Los hechos1
El pasado 05 de febrero de este año, Rubí Vásquez se encontraba en el Centro Comercial Mega Plaza junto a su menor hija de 7 años. David Alberto Vela las ve pasar y, cambiando de dirección, empieza a seguirlas. Cuando ellas toman las escaleras eléctricas, él se posiciona detrás, acercándose a la agraviada, de forma tal que logra colocar su celular por debajo del vestido de Vásquez, grabando partes de su cuerpo que corresponden a su intimidad, mientras intenta cubrir su acción con una mochila. Los hechos habrían sido visualizados por un menor de edad, quien dio aviso a Rubí. Acto seguido, Rubí enfrenta a Vela, exigiendo que le enseñe su teléfono, en donde encontró las imágenes de la grabación debajo de su vestido y además 108 vídeos con contenido similar de otras mujeres. Estos vídeos también habrían sido grabados bajo la misma modalidad y sin el consentimiento de las personas que aparecen.
El 08 de febrero David Vela Tirado fue sentenciado por el delito de acoso y sancionado con pena privativa de libertad por 1 año y 8 meses, sin consecuencias adicionales. Esta sanción fue convertida en 86 horas de servicio a la comunidad e indemnización civil de S/.2,000.00. Así, Vela Tirado, quedó en completa libertad tras la comisión de este delito y el descubrimiento de los demás hechos delictivos.
Tras recibir la noticia, Rubí consulta a la fiscal Kathy Yasmin Trujillo Roncagliolo por el destino del vídeo, temiendo que Vela Tirado difunda el vídeo como represalía. La respuesta de la representante del Ministerio Público sorprendió y decepcionó a Rubí pues le indicó que “no podían vulnerar el derecho de privacidad del hombre”. Por lo que no podían exigirle que borre el contenido de su teléfono, dejando en su poder los 108 vídeos que vulneran la intimidad de centenas de mujeres, quienes probablemente no sepan que sus ropas interiores y zonas íntimas se encuentran registradas, en posesión de este sujeto, y con la venia de los mismos operadores de justicia.
Acoso y violación a la intimidad
Los hechos denunciados por Rubí Vásquez se enmarcan en el delito de acoso a través del acecho, vigilancia y persecución de David Vela Tirado, quien buscaba obtener imágenes íntimas de Rubí, sin su consentimiento. No obstante, estos hechos no fueron los únicos pues a través de la grabación de este contenido, Vela Tirado habría cometido también el delito contra la intimidad en agravio de Rubí Vasquez pues violó su intimidad registrando vídeos en donde se visualiza su ropa interior así como zonas íntimas, valiéndose de las tecnologías: utilizando su celular para obtener esta grabación. La pena sobre este delito sería no menor de dos años ni mayor de cuatro años, más sesenta a ciento ochenta días multa.
Privacidad vs. intimidad
Vasquez indicó que gran parte de su descontento con los operadores de justicia y el sistema en general fue no solo la liberación inmediata del acosador, sino también que, en opinión de la Fiscal asignada a su caso, no sería posible solicitar la eliminación de los vídeos pues es necesario proteger y respetar el derecho a la privacidad del sentenciado.
Nuestra Constitución, el sistema de Derechos Humanos, así como los diversos compromisos internacionales obligan a nuestro país a respetar los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna. No obstante, la protección de los derechos no es ilimitada. Más bien, su protección se verá restringida por la preservación o defensa de otros derechos o bienes jurídicos. Esta limitación aplica, consecuentemente al derecho a la privacidad.
Es de lógico entendimiento que la grabación y posesión del vídeo donde aparecen partes íntimas/genitales y ropa interior de una persona, sin su consentimiento, vulnera de forma grave y directa la intimidad de la misma. La persecución del delito y la creación de la vía penal responde a la protección de bienes jurídicos relevantes, que deben ser protegidos, salvaguardados y de ser posible, restituidos (restablecimiento de la situación anterior a la vulneración). Por ello, la norma habilita al juez penal no solo a procurar la reparación civil del hecho (restitución del bien o el pago de su valor, más indemnización por daños y perjuicios), sino también la imposición de consecuencias accesorias del delito, a través de las cuales se busca evitar que el infractor de la norma penal utilice instrumentos del delito o busque seguir cometiendo los mismos 2. En este sentido, no ordenar la eliminación inmediata del contenido obtenido a través del hecho sancionable es rechazar la protección y salvaguarda de la intimidad de Vásquez, pues solo se ha emitido una sentencia, pero no se ha procurado la restitución de este derecho ni se está protegiendo a la agraviada ante el riesgo de una nueva vulneración.
En el presente caso, podrían explorarse diversas vías para el cese de la vulneración de la intimidad de Vásquez. La primera sería a través de las medidas de protección reguladas en la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar). En el numeral 12 del artículo 22 de la precitada norma, se regulan los diversos tipos de medidas de protección que tienen por finalidad proteger, neutralizar y minimizar los efectos de la violencia, según sea la necesidad del caso. Bajo la habilitación de esta norma, se podría solicitar la eliminación del vídeo. También, se podría solicitar la apelación de la sentencia, indicando que debe ordenarse el cese inmediato de la agresión, a través de la eliminación del vídeo. Por último, el ordenamiento jurídico peruano también habilita a los ciudadanos a presentar una acción de amparo cuando los ciudadanos vean vulnerados sus derechos (vía constitucional). En este sentido, también sería posible la presentación de una Acción de Amparo por el derecho a la imagen y a la privacidad de la agraviada. Este proceso sería alterno al proceso judicial.
Desde Hiperderecho recalcamos la importancia de respetar el sistema de justicia y protección de los derechos humanos de los ciudadanos, tomando en cuenta los principios y derechos que informan nuestro ordenamiento jurídico. De esta forma, se debe dejar de lado el mero entendimiento formalista de las normas. Tanto jueces como fiscales deben examinar sus casos de forma detallada, contextual y razonable, a fin de brindar una reparación integral. Solo de esta forma se emitirán sentencias que correspondan con las necesidades del caso en concreto. La sentencia y tratamiento de este caso en particular demuestran que la comisión de los delitos relacionados a la violencia de género requieren de un tratamiento específico y especializado, y que no basta con el mero cumplimiento normativo.
Coordinadora Legal
Fuente de la noticia: dilofuerteperu, vía Instagram.↩
Pérez, M. (2015). Las consecuencias jurídicas del Derecho Penal Peruano. Derecho y Sociedad 2015.↩