estos usos en todos los casos y no solo cuando intervenga una SGC.
Este Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.
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