Una encuesta realizada por GFK hace pocos días señalaba que el 80% de los encuestados estaban de acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1182, también conocido como Ley Stalker o Ley de Geolocalización. La pregunta hecha a los encuestados, incorrectamente planteada, era si aprobaban “el decreto que permite a la Policía acceder a la ubicación geográfica de los celulares desde los cuales se realicen extorsiones, como medida para ponerle fin al sicariato”. Obviamente, la gran mayoría de los encuestados estaba de acuerdo con que se capturen delincuentes. Sin embargo, ¿es esto de lo único que trata el Decreto Legislativo No. 1182?
La mal llamada Ley de Geolocalización no tiene nada que ver con el sicariato, los secuestros, ni con meter a la cárcel a delincuentes. Por el contrario, la norma establece dos medidas diferentes cuya justificación y razonabilidad deben de analizarse por separado. Por un lado, señala una regla general que aplica para cualquier delito castigado con más de cuatro años de cárcel (la mayoría, incluyendo el plagio de obras) y permite a la Policía Nacional ubicar y monitorear en tiempo real el desplazamiento del equipo asociado a cualquier número telefónico sin necesidad de orden judicial. Adicionalmente, obliga a todos los operadores de telecomunicaciones a guardar los registros de llamadas, desplazamientos geográficos, datos accesos a Internet y cualquier otro registro asociado a las comunicaciones de todos los peruanos por tres años como mínimo. Como se aprecia, estas normas aplican a todos los peruanos, en todos los casos y, lo peor de todo, en sí mismas no constituyen una garantía de que servirán para capturar delincuentes.
