Una agenda latinoamericana por el Acceso Justo al Conocimiento: nuestra participación en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

El Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebró su cuadragésima segunda sesión entre el 9 y el 12 de mayo en Ginebra, Suiza. Se trató de la primera sesión presencial (con participación en línea de manera simultánea) desde el inicio de la pandemia.

Para las organizaciones y personas interesadas en el acceso libre, gratuito y abierto a la información y al uso sin restricciones de los recursos digitales por parte de todas las personas, este espacio tiene una relevancia particular. Allí no solo se discute la forma en la que debe abordarse el surgimiento y expansión de las nuevas tecnologías —y, por ende, nuevas formas de crear y difundir obras— desde el derecho de autor, sino también se debaten sus posibles flexibilidades. Dichas flexibilidades (conocidas de manera técnica como “excepciones y limitaciones”) constituyen mecanismos y disposiciones que, en circunstancias específicas, permiten utilizar obras intelectuales por razones de interés público sin contar con la autorización del autor (o del titular de los derechos). Con ello, pueden maximizarse derechos importantes para nuestras democracias, como los derechos de participación en la cultura o los derechos a la educación, acceso a la información y libertad de expresión. Por ejemplo, el derecho de cita, tan utilizado en investigación y sin el cual no existiría la producción científica, es una excepción a los derechos de autor.

Este año, la agenda del Comité se centró, principalmente, en los siguientes puntos:

  • Información sobre el impacto que la pandemia ha tenido en las industrias culturales y creativas, así como en las instituciones docentes, de investigación y de gestión del patrimonio cultural. Al respecto, esta sesión informativa hizo evidente la necesidad de que los países actualicen sus limitaciones y excepciones (L&E) para la esfera digital, como lo permite explícitamente la declaración concertada del artículo 10 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA)1; y de que la OMPI aclare las normas internacionales de derecho de autor que permiten los usos de emergencia de las obras, como el art. 17 del Convenio de Berna. Las flexibilidades, en este contexto, podrían ser también útiles para hacer más ágil la investigación de la covid-19, así como para virtualizar las misiones de bibliotecas, archivos y museos.
  • Discusión del Tratado de la OMPI sobre los Organismos de Radiodifusión (un proyecto que lleva debatiéndose desde hace casi dos décadas), el cual, en nuestra opinión, contiene disposiciones sobre limitaciones y excepciones muy deficientes, al ser más restrictivas que la Convención de Roma. Las flexibilidades en materia de radiodifusión son importantes para garantizar el acceso al contenido de transmisiones para educación, investigación, preservación digital, personas con discapacidad, etc.
  • Limitaciones y excepciones a los derechos de autor; incluyendo una propuesta del Grupo Africano para un plan de trabajo en la materia, que abarque tanto las L&E para bibliotecas y archivos como para instituciones educativas y de investigación. 

Nuestra posición en este foro

Hiperderecho forma parte de la Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana por el Acceso Justo al Conocimiento. Esta coalición, conformada por Datysoc de Uruguay, Derechos Digitales de Chile, Hiperderecho de Perú, IBDAutoral e InternetLab de Brasil, Fundación Karisma de Colombia y Fundación Vía Libre de Argentina, se hizo presente en la sesión para presentar nuestra posición sobre los puntos de la agenda, con especial interés en aquellos relaciones con las L&E que facilitan el acceso al conocimiento y la cultura en favor de los derechos a la educación, investigación y demás.

Desde la Alianza, recogimos la información sistematizada en el el sitio web “Flexibilidades al derecho de autor en Latinoamérica”, publicado por Datysoc y Fundación Karisma, que contiene mapas interactivos y base de datos sobre la situación normativa de las L&E en las leyes de derechos de autor de 19 países de la región. Como resultado, presentamos un informe que evidencia un grave atraso normativo en materia de excepciones y limitaciones en Latinoamérica.

Precisamente, estos fueron los hallazgos que llevamos a Ginebra para compartirlos con los distintos delegados de país, especialmente con aquellos que conforman el Grupo de Latinoamérica y el Caribe. Asimismo, respaldamos la propuesta del Grupo Africano relativa a un proyecto de programa de trabajo sobre excepciones y limitaciones, debido a que consideramos que establece un camino claro e importante para retomar la agenda de excepciones y limitaciones en la OMPI. En línea con la propia discusión que el Comité Permanente ha tenido en el pasado (ver Informe SCCR/40/2), la propuesta africana buscaba hacer énfasis en dos áreas que la propia OMPI había identificado como prioritarias:

  • velar por que todas las legislaciones permitan las actividades de conservación de las bibliotecas, los archivos y los museos, sin dejar de lado el uso transfronterizo del material conservado; y 
  • promover la adaptación de las excepciones al entorno en línea y transfronterizo, por ejemplo, al permitir la enseñanza, el aprendizaje y la investigación mediante herramientas digitales y en línea;
  • examinar la aplicación del Tratado de Marrakech y la manera de velar por que las personas con otras discapacidades (que también están amparadas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) puedan beneficiarse de protecciones similares, especialmente con el fin de beneficiarse de las nuevas tecnologías

Puedes leer un resumen de nuestro posicionamiento aquí:

De izquierda a derecha: Franco Giandana (Fundación Vía Libre, Argentina), Lucía León (Hiperderecho, Perú), Carolina Botero (Karisma, Colombia), Patricia Díaz (Datysoc, Uruguay), Viviana Rangel (Karisma, Colombia), Allan Rocha (IBDAutoral, Brasil), y Michelle Bordachar (Derechos Digitales, Chile).


De izquierda a derecha: Lucía León (Hiperderecho), Franco Giandana (Fundación Vía Libre).

Resultados de la sesión

La propuesta del Grupo Africano, que buscaba la adopción de un Plan de Trabajo en E&L fue parcialmente aprobada. Se aprobaron únicamente los puntos 3 y 6, lo que implica que la Secretaría del SCCR deberá:

  • Invitar a expertos a que presenten ponencias sobre los problemas de elección de la ley aplicable para los usos transfronterizos de las obras protegidas por derecho de autor. Este sería el caso, por ejemplo, de una clase en línea con estudiantes de varios países, o cuando los investigadores que colaboran, o los sujetos de su investigación, se encuentran en diferentes países.
  • Elaborar herramientas que sirvan de guía para los programas específicos de asistencia técnica que ayuden a los Estados miembros a redactar leyes y políticas que apoyen la educación, la investigación y la participación cultural, elaboradas en consulta con expertos y sectores interesados de las comunidades beneficiarias y mediante procesos de consulta transparentes.

No obstante ello, creemos que uno de los principales avances luego de esos cinco días en Ginebra fue poder consolidar y hacer notar un posicionamiento latinoamericano respecto a la necesidad de trabajar en excepciones y limitaciones en la región. Con ello, el acceso a la información, educación, cultura e investigación —que suelen verse desplazados en nuestros países— pueden ser priorizados de cara al desarrollo sostenible en Latinoamérica y el Caribe.

Para conocer otros asuntos en discusión y los consensos alcanzados, puedes descargar el resumen elaborado por la Presidencia sobre los 5 días de la sesión haciendo click aquí. Para revisar todos los documentos oficiales relacionados con el SCCR 42, puedes consultar la página oficial de la sesión.

 


  1.  “Queda entendido que las disposiciones del Artículo 10 permiten a las Partes Contratantes aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital, en sus legislaciones nacionales, tal como las hayan considerado aceptables en virtud del Convenio de Berna. Igualmente, deberá entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes Contratantes establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital.”

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *