En febrero de este año, congresistas del Grupo Parlamentario FREPAP han presentado un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar en nuestra Constitución Política el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado (Proyecto de Ley 06995-2020/CR). Con la propuesta, el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de petición, quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
- A relacionarse digitalmente con el Estado y, a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
Entre otros, el Proyecto se sustenta en los compromisos suscritos por el Estado peruano en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007) para el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse digitalmente con el gobierno y la administración pública (párr. 7). Asimismo, los proponentes justifican su incorporación en el marco del derecho de petición, sosteniendo que éste tiene nuevas manifestaciones en la actualidad (lo cual implica la capacidad de exigir que, en un relación digital con el Estado, este responda la solicitud o petición).
Desde Hiperderecho, consideramos que se trata de una iniciativa positiva; sobre todo, considerando nuestra normativa en materia de Gobierno Digital, y la necesidad (agudizada por la pandemia) de que el Estado vire hacia las TIC para relacionarse con la ciudadanía. En ese sentido, hemos enviado a la Comisión de Transporte y Comunicaciones nuestros comentarios, clarificando que este derecho ya tiene reconocimiento a nivel reglamentario (art. 40 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales), y sugiriendo el reconocimiento de ciertos principios que le doten de un contenido constitucional robusto. Entre ellos, recomendamos, por ejemplo, que se reconozca el principio de equivalencia funcional, de modo que las relaciones jurídicas entre la Administración y los ciudadanos otorguen las mismas garantías que las de un procedimiento tradicional.
Pueden revisar la carta y nuestras recomendaciones completas aquí.
Directora de Investigación