Estamos en Estado de Emergencia pero eso no significa que todos nuestros derechos fundamentales estén restringidos. El mandato de protección de los datos personales se mantiene vigente, por lo que toda estrategia orientada a combatir la pandemia del nuevo Coronavirus debe ser respetuosa de este derecho. Hoy, más que nunca, resultan imperativos los procedimientos de anonimización o disociación, así como la elaboración de mapas de contagios que no pongan en peligro a las personas diagnosticadas con esta enfermedad.
En el Estado de Emergencia Nacional en el que actualmente nos encontramos se restringieron los derechos fundamentales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio y la garantía de no de detención sin orden judicial previa. Nuestra Constitución no habilita a que en Estado de Emergencia se restrinja el derecho fundamental a la protección de datos personales (artículo 2 inciso 6), por lo que este y sus contenidos desarrollados a través de la Ley N° 29733 se encuentran plenamente vigentes.
Este derecho fundamental garantiza que todas las personas puedan decidir con quién comparten y cómo se usa la información que los identifica o hace identificables. Es decir, que nuestros datos personales sean tratados conforme a ley; con nuestro consentimiento; que sean recopilados de acuerdo a la finalidad determinada, explícita y lícita; que el uso que se le dé a estos datos sea conforme a esta finalidad; y, que sean tratados conforme a estándares de calidad que garanticen su seguridad y un nivel de protección adecuado.
Datos personales y datos sensibles
Un dato personal, tal como lo indica la Ley de Protección de Datos Personales, es toda información que identifique o haga identificable a una persona. Así, un dato personal sería, por ejemplo, el nombre, el número de Documento de Identidad, la imagen del rostro de una persona, etcétera. Ello porque estos datos identifican a una persona.
Sin embargo, también tenemos que tomar en cuenta que hay cierta información que si bien no nos identifica de manera directa, nos puede identificar “de manera indirecta”. Por ejemplo, nuestro número de celular: por sí mismo no nos identifica; no obstante, juntando dicha información (número de celular) con otra (registros en empresas de telecomunicaciones) se nos podría identificar. A ello es lo que hace referencia la ley cuando enuncia que dato personal es toda información que haga identificable a una persona.
Dentro de lo que son nuestros datos personales, existe una categoría de estos que goza de especial protección: los llamados datos sensibles. Estos son datos personales cuya protección es de suma importancia debido a su calidad o debido a la información que revelan sobre una persona: datos referidos al origen étnico, ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, filiación sindical, a la salud o a la vida sexual. Estos datos sensibles son objeto de una especial protección. Así, por ejemplo, el consentimiento para su tratamiento debe constar por escrito según la ley peruana.

Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
