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Hiperderecho envió comentarios al Congreso sobre la nueva Ley General de Telecomunicaciones

La Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República está en la recta final de la discusión de la nueva Ley General de Telecomunicaciones. El Proyecto de Ley, originalmente propuesto por el congresista Mesías Guevara (Acción Popular, Cajamarca), está en la Comisión desde inicios del año pasado y estuvo a punto de ser aprobado en su última sesión antes del receso de fiestas patrias.

Como parte de nuestro programa de monitoreo legislativo, esta semana enviamos comentarios por escrito a la Comisión sobre el referido Proyecto de Ley. En nuestra carta, hacemos énfasis en la necesidad de que la Ley utilice el lenguaje más preciso posible con la finalidad de que el Reglamento que elabore el Ejecutivo no transgreda la intención de la Ley. En particular, nos preocupa la forma en la que se han definido los artículos referentes al Servicio Portador IP y a los Servicios de Información. Creemos que es posible hacer precisiones y establecer límites a estas definiciones con la finalidad de evitar que comprendan a cualquier agente que use Internet o que permita establecer controles directos o indirectos de información o contenidos.

La Ley de Telecomunicaciones está siendo actualizada para reemplazar a la vigente que data de 1993, una época muy distinta a la actual en lo que telecomunicaciones se refiere. Creemos que es importante que establecer regulación que facilite y permita la innovación y el surgimiento de nuevas empresas y modelos de negocio para lograr un mercado más competitivo en todos sus niveles. En nuestra carta, hacemos énfasis en la importancia de que los servicios sustentados en Internet y aquellos que facilitan en el acceso a la información no sean objeto de sobre regulación ni se utilicen definiciones ambiguas que luego pueden ser aprovechadas para establecer controles informativos.

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La PCM no puede bloquear páginas web sin intervención judicial

Este viernes se filtraron una serie de mensajes de correo electrónico pertenecientes a un trabajador del área de Seguridad Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. En ellos se da cuenta de algunas de las medidas tomadas en respuesta a la filtración de la bandeja de entrada completa del ex Primer Ministro así como para prevenir los constantes ataques a las redes informáticas del Estado.

De entre el grupo de mensajes filtrados ha llamado la atención el enviado por Jorge Caballero González, funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros, hacia un trabajador de la empresa Telefónica del Perú con un pedido bastante polémico. En el correo enviado el 5 de agosto de 2014, el funcionario le solicita a Telefónica literalmente bloquear las páginas web correspondientes a los servicios Pastebin, Uppit y Mega con la finalidad de “mitigar en algo el incidente”. Este pedido, afortunadamente, fue denegado por el representante de la operadora porque ello podría significar bloquear otros dominios que comparten la misma IP. Adicionalmente, el trabajador de Telefónica le recuerda que cualquier usuario puede reportar el incidente directamente ante el servicio web para solicitar su remoción si es que infringe los términos y condiciones de la web.

No hay otra forma de decirlo. Es manifiestamente ilegal y aterrador que un funcionario del Poder Ejecutivo intente ordenar en forma privada el bloqueo de cualquier contenido disponible en Internet. Esta afirmación resulta conforme a ley sin importar el tipo de contenido del que estemos hablando. En un Estado de Derecho, el único poder del Estado que puede ordenar este tipo de medidas debe de ser el Poder Judicial, con la finalidad de garantizar un ejercicio mesurado y responsable de tamaño potestad así como el respeto de los derechos fundamentales. De lo contrario, como bien ha sido apuntado por Giovanna Castañeda en el Útero de Marita, estos intentos de censura por debajo de la mesa nos colocan junto a estados como Cuba, Venezuela, China o Pakistán donde el Estado tiene carta libre para bloquear cualquier contenido a su sola orden.

Nuestro sistema jurídico reconoce la libre circulación de información como un principio básico de nuestra democracia, al punto que la propia Constitución alcanza a señalar que es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Como pasa con cualquier otro espacio de expresión analógico, es posible que a través de los mismos se configuren delitos como los de difamación, afectación de la intimidad, pornografía infantil, etcétera. Frente a ellos, lo que corresponde es solicitar que un Juez ordene cautelarmente (si ha lugar) o como consecuencia de la determinación de un ilícito que se bloquee o haga inaccesible el contenido infractor. Apuesto a que ningún funcionario estaría tan feliz solicitando que, dado que en la edición del día de El Comercio existe un contenido ilegal, la policía intervenga y secuestre todas las copias en circulación de dicho diario en el país. ¿Les suena a mucho? Formalmente, eso es exactamente lo mismo que se estaba pidiendo el funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros a Telefónica.

A juzgar por la reacción de otros empleados de la Presidencia del Consejo de Ministros que recoge Espacio 360, esta mentalidad parece no se un problema aislado. Parece que para muchos funcionarios no solo resulta natural sino que perfectamente exigible que un pequeño grupo de personas tengan este súper poder y pueda ordenar medidas de este tipo a las operadoras con solo mandar un correo electrónico. Afortundamente, Telefónica es un actor lo suficientemente fuerte como para decirle que no al Estado y tampoco lo hace por buena gente sino porque hacerlo sería derechamente una infracción a su marco regulatorio y perjudicial para su negocio. Sin embargo, y por ello es pertinente llamar la atención sobre este caso, resulta preocupante que este tipo de coordinación se haya producido antes o continúe dándose respecto de otras páginas web, otras entidades estatales u otras operadoras poniendo en riesgo no solo la libertad de expresión sino también la privacidad y el secreto de las comunicaciones de cualquier usuario de Internet. Algo de esa prepotencia trascendía en una de las nefastas primeras versiones de la Ley de Delitos Informáticos, cuando se pretendía obligar a las empresas operadoras a revelar la identidad detrás de cada número IP con solo una llamada de la policía y sin intervención judicial.

Para muchos, el comportamiento de la PCM puede estar justificado en la gravedad de la situación. Sin embargo, nuestro sistema jurídico está compuesto de garantías formales que no admiten excepciones. No porque alguien fue registrado en video asesinado a otra persona va a ser exceptuado de pasar por juicio y derechamente condenado. En Internet, determinar la legalidad o ilegalidad de un contenido no es trivial y debe de hacerse por personas capacitadas, respetando los derechos fundamentales involucrados y analizando detalladamente los posibles impactos de la medida a ordenar. No estamos sobre reaccionando al criticar este tema. Estamos defendiendo aquellas garantías que permiten que Internet sea el espacio libre que todos conocemos. Los delitos informáticos son un delito y deben de ser investigados y sancionados por la vías regulares, no por policías secretas ni ejecutores ocultos.

Foto: Marco Bernandini (CC BY NC-SA)

Hiperderecho ganó el Premio Nacional Democracia Digital 2014

Nuestra aplicación web Proyectosdeley.pe ha sido reconocida como ganadora del Premio Nacional sobre Democracia Digital 2014 en la categoría sociedad civil. El concurso, organizado por la organización Democracia & Desarrollo Internacional, busca reconocer aquellas prácticas digitales que tienen por objetivo priorizar las demandas y necesidades de los ciudadanos.

También fueron reconocidos en este premio Eduardo Castro Lescano por Alto al Abuso de las Fotopapeletas, en la categoría Ciudadano; la Municipalidad de Miraflores por su aplicación de participación vecinal para smartphones, en la categoría Sector Público; y, el diario Altavoz, en la categoría Sector Privado.

En Hiperderecho, estamos muy entusiasmados por este reconocimiento, agradecemos al Jurado y a los organizadores por la distinción y la compartimos con todos los que han participado en las distintas etapas de desarrollo y pruebas de esta aplicación.

Sobre Proyectosdeley.pe

Proyectosdeley.pe es una aplicación web que muestra en forma ordenada y accesible los proyectos de ley presentados en el Congreso peruano. La aplicación hace una sola cosa y la hace bien: mostrar todos los proyectos de ley que se añaden diariamente a la web del Congreso. Desde la vista principal, es posible leer el título completo de cada Proyecto de Ley, descargar el PDF directamente desde la web del Congreso, acceder a los dictámenes y documentos relacionados con el Proyecto y saber en qué Comisión o etapa se encuentra. Fue desarrollado en colaboración con el hacker AniversarioPerú y presentado en público en febrero de 2014.

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Luces y sombras de la delincuencia informática en Perú

T01_delitos_informaticos_eliasenemos el agrado de presentarles Luces y sombras de la delincuencia informática en Perú [PDF], un detallado estudio sobre los orígenes y los problemas de la regulación sobre delitos informáticos en nuestro país. El estudio está a cargo del abogado penalista Ricardo Elías Puelles y presenta por primera vez una visión histórica y crítica de la forma en la que la legislación penal nacional ha abordado los delitos informáticos, incluyendo la controversial reforma del año pasado.

Ricardo Elías, sobre la base de escasa información oficial disponible, reconstruye la evolución de la regulación de los delitos informáticos en el país: desde los primeros proyectos de ley, uno de ellos presentado por la entonces congresista Susy Díaz, hasta la más reciente reforma. Entre sus conclusiones, destaca la idea de que el Legislador ha puesto demasiado énfasis en la parte normativa del sistema y a menudo ha olvidado de preocuparse por contar con jueces, fiscales y operadores jurídicos capacitados.

Este artículo representa la primera entrega de nuestra nueva serie Documentos de Trabajo, dedicada a explorar los aspectos más problemáticos de la interacción entre el Derecho y la Tecnología en Perú. Su publicación es parcialmente resultado de un proyecto de investigación financiado por Google Inc.

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Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma propuesta a la Ley de Derechos de Autor

Este mes la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó el Dictamen recaído sobre los doce proyectos de ley que buscaban modificar distintas partes de la Ley de Derechos de Autor. Estos proyectos se presentaron durante las semanas siguientes a las audiencias en el Congreso sobre la investigación #IntervenganAPDAYC y provenían de congresistas de distintas bancadas. Casi todos buscaban cambiar reglas específicas sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (SGC), y algunos también proponían nuevas excepciones y limitaciones para usos domésticos, actividades sin fines de lucro, actividades religiosas y negocios.

Este Dictamen se anuncia como un texto concertado de todos los Proyectos de Ley, aunque está mucho más enfocado en las reformas al sistema de gestión colectiva. El nuevo texto no es todo lo que hubiésemos deseado, pero definitivamente aporta varios cambios positivos y necesarios a nuestro sistema de derechos de autor. Para ser un proyecto tan ambicioso ha merecido muy poco debate y comentarios dentro y fuera del propio Congreso. Sin embargo, a pesar de las omisiones y errores que detallo, que ojalá puedan arreglarse en el Pleno, el Dictamen constituye un paso adelante en nuestra transición hacia un sistema de derechos de autor coherente con la realidad nacional y con una gestión colectiva más transparente, para beneficio de creadores y usuarios por igual.

Los cambios propuestos por el Dictamen pueden dividirse en tres grupos. El primero corresponde a los que tienen que ver con las excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Aquí se modifican seis y se incluyen dos nuevos supuestos en los que resulta posible usar o comunicar una obra protegida por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización o realizar un pago. El segundo grupo tiene que ver con las reglas aplicables a las actividades, administración interna y funcionamiento de las SGC. En este caso, destacan las disposiciones que ordenan la implementación de una ventanilla única para la cobranza, la que señala que las tarifas se establecerán de común acuerdo entre las SGC y los grupos de usuarios y una serie de medidas que amplían las obligaciones de transparencia y los poderes sancionadores de Indecopi. Un tercer grupo lo constituyen ciertos artículos sobre la forma en la que se aplica la Ley de Derechos de Autor, como el señalar que no se podrá pactar en contra de las excepciones y limitaciones o la obligación de poner a disposición de la biblioteca nacional para copia los ejemplares raros de obras en dominio público.

Formalmente, este Dictamen espera ser incluido Agenda del Pleno del Congreso para su discusión y aprobación. Sin embargo, es posible que su debate no alcance a llevarse a cabo durante esta legislatura, que fue recientemente ampliada hasta el 27 de junio. ((En la agenda de la sesión del último jueves, no fue incluído.))

Lo bueno

En los dieciocho años que lleva vigente nuestra Ley de Derechos de Autor, se trata de la segunda vez en que va ser modificada para ampliar el catálogo de excepciones y limitaciones. ((La vez anterior se dio en el 2002, a propósito de la Ley que exceptuó el pago de Derechos de Autor por la Reproducción de Obras para Invidentes.)) Esta lista de casos en los que es posible usar una obra sin autorización del titular constituye una garantía para que el sistema de derechos de autor no afecte el acceso a la cultura y el conocimiento. Lamentablemente, casi todas las modificaciones que ha sufrido la Ley han sido para darles más derechos a los titulares de las obras protegidas y se ha perdido de vista el necesario equilibrio respecto de los derechos de los usuarios. Por ello, entre lo más positivo del Dictamen está el hecho de que se estén modificando e incluyendo nuevas excepciones y limitaciones.

Entre las nuevas y necesarias excepciones se incluyen dos orientadas a facilitar el uso de obras en espacios académicos o para fines de enseñanza, cuando se usen para actividades de promoción de la lectura y las realizadas por instituciones sin fines de lucro. También se amplían las excepciones existentes para personas con discapacidad y para copia privada, incluyendo la posibilidad de aprovechar nuevos medios tecnológicos.

El grueso de las reformas positivas lo conforman las nuevas reglas aplicables a los SGC. Hay que reconocer que la Comisión ha estudiado de cerca las denuncias formuladas contra SGC en los últimos años y ha hecho un esfuerzo por mejorar los estándares de fiscalización y transparencia aplicables. Así, por ejemplo, se propone que solo puedan dedicarse a la recaudación y distribución de las regalías y la defensa de los derechos patrimoniales de sus representados, excluyendo en la práctica actividades como la compra de radios. Otras reformas que merecen destacarse son:

  • Las SGC estarán obligadas a tener a disposición de asociados y usuarios el repertorio de obras que administran para consulta gratuita
  • Las tarifas deberán de establecerse de común acuerdo entre las SGC y los gremios o grupos representativos de usuarios
  • La imposibilidad de que se cobre a los titulares de derecho por el uso de sus propias obras, sean o no derechos administrados.
  • El porcentaje de sus ingresos que las SGC pueden usar para sus gastos ordinarios se reduce de 30% al 20%.
  • Ningún asociado puede tener más de un voto. Todos los asociados tienen derecho a votar para elegir a los representantes de las SGC.
  • Los miembros del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia solo duran tres años y solo se pueden reelegir una vez en periodo no consecutivo. Luego, no pueden ocupar ningún otro cargo en la SGC.
  • Se amplía su régimen de incompatibilidades para incluir conflictos de interés con familiares, clientes, empleadores o socios.
  • Se elimina la posibilidad de que ex representantes de las SGC pasen a trabajar a Indecopi y viceversa, eliminando una peligrosa puerta giratoria para el sistema. ((Por cierto, reglas de este tipo las deberíamos de tener en muchos otros rubros. Pero esa no es una reforma que alguien le interese hacer en el Estado.))

Existe un grupo de reformas que considero positivas como idea pero que no conocemos bien todavía porque su regulación ha sido encargada a un futuro Reglamento. Es el caso del sistema de Ventanilla Única, que permitirá que a través de un solo pago se pueda cumplir con pagar las tarifas de todas las SGC involucradas en el uso de una obra. Actualmente, quien quiere usar una obra protegida tiene que negociar y pagar a menudo a más de una SGC ya que recaudan tarifas por distintos conceptos. Así, por ejemplo, mientras que APDAYC recauda la tarifa que corresponde a los autores de una canción, UNIMPRO hace lo propio respecto de los productores fonográficos de la misma y puede haber casos en los que también se tenga que pagar por los derechos de los intérpretes. Esta complejidad desanima a cualquiera que intenta pagar y es una pérdida de tiempo para muchos, por lo que un sistema de Ventanilla Única suena como una buena simplificar y facilitar el cumplimiento. Reconozco que el asunto es complejo y espero con ansias ver cómo va a ser resuelto por el Ejecutivo en el Reglamento.

Lo malo

Quizás lo que más me desilusiona del Dictamen no es lo que está sino lo que no está. Varios de los Proyectos de Ley originales tenían propuestas muy interesantes, genuinamente sensibles a la realidad nacional y merecedoras de un debate. Sin embargo, este Dictamen que parece salir apurado ha mirado algunas de estas propuestas por encima del hombro y las ha convertido en anécdota. Es el caso, especialmente, de las propuestas de nuevas excepciones y limitaciones y de las propuestas sobre aplicación y cumplimiento de la Ley que estaban en el proyecto del congresista Elard Melgar.

También encuentro discutible la forma en la que se propone cambiar la excepción referida al uso doméstico de obras. Es cierto que la redacción actual es pésima y obliga a que cualquier reunión familiar o social sin fines de lucro que se lleve a cabo fuera del propio hogar tenga que pagar regalías. La reforma, en cambio, propone que este tipo de reuniones pasen a estar exceptuadas incluso cuando se realicen en locales alquilados. Sin embargo, extrañamente menciona que los dueños de los locales que habitualmente se dediquen al alquiler sí estarán obligados a pagar una tarifa por la comunicación pública realizada en sus locales. Lo que en la práctica es esencialmente lo mismo ya que los dueños de los locales transferirán ese costo a los usuarios a través de un incremento en el precio del alquiler. Además, es una contradicción que por un lado se reconozca como un uso permitido la comunicación pública de obras protegidas en eventos familiares y, por otro lado, se diga que los dueños de los locales en donde se lleva a cabo esa comunicación estén obligados a pagar una tarifa por la misma. ¿Por qué tendrían que pagar si es que dentro de sus locales se están llevando a cabo usos permitidos? ((Es igual de contradictorio como obligar a las editoriales a pagar por las citas textuales que hacen los autores de los libros que publican, cuando este uso es perfectamente legal.)) Lo consistente, si es que el Congreso quiere exceptuar a los eventos familiares, es que no se apliquen tampoco se apliquen tarifas a quienes alquilen los locales para que se lleven a cabo reuniones familiares o sociales sin fines de lucro ni cobro de entrada.

Un caso particularmente confuso es el del artículo 117, que creo que se plantea reformar para peor. Actualmente, este artículo señala que ninguna tipo de autoridad puede autorizar espectáculos y audiciones públicas sin que el responsable presente la autorización de los titulares de los derechos de las obras protegidas a utilizarse. El Dictamen quiere agregar un párrafo para darle a las “autoridades competentes” la facultad de prohibir la comunicación pública de obras que no cuenten con autorización, de oficio o a solicitud de los titulares. Aunque es una facultad que siempre han tenido Indecopi y el Poder Judicial, no estaría de más agregar que en todos los casos será necesario un procedimiento previo y no podrá pasarse por alto el derecho a la legítima defensa del usuario. ¿Por qué es importante? Porque el acto de prohibir una comunicación pública puede significar clausurar un evento, ordenar el secuestro de un periódico o un libro, impedir que salga al aire un programa de televisión o incluso dar de baja a una página web. Es, por tanto, un poder que debe de ser ejercido conforme a las más altas garantías constitucionales. ((El allanamiento del dominio peruano de The Pirate Bay a cargo de Indecopi es un excelente ejemplo del tipo de casos que deberíamos legislar para evitar: una medida cautelas fuera de proceso, de oficio y sin notificar que en la práctica clausura el medio de acceso a una página web.)) Además, debería de señalarse cuáles son las autoridades competentes, porque incorrectamente podría ampliarse esta obligación a autoridades como Municipalidades que si bien son competentes para dar licencias de funcionamiento no son competentes ni están capacitadas para pronunciarse sobre derechos de autor.

Lo feo

Hay una omisión genuinamente desconcertante en el Proyecto y que tiene que ser subsanada inmediatamente. El año pasado, antes del escándalo de APDAYC, el congresista Sergio Tejada presentó un breve proyecto de ley orientado a mejorar el régimen de excepciones y limitaciones para fines educativos, con énfasis en facilitar la proliferación de soluciones de aprendizaje a distancia y en línea. Este Proyecto siguió su curso, mereció la opinión favorable de Indecopi y del Ministerio de Educación y finalmente recibió un Dictamen de la propia Comisión de Consumidor. Como parte de esta nueva reforma, en el Dictamen que hemos venido analizando se han incluido dos de los tres cambios que el Dictamen anterior proponía. ¿Cuál es el que se ha dejado de lado? El que liberaba a las bibliotecas de la anacrónica restricción según la cual solo pueden prestar materiales impresos. Esa restricción estuvo a punto de ser eliminada en el Dictamen anterior y esa reforma ha sido omitida sin explicación de ningún tipo en este nuevo Dictamen. Entiendo que igual podría terminar aprobándose el Dictamen anterior pero, si es que se aprueba este, ya no va existir ningún interés en darle prioridad al primero y el Proyecto original todavía está pendiente de ser dictaminado en otra Comisión. El congresista Sergio Tejada, la Comisión de Defensa del Consumidor y el Congreso necesitan subsanar esta omisión pronto.

Otro aspecto negativo es el apresuramiento con el que se terminó aprobando el Dictamen. Tanto así que durante la misma sesión algunos congresistas como Galarreta pidieron que se postergue la votación para poder discutir el nuevo texto propuesto, que acababan de recibir hace minutos. Para todo el tiempo que se invirtió durante las sesiones con Apdayc y los varios meses que los Proyectos pasaron esperando discusión, la aprobación de este Dictamen se despachó apenas en dos sesiones. Este apresuramiento puede ser el responsable de la omisión anterior y del hecho que se hayan recibido muy pocos comentarios a los proyectos de Dictámenes que se han manejado.

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El TPP podría estar en la recta final

Crónica de un tratado que pone en riesgo las libertades en Internet

Por: Carlos Guerrero*

El pasado 20 de abril finalizó la Conferencia de Ministros de los países negociadores del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) celebrada en Singapur. Con varios tramos de la negociación entrampados, el TPP lleva más de medio año sin avanzar en sus puntos más críticos por falta de consenso, a lo que se suman las voces desde la sociedad civil que exigen conocer el texto pues contendría capítulos lesivos para los intereses de la colectividad. A continuación, haremos un breve recuento de lo acontecido hasta la fecha sobre el TPP.

¿Qué es el TPP?

El TPP es, tal como se puede leer en la web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un acuerdo en el que participan 11 economías pertenecientes al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y que buscan construir un acuerdo que sirva básicamente para facilitar el tráfico comercial, fomentar el crecimiento e impulsar el desarrollo de sus miembros.

Esta especie de “TLC masivo” se viene negociando desde 2010 y aunque está bastante avanzado en muchos de sus puntos, desde el año pasado, las dos economías más grandes del acuerdo; Estados Unidos y Japón, no consiguen ponerse de acuerdo con las demás en temas sensibles como salud, productos agrícolas, medio ambiente y propiedad intelectual.

¿Cómo ha avanzado hasta ahora?

En total, se han realizado más de 19 rondas de negociaciones desde 2010 hasta la fecha, y en las que han intervenido desde equipos técnicos hasta ministros de estado. A decir de los expertos, aunque el acuerdo se encuentra en la recta final, existen todavía demasiados temas sin resolver y por lo tanto —a pesar de la impaciencia de Obama— no se espera que el TPP esté listo para ser firmado en este año.

La controversia

Al ser un acuerdo materia de negociación multilateral, el contenido del mismo (junto con todas las propuestas de modificación y las observaciones) es estrictamente privado y las delegaciones de todos los países tienen prohibido difundirlo. Este secretismo ha despertado la desconfianza de muchos sectores de la sociedad e incluso de otros poderes del Estado, que han llegado a exigir que el texto del acuerdo sea hecho público antes de suscribirlo.

Y es que entre algunos de los temas en los que este acuerdo pretende regular están unos muy sensibles como la protección de los derechos de autor, la propiedad intelectual y la libertad de expresión en Internet. Así pues, de aprobarse sin el debido análisis, estas políticas restrictivas (impulsadas especialmente por Estados Unidos, en donde ya se aplican) tendrían un impacto negativo tanto en la forma en que accedemos a estos servicios como en nuestra capacidad para ejercer los derechos que veníamos ejerciendo de forma libre en el ciberespacio.

Las sospechas

Dado que no existe a la fecha una copia del tratado que permita dilucidar cómo venimos actuando en cuanto a la protección de estos derechos frente a las imposiciones de cierto bloque, las únicas fuentes que han podido consultarse han llegado desde dos frentes opuestos:

El primero es un documento de dos páginas expedido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en enero de este año, “Estado de la situación”, en donde se indica de manera sucinta los avances del acuerdo y los temas que no se ha tocado, no se han debatido o en los que no se ha llegado a un consenso.

El segundo es un WikiLeak que fue revelado el 13 de noviembre del año pasado, en donde se confirma lo que ya era un secreto a voces entre los seguidores de la negociación del TPP. En casi 95 páginas se deja al descubierto un texto en donde no solo se habla de patentes, medicinas y extensión de plazo de protección de los derechos de autor, sino también de responsabilidad de las ISP (los proveedores de servicios de Internet) sobre los contenidos que utilizan sus usuarios, lo que vulneraría la neutralidad de la red, constituyendo una versión más reciente de proyectos similares como A.C.T.A y S.O.P.A.

¿Cómo afectaría la firma del TPP a la forma en que utilizamos el Internet en el Perú?

Como lo han venido diciendo los diferentes colectivos y organizaciones civiles como la internacional Electronic Frontier Foundation (EFF), la chilena Derecho Digitales y la peruana Hiperderecho, los riesgos potenciales de firmar un tratado en donde se contemplen este tipo de regulaciones son variados.

Al respecto, en una reciente misiva la ONG Hiperderecho, instó al presidente Ollanta Humala a “transparentar” el proceso de negociación del TPP y detalló los peligros potenciales de una firma a puertas cerradas y sin ningún mecanismo de control desde la sociedad civil. Entre los puntos mencionados se encuentran las nuevas y más rígidas regulaciones en torno a la propiedad intelectual, la franja de precios agropecuaria, las medidas de protección a las inversiones extranjeras y, por supuesto, la restricción del libre uso de la tecnología y el Internet.

Sobre este último punto se debe hacer especial énfasis pues tiene que entenderse que con la eventual firma de este tratado, el Perú condiciona su comportamiento a una de las políticas más duras e invasivas de la región como lo es la de Estados Unidos. Cabe pues preguntarse si en verdad es conveniente para nosotros suscribir este tipo de capítulos y condicionar nuestra legislación a intereses ajenos que, en su mayoría, recortan más de lo que entregan.

Una solución que Hiperderecho y otras organizaciones han planteado es la instalación de una “máquina ciega” que permita visualizar el tratado antes de que se firme. Sin embargo, Mincetur ha venido negando esta posibilidad, lo que no puede sino incrementar nuestras dudas con respecto a la agenda manejada por nuestros representantes en la negociación del TPP.

¿Un acuerdo en donde se regulan temas con tantas repercusiones para la libertad y el desarrollo de nuestro país debería ser de conocimiento público? Por lo antes mencionado, todo apunta a que la respuesta es afirmativa.

Carlos Guerrero es Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y colaborador de Hiperderecho.

Hiperderecho envió cartas a la Comisión de Defensa del Consumidor sobre modificaciones a la Ley de Derechos de Autor

La semana pasada empezó a discutirse la reforma a la Ley de Derechos de Autor en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso de la República. A propósito de los cuestionamientos a la Ley de Derechos de Autor y a la actuación de APDAYC, en los últimos meses se acumularon en el Congreso doce proyectos de ley que proponen distintas reformas al Decreto Legislativo 822, nuestra Ley sobre el Derecho de Autor.

La Comisión de Defensa del Consumidor, a donde han sido asignados estos proyectos, empezó a discutirlos en su sesión del último martes 20 de mayo. El texto Pre Dictamen sometido a discusión recoge varias de las propuestas de modificación expresadas en los proyectos de ley, tanto sobre excepciones y limitaciones como sobre sociedades de gestión colectiva. Otros aspectos importantes, sin embargo, parecen haber sido dejados de lado en la primera versión de este Dictamen.

Por ello, la semana pasada la ONG Hiperderecho envió una carta [PDF] a cada uno de los once miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso proponiendo ajustes al texto en discusión y aportando sugerencias. Estas recomendaciones parten de recordarle a los congresistas de que se trata de la primera vez que se plantea una reforma sustentada en la realidad nacional. Hasta ahora, señala nuestra carta, todas las reformas a la Ley se habían hecho a propósito de la implementación de acuerdos internacionales o como consecuencia del mandato de otra norma legal. Esta vez, en cambio, la Comisión tiene la oportunidad de cambiar la Ley teniendo en cuenta las experiencias y los legítimos intereses de creadores y usuarios. Por ello, proponemos al Congreso hacer de esta una reforma positiva para todos destacando la importancia de un sistema de derechos de autor equilibrado, donde los incentivos para la creación y el acceso a la cultura y el conocimiento sean tratados con el mismo respeto e importancia.

En particular, nuestra carta menciona la necesidad de permitir que las bibliotecas puedan prestar obras de todo tipo al público en general y no solo en medios impresos, la importancia de que sean las sociedades de gestión colectiva quienes tengan que probar que representan los derechos de las obras por las que quieren cobrar y la oportunidad de poder corregir problemas en la Ley como la responsabilidad solidaria para privados que cumplen un rol pasivo en la facilitación de infracciones a los derechos de autor.

El Dictamen final que resulte de esta discusión será llevado al Pleno del Congreso para su votación general. En dicha etapa, el margen para introducir cambios suele ser más limitado y, por ello, la etapa en Comisión resulta muy importante. Se espera que este tema vuelva a ser discutido en la próxima sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores del Congreso.

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Foto: Congreso de la República

Comisión de la Mujer del Congreso corrigió los errores de la Ley Chehade

El año pasado vimos con preocupación el Proyecto de Ley No. 2511/2012-CR presentado por el congresista Omar Chehade con la intención de proteger a los menores de edad de contenidos pornográficos disponibles en Internet. Tal como lo señalamos en su oportunidad, este proyecto planteaba un esquema de censura previa de contenidos en Internet y ponía en riesgo la libertad de expresión en línea. Afortunadamente, hace unas semanas la Comisión de la Mujer del Congreso decidió cambiar por completo la propuesta para orientarla a la promoción desde el Estado del uso seguro y responsable de Internet por parte de menores.

El Proyecto original

El Proyecto de Ley original proponía que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico en Internet. Según su texto, los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería.

Dicho Proyecto fue duramente criticado por especialistas en Derecho, educación y usuarios de Internet. En octubre, una petición en línea promovida por la ONG Hiperderecho logró más de 400 adherentes. La iniciativa incluso mereció una columna en El Comercio escrita por Dawn Nunziato, profesora de George Washington University, y Eduardo Bertoni, ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que señalan que un trabajo suyo había sido incorrectamente citado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley. En octubre del año pasado, Hiperderecho participó junto a otras organizaciones como Chicos.net de una serie de sesiones de trabajo dirigidas a identificar los problemas del Proyecto.

Los cambios

La Comisión de Mujer del Congreso, que tenía asignada desde agosto la revisión del polémico Proyecto de Ley, hizo público esta semana su Dictamen en el que cambia totalmente el texto del Proyecto [PDF]. El nuevo texto se aleja de la mirada pesimista de la tecnología del proyecto original y eso se nota desde su nuevo título: Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes.

El Dictamen reconoce que la propuesta original era insostenible y avanza hacia una solución más profunda y documentada del problema, superando la prohibición y el intervencionismo estatal. En cambio, propone que el Estado juegue un rol facilitador en alianza con la empresa privada para desarrollar estrategias que eduquen a las familias sobre la importancia del uso responsable de Internet. Así, su artículo 2 parte por declarar este objetivo como de interés nacional.

Artículo 2.— Declaratoria de Interés Nacional
En atención al Interés Superior del Niño, declárese de interés nacional la generación y puesta en marcha políticas de Estado destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dando prioridad al uso de las mismas por parte de los niños, niñas y adolescentes.

De la misma manera, la Comisión que antes iba a dedicarse censurar páginas web ahora tiene como finalidad proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta comisión también estará integrada por representantes de las empresas de telecomunicaciones y de la sociedad civil y se propone que tenga un fuerte rol de difusión y educación:

Artículo 3.— De la Comisión Especial
(…) El objetivo de esta Comisión Especial será definir políticas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. Tales campañas deben incluir una página web elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisivos y escritos, charlas y material escrito en los colegios, talleres para padres y para niños.

Respecto de los filtros, el Dictamen propone que las empresas que comercialicen el servicio de acceso a Internet estén obligadas a explicar a los usuarios la posibilidad de establecer filtros gratuitos o de pago para el bloqueo de contenidos en computadoras y teléfonos móviles. Además, señala que ello debe de ser explícito en los contratos de servicios señalando la potestad del usuario de contratarlos.

Un ejemplo para el futuro

Para Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, la experiencia de este Proyecto de Ley sienta un precedente importante para legislar sobre Internet:

“La Comisión de la Mujer presidida por Cecilia Chacón le ha dado un ejemplo al Congreso de cómo es posible promover una agenda positiva sobre tecnología e Internet desde las políticas públicas. Han tomado un proyecto de ley sustentado en una preocupación válida pero mal planteado y han buscado espacios de discusión plural, explorado alternativas y el resultado de ese trabajo se deja ver. Ha sido muy positivo tener un debate transparente, participativo y sin prejuicios. Hay que felicitar a la Comisión por hacer algo que no se ve seguido en el Congreso. Ojalá que otras Comisiones tengan una actitud similar en el futuro.”

El Dictamen lleva la firma de los congresistas Cecilia Chacón, Doris Oseda, Esther Saavedra, Elsa Anicama, María López Córdova, Verónika Mendoza, Aurelia Tan de Inafuko y Cenaida Uribe. El mismo, con este nuevo texto, ahora espera su discusión en el Pleno del Congreso, donde puede ser aprobado, modificado o rechazado en las próximas semanas.

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Foto: Congreso de la República

Hiperderecho envió carta a Ollanta Humala sobre las negociaciones del TPP

A propósito de la culminación de una nueva ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), Hiperderecho envió una carta al Presidente de la República recordándole los problemas y preocupaciones del proceso. Esta iniciativa es parte del esfuerzo conjunto de un grupo de organizaciones de la sociedad civil peruana que han enviado individualmente sendas cartas al Presidente sobre el TPP.

El Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP) es un acuerdo de libre comercio en negociaciones desde el 2008 entre países de la región Asia Pacífico, que incluye a Estados Unidos, Chile, Perú, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Japón, Brunei, Malasia, Singapur y Vietnam. Su contenido es secreto pero se sabe que contiene capítulos sobre inversiones, propiedad intelectual, comercio electrónico, telecomunicaciones, entre otros. En el 2011, se filtró al público el texto del capítulo de propiedad intelectual propuesto por Estados Unidos y ha sido materia de polémica desde entonces.

El año pasado, un grupo de organizaciones peruanas (incluyendo Hiperderecho) junto a más de 3500 peruanos solicitaron públicamente al Presidente de la República establecer límites claros en las negociaciones con la finalidad de no afectar derechos humanos como el acceso a la salud y la libertad de expresión.

Como señalamos en la carta, el TPP podría haber entrado en su recta final en el marco de la ronda de negociaciones que tuvo lugar en Vietnam entre el 12 y 18 de mayo, seguida de una ronda a nivel ministerial en Singapur del 19 al 20 de mayo. En ese contexto, las organizaciones de la sociedad civil peruana hemos vuelto a expresar nuestra preocupación por la posibilidad de que se avance en un acuerdo que amenaza a diversos sectores y que se negocia en secreto, con una grave falta de transparencia.

Cartas similares también han sido enviadas en estas semanas por la Red Peruana por una Globalización con Equidad, CEPES, DESCO, ANC, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Red Muqui y el Sindicato Nacional de Trabajadores del SUNAT.

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Estados Unidos vuelve a incluir a Perú en su lista de vigilancia sobre propiedad intelectual

El mes pasado se publicó una nueva edición del Reporte Especial 301 elaborado por la Oficina de Representación Comercial de los Estados Unidos. El documento contiene una lista de países cuyas políticas en materia de propiedad intelectual son consideradas problemáticas por Estados Unidos. Al igual que otros años, esta lista ha vuelto a incluir a Perú dentro del grupo de países bajo observación junto a otros estados como Colombia, Brazil, Canadá y México.

En particular, sobre la situación en Perú el reporte señala:

Perú permanece en la lista de vigilancia en el 2014. Estados Unidos sigue preocupado por la amplia disponibilidad de productos falsificados y pirateados en Perú. Estados Unidos urge a Perú a destinar recursos adicionales para el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, mejorar la coordinación entre las agencias estatales llamados a hacerlos cumplir, mejorar sus controles fronterizos, y fortalecer su sistema judicial. Estados Unidos alienta a Perú para coordinar la ejecución y llevar a cabo acciones judiciales en virtud de la ley que criminaliza la venta de medicamentos falsificados.

Adicionalmente, Estados Unidos señala en su reporte que resulta necesario que Perú adopte las medidas necesarias “para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo entre Estados Unidos y Perú Promoción del Comercio con respecto a la prevención del consumo de gobierno de software sin licencia“ y también las relacionadas con “la protección contra la piratería a través de Internet, que sigue siendo un problema creciente”. Finalmente, señala:

Los Estados Unidos espera con interés continuar trabajando con Perú para abordar estas y otras cuestiones, entre ellas a través de las negociaciones del TPP .

Es decir, el Reporte 301 menciona específicamente al de Asociación Transpacífico (TPP) como uno de los mecanismos que pretende usar Estados Unidos para promover la adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de sus nacionales. Ello significa un reconocimiento de parte de Estados Unidos por cambiar partes de la política de propiedad intelectual nacional a través de las negociaciones secretas del TPP.

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Perú ha aparecido sistemáticamente como un país bajo observación desde 1990. El reporte lleva la firma del embajador Michael Froman, quien en febrero de 2014 visitó nuestro país para reunirse con el presidente Humala y la ministra Silva a propósito del quinto aniversario de la entrada en vigencia del acuerdo comercial entre Perú y Estados Unidos.

Un reporte polémico

El Reporte Especial 301 ha sido duramente criticado en los últimos años por ser un mecanismo extra oficial de presión de Estados Unidos hacia los demás países por fuera de los canales oficiales de la Organización Mundial del Comercio. Importantes organizaciones de la sociedad civil como Public Citizen, han criticado el Reporte Especial 301 porque consideran que sus comentarios desconocen la soberanía nacional para definir materias sensibles a su población como el acceso a la salud y los medicamentos.

Descarga: Special Report 301 (PDF, 63 páginas)