Presentan otro Proyecto de Ley para declarar a Internet como derecho humano

Hace unos días comentamos que el congresista Mauricio Mulder presentó un Proyecto de Ley para declarar a Internet como un derecho humano. Esta noticia, que podría parecer atípica, parece ser el inicio de una serie de propuestas legislativas en torno a las implicancias de elevar el acceso a las TIC al rango de derecho fundamental. El siguiente paso lo ha dado la congresista Estelita Bustos que ha ido más allá y propone una reforma de la Constitución.   


Cambiando la Constitución

A diferencia del Proyecto de Ley de Mulder, que le pedía al Ministerio de Transporte y Comunicaciones “reglamentar” una norma que parece más bien declarativa, la propuesta de la congresista Bustos es modificar la Constitución añadiendo un numeral nuevo al artículo 14 que se encuentra en la sección de Derechos Sociales y Económicos. El texto es el siguiente:

Artículo 14 – A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal a internet. El Estado garantiza y promueve este derecho en el marco de la inclusión ciudadana a la cultura y alfabetización digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

El objeto de pedir el cambio en la Constitución es que el acceso a Internet quede elevado a la categoría de derecho y que por lo tanto sea exigible ante las autoridades. No obstante, por su ubicación en el texto constitucional y por el añadido “de forma progresiva”, debe entenderse que este derecho no será exigible de inmediato, sino en la medida de las posibilidades del Estado. Es decir, el compromiso de conectar a los peruanos está allí, pero se dará poco a poco.

Los derechos fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales

Existen muchas teorías jurídicas acerca de las diferencias entre los derechos fundamentales y los derechos sociales, económicos y culturales (conocidos como DESC). En nuestra Constitución, esta división es explícita pues se habla de los derechos fundamentales de la persona y se mencionan varios en el artículo 2; como la vida, la libertad de tránsito, la igualdad ante la ley, etc. Mientras que más adelante se habla de los DESC y se menciona a la salud, la educación y la seguridad social.

¿Cuál es la diferencia? Independientemente de las teorías que determinan quiénes son sujetos de estos derechos o a quién corresponde su tutela, en la práctica la diferencia entre ambos es su nivel de exigibilidad frente al Estado. En el caso de los derechos fundamentales, existen múltiples herramientas judiciales y extrajudiciales para hacerlos valer frente a terceros. En el de los DESC, esto es más complicado.

La propuesta de la congresista Bustos busca convertir el acceso a Internet en un derecho pero del tipo DESC, es decir; un derecho cuya exigencia es difusa y progresiva. Ciertamente es importante y un avance en el reconocimiento de la importancia de esta tecnología, pero finalmente una idea cautelosa. No obstante, nos preguntamos si estamos entendiendo correctamente la intención de la congresista y si no es el caso, ¿por qué no ir por todo y colocar el acceso en el artículo 2?

Un ejemplo en el caso mexicano

Además de nuestros comentarios respecto del rango constitucional que la propuesta quiere conferir al derecho de acceso a Internet, hemos comentado un ejemplo de otra regulación de este tipo que se ha ejecutado en la región:

En 2013 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos de México para incluir el acceso a Internet como derecho y se añadió un párrafo en el artículo relacionado a la libertad de expresión e información, pero dejando a entender que dicho acceso era progresivo. Este quedó así:

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos Servicios (…)

¿Debería seguir el Perú el mismo camino? ¿O debería ir más allá y considerar el acceso un derecho fundamental? Es algo que necesita discutirse no solo con los entusiastas de esta tecnología sino con constitucionalistas, tecnólogos, expertos en conectividad, entre otros. No nos cabe duda que este no será el último Proyecto de Ley de este tipo que veremos.

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