Por: Gonzalo Croci*
El Decreto Legislativo No. 1182 o Ley de Geolocalización empezó a funcionar hace un año y medio, cuando se aprobó el texto secreto de su Protocolo de Aplicación. ¿Qué información han recibido los ciudadanos respecto a su utilización y a sus resultados? Por ahora, ninguna. Con el afán de solucionar este problema, Hiperderecho decidió tomar las riendas e investigar los casos donde se ha estado usando el mecanismo de geolocalización. En teoría, debería de existir coordinación entre las instituciones que forman parte del proceso de uso de geolocalización. Es decir, la Policía Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público deberían poseer la misma información refiriéndose, esto es: la misma cantidad de casos registrados, los tipos de crímenes, donde se han llevado a cabo, etc.
Sin embargo, para acceder a información pública en Perú es todavía necesario hacer trámites que recuerdan a las películas de espionaje de los ochentas, con papeleos que incluyen escribir cartas, rellenar formularios y encontrar la correcta mesa de partes en algún punto misterioso de la ciudad. Por suerte, Hiperderecho contó con la ayuda del congresista Alberto de Belaunde y su despacho para enviar solicitudes de acceso a la información a las entidades públicas involucradas. Vale hacer un breve paréntesis para recordar que el derecho de acceso a la información es protegido por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Perú y que es reconocido por la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática.

Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
