Ven a trabajar a Hiperderecho: postula al Google Policy Fellowship 2015

¿Eres estudiante de Derecho de pregrado o postgrado? ¿Te interesa aprender más sobre Derecho de la Internet? ¿Quieres trabajar en asuntos de interés público con relevancia nacional? Entonces puedes postular para trabajar en Hiperderecho como parte del programa de becas Google Policy Fellowship 2015.

Este programa otorga una asignación económica para un periodo de diez a doce semanas a los estudiantes que hayan manifestado su interés en formar parte de alguna de las entidades participantes. El estudiante seleccionado para trabajar en Hiperderecho se encargará de producir análisis legal, escribir artículos de investigación, comentarios a proyectos de ley y también entradas en nuestro blog en estrecha colaboración con nuestro equipo. Pueden encontrar más información y conocer el mecanismo de postulación desde la página oficial del programa o en este post en el blog oficial de Google. La fecha límite para postular es el 17 de julio.

Por primera vez, Hiperderecho es parte del grupo de organizaciones de todo el mundo que han sido seleccionadas por Google para ser parte de este programa. En la convocatoria para Latinoamérica también participan nuestros amigos de la ONG Derechos Digitales de Chile, la Fundación Karisma de Colombia y la Red en Defensa de los Derechos Digitales de México.

Hiperderecho

Somos una organización civil peruana sin fines de lucro dedicada a investigar, facilitar el entendimiento público y promover el respeto de los derechos y libertades en entornos digitales. Desde el año 2012, somos la única organización peruana que se dedica a la defensa de los derechos y libertades en línea. Trabajamos en temas como libertad de expresión, privacidad, derechos de autor y transparencia. Nuestro trabajo ha sido destacado en distintos documentos oficiales como proyectos de ley o informes legales y también en los principales medios de comunicación nacionales. Puedes conocer más sobre nuestro trabajo aquí.

Hiperderecho es parte del proyecto World Intermediate Liability Map de la Universidad de Stanford

El World Intermediate Liability Map (WILMap) es una iniciativa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Stanford que busca educar al público sobre la evolución de la regulación sobre intermediarios en Internet. Bajo la dirección de Giancarlo Frosio, el proyecto abarca más de sesenta páginas individuales que contienen la regulación y jurisprudencia sobre responsabilidad de intermediarios en Internet existente en distintas jurisdicciones nacionales.

Desde este mes, Hiperderecho es colaborador oficial de la iniciativa a través de la página correspondiente a Perú. Este espacio continuará actualizándose conforme aparezcan nuevas normas y decisiones judiciales o administrativas sobre la materia.

Los regímenes de responsabilidad de intermediarios en Internet constituyen un cuerpo normativo es especial interés para el ejercicio de derechos humanos. Estas leyes pueden ser auténticos facilitadores o barreras para la libertad de expresión al regular los deberes, responsabilidades y salvaguardas que aplican a las empresas que facilitan el acto de comunicación y difusión de contenidos a través de Internet. Desde la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Perú tiene la obligación de incorporar normas de este tipo en su ley nacional. Sin embargo, luego de una consulta pública durante el año 2012, el Estado todavía no ha hecho pública su propuesta sobre la materia.

Foto: NASA (CC BY)

TISA: el otro acuerdo comercial secreto que negocia Perú

El Acuerdo de Comercio de Servicios o Trade in Services Agreement (TISA) es otro súper acuerdo comercial que viene negociándose en secreto desde el 2012 entre veintitrés (23) miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) e incluye a Estados Unidos, al conjunto de la Unión Europea, Canadá, Japón, Chile y Perú, entre otros. En diciembre, la Associated Whistleblowing Press filtró al público un borrador de la propuesta de Estados Unidos correspondiente a abril de 2014 con disposiciones sobre el comercio electrónico internacional, el flujo transfronterizo de datos personales y la neutralidad de la red que han despertado polémica internacional. La semana pasada Wikileaks ha revelado diecisiete documentos secretos conteniendo posturas y borradores de la negociación del TISA y volviendo a activar su polémica.

Países que conforman el bloque de negociación del Trade in Services Agreement

Lavado de políticas públicas

El TISA ha sido identificado como uno de los tres mega acuerdos comerciales actualmente en negociación en el mundo, junto al Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP) que une a la Unión Europea con Estados Unidos y al Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP), que abarca los países del Asia Pacífico y también incluye al Perú. Sin embargo, quizás es el que menos atención pública ha recibido debido al secretismo con el que se ha venido negociando pese a involucrar un mayor número de estados parte que los otros dos acuerdos. Al igual que sus pares, se trata de un acuerdo de libre comercio que no regula exclusivamente el comercio internacional en términos de aranceles y tarifas sino que también establece disposiciones claras sobre propiedad intelectual, privacidad, telecomunicaciones, comercio electrónico, entre otros.

Desde hace más de una década, Estados Unidos viene utilizando estos espacios de negociación secretos para exportar los aspectos más polémicos de su regulación nacional. En algunos casos, incluso para imponer reglas más estrictas a las existentes en Estados Unidos y relativizando la soberanía de los países para establecer normas internas en asuntos de interés nacional. De cara a este objetivo, el secretismo que impera en las negociaciones respecto de los textos y la postura de las partes en negociación facilita que las propuestas más controvertidas eludan el escrutinio público y solo lleguen a ser conocidas cuando la negociación ha concluido. Este mecanismo de proponer y adoptar decisiones de políticas públicas por fuera del proceso democrático parlamentario o de los foros multinacionales y sin escrutinio público ha sido denominado lavado o contrabando de políticas públicas.

Lo que sabemos sobre el TISA

El objetivo principal de TISA es liberalizar en todo lo posible los mercados de servicios en los estados parte del acuerdo, incluyendo el levantamiento de reglas sobre acceso a mercados, inversión mínima, cuotas nacionales y cualquier barrera que pueda impedir a una empresa extranjera prestar servicios en el mercado nacional. Se busca que estas reglas vayan más allá de lo establecido en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC de 1995 a través de la eliminación de excepciones para ciertos servicios y la incorporación de disposiciones adicionales relacionadas con nuevos mercados de servicios como el digital.

Gracias a la información publicada por Suiza y la Unión Europea,[1] quienes sí tienen obligaciones legales de transparencia respecto de este tipo de negociaciones, sabemos que el acuerdo incluirá tres secciones: (i) un grupo de provisiones generales que establezcan reglas por encima de las de la OMC, incluyendo prohibiciones para introducir futuras restricciones comerciales o modificar el marco regulatorio existente; (ii) un grupo de anexos sobre sectores específicos como servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, regulación doméstica, transparencia, energía, servicios profesionales, entre otros; y, (iii) plazos específicos para cada estado para cumplir con sus obligaciones sobre acceso a mercados y trato nacional al inversionista.

El acuerdo viene negociándose entre un grupo de estados parte de la OMC pero por fuera de los mecanismos de transparencia y deliberación de este foro internacional. Se especula que esta movida hacia el secretismo ha motivado que los países del bloque BRICS (Brazil, Rusia, India, China y Sudáfrica) se abstengan de participar en las negociaciones hasta ahora, a pesar de la relevancia que tienen en el mercado de servicios internacional. Según lo han confirmado algunos estados parte de la negociación, la intención es que progresivamente TISA se convierta en el nuevo estándar mínimo en el mercado de servicios internacional y sus reglas posteriormente sean suscritas por los demás estados miembros de la OMC o incorporados a sus acuerdos centrales.

A mediados del 2014, Wikileaks ya había intentado romper el secretismo a través de la filtración de un borrador sobre servicios financieros. Posteriormente, en diciembre de 2014 Associated Whistleblowing Press filtró al público un nuevo documento conteniendo la propuesta de Estados Unidos sobre distintos temas incluyendo comercio electrónico, transferencia de tecnología, flujo transfronterizo de datos y neutralidad de red. La mayor filtración de información se ha llevado a cabo la semana pasada, con los diecisiete documentos hechos públicos nuevamente por Wikileaks, incluyendo once borradores de los capítulos en negociación.

Es imposible hacer un diagnóstico sensato de lo que significa TISA para nuestros países sin tener acceso al texto completo del acuerdo. A pesar de las filtraciones, todavía no se tiene una idea clara de qué elementos ya han sido aceptados por todas las partes y no puede asumirse que las propuestas de ciertos estados representan o han sido aceptadas por el resto. En el marco de estas limitaciones, ha trascendido que entre los puntos más controvertidos actualmente en negociación están disposiciones que apuntan a flexibilizar el marco regulatorio de los servicios financieros, otras que prohiben a los estados a obligar a los prestadores de servicios a almacenar o llevar registros locales de sus operaciones y datos personales vinculados a ellas, así como reglas especiales para la manifestación de voluntad a través de medios electrónicos y la gestión del tráfico de Internet por parte de proveedores de servicios. En líneas generales, el TISA parece dirigido a consolidar el proceso de liberalización de los mercados de servicios a través de la introducción de candados para que los estados den vuelta atrás o introduzcan nuevas restricciones. Un análisis preliminar de los puntos controvertidos en el anexo sobre servicios financieros puede encontrarse en la página de Wikileaks a cargo de Jane Kelsey de la Universidad de Auckland en Nueva Zelanda.

Lo que significa TISA para Perú

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene recién desde mediados del año pasado una sección en su web sobre Acuerdos Comerciales dedicada al TISA, donde da cuenta de su participación en nueve rondas de negociación hasta febrero de 2015 y señala como principal beneficio del acuerdo la posibilidad de que proveedores peruanos puedan exportar servicios a otros estados en condiciones más favorables.[2]

En su sección de Preguntas Frecuentes, el Ministerio señala expresamente que el acuerdo TISA no reducirá la capacidad de regular del Estado, no afectará la legislación sobre datos personales, ni tampoco impondrá la privatización o desregulación de ningún servicio. Sin embargo, más allá de estas declaraciones no se incluyen más referencias a la posición de nuestro país dentro de las negociaciones ni a las líneas de negociación que resultan prioritarias o de especial cuidado para nuestro país.

Una lectura detenida de los documentos filtrados nos demuestra que algunos de los puntos más polémicos del TISA ya son parte del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos del 2006. Así, por ejemplo, la propuesta filtrada de Estados Unidos que prohibe a las partes requerir que para la prestación de servicios los proveedores estén domiciliados en el mercado nacional o imponerles limitaciones para cumplir con una cuota de contenido local o transferir tecnología al mercado local, entre otras, ya forman parte de nuestro TLC con Estados Unidos. Sin embargo, de incorporarse al TISA pasarían a ser compromiso asumidos con un grupo mucho mayor de países y su eventual desconocimiento estaría sujeto a nuevas sanciones.

Otro grupo de puntos en discusión sí son completamente nuevos para nuestro contexto. Así, por ejemplo, Estados Unidos ha propuesto que el TISA prohiba a los estados de obligar a los proveedores de servicios de almacenar el contenido local en servidores locales. Bajo esta disposición, estados con fuertes regímenes de protección de datos personales no podrían obligar a proveedores de servicios extranjeros a cumplir con estándares de protección mayores a los de sus países de origen. Por otro lado, también se ha propuesto un artículo especial sobre Neutralidad de Red en el que se señala que todas las partes deberán de permitir el acceso y uso de servicios y aplicaciones sujeto a la gestión de red razonable, así como a conectar cualquier dispositivo a Internet, siempre que no resulten perjudiciales para la red. El lenguaje de esta propuesta recuerda a los puntos más controvertidos de las propuestas de la Federal Communications Commission (FCC) sobre la Neutralidad de Red y que han sido criticados ampliamente por su vaguedad y porque pueden amparar abusos o prácticas anticompetitivas. En nuestro país contamos con normas explícitas sobre el flujo transfronterizo de datos personales y sobre neutralidad de red que tendrían que revisarse en detalle si es que se aceptan las propuestas de Estados Unidos.

Como se aprecia, la relevancia de los asuntos en discusión en el marco del TISA amerita que este acuerdo sea más discutido, explicado y supervisado en Perú. Con independencia de que uno esté a favor o en contra de algunas de las propuestas en discusión, resulta innegable que su importancia para el desarrollo de los mercados de servicios justifica una preocupación mucho mayor desde todos los sectores involucrados en nuestro país. La larga saga del TPP, que todavía sigue en discusión, nos ha demostrado que la presión social puede tener efectos positivos en congresistas y autoridades quienes a su vez pueden presionar para lograr mayor transparencia.

Más información


  1. La Unión Europea incluso ha llegado a formular una consulta pública virtual en septiembre de 2013 para recibir comentarios y aportes sobre el acuerdo comercial y otros países como Australia reciben permanentemente comentarios.  ↩
  2. El reporte del Ministerio omite la octava ronda de septiembre de 2014 y la novena llevada a cabo en diciembre de 2014. La próxima está programada para llevarse a cabo en Ginebra en Febrero de 2015.  ↩

Relator de Naciones Unidas: anonimato y cifrado de comunicaciones protegen nuestro derecho a la libre expresión

Comportamientos como expresarse anónimamente o cifrar nuestras comunicaciones constituyen mecanismos esenciales para ejercer nuestro derecho a la libertad de expresión e información. Esa es la conclusión del más reciente reporte del Relator Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, David Kaye, publicado la semana pasada. El reporte, que será presentado al Consejo de Derechos Humanos este mes, constituye un reconocimiento importantísimo para la lucha a favor de la privacidad y los derechos humanos en Internet.

El reporte parte del reconocimiento de las oportunidades y amenazas que representa el uso de herramientas de cifrado o el anonimato para la sociedad. En este contexto, intenta resolver dos preguntas consecutivas: (1) ¿Están protegidos el anonimato y el uso de cifrado por los derechos a la privacidad y la libertad de expresión?, y, asumiendo que lo están, (2) ¿Hasta qué punto los gobiernos pueden imponer restricciones a estas conductas en concordancia con las leyes de Derechos Humanos? Para responder estas preguntas, el Relator Especial hace un análisis amplio y bastante fundamentado en los usos modernos del anonimato y del cifrado así como se realidad en distintos contextos nacionales. Además de los diecinueve estados que enviaron aportes, también se citan documentos internacionales como los Principios Internacionales sobre la Aplicación de Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones o los Principios de Manila.

Para el Relator Especial, el anonimato y el uso de herramientas de cifrado son complementarias en el esfuerzo de un individuo por impedir que sus comunicaciones sean intervenidas o leídas por terceros y, al mismo tiempo, esconder el origen de las mismas. Por un lado, el cifrado permite alterar el contenido de cualquier mensaje o información de forma tal que solo pueda ser leído por el destinatario designado. Sin embargo, la metadata asociada al envío o recepción de este mensaje todavía está expuesta y puede poner en riesgo al emisor, por lo que las herramientas de anonimato como conexiones privadas virtuales o la conexión a través a la red TOR son complementos ideales del cifrado. De esta manera, el uso conjunto de estas herramientas garantiza a las personas la libertad de decir, opinar y recibir cualquier tipo de información sin intervenciones ilegales o arbitrarias de actores estatales o no estatales que puedan poner en riesgo su seguridad o privacidad. Como lo señala el Reporte, el uso de estas herramientas para ejercer derechos fundamentales resulta vital en entornos donde prevalece la censura o el autoritarismo.

Sin embargo, en el uso de estas herramientas en nuestras sociedades plantea un problema que parece irreconciliable. Conforme avanza la capacidad de los individuos de actuar anónimamente o cifrar y proteger su información y comunicaciones también se reduce la facilidad para que los estados puedan detectar e investigar ilícitos. Al respecto, el Relator Especial señala que cualquier restricción legal al uso del cifrado o del anonimato debe de cumplir con un test de tres pasos que compruebe que estas: (1) estan provistas por ley; (2) solo resultan aplicables a casos específicos y legítimos según sus obligaciones internacionales de Derechos Humanos;[1] y, (3) resultan necesarios y proporcionales. En otras palabras, el reporte rechaza la imposición de prohibiciones absolutas al uso de estas herramientas y recomienda solo restringirlas en espacios y situaciones específicas en las que se garantice la mínima afectación a los derechos de terceros.

La segunda mitad del reporte está dedicado a analizar prácticas y políticas públicas concretas respecto de estas herramientas. Así, señala que la regulación del cifrado por parte de muchos estados a menudo no ha respetado los estándares de la libertad de expresión en tanto no ha acreditado estar relacionada a un interés legítimo y, a su vez, han afectado desproporcionadamente los derechos de la libertad de opinión y expresión del resto de la población. A su vez, el Reporte también critica la propuesta de implementar puertas traseras (backdoors) dentro de los protocolos de cifrado para uso exclusivo el Estado porque pone en riesgo a todos los usuarios de cara a ataques o intervenciones de actores no estatales.

Sobre el anonimato, el Relator Especial se refiere a distintas prácticas que pueden poner en riesgo este derecho y alude específicamente a la práctica de los gobiernos de Colombia y Perú de requerir el registro del nombre de titular para la venta de tarjetas SIM (chips) para teléfonos móviles. Sobre dicha práctica, el Reporte señala que estas condiciones directamente afectan el anonimato particularmente para aquellos que acceden a Internet exclusivamente a través de tecnología móvil y pueden ser usadas por los gobiernos para monitorear individuos y periodistas más allá de cualquier interés legítimo gubernamental.

Este importante reporte pasa a engrosar la cada vez más significativa lista de documentos de Naciones Unidas que reconocen la relevancia del asegurar la privacidad en entornos digitales. La labor de análisis y recomendación de esta instancia internacional adquirirá mayor presencial con la próxima designación de un relator especial para la privacidad.

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Foto: Ryan Somma (CC BY)


  1. Específicamente el Relator se refiere a los casos reconocidos en la sección (c) del Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que la libre expresión puede limitarse para respetar la reputación de terceros y para la protección de la seguridad nacional o el orden público.  ↩

30 de mayo: CryptoDataParty Lima

ONG Hiperderecho y Ojo Público organizan este sábado 30 de mayo la primera CryptoDataParty del Perú. Se trata de una actividad de aprendizaje colaborativo de todo un día centrada en la privacidad y el periodismo de datos. El evento busca difundir el uso de herramientas de comunicación segura y privada como Tor, PGP, VPNs y chat OTR a través de capacitación personalizada. Además, también habrán grupos de aprendizaje sobre el uso de bases de datos públicas y privadas para la investigación periodística y charlas a lo largo de todo el día.

El evento está dirigido especialmente a periodistas, activistas sociales y políticos y usuarios de Internet que deseen recibir entrenamiento personalizado en su propia computadora o teléfono sobre cómo evitar que sus comunicaciones electrónicos sean fácilmente intervenidas por terceros. Por eso, se recomienda que los asistentes traigan sus propias computadoras. El formato del evento está inspirado en la tradición del CryptoParty que se lleva a cabo alrededor del mundo.

La actividad se llevará a cabo en el jardín de la Casa Túpac (2 de mayo 253, Barranco) desde las 11 am hasta las 7 pm. El ingreso es totalmente libre aunque les recomendamos inscribirse a través de esta página. El corcho también es libre. Más información sobre el evento aquí.

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#SaveTheLink: ¿Por qué necesitamos salvar a los enlaces de Internet?

Internet es un red de páginas relacionadas entre sí a través de enlaces. La posibilidad de introducir enlaces desde una página web hacia otras es la característica singular más importante de Internet como la conocemos. La posibilidad de enlazar constituye la piedra angular de la red y hoy está en peligro.

Hiperderecho es parte del grupo de más de cincuenta organizaciones que promueven la campaña Save The Link impulsada por OpenMedia de Canadá y que incluye a la Electronic Frontier Foundation, Creative Commons, Knowledge Ecology International, Global Voices Advocacy, Public Knowledge, entre otros. Esta acción conjunta, que fue lanzada la semana pasada en más de 21 países, busca contrarrestar los esfuerzos de los grupos de interés de los titulares de contenidos por limitar la actividad de enlazado en línea y afectar la libertad de expresión en Internet. Una de las posiciones más radicales que la campaña busca responde es aquella que podría hacer a los usuarios de Internet responsables directos del contenido de las páginas web de terceros que enlazan en blogs o redes sociales.

La campaña ha sido presentada en simultáneo con las discusiones en la Unión Europea hacia una próxima reforma en materia de derechos de autor, que incluye enmiendas a Directiva Europea sobre Copyright que pueden afectar el derecho a enlazar en Internet. Adicionalmente, una reciente filtración de la Comisión Europea ha revelado la intención de obligar a las empresas de Internet a monitorear a sus usuarios para bloquear su acceso a contenidos en otros países. Teniendo en cuenta la popularidad y alcance de varios servicios y aplicaciones web domiciliadas en Europa, estos cambios tienen la potencialidad de afectar la forma en la que usamos Internet en todo el mundo.

Además de estas preocupantes propuestas en la Unión Europea, nuevas órdenes de retirada de contenidos impuestas en otras jurisdicciones, incluyendo las derivadas del robo de informaión a Sony, constituyen amenazas al derecho a enlazar en todo el mundo:

  • En Alemania, influyentes titulares de contenidos forzaron a los legisladores a crear la figura de responsabilidad secundaria para quienes publican contenidos que limita cómo otros pueden sitios de noticias. Esta nueva legislación obliga a los buscadores y a los agregadores de noticias a adquirir licencias para usar enlaces que incluyan breves extractos de noticias y, por ende, encarece el acceso a la información.
  • La misma aproximación se ha copiado en España, donde Google News ha sido obligada a cerrar debido a las nuevas reglas sobre derechos de autor que obligan a los creadores de contenidos a obtener una licencia cuando quieran enlazar contenido externo desde sus páginas web.
  • En Canadá, una corte de provincia a emitido una resolución ordenando a Google a bloquear unos resultados de búsqueda no solo de su web nacional sino de su servicio a nivel global.
  • En Estados Unidos, conglomerados de medios están tratando de utilizar reglas sobre comercio internacional para bloquear el acceso a páginas web extranjeras que consideran como una amenaza a sus intereses comerciales.

Todos pueden sumarse a esta campaña global para defender nuestro derecho a enlazar. Solo tienen que visitar SaveTheLink.org y sumar su voz.

Perú permanece en la lista de observación de propiedad intelectual de Estados Unidos

Este año Perú aparece nuevamente en la lista elaborada por Estados Unidos como uno de los países cuyas leyes de propiedad intelectual afectan sus intereses comerciales. El controvertido Reporte Especial 301 fue publicado el mes pasado por la Oficina de Representación Comercial de los Estados Unidos, como lo viene haciendo todos los años desde 1989. Aunque el Reporte pretende reflejar la realidad sobre el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en cada país, en la práctica constituye la plataforma de demandas que las empresas de contenidos y de farmacéuticos estadounidenses hacen llegar a su gobierno.

Como todos los años desde 1992, este año se ha vuelto a incluir a Perú en la lista de observancia (Watch List) junto a otros países como Bolivia, Brazil, Canadá, Colombia, México, entre otros. Sobre los puntos críticos que se han identificado para nuestro país, el Reporte señala:

Perú permanece en la Lista de Vigilancia en el 2015. Pese a que Perú ha realizado algunos progresos durante el 2014 para promover los derechos de propiedad intelectual y llamar la atención sobre este problema, Estados Unidos continua preocupado por la amplia disponibilidad de productos falsificados y pirateados en Perú. Estados Unidos continúa urgiendo a Perú a destinar recursos adicionales para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual, mejorar la coordinación entre las agencias encargadas de esta labor, mejorar sus controles fronterizos, y construir capacidades técnicas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual entre policías, fiscales y jueces. Estados Unidos también alienta a Perú a tomar acciones para promover el cumplimiento e iniciar procesos penales bajo la ley que criminaliza la venta de medicamentos falsificados. Adicionalmente, Estados Unidos urge a Perú asegurar la implementación de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Perú (TLC) sobre prevención del uso de software no licenciado en el Gobierno y sus obligaciones bajo el TLC y otros acuerdos para combatir la piratería a través de Internet. Perú también necesita clarificar sus protecciones para productos farmacéuticos biotecnológicos derivados. Estados Unidos espera con interés continuar trabajando con Perú para abordar estas y otras cuestiones, entre ellas a través de las negociaciones del TPP.

Como se aprecia, la principal preocupación de Estados Unidos está fuertemente enfocada en las reglas aplicables para las patentes de medicamentos y las infracciones cometidas a través de Intenret. Al respecto, resulta particularmente reveladora su declaración de trabajar para corregir (es decir, aumentar) este nivel de protección a través de las negociaciones de Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP).

Un reporte polémico

Desde sus primeras versiones, este Reporte ha sido duramente criticado por gobiernos y organizaciones de la sociedad civil internacional por constituir una herramienta de intimidación de Estados Unidos hacia otros gobiernos por no imitar las partes más controvertidas de sus leyes de propiedad intelectual. La propia naturaleza del Reporte es discutida ya que Estados Unidos tiene mecanismos legales internacionales disponibles para discutir los niveles de protección existentes para los derechos de propiedad intelectual de sus nacionales. Por ello, la publicación anual de este Reporte siempre es recibida con reprobación por gobiernos y organizaciones de interés público. Por ejemplo, el Gobierno de Chile este año ha emitido una declaración oficial descalificando el Reporte porque “carece de criterios claros en virtud del cual cataloga a los distintos países, y más bien refleja el interés de la industria norteamericana de aplicar selectivamente sus estándares de propiedad intelectual a otros países”.

A inicios de año, Hiperderecho formó parte del grupo de organizaciones impulsado por la Electronic Frontier Foundation que hicieron llegar sus comentarios a la propia Oficina de Representación Comercial de los Estados Unidos sobre la pertinencia, enfoque y exactitud del Reporte. Específicamente, el documento llama la atención sobre la legalidad del reporte en el contexto de la Organización Mundial del Comercio, la ausencia de un balance apropiado al evaluar el impacto que tiene para determinado país el contar con un régimen de derechos de autor flexible, la ausencia de una diferenciación clara en exigencias para países desarrollados y en vías de desarrollo, la arbitrariedad de la metodología aplicada para evaluar a cada país y deficiencias en el período de consulta previa a su elaboración.

En la parte especial sobre Perú, explicamos cómo nuestro país ya cuenta con provisiones legales específicas incluso penales para la infracción de los derechos de propiedad intelectual y también para prevenir el uso de software no licenciado en el Estado. Además, se citan las recientes reformas legislativas en materia de derechos de autor a favor de un mejor sistema de bibliotecas públicas o la reforma pendiente de aprobación que incluye la ampliación de los usos permitidos de obras protegidas por derechos de autor.

La repuesta: Reporte Especial 404

Además de los comentarios enviados a la Oficina de Representación Comercial de los Estados Unidos, este año la Electronic Frontier Foundation ha elaborado su propio Reporte Especial 404. En respuesta al Reporte Especial 301, este reporte intenta mostrar la foto completa mostrar los aspectos que el Reporte del gobierno estadounidense omite. Así, lista una serie casos de estudio que ilustran los problemas existentes en las leyes y la aplicación de los derecho de propiedad intelectual en todo el mundo y que ponen en peligro los derechos humanos. Lleva el nombre de Reporte Especial 404 a propósito del código de respuesta estándar HTTP para cuando un servidor no puede encontrar la información que ha sido solicitada.

El Reporte Especial 404 destaca casos de Canadá, Chile, Pakistán, Romania, Colombia y Rusia. Resulta particularmente llamativo el caso de Diego Gomez, un biólogo colombiano que afronta un proceso penal por haber compartido el enlace a una trabajo de tesis publicado por un colega a través de Facebook y puede ser condenado hasta ocho años de cárcel. El Reporte invita a analizar esta experiencia de cara a las constantes demandas de Estados Unidos de aumentar las penas de cárcel y el número de procesos por infracción a la propiedad intelectual. Puede leerse más sobre este y otros casos del Reporte 404 desde la página web de la Electronic Frontier Foundation.

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Pronunciamiento: Perú a punto de firmar Acuerdo Transpacífico

Hiperderecho es parte de un grupo de organizaciones de la sociedad civil peruanas que han firmado este pronunciamiento alertando sobre el avance de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico (TPP) y sus peligros para los derechos de todos los peruanos. Este pronunciamiento impulsado por la Red para una Globalización con Equidad también lleva la firma de más de quince organizaciones de la coalición No Negociable y la lista puede consultarse aquí.

Perú a punto de firmar el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) poniendo en riesgo la salud y los derechos de todos los peruanos y peruanas

Las organizaciones de sociedad civil abajo firmantes expresamos nuestra preocupación ante el anunciado próximo cierre de las negociaciones del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) entre Estados Unidos y 11 países: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.

Enterados que mesas de negociación  de suma importancia como la de Propiedad Intelectual no han sido cerradas aún por las exageradas demandas de los Estado Unidos en materia de patentes de medicamentos, exigimos al Gobierno peruano garantizar una posición negociadora que ponga por encima los derechos de los peruanos y peruanas;  y tal como lo hemos venido exigiendo desde el inicio de las negociaciones se establezcan, públicamente y al más alto nivel del Ejecutivo, las líneas rojas no negociables. En ese sentido, la sociedad civil  exhorta al Perú a NO aceptar las flexibilizaciones que busca Estados Unidos:

  • No debemos aceptar nuevos estándares en materia de propiedad intelectual a los actualmente vigentes y ya comprometidos en los TLC anteriores, porque se restringiría el acceso a medicamentos esenciales afectando la salud de todos y todas.
  • No debemos aceptar la extensión de la vigencia de las patentes, en beneficio de las ganancias de la gran industria farmacéutica y en desmedro de los y las pacientes. Casos como el Atazanavir y su sobrecosto serían innumerables.
  • No debemos aceptar la protección datos prueba para productos biológicos, ya que estaríamos limitando la competencia y manteniendo elevados los precios para tratamientos de enfermedades de alto costo.

Asimismo, expresamos nuestra preocupación frente a otros temas que también estarían vulnerando los derechos de los peruanos y peruanas:

  • No debemos aceptar condiciones en el capítulo de propiedad intelectual que creen procedimientos privados de retirada de contenidos de Internet quitándoles jurisdicción a nuestros tribunales nacionales, afectando el debido proceso, la presunción de inocencia y las garantías para la libertad de expresión.
  • Hasta ahora, los mecanismos de arbitraje y protección de inversiones en los TLC han servido para bloquear la capacidad reguladora de los estados en materia de salud, ambiente y otros temas claves, por ello es urgente que se analicen los impactos reales de este modelo de atracción de inversiones que viene generando problemas a los estados, en lugar de reforzarlos o incluso ampliarlos como en el TPP.
  • La política comercial que viene promoviéndose con los acuerdos comerciales desincentiva el trabajo decente. El Gobierno debe garantizar el cumplimiento de los derechos laborales internacionalmente reconocidos y asegurar que acuerdos como estos no se conviertan en mecanismos que promuevan la reducción estos derechos en nombre de la competitividad y atracción de las inversiones.
  • No debemos aceptar el proceso de certificación que exige Estados Unidos para la implementación de este acuerdo. Y es que en los últimos Tratados de Libre Comercio (TLC), el gobierno de Estados Unidos exige el cambio de leyes, reglamentos y procedimientos del país con quien ha firmado el acuerdo comercial  y,  mientras estos cambios no satisfagan a los Estados Unidos  el  acuerdo comercial o el TPP no podrá ser implementado. Lo que significa claramente una intromisión a nuestra soberanía de nuestro país.

Lima, 06 de mayo de 2013

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Hiperderecho participará en taller sobre democracia digital en la Administración Pública

La organización peruana Democracia & Desarrollo Internacional organiza este miércoles 13 de mayo un taller sobre democracia digital y gobierno abierto dirigido a funcionarios, asesores y especialistas vinculados a la Administración Pública. El taller busca que los participantes reflexionen en torno a la importancia de la democracia digital, con el propósito de que pueda servirles para su ejercicio profesional e influir en el desempeño de las entidades a las que pertenecen. El evento contará con la participación de Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, quien hablará de los retos en materia de transparencia que tiene la Administración Pública y de ProyectosDeLey.pe. También participarán como expositores Patricia Gamio, Óscar Montezuma, Jimena Sánchez, César Zevallos y Elaine Ford.

Los interesados en asistir que estén dentro del público objetivo del taller pueden escribir a info@ddint.org. Se entregarán Certificados. El cupo es limitado.

FLYER Taller VF

Proyecto de Ley busca regular el uso de drones en Perú

Una nueva propuesta legislativa presentada este mes por el congresista Vicente Zeballos propone regular por primera vez la circulación de drones o aeronaves piloteadas por control remoto en Perú. El Proyecto de Ley No. 04416/2014-CR también ha sido respaldado por los congresistas Martín Belaunde Moreyra, José Luna, Gustavo Rondón, Virgilio Acuña y Enrique Wong, todos pertenecientes al Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional.

Según su Exposición de Motivos, este Proyecto de Ley parte de la preocupación por la manera en que los drones pueden afectar derechos como la privacidad o la propiedad de las personas. Sin embargo, para un fin tan ambicioso, la solución propuesta resulta demasiado limitada en su alcance y técnica legislativa. Con solo ocho artículos y una escueta exposición de motivos, el Proyecto incurre en varios problemas de coherencia interna y nos deja más preguntas que respuestas. Aunque la iniciativa de regular una actividad que hoy opera en una zona gris es valiosa, tratándose de una nueva tecnología resultaría más adecuado en esta etapa esperar y ver su desarrollo.

La propuesta principal del Proyecto es que los drones solo podrán ser usados para un número limitado de fines establecidos por el Estado, bajo circunstancias particulares y, en todos los casos, resultará necesario un permiso estatal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), así como un carné de piloto especial. En sus pocos artículos, son varias las contradicciones y problemas de implementación que se reflejan en el Proyecto de Ley.

El primer problema está en su definición. La ley entiende como drone a cualquier aeronave piloteada por control remoto o no tripulada. Esta definición resulta tan amplia que alcanza tanto a los drones de uso profesional o militar como a aquellos de uso doméstico. Si bien más adelante se establecen tres clases de drones según su peso, las distintas obligaciones que establece el Proyecto se aplican indistintamente para los tres grupos. Por ende, este Proyecto regula con igual intensidad los drones que pueden usarse para monitorear campos agrícolas y los que se usan para fines recreativos.

La siguiente contingencia radica en la lista de situaciones bajo las cuales resultará legal operar un drone. En principio, resulta una mala idea que sea el Estado quien dicte los usos exactos que se asignarán a una nueva tecnología. Es evidente que el Estado no está en capacidad de predecir los fines que una tecnología como esta puede tener en nuestro mercado. Además, la lista propuesta incluye desde asuntos tan específicos como la “filmación de películas deportivas” hasta categorías tan generales como la de “investigación y desarrollo”. Esta imprecisión resulta determinante porque el Proyecto plantea que estos siete usos serán los únicos que verifique el MTC para otorgar permisos de circulación en el espacio aéreo. En otras palabras, todo lo que no esté en esta lista será ilegal y podrá ser sancionado. Inexplicablemente, aunque se admite la posibilidad de usar drones para publicidad aérea o identificación de bancos de pesca, no se menciona nada sobre su uso particular más frecuente: la toma de fotografías y videos aéreos en espacios abiertos.

El Proyecto también prohibe que los drones sobrevuelen zonas urbanas. Esta prohibición absoluta plantea un problema dado que en el mismo Proyecto de Ley ya se había señalado que estos aparatos sí podían ser usados para investigación y desarrollo, filmación de películas, publicidad aérea, y emisión de radio y televisión. Como resulta evidente, la naturaleza misma de muchas de estas actividades exige que se lleven a cabo precisamente sobre zonas urbanas y pobladas. Sin embargo, el Proyecto no señala cómo conciliar esta contradicción entre actividades autorizadas y prohibidas.

Aunque el Proyecto no lo señala expresamente, queda implícito que esta regulación solo aplicará a los drones de uso civil. El no extender expresamente el sistema regulatorio para los drones de uso estatal es quizás la mayor omisión del Proyecto. Como lo reconoce su propia Exposición de Motivos, son numerosos los casos en los que esta tecnología se ha usado en otros países para labores de vigilancia personal y masiva en violación de las garantías constitucionales a la privacidad y al uso necesario y proporcional de las medidas que la amenacen. Sin embargo, en una nueva contradicción, el Proyecto señala que los drones podrán ser usados para labores de vigilancia (sin mayor precisión) pero en otro artículo prohibe su uso cuando impliquen una invasión de la privacidad. En este caso, una regulación comprensiva de esta tecnología debería de establecer los casos y garantías legales bajo los cuales resulta posible que el Estado utilice drones y establezca la prohibición absoluta de que puedan ser usados para labores de vigilancia masiva o personal sin autorización judicial. Usar un drone para vigilar los movimientos de una persona o vigilar una casa o grupo de casas debe de quedar entendido como una intromisión en la privacidad personal análoga a la intervención de las comunicaciones y su uso estatal solo puede ser autorizado por un juez mientras que su uso privado queda sujeto a las sanciones penales ya existentes.

¿Por qué debería de importarnos?

Uno podría pensar que la mala regulación de un asunto tan alejado de la mayoría de peruanos como los drones resulta, en el peor de los casos, inofensiva. Sin embargo, existen dos razones claras por las que esta discusión resulta relevante. La primera es porque a través del uso no autorizado de estos aparatos pueden vulnerarse nuestros derechos de privacidad e intimidad, ya sea a través de la vigilancia individualizada o masiva de naturaleza estatal o privada. La segunda es porque una regulación demasiado estricta sobre una tecnología en pleno desarrollo y todavía incipiente en nuestro mercado puede tener como consecuencia su temprana asfixia. En este caso, un innecesario celo regulatorio nos privaría de las eventuales eficiencias económicas y sociales que pueden derivarse del uso de esta tecnología. ¿Es posible conciliar la protección de los derechos fundamentales y un marco regulatorio que facilite la innovación? Ese es el reto que presenta la regulación de los drones. Las buenas políticas públicas están basadas en datos y experiencias concretas. Este es el estándar que debemos de exigirle a nuestros legisladores.

En los pocos países en los que se ha regulado el uso de drones la discusión ha sido polémica y ha estado precedida de largos periodos de consulta a especialistas técnicos y legales. En nuestro país, no podemos apresurarnos a regular una tecnología y una problemática que todavía no conocemos bien. A la fecha, ya existen varias experiencias del uso de drones en el Estado y en el sector privado. Además de los usos privados, se sabe que en Perú ya se usan drones para fiscalizar el narcotráfico en la selva, monitorear las huacas e incluso para vigilar la seguridad ciudadana en distritos de Lima. Estas experiencias necesitan de ser analizadas y los representantes de estos sectores deben de ser consultados sobre la eventual regulación de esta tecnología.

En este sentido, resulta mucho más mesurada la aproximación tomada por países como España o Canadá que han establecido un periodo de autorización temporal sujeta a reglas mínimas en las que evaluarán las oportunidades y amenazas de esta tecnología de cara a su regulación definitiva. De igual manera, la decisión más mesurada que puede tomar nuestro Congreso es reformular este Proyecto desde sus bases: fijando líneas claras sobre qué es lo que no se puede hacer con los drones y dejando libre todo lo demás. Otras restricciones que pueden aplicarse durante este período de prueba es distinguir la necesidad de permisos previos y requisitos de operación según el peso del drone. Una eventual etapa de pruebas nos permitiría apreciar el desarrollo del mercado para determinar la pertinencia de una regulación más específica en el futuro.

Esta propuesta legislativa, al igual que el controversial proyecto para la compartición de Internet inalámbrica, ha sido asignada para revisión a la Comisión de Transportes y Comunicaciones. Van a ser meses interesantes de discusión en esta Comisión.

Foto: David Rodriguez Martin (CC BY-NC-SA)