El Derecho al olvido es una teoría legal que busca usar el sistema de protección de datos personales contra buscadores y medios de comunicación.
1. ¿En qué consiste?
En sentido amplio, la doctrina del Derecho al Olvido apunta a que las acciones o preferencias de un individuo no deberían de quedar registradas para siempre. Se materializa en derechos como la eliminación de condenas penales cumplidas o la de historial crediticio antiguo. En sentido más estricto, es una corriente legal y jurisprudencial que busca usar las normas de protección de datos personales contra nuevos tipos de responsables de tratamiento como buscadores de Internet, webs, blogs, entre otros. En particular, busca que los titulares de datos personales pueden ejercer contra estos agentes su derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales en sus bases de datos. Dependiendo del país, esta doctrina ha sido reconocida a nivel administrativo o judicial, y se suele ejercer frente a los intermediarios de Internet.
Posiblemente el caso más famoso es el de Mario Costeja contra Google, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los ciudadanos europeos tienen derecho a solicitar la desindexación de contenidos que no sean actuales, sean inexactos o no revistan interés público por aplicación directa de la legislación sobre protección de datos personales. A partir de allí, este derecho está reconocida en la Unión Europea y diferentes países de todo el mundo lo han reconocido como parte de su normativa de protección de datos personales a través de modificaciones legislativas o sentencias.
2. ¿Cómo impacta a Internet?
Al ser una medida que afecta principalmente la capa de contenidos, en principio no afecta la infraestructura de Internet, salvo que para tutelar los derechos sobre los datos personales, se tenga que realizar bloqueos. En ese caso, no solo se afecta la calidad de acceso, sino también el derecho a la libertad de expresión, información de las personas que ya no pueden acceder a contenidos alojados en la plataforma o sitio web bloqueado.
3. ¿Cómo impacta a los usuarios?
Por la forma en la que está reconocida la doctrina del Derecho al Olvido, el impacto en la mayoría de casos es de naturaleza local. Es decir, la desindexación, bloqueo o bajada de contenidos afecta a todos aquellos que se encuentran en la jurisdicción en donde se ha tutelado la solicitud de los demandantes. Casi siempre se desindexa contenido a pedido de un ciudadano en Francia, el contenido solo queda invisibilizado para quienes acceden a Internet desde Francia. No obstante, actualmente existen varios intentos a nivel legislativo y judicial alrededor del mundo de que las sentencias que involucren acciones de olvido se ejecuten a nivel global.
El grado de afectación depende de los mecanismos de olvido. Por ejemplo, la afectación más “leve” es la desindexación, que no elimina los contenidos, pero hace que sean menos accesibles a través de los motores de búsqueda. El más grave es el bloqueo o bajada de contenido, pues esto supone su eliminación permanente. Si es que no se ha logrado a través de un debido proceso, la bajada de contenidos puede convertirse en otro tipo de gestión como la Moderación de contenidos o el Bloqueo y Filtro en Internet.
Algunos derechos restringidos por la aplicación del Derecho al Olvido son el derecho a la libertad de información, de expresión, de asociación, etc. Si bien es cierto que en algunos casos, mecanismos como la desindexación parecen una salida lógica para resguardar derechos como la privacidad y la imagen, ya existen otros mecanismos menos lesivos como el deber de rectificación o el derecho a la réplica, que permiten precisar o actualizar un contenido, con el fin de que refleje fielmente la realidad.
La obligación general de acatar estas normas, puede provocar también que los contenidos en Internet sean menos diversos y se inhibe la aparición de plataformas emergentes, que no pueden cumplir con la regulación en materia de Derecho al Olvido, como establecer canales de respuesta rápida, poder enfrentarse a multas por no cumplimiento, etc.
4. ¿Dónde ocurre?
En todos los países en donde existen normas de protección de datos personales, el Derecho al Olvido es una doctrina que se ha puesto a prueba. En la Unión Europea está plenamente reconocido. De la misma forma en diferentes países no europeos, los tribunales administrativos o judiciales se han expresado al respecto. Algunos ejemplos son la India y Corea del Sur.
5. ¿Ocurre en Perú?
En el año 2016, la Dirección General de Protección de Datos Personales del país, sancionó a Google por no acoger una solicitud de cancelación de datos personales de un ciudadano peruano, que deseaba que un contenido donde se le mencionaba, deje de aparecer en el motor de búsqueda de esta empresa. En ese sentido, a partir de este momento es posible decir que, a nivel administrativo, el Derecho al Olvido ha sido reconocido. No obstante, se sabe que este y otros casos se están litigando en sede judicial, en donde no existe todavía un pronunciamiento firme. Más recientemente, la propia Dirección ha declarado improcedente decisiones similares contra periódicos y medios de comunicación.
6. Saber más
- (2014) Caso Costeja vs. Google Por Tribunal de Justicia Europeo
- (2015) Derecho al olvido: entre la protección de datos, la memoria y la vida personal en la era digital Por Centro de Estudios para la Libertad de Expresión de la Universidad de Palermo
- (2016) Google es sancionado por primera vez en Perú por desconocer el Derecho al Olvido Por Hiperderecho
- (2016) Derecho al olvido en versión peruana 1.1 Por La Ley
- (2016) El “derecho al olvido” y su impacto en la protección de los Derechos Humanos Por Access Now
- (2017) El “Derecho al Olvido” De Europa en América Latina Por Daphne Keller
- (2019) El periodismo no olvida Por Ojo Público
Esta entrada es parte de nuestra serie especial Internet Somos Todos, un vistazo a las principales tendencias regulatorias globales que pueden poner en riesgo Internet como lo conocemos.
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.