Categoría: Privacidad/Datos Personales

¿Hemos dejado de valorar la privacidad en Perú?

Una encuesta realizada por GFK hace pocos días señalaba que el 80% de los encuestados estaban de acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1182, también conocido como Ley Stalker o Ley de Geolocalización. La pregunta hecha a los encuestados, incorrectamente planteada, era si aprobaban “el decreto que permite a la Policía acceder a la ubicación geográfica de los celulares desde los cuales se realicen extorsiones, como medida para ponerle fin al sicariato”. Obviamente, la gran mayoría de los encuestados estaba de acuerdo con que se capturen delincuentes. Sin embargo, ¿es esto de lo único que trata el Decreto Legislativo No. 1182?

La mal llamada Ley de Geolocalización no tiene nada que ver con el sicariato, los secuestros, ni con meter a la cárcel a delincuentes. Por el contrario, la norma establece dos medidas diferentes cuya justificación y razonabilidad deben de analizarse por separado. Por un lado, señala una regla general que aplica para cualquier delito castigado con más de cuatro años de cárcel (la mayoría, incluyendo el plagio de obras) y permite a la Policía Nacional ubicar y monitorear en tiempo real el desplazamiento del equipo asociado a cualquier número telefónico sin necesidad de orden judicial. Adicionalmente, obliga a todos los operadores de telecomunicaciones a guardar los registros de llamadas, desplazamientos geográficos, datos accesos a Internet y cualquier otro registro asociado a las comunicaciones de todos los peruanos por tres años como mínimo. Como se aprecia, estas normas aplican a todos los peruanos, en todos los casos y, lo peor de todo, en sí mismas no constituyen una garantía de que servirán para capturar delincuentes.

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27 organizaciones internacionales le dicen al Congreso que detenga la #LeyStalker

Esta semana un grupo de 27 de las más importantes organizaciones de derechos humanos y tecnología del mundo ha enviado una Carta al Congreso de la República expresando su malestar respecto del Decreto Legislativo 1182 y su preocupación por la forma en la que amenaza la privacidad de todos los peruanos y extranjeros residentes en Perú. La carta con las firmas de Access International, Electronic Frontier Foundation, Privacy International, La Quadrature du Net, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, entre otras, será enviada a los despachos de todos los integrantes de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.

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Dile al Congreso que modifique la #LeyStalker

El Decreto Legislativo No. 1182 o Ley Stalker entra en una etapa crucial. Según la ley, la recién instalada Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso tiene la obligación de evaluar la norma y emitir un Dictamen sobre su legalidad. Lamentablemente, según estadísticas del propio Congreso, han olvidado pronunciarse sobre 143 de las últimas 217 normas que el Ejecutivo ha enviado para revisión desde el 2006 y solo ha derogado 12. Por eso, necesitamos de tu ayuda para que la #LeyStalker no pase desapercibida.

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Tres videos sobre la #LeyStalker

La controversia por el Decreto Legislativo 1182 o Ley Stalker continúa vigente. Tres semanas después de su promulgación, todavía no sabemos cuál será la suerte que correrá esta norma que autoriza a la policía conocer la ubicación de cualquier usuario de celulares sin necesidad de orden judicial y ordena a las empresas operadoras a conservar los registros de todas las comunicaciones fijas, móviles y por Internet de los peruanos por hasta tres años para ser consultados por el Estado. En las próximas semanas, será la recién instalada Comisión de Constitución del Congreso la que revisará su constitucionalidad.

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Poder Ejecutivo justificó la #LeyStalker con textos plagiados

La semana pasada el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el controvertido Decreto Legislativo 1182 para su revisión. Según el artículo 104 de la Constitución, el Presidente de la República está obligado a enviar al Congreso su sustentación de cada decreto legislativo que otorgue en virtud de sus facultades delegadas. En el documento enviado, el Poder Ejecutivo ofrece por primera vez la sustentación formal de su polémica propuesta de permitir a la policía ubicar y seguir a cualquier celular sin orden judicial y de obligar a las empresas de telecomunicaciones a retener los datos de nuestras comunicaciones por tres años. Para un análisis más completo de esta norma, pueden consultar los artículos que hemos estado publicando desde la semana pasada.

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5 razones por las que el Congreso debería recomendar derogar la Ley Stalker

Como ya lo habíamos adelantado, el primer control de la #LeyStalker estará en manos del Congreso en las próximas semanas. Una comisión ordinaria designada por el Presidente del Congreso tendrá diez días para emitir un dictamen sobre el Decreto Legislativo 1182. En este informe podrá recomendar su derogación o modificación si considera que está en contra de la Constitución o excede las facultades otorgadas al Ejecutivo. Esta discusión no debería de pasar desapercibida por el Congreso. Teniendo en cuenta el peligro potencial que representa para los derechos fundamentales, es mucho lo que el Congreso necesita analizar. Estos son cinco motivos por los que creemos que la Comisión designada debería solicitar su derogación.

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¿Y ahora qué hacemos con el Decreto Legislativo 1182?

El polémico Decreto Legislativo 1182, que permite a la policía acceder a la ubicación de cualquier teléfono celular y obliga a los operadores a conservar los datos de tráfico de nuestras comunicaciones durante tres años, continúa dando que hablar. Aunque fue aprobada durante los feriados de fiestas patrias, afortunadamente su entrada en vigencia no ha pasado desapercibida. La norma, que ha sido bautizada como la Ley Stalker o la Ley de los Acosadores, ha sido durantemente criticada por especialistas y usuarios de Internet en general. Por su lado, el Ejecutivo se ha mantenido en su posición de afirmar que se trata de un asunto que no invade la privacidad porque solo aplica para delincuentes el flagrancia y solo es la geolocalización. Con la norma ya aprobada, queda la pregunta sobre qué podemos hacer para detenerla.

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Nueva norma permite a la Policía saber dónde está cualquier persona sin orden judicial

Hoy lunes 27 de julio, cuando la mayoría de peruanos está de vacaciones por fiestas patrias, el Poder Ejecutivo ha publicado una de las normas más polémicas de toda su gestión. Amparándose en las facultades legislativas que el Congreso le dio en materia de seguridad ciudadana, un nuevo decreto legislativo permite a la Policía Nacional acceder a la información de localización de cualquier teléfono móvil conectado a una red celular. Adicionalmente, también obliga a los operadores de telecomunicaciones a conservar los datos de tráfico de todas nuestras comunicaciones durante tres años para que puedan ser consultadas por las fuerzas del orden.

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No, Indecopi no debería de acceder sin orden judicial a ningún correo electrónico

La reciente propuesta de modificación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas de Indecopi no ha dejado a nadie conforme. El objetivo principal del Anteproyecto publicado por Indecopi la semana pasada es reforzar su capacidad para investigar y sancionar cárteles, así como solicitar información para la realización de estudios de mercado. Si bien la propuesta incluye varias modificaciones acertadas al marco legal actual, la que más ha llamado la atención estos días es la que autorizaría al Indecopi a acceder o copiar correos electrónicos corporativos sin orden judicial en el marco de una investigación.

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Relator de Naciones Unidas: anonimato y cifrado de comunicaciones protegen nuestro derecho a la libre expresión

Comportamientos como expresarse anónimamente o cifrar nuestras comunicaciones constituyen mecanismos esenciales para ejercer nuestro derecho a la libertad de expresión e información. Esa es la conclusión del más reciente reporte del Relator Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, David Kaye, publicado la semana pasada. El reporte, que será presentado al Consejo de Derechos Humanos este mes, constituye un reconocimiento importantísimo para la lucha a favor de la privacidad y los derechos humanos en Internet.

El reporte parte del reconocimiento de las oportunidades y amenazas que representa el uso de herramientas de cifrado o el anonimato para la sociedad. En este contexto, intenta resolver dos preguntas consecutivas: (1) ¿Están protegidos el anonimato y el uso de cifrado por los derechos a la privacidad y la libertad de expresión?, y, asumiendo que lo están, (2) ¿Hasta qué punto los gobiernos pueden imponer restricciones a estas conductas en concordancia con las leyes de Derechos Humanos? Para responder estas preguntas, el Relator Especial hace un análisis amplio y bastante fundamentado en los usos modernos del anonimato y del cifrado así como se realidad en distintos contextos nacionales. Además de los diecinueve estados que enviaron aportes, también se citan documentos internacionales como los Principios Internacionales sobre la Aplicación de Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones o los Principios de Manila.

Para el Relator Especial, el anonimato y el uso de herramientas de cifrado son complementarias en el esfuerzo de un individuo por impedir que sus comunicaciones sean intervenidas o leídas por terceros y, al mismo tiempo, esconder el origen de las mismas. Por un lado, el cifrado permite alterar el contenido de cualquier mensaje o información de forma tal que solo pueda ser leído por el destinatario designado. Sin embargo, la metadata asociada al envío o recepción de este mensaje todavía está expuesta y puede poner en riesgo al emisor, por lo que las herramientas de anonimato como conexiones privadas virtuales o la conexión a través a la red TOR son complementos ideales del cifrado. De esta manera, el uso conjunto de estas herramientas garantiza a las personas la libertad de decir, opinar y recibir cualquier tipo de información sin intervenciones ilegales o arbitrarias de actores estatales o no estatales que puedan poner en riesgo su seguridad o privacidad. Como lo señala el Reporte, el uso de estas herramientas para ejercer derechos fundamentales resulta vital en entornos donde prevalece la censura o el autoritarismo.

Sin embargo, en el uso de estas herramientas en nuestras sociedades plantea un problema que parece irreconciliable. Conforme avanza la capacidad de los individuos de actuar anónimamente o cifrar y proteger su información y comunicaciones también se reduce la facilidad para que los estados puedan detectar e investigar ilícitos. Al respecto, el Relator Especial señala que cualquier restricción legal al uso del cifrado o del anonimato debe de cumplir con un test de tres pasos que compruebe que estas: (1) estan provistas por ley; (2) solo resultan aplicables a casos específicos y legítimos según sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos;[1] y, (3) resultan necesarios y proporcionales. En otras palabras, el reporte rechaza la imposición de prohibiciones absolutas al uso de estas herramientas y recomienda solo restringirlas en espacios y situaciones específicas en las que se garantice la mínima afectación a los derechos de terceros.

La segunda mitad del reporte está dedicado a analizar prácticas y políticas públicas concretas respecto de estas herramientas. Así, señala que la regulación del cifrado por parte de muchos estados a menudo no ha respetado los estándares de la libertad de expresión en tanto no ha acreditado estar relacionada a un interés legítimo y, a su vez, han afectado desproporcionadamente los derechos de la libertad de opinión y expresión del resto de la población. A su vez, el Reporte también critica la propuesta de implementar puertas traseras (backdoors) dentro de los protocolos de cifrado para uso exclusivo el Estado porque pone en riesgo a todos los usuarios de cara a ataques o intervenciones de actores no estatales.

Sobre el anonimato, el Relator Especial se refiere a distintas prácticas que pueden poner en riesgo este derecho y alude específicamente a la práctica de los gobiernos de Colombia y Perú de requerir el registro del nombre de titular para la venta de tarjetas SIM (chips) para teléfonos móviles. Sobre dicha práctica, el Reporte señala que estas condiciones directamente afectan el anonimato particularmente para aquellos que acceden a Internet exclusivamente a través de tecnología móvil y pueden ser usadas por los gobiernos para monitorear individuos y periodistas más allá de cualquier interés legítimo gubernamental.

Este importante reporte pasa a engrosar la cada vez más significativa lista de documentos de Naciones Unidas que reconocen la relevancia del asegurar la privacidad en entornos digitales. La labor de análisis y recomendación de esta instancia internacional adquirirá mayor presencial con la próxima designación de un relator especial para la privacidad.

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Foto: Ryan Somma (CC BY)


  1. Específicamente el Relator se refiere a los casos reconocidos en la sección (c) del Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que la libre expresión puede limitarse para respetar la reputación de terceros y para la protección de la seguridad nacional o el orden público.  ↩