Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
Este Proyecto de Ley fue presentado por Emiliano Apaza (Gana Perú) el 6 de diciembre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Pari Choquecota, Juan Donato; Condori Cusi, Ruben; Coari Mamani, Claudia Faustina; Coa Aguilar, Ruben Rolando; Molina Martinez, Agustin F; y, Reynaga Soto, Jhon Arquimides.
En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
El Proyecto propone cambiar exclusivamente el artículo 41 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, referido a la lista de excepciones y limitaciones. Al respecto, propone agregar un nuevo párrafo incluyendo una excepción especial para celebraciones o festividades públicas o privadas de carácter social, sin interés económico y sin cobro de entrada.
Artículo 41.– Las obras del Ingenio protegidas por la presente Ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna en los casos siguientes:
(… )
f) Cuando las celebraciones o festividades públicas o privadas se realicen con motivos de festividades culturales. patronales. alterados. aniversarios. matrimonios, cumpleaños, fiestas infantiles, promociones. bodas de plata. fiestas de cachimbo, quinceañeras, fiestas navideñas o similares. siempre que no exista un interés económico. directo o indirecto y que el ingreso no genere algún tipo de pago o contraprestación.
Este Proyecto está exclusivamente dirigido a contestar las denuncias por cobros abusivos o desproporcionados por parte de APDAYC. Por ello, propone incluir una nueva excepción que excluya de la responsabilidad de pagar por el uso de obras a todo tipo de celebración y festividad social y sin fines de lucro. Al respecto, como lo hemos expresado al comentar otros proyectos de ley, creemos que el camino más adecuado es ampliar la definición de ámbito doméstico si lo que se quiere es permitir las reuniones sociales privadas. Por otro lado, creemos que el listado propuesto por este Proyecto es un cambio no necesariamente excluyente y mantienen el equilibrio al limitarlo a casos en los que no existe un interés económico directo o indirecto.
Texto de proyecto de ley | Más información
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