Autor: Dilmar Villena

Director Ejecutivo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Localización obligatoria de datos y servidores

Países alrededor del mundo están requiriendo a las empresas que manejan datos personales que tengan servidores físicos localizados entre sus fronteras. Ello puede conllevar limitaciones a la competencia entre empresas de tecnología y a la privacidad de las personas.

1. ¿En qué consiste?

Los gobiernos de distintos países están implementando nuevas normas que obligan a empresas de tecnología que traten con datos personales de sus ciudadanos a que almacenen estos datos en servidores físicamente ubicados dentro de su territorio. Es decir, plantean que empresas como Amazon o Microsoft, que tratan datos personales de todos sus usuarios, tengan necesariamente servidores físicos que almacenen estos datos dentro de las fronteras del país de donde son sus usuarios. Aún más, hay propuestas regulatorias tendientes a limitar o prohibir que los datos personales de los ciudadanos de un país salgan de este y sean tratados en otros países total o parcialmente.

Hoy en día casi todas las empresas de tecnología manejan datos personales de personas que utilizan sus plataformas (nombres, teléfonos, transacciones, hasta datos médicos, etc). Estos datos son almacenados en servidores o computadores ubicados en distintas partes del mundo, según lo decida la empresa. A veces por motivos de seguridad y otras por asegurar un nivel de privacidad adecuado, ciertos países han empezado a exigir que estas empresas ubiquen sus servidores dentro de su territorio nacional para que puedan ofrecer sus servicios.

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Demandamos al Ministerio de Transportes por amenazar la libertad de expresión y vulnerar la neutralidad de red mediante bloqueo de apps

Presentamos una demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y denunciamos administrativamente a las empresas de telecomunicaciones ante OSIPTEL.

El 14 de noviembre se publicó el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, a través del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizó precisiones sobre el transporte público de personas en vehículos menores y establece disposiciones para el bloqueo de aplicativos y páginas web. Este tenía como finalidad combatir el servicio de «taxi» a través de motos, luego a la denuncia hecha respecto de las condiciones en las que opera la emrpesa Picap.

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Tribunal Constitucional: funcionarios públicos podrían bloquear a ciudadanos

por Dilmar Villena

La semana pasada, el Tribunal Constitucional publicó su resolución en el proceso de amparo promovido por el ciudadano Erick Américo Iriarte Ahon contra el ex ministro Pedro Cateriano. La demanda buscaba que Cateriano desbloquee de su cuenta personal de Twitter al demandante porque al momento de ser bloqueado Pedro Cateriano era funcionario público. Según el demandante, el bloqueo constituía una afectación a su derecho de acceso acceso de información pública, así como a las libertades de información y expresión.

La decisión del Tribunal resulta poco afortunada y va en contra de la jurisprudencia regional sobre la materia, que para analizar si un funcionario público puede bloquear a un ciudadano recomienda tomar en cuenta si el funcionario y su cuenta de Twitter adquirieron notoriedad pública. Es decir, si el funcionario voluntariamente decide difundir información referente al desempeño de sus funciones, establece un canal de comunicación entre un funcionario público y la ciudadanía cuyo acceso debería ser protegido a nivel constitucional.

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